Estamos hablando de comunicaciones telefónicas, servicios que ofrecen las operadoras a grupos cerrados de usuarios (normalmente grandes empresas) pero por medio de la red telefónica pública, a través de planes privados de numeración. No hay que confundir esto con lo que comunmente se entiende por VPN.
La semana pasada se publicó la Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de red privada virtual, que obliga a las operadoras a asignar la numeración en estos servicios siguiendo un esquema básico.
La ventaja de este criterio es principalmente que va a permitir que varias operadoras puedan dar servicio a una misma red privada virtual (marco multioperador), lo que evitará que los clientes y quienes se quieran enganchar a dicha red posteriormente se encuentren atados a un único proveedor. Si las operadoras se portan bien y no penalizan demasiado las llamadas a los usuarios de la red que se conectan con las otras operadoras, se favorecerá la competencia. Está por ver cómo se resuelven los problemas de portabilidad, que no se comentan en la norma.
En cuanto al uso de los números 9000, que algunas operadoras (Telefónica) asignaban a estas redes, quedará reservado únicamente a los servicios automáticos de cobro revertido a partir de 1 de enero de 2008.
PD: El blog ya funciona bien, aunque todavía quedan ajustes. En cualquier caso, ya que he actualizado la versión de WordPress, revisen sus suscripciones a los feeds de esta bitácora, porque han cambiado. Disculpen las molestias.
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