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Instrucción sobre el tratamiento de datos con fines de vigilancia

En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos. Por tanto, toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales.

En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que, desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

En cuanto a la proporcionalidad, pese a ser un concepto jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el curso de un proceso penal viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad.

En este sentido, hemos destacado que, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Asimismo la proporcionalidad es un elemento fundamental en todos los ámbitos en los que se instalen sistemas de videovigilancia, dado que son numerosos los supuestos en los que la vulneración del mencionado principio puede llegar a generar situaciones abusivas, tales como la instalación de sistemas de vigilancia en espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo. Por todo ello se trata de evitar la vigilancia omnipresente, con el fin de impedir la vulnerabilidad de la persona.

Hoy se ha publicado en el BOE la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Tampoco es que tenga demasiada trascendencia ya que no va más allá de las previsiones de la Ley o de lo que ya regulaba la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, relativa a los ficheros para el control de acceso a los edificios, en gran parte aplicable (al menos por analogía), salvo por la creación de un distintivo (Zona Videovigilada) que deberá colocarse en un lugar visible junto con los datos de identificación del responsable del fichero ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, cancelación o rectificación.

No obstante, creo que debería haberse hecho mención a la normativa sobre seguridad privada ya que hay bastante confusión al respecto y no se suele tener en cuenta que sólo las empresas de seguridad, debidamente autorizadas e inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Interior, pueden realizar estas actividades.

ACTUALIZACIÓN (27-12-2006): En la web de la Agencia de Protección de Datos (pdf) ya han colgado el distintivo al que hace referencia la Instrucción. En cualquier caso, a partir del 13 de marzo de 2007 deberá aparecer en todos los establecimientos que utilicen videocámaras.

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Publicado enPrivacidad y Protección de Datos

Un comentario

  1. Saludos y de verdad que me ha gustado, el apartado referente "no se suele tener en cuenta que sólo las empresas de seguridad, debidamente autorizadas e inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Interior, pueden realizar estas actividades" , hemos constituido una empresa de seguridad homologada por la DGP y de verdad que me sorprende ver el intrusismo de empresas de informatica y electricidad que realizan esas instalaciones.

    Gracias por tus apuntes.

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