El trabajo, el debate en el blog de Andy Ramos y alguna otra cuestión más han hecho que descuide la bitácora, que encima tampoco funciona demasiado bien.
Aprovechando que hace poco en Error500 se comentó un servicio de gestión de facturación por Internet, hablaré un poco sobre esto.
Como ya dije en Error500, no todo documento electrónico puede constituir factura electrónica. Para muchos estos es obvio, pero sepan que no son pocas las empresas que ya no envían las facturas a sus clientes en papel sino que simplemente mandan por correo electrónico un pdf del documento que antes imprimían y solían firmar. Para la Agencia Tributaria estos documentos no tienen validez legal, no son facturas, así que les recomiendo que no las admitan o podrían tener problemas si les hacen una inspección.
La Agencia Tributaria da algo de información en su web, básicamente sobre las especificaciones técnicas, pero ya deja claro que para que podamos hablar de factura electrónica ésta deberá incorporar una firma electrónica expedida por uno de los proveedores reconocidos. En la práctica esto puede delegarse en un tercero (subfacturación) o incluso que sea el propio receptor de la factura quien la firme (autofacturación), algo parecido a lo que hace la Seguridad Social con algunos certificados que nos emite a través de Internet. Esto tiene cierta lógica porque es necesario asegurar la autenticidad en origen y la integridad del documento (tal como establece la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001), pero hay otros medios además del uso de certificados digitales.
Si nos ceñimos a la Directiva, ésta admite, además de la firma electrónica avanzada y el EDI (intercambio electrónico de datos), otros medios que garanticen esa autenticidad e integridad. Así, por ejemplo, en Reino Unido se permiten sistemas basados en protocolos de tranferencia de datos seguros o controles de acceso. En España, el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre también abre la posibilidad a otros medios, si bien esto no se comenta en la web de la Agencia Tributaria, lo que me lleva a pensar que en la práctica no se hace. De hecho, todas las soluciones sobre factura electrónica que he visto en España pasan por el uso de firma electrónica, así que sería interesante saber si ha habido empresas que hayan propuesto (y la Agencia se lo haya reconocido) un sistema propio de facturación electrónica distinto de éstos.
Estimado Javier;
En relación con este post, únicamente quería añadir que el tercer supuesto admitido por el Reglamento de facturación para la utilización del sistema de facturación telemática, ya cuenta con algunas soluciones expresamente autorizadas por la AEAT. Como ejemplo tienes el Certificado electrónico de Servidor Seguro que ofrece Camerfirma.
Un saludo
Bartolomé Borrego Zabala
http://bartolomeborrego.wordpress.com
NO MAMEN