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Sistemas de licenciamiento de contenidos

Plaza Mayor Lima

Plaza Mayor, Lima

Hace ya una semana que volví del IV Congreso Latinoamericano de Derecho Informático organizado por Alfa-Redi en Lima. Realmente mereció la pena, no sólo por la organización y calidad de las ponencias sino también por las personas a las que conocí.

Los sistemas de licenciamiento de contenidos fueron la temática de las sesiones en las que participé, tanto en la mesa redonda en el congreso como en el taller cerrado junto con entidades de gestión, discográficas (Sony BMG), INDECOPI, OMPI, representantes de dos sistemas de licenciamiento (Creative Commons y Coloriuris) y algunos abogados, bajo la moderación de Erick Iriarte (Alfa-Redi). En lo que estuvimos todos de acuerdo es en el reconocimiento y protección de los derechos de autor, lo que no es una obviedad cuando diariamente (elijan diez bitácoras al azar) no se respetan estas cuestiones. A partir de ahí la implementación y gestión de los derechos se disgrega en las soluciones «copyleft» y la posición de la industria, que no terminan de conciliar. Y, por si fuera poco, los primeros están divididos (licencias frente a contratos, copyright frente a derecho de autor) aún cuando los principios son los mismos, así que necesariamente están obligados a encontar un punto en común en este mundo globalizado.

En el contexto actual, en el que hay una fuerte tendencia hacia la libre distribución y uso de los contenidos, se necesitan sistemas que faciliten la cesión de derechos sobre éstos, mecanismos que permitan al titular definir los usos que consienten en relación con sus obras, y que a la vez garanticen los derechos adquiridos por los usuarios. Los dos anteriores son algunos modelos, pero hay otros como Copyzero, Lisensa, BlogBurst o Scoopt Words, aunque en ocasiones se acerquen más al papel de las editoriales o al de los agentes literarios. Algunos permiten la cesión remunerada de los contenidos, otros permiten un depósito de éstos, o la aceptación de las condiciones, o se han lanzado al mercado como modelo de negocio. Eso sí, ninguno cuenta con las entidades de gestión y la industria audiovisual.

¿Realmente son suficientes y aportan seguridad jurídica?.

Desde mi punto de vista no existe un sistema ideal que satisfaga las necesidades de los usuarios y los requerimientos legales, por lo que todavía queda mucho por hacer. Mientras tanto, crucemos los dedos y confiemos en que nadie vaya a juicio para ponerlos a prueba.

Publicado enPropiedad Intelectual e Industrial

12 comentarios

  1. Saludos

    Mmmm ¿No sería mejor que pasen la prueba de fuego en unos tribunales? Como la GPL, que mucha gente vio reforzada cuando a algunos distribuidores se les obligó a cumplirla (fue en EUA, si no mal recuerdo). Entiéndase, lo ideal es que no haya pleitos porque la gente cumpla con las condiciones puestas por el titular de los derechos de autor (ya sea cederlo totalmente libre o pedir que no usen ni media línea más de lo legalmente admisible), pero claro, el mundo no funciona así.

    Hasta luego 😉

    PD: Me alegro que el congreso en Lima haya salido bien, y espero que se haya llevado una buena impresión de la ciudad (o mejor, de nuestra gente).
    PPD: Me dice que uso palabras «spam», y una es la c, seguida por la u, seguida por la m que necesito para formar dos palabras que no son spam y que he tenido que poner como «cun-«, creo que el filtro es un exagerado :(.

  2. Javier Javier

    Corregido el fallo del filtro, así que me he permitido arreglarte el comentario para que suene normal.

    Con la prueba en tribunales estaba siendo irónico. Creo que en este campo los juristas nos hemos quedado atrás y se ha avanzado sin nosotros, en parte por culpa nuestra, pero la ley está ahí y hay que cumplirla. Las licencias de software libre o abierto también deberían adaptarse correctamente a nuestro ordenamiento, y no me refiero a su texto sino al procedimiento de contratación, que es en realidad por donde más fallan los sistemas que comento.

  3. ¿En que falla ColorIURIS, según tú, respecto al procedimiento de contratación?

  4. Javier Javier

    David, me alegro de que hayas abierto un blog porque tus aportaciones siempre son interesantes, así que te respondo ahí porque me parece más propio.

    Pedro, esta es una pregunta retórica :), pero me alegro de que saques el tema. En Coloriuris falta una vinculación con el objeto del contrato (el contenido). Se aceptan las condiciones del contrato, pero éste prevé la cesión de derechos sobre una URL, no sobre un contenido concreto. Quiero decir que, al margen de que en una web puede haber contenidos de terceros sobre los que dicha cesión quizá no tendría efectos (debería permitir ese tercero la subcesión), el titular puede alterar o eliminar el contenido de dicha web y el aceptante quedaría desprotegido.

    Es como decir, te cedo todo lo que tengo en esta caja, pero no se indica lo que hay dentro ni hay forma fiable de demostrar lo que había en su día. El aceptante debería poder probar su derecho, y esa prueba sólo la podría aportar la parte contraria.

    Con todo, también debo decir que Coloriuris ha supuesto un avance importante.

  5. M@x M@x

    Javier, como bien sabes, eso es algo que forma parte del desarrollo del sistema, en el que estamos trabajando desde hace un año, y que está contemplado desde el origen.

    En cualquier caso, existen otras formas probatorias – validas en Derecho – que permiten dar esa seguridad jurídica a partir de lo que ya hay desarrollado.

  6. Javier Javier

    Lo sé porque esta misma cuestión la planteé en su día, pero sigo pensando lo mismo.

    En Internet se hace y deshace sin problema y en muy poco tiempo. Yo hago un post, alguien acepta el contrato y hace uso de los contenidos, luego modifico el texto y le demando diciendo que yo no escribí eso sino lo otro. Y a ver cómo se defiende el usuario de buena fé, que no ha sido tan retorcido como para guardarse (o hacer guardar, más bien) una copia del post original.

    Las únicas pruebas fiables serían las que estuvieran en poder terceras partes ajenas al posible conflicto, porque está claro que la que pueda aportar el titular de la web, parte implicada, no da ninguna garantía para el aceptante ya que fácilmente la puede manipular, negar su existencia o simplemente puede que ni exista porque no se guarda un histórico de todos los cambios de la web. Y eso no existe.

  7. Javier Javier

    Bien, si Coloriuris ha hecho progresos en este sentido te ruego nos lo hagas saber.

  8. M@x M@x

    Cuando un usuario y/o aceptante (de hoy o de hace un año) lo precise lo tendrá, jejeje, salvando las distancias ésto es como la fórmula de la Coca-Cola; me conoces lo suficiente para saber que no me tiro faroles 😉

  9. Javier Javier

    Pedro, formaba parte de Coloriuris hasta hace cuatro días así que hasta entonces sé lo que había y por dónde iban los tiros. No creo que debas poner en duda mis afirmaciones.

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