Saltar al contenido

Comunicaciones intrasocietarias por vía electrónica

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, institución modélica en cuanto a la implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, ha publicado una guía (pdf) para la utilización de herramientas informáticas y telemáticas en las comunicaciones que se producen dentro de una sociedad mercantil.

Asumiendo que la regulación de las sociedades anónima y limitada están pensando en el soporte papel y las comunicaciones presenciales, por medio de los correspondientes pactos es posible incorporar nuevos mecanismos que faciliten estas actividades.

El uso del correo electrónico, por ejemplo, puede ser un sistema por medio de la cual se pueden atender las consultas de socios y administradores, así como convocar Juntas Generales o reuniones del Consejo de Administración, votar en las mismas o permitir la representación. Lógicamente debe haber un sistema que permita la acreditación del envío y recepción de dichas comunicaciones, así como mecanismos que garanticen mínimamente la identidad de estas personas. También se comenta la posibilidad de celebrar reuniones por medio de videoconferencia.

La guía no habla de la firma electrónica de personas jurídicas porque de acuerdo con la regulación actual sólo se permite su uso en las relaciones de éstas con la Administración (básicamente para el pago de tributos) o para la contratación de bienes y servicios dentro de su tráfico ordinario.

Con todo, la firma electrónica de personas jurídicas cuenta con detractores, que entienden que si sólo las personas físicas pueden firmar documentos en el mundo físico, no hay motivo para permitir que las personas jurídicas puedan hacerlo en un entorno digital, que para algo existe un sistema de representación, y que en última instancia será una persona física la que firmará, aunque sea con el certificado de la sociedad.

Y sí, lo anterior es cierto, pero seamos sinceros, la persona jurídica también es una construcción artificial, el Derecho atribuye a determinados entes una personalidad independiente de la de sus integrantes, siendo sujeto de derechos y obligaciones como las personas físicas. Si partimos de eso, la posibilidad de que estas entidades puedan firmar no es más que una extensión de esa personalidad, y no veo por qué habría que rechazarlo si los mecanismos técnicos actuales lo permiten. De hecho, es la forma perfecta para vincular a una sociedad.

Publicado enAplicacionesFirma Electrónica

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *