Este asunto se aparta un poco de la temática de la bitácora, pero viene al caso como advertencia para determinadas prácticas abusivas que sí se dan en relación con las Tecnologías de la Información.
La fábrica de cervezas San Miguel demandó a Heineken por infracción de marca y competencia desleal (suelen ir unidas ambas reclamaciones) debido a que la segunda utilizaba en su publicidad el distintivo «0,0» para sus cervezas con contenido mínimo en alcohol, signo que San Miguel tenía registrado como marca mixta (combinación de una denominación con un diseño). Lo más curioso es que no se planteaba la discusión del diseño, sino que San Miguel lo que pretendía era que se le reconociera el monopolio del uso de dos ceros separados por una coma para los productos de la clase 32 del Nomenclátor Internacional (cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas).
La demanda se rechaza dado que la denominación «0,0» es genérica, básicamente porque identifica un determinado tipo de cervezas cuyo volumen alcohólico se sitúa entre el 0,03 y el 1 %, siendo usual el redondeo a un decimal en estos casos, y también porque alude al resultado de una analítica para determinar el porcentaje de grado de alcohol en el cuerpo de un sujeto. La actora, dice la sentencia (€), no puede pretender monopolizar el numero cero, en cualquier forma de representación, para distinguir cualquiera de sus productos de otros idénticos o similares, pues, como señala la STJCE 6 de mayo de 2003, «un monopolio tan amplio no sería compatible con un sistema de competencia no falseado, principalmente porque incurriría en el riesgo de crear una ventaja competitiva ilegítima en favor de un único operador económico».
El caso se compara con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2002 (€) a propósito de la expresión «Puente Aéreo», considerada genérica para identificar determinados servicios aéreos, y pone como ejemplo la expresión «mp3», combinación de letras y números en principio carente de significado al menos para el consumidor medio, sin embargo cuando tal expresión identifica y describe un bien comercializado por varias compañías, no es licito mantener la ventaja inicial.
Estos actos no son extraños en el medio en que nos movemos, donde se aprovecha el desconocimiento de la OEPM sobre determinado concepto genérico y se obtiene su registro como marca. Me acuerdo de los casos de «Wimax» o «VozIP», registrados por Aló, y pienso que todavía puede que se le ocurra a alguien solicitar «RSS», «W3C» o algo similar.
Hola Javier. Estoy de acuerdo contigo en que al amparo de los derechos exclusivos conferidos sobres signos distintivos y diseños industriales en ocasiones se cometen abusos perjudiciales para la libre competencia. En mi opinión, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina de Armonización del Mercado Interior deberían ser más rigurosas al analizar las prohibiciones absolutas de registros y no permitir estas prácticas. Entre otros muchos casos, también pueden apuntarse la «pastilla cuadrada moteada» para detergentes de Procter & Gamble, la forma redonda y los colores negro-blanco-negro de la galleta Oreo de United Biscuits, el término descriptivo «Tax Free» o los signos habituales «Bravo» y «Master».
Saludos y enhorabuena por tu blog.
Gracias Diego. Lo mismo digo, será un placer seguir tu recién estrenado blog, que tiene muy buena pinta.