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El equilibrio entre la seguridad nacional y la privacidad

El jueves de la semana pasada asistí a la I Convención Internacional sobre Protección de Datos en los Estados Plurinacionales y Federales por cortesía de la Agencia Catalana de Protección de Datos. Fue una jornada muy interesante y agradable, especialmente por las intervenciones de los miembros del Centre de Recherche en Droit Public de la Universidad de Montreal.

El título de la ponencia del Prof. Karim Benyekhlef era «El truncado equilibrio entre el derecho a la vida privada y las exigencias de seguridad: Por una genealogía de la seguridad nacional y del secreto», lo que ya adelantaba el final. Citando a Foucault, se refirió al Pacto de Seguridad del Estado con los individuos. La inseguridad del individuo es una forma enmascarada de terror que genera una dependencia con el Estado. Si se consigue transmitir inseguridad, la acción del Estado aparece como un acto voluntario por parte de los ciudadanos -una petición-, no como un acto arbitrario.

Comentó el proyecto de ley canadiense C-74 para la modernización de las técnicas de investigación, que contempla el acceso a datos relativos a las comunicaciones electrónicas dentro de la lucha contra el terrorismo y la delicuencia en la Red. El acceso y la obtención de pruebas no siempre requiere autorización judicial según el proyecto de ley, no obstante aún cuando se solicite, de acuerdo con la Carta Canadiense de los Derechos y Libertades, los requisitos son meramente formales y fácilmente justificables. En este sentido, la seguridad prima sobre la privacidad, por lo que la medida es válida si los hechos que persiguen la investigación son suficientes. Lo mismo sucede en EE.UU. con la IV Enmienda a la Constitución, que exige que los mandamientos se apoyen en un «motivo verosímil» y estén corroborados mediante juramento o protesta. El Derecho Constitucional aparece con una dimensión puramente formal.

Se concluye, por tanto, que el equilibrio no existe. En realidad hay una competencia entre la confidencialidad del Estado y la del individuo, donde prima la razón de Estado, que no persigue la protección de sus ciudadanos sino su permanencia. Y gracias a Internet el seguimiento y el control del individuo es más fácil y a un coste mínimo, así que el proyecto C-74 sólo es el inicio del control de Internet por parte del Estado. La tendencia es internacional.

Para los que han aguantado hasta aquí contaré algo más práctico. En la mesa redonda posterior, Cynthia Chassigneux, investigadora del mismo Centro, comentó las inicidencias de la Patriot Act en Canadá. El por qué esta ley incide en empresas canadienses tiene su explicación en que muchas de ellas subcontratan la gestión y tratamiento de sus datos en EE.UU.. No hace falta ir tan lejos, en España también se hace, piensen en la última ilegalidad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. O dónde tienen su hosting.

El caso es que la sección 215 de la Patriot Act señala que el FBI puede acceder a datos personales en el curso de sus investigaciones, previa autorización judicial. El problema es que el Juez americano examina la petición del FBI y la concede sin audiencia de la parte contraria, y que además la ley expresamente establece que nadie puede informar a terceros sobre dichos accesos.

Se produce un conflicto de leyes. La legislación americana prohibe comunicar estos trasiegos, pero la legislación sobre protección de datos de Canadá (lo mismo que en Europa) obliga a informar a quien ejerce su derecho de acceso sobre los destinatarios de las cesiones o comunicaciones que se hayan realizado.

La solución -que no es tal- no vayan a pensar que es la que garantiza los derechos individuales, sino la más rentable desde la óptica de la empresa: se cumplirá la norma cuya infracción imponga la sanción más gravosa. Y es lógico, son los Estados los que deben resolver esta situación.

Publicado enPrivacidad y Protección de Datos

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