Hace un par de semanas me llegó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, de fecha 17 de julio de este año, por la que se resolvía la reclamación de Jazztel contra Telefónica por diversos incumplimientos de la Oferta de Bucle de Abonado (OBA) y los contratos suscritos entre dichas empresas para su ejecución. La sentencia es interesante ya que describe la forma en la que las otras operadoras pueden prestar sus servicios dentro de la OBA, el efecto de la normativa europea y los incumplimientos que Jazztel ha ido denunciando contra el operador dominante. Inexplicablemente, Jazztel la considera un éxito (pdf) ya que en parte reconoce sus pretensiones, aunque en realidad le concede casi 700 mil euros de los 337 millones que reclamaba. Teniendo en cuenta eso y que la minuta del despacho de abogados (que se calcula en función de la reclamación) se habrá comido la indemnización, me cuesta ver ese éxito.
La diferencia entre ambas cantidades tiene su razón de ser en que Jazztel no pudo acreditar una aceptación de los contratos anterior a enero de 2005, lo que ha dejado fuera gran parte de las reclamaciones, los contratos tenían graves imprecisiones (apartados como los Acuerdos de Nivel de Servicio no estaban cumplimentados), y había contradicciones entre los informes de los peritos. En definitiva, concurrencia de culpas y dificultades de prueba de los daños. Lo anterior se reduce aún más (en un 70%) por la falta de prestación de fianza e incumplimientos por parte de Jazztel.
Como nota curiosa de la modernización de la Administración de Justicia en España, vean los motivos de peso por los que no se puede tener en consideración determinada prueba.
En otro apartado, dentro del DVD, aparece como Elemento de Outlook, Entrega Stna.1s SCPB (339 KB) msg, y STM1s, muy retrasados (850KB) msg, estos dos archivos informáticos, no tiene suficiente potencia este ordenador, para abrirlos, lo que conlleva el hecho de que este Juzgador no pueda valorar los mismos, y no saber la incidencia que los mismos puedan tener en este proceso.
Volviendo al principio, cuando me llegó la sentencia tuve la misma sensación de desfase que he tenido en otras ocasiones cuando he comentado casos que han salido en los medios de comunicación. No me gusta hablar de estos temas sin haber leído antes la sentencia, pero para entonces la noticia es vieja. Con todo, confío siga teniendo interés así que lo seguiré haciendo.
El fenómeno por el que Cinco Días (por citar un ejemplo, pero esto es aplicable a la mayoría de los medios de comunicación) tiene acceso a una sentencia a los tres días de dictarse y yo al mes y medio tiene una explicación.
El monopolio de la gestión y distribución de las resoluciones judiciales corresponde al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial creado para solucionar determinados problemas habidos en el suministro de las sentencias y modernizar este proceso.
La publicidad de las sentencias es relativa. Una vez se dictan, se notifican a las partes y depositan en la Oficina Judicial, donde quedan a disposición de quienes manifiesten y acrediten un interés directo y legítimo. Se establece la posibilidad de informar sobre el estado de las actuaciones judiciales, pero para obtener copias de las resoluciones hace falta acreditar la condición de interesado (art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), salvaguardando en cualquier caso los derechos fundamentales. En concreto, a los medios de comunicación se les permite, con carácter general, la asistencia a los actos celebrados en audiencia pública (art. 6 del Reglamento sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales), pero no se permite la difusión pública de las resoluciones.
La vía ordinaria, por tanto, para que el común de los mortales pueda acceder a las sentencias es el CENDOJ, que recibe las sentencias directamente de las Oficinas Judiciales. Los envíos deben realizarse, como mínimo, una vez al mes y comprendiendo todas las dictadas en el mes inmediatamente anterior (Instrucción sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el CENDOJ). Esto es en teoría claro, porque hay sentencias que pueden tardan meses o años en llegar, o simplemente no llegan. El CENDOJ, entre otras cosas, pasa a soporte informático las que llegan en papel, oculta los nombres y demás datos de carácter personal (números de teléfono, de cuentas corrientes, direcciones,…) que incluyen, corrige los errores, las clasifica, y da a los archivos un formato uniforme. A partir de ahí puede publicarlas directamente (las menos), pero lo habitual es que se suministren a las editoriales jurídicas para que éstas las procesen, cataloguen y clasifiquen a su vez, y las incluyan en sus bases de datos. Y de ahí al cliente.
Así que si todo va bien, podemos tener sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, algunos Tribunales Superiores de Justicia y algunos Juzgados de lo Mercantil en el plazo de un mes. Para los restantes órganos, dependerá del caso. Por la vía legal me refiero.
Por cierto, el Tribunal Constitucional, por si alguien se lo pregunta, sigue su propio sistema ya que no forma parte del Poder Judicial. Sus sentencias se publican en un suplemento del Boletín Oficial del Estado.
ACTUALIZACIÓN (04-10-2006): Lo que les decía. El Mundo publica hoy con todo desparpajo un Auto de la Audiencia Nacional (pdf) en el asunto de la instrucción del Juez Garzón sobre la supuesta falsedad documental de los peritos del 11-M.
Muy ilustrativo, Javier. El argumento de la falta de potencia del ordenador del juez para inadmitir a examen una prueba es sencillamente antológico. ¡Viva la Edad de Piedra!
Solicito copia de una Sentencia que me es de interés al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y me piden mediante Providencia "que me persone". ¿A qué se refiere el Juzgado?
[…] sistema de provisión de resoluciones judiciales que comenté en otra ocasión, como dije, pasa por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), […]
[…] garantías, seguridad ni cobertura suficiente para utilizar estos documentos. Así, por un lado, los medios de comunicación no podrán publicar sentencias como venían haciendo, pero las editoriales no están sujetas con el CGPJ a ningún contrato, licencia, documento o norma […]
Tiene delito la cuestión, en plena era de modernización de la Justicia, y existen Juzgados que no pueden abrir archivos informáticos tan pequeños y comunes. Y lo peor es la situación de indefensión que crean a las partes.
Existe en la ley, tanto en materia administrativa, como en otros ámbitos, un procedimiento llamado de «subsanación», que debería haberse apreciado de oficio, para así poder valorar todas las pruebas presentadas a juicio.
Supongo que los abogados de Jazztel no se habrán quedado callados.
En resumen y en concreto, ¿que datos deben omitirse a la hora de la publicacion de una sentencia, de la que somos parte y hemos sido notificados?
Me imagino que el poder deductivo que cada lector haga gala para identificar los intervinientes ocultados de la publicacion, no sera motivo de reprimenda juridica…. o tal vez, SI
Hay asuntos mediáticos o tan evidentes que por mucho que ocultes el nombre y apellidos de los implicados, se sabe quienes son. No hay solución a eso y creo que es asumible.
Para el resto de casos, se eliminan nombre y apellidos, números de identificación (DNI, Seguridad Social, número de agente, matrículas…), y direcciones (físicas o electrónicas). En general, cualquier cosa que pueda llevar a identificar a una persona.
Saludos
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