Imagen: Public Domain Photos
Las artes plásticas son, como la música, negocio y cultura. En el mercado del arte hay un fuerte desequilibrio entre los artistas y los marchantes. Al principio de la carrera de un artista, es el marchante quien tiene una posición de negociación más fuerte y, por tanto, fija los precios de las obras y obtiene una mayor ganancia. Para paliar esto, el Convenio de Berna en su revisión de 1974 declaró el droit de suite o derecho de participación de los artistas sobre el precio de venta de sus obras con posterioridad a la primera cesión, que en la legislación española se recoge en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual, como derecho irrenunciable y que se recauda a través de las correspondientes entidades de gestión. No sólo se aplica sobre las obras originales (pinturas, esculturas, fotografías artísticas,…) sino también a las obras creadas mediante técnicas de reproducción clásicas (tipografía, huecograbado) y técnicas de impresión modernas (serigrafía, impresión offset, etc.).
Los defensores de este derecho entienden que es justo y equitativo. Las galerías de arte ganan muchísimo dinero gracias al trabajo de otros, pero lo que es evidente es que en estas transmisiones el autor no aporta nada, y mucho menos sus herederos a los que se transmite el derecho, que sólo por serlo reciben un 3% del precio de toda reventa de una obra.
Otro día quizá hable sobre los problemas que presenta la venta de estas obras en Internet, pero no dejo de ver esto como un privilegio que no existe en otros ámbitos del mercado laboral mucho más necesitados de protección. Claro que como los marchantes de arte no dan ninguna pena tampoco es de esperar que alguien proteste contra esta imposición.
bien visto Javier!
Por cierto, que según ésto: «All Copyright Free, for Commercial Use» (extracto de la web que enlazas) podrías cobrar por la comunicación pública de la fotografía :O (parece que vamos viendo algunas consecuencias del por que hay quien quiere que algunas obras lleguen al dominio público 😉 )
Es cierto que la web habla de dominio público, pero creo que confunden los conceptos y realmente se refieren a uso libre. En cualquier caso, si hablamos de dominio público (el que dice la ley), al extinguirse los derechos de explotación nadie puede cobrar por esto.
y…¿a quién le importa lo que diga nuestra ley? 😛
Desde luego, de los derechos de propiedad intelectual éste es el más inaudito que he visto. Ya lo comentaba en su momento en el blog de Andy Ramos y en el mío.
Porque se puede argumentar que la música, el cine, etc. es un bien inmaterial. Pero de una escultura, pintura, etc. sólo hay un ejemplar único, que debería ser igual que cualquier otra propiedad material.
[…] de fallecimiento del autor. Por tanto, hablamos sólo de obras de arte moderno y contemporáneo. He hablado de él con […]