Un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, dicen, requiere un intercambio de información policial y judicial mucho mayor. El Sistema de Información de Schengen, el Convenio Europol y los demás instrumentos existentes en materia de cooperación transfronteriza entre autoridades policiales y judiciales no son suficientes. Así surge el principio de disponibilidad, de nuevo cuño, para hacer realidad lo anterior a través de la Propuesta de Decisión Marco del Consejo sobre el intercambio de información en virtud del principio de disponibilidad (pdf).
Esto supondrá que cuando un funcionario de policía de un Estado Miembro necesite información para una investigación podrá obtenerla de otro Estado Miembro, acceso que se prevé pueda ser directo (en línea) o indirecto a través de un índice central. Los datos de los que estamos hablando son:
Perfiles de ADN: códigos alfanuméricos compuestos a partir de siete marcadores de ADN del conjunto de normas europeas, Huellas dactilares, Balística, Información sobre matrículas de vehículos, Números de teléfono y otros datos relativos a las comunicaciones, con exclusión de los datos sobre el contenido de las comunicaciones y de los datos relativos al tráfico (no es que queden fuera, sino que de esto se ocupa otra norma), y Datos mínimos para la identificación de personas que figuran en los registros civiles.
Dadas las implicaciones en materia de protección de datos, se decidió consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos, cuyo Dictamen de 28 de febrero (pdf) se publica hoy en el DOUE.
Su opinión suena alarmista al principio:
En términos generales, el principio de disponibilidad debería facilitar el flujo de información entre Estados miembros. Se suprimirán las fronteras interiores y los Estados miembros deberán permitir que la información de que dispongan sus autoridades policiales sean cada vez más accesibles para otras autoridades. Los Estados miembros perderán la competencia de controlar el flujo de información, lo que tendrá como resultado que no podrán ya confiar en que sus legislaciones nacionales sean un instrumento suficiente para proteger adecuadamente la información.
Pero termina haciendo unas recomendaciones un tanto generales, que se pueden resumir en una mayor definción de los conceptos (especialmente de los «datos índice» y de los relativos al ADN) y el acceso a los datos (la propuesta no podrá favorecer una interconexión incondicional de bases de datos, pues, de ser así, sería muy difícil de supervisar una red de bases de datos).
Hola
Si bien parece una buena forma de poder coordinar los diferentes entes que participan dentro de la Union Europea, me preocuparía hasta donde llega mi derecho a la privacidad. Ya que al amplear las personas que pueden acceder a mis antecedentes tambien se amplia las posibilidades de darle una utilisacion diferente.
No conosco la normativa europea,¿ocurre esto?
Actualmente sí, esta propuesta únicamente facilita el intercambio.