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La Fiscalía analiza los delitos contra la propiedad intelectual

Hace poco se publicó la Circular 1/2006, de la Fiscalía General del Estado, sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003. Pueden acceder al texto completo de la misma en Bosch-online (sólo para suscriptores) y en formato de Bill Gates aquí. Estas Circulares son de gran interés porque establecen las directrices que deben seguir los Fiscales de toda España en la persecución de los delitos, en este caso, contra la propiedad intelectual. Si tenemos en cuenta que, tras la reforma del Código Penal de los artículos que regulan esta materia por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, los delitos contra la propiedad intelectual pasan de ser delitos semipúblicos, que requieren la denuncia previa del ofendido, a ser delitos públicos, perseguibles de oficio, el papel del Ministerio Fiscal es aún más relevante. Además, en la medida en que defiende un interés público se coloca, a menudo, entre las posiciones de las partes enfrentadas, dando una visión en principio más objetiva y neutral y que muchas veces es la que reconoce el Juez. Por lo tanto, conviene saber qué opinan.

La Circular es muy recomendable porque aborda muchas cuestiones y además tiene en cuenta las futuras reformas en materia de propiedad intelectual, que en gran medida guían la interpretación de los artículos vigentes, pero me centraré en las dos cuestiones que me parecen más interesantes:

1. Vulneración de dispositivos técnicos de protección de las obras.

A esto se refiere el artículo 270.3 del Código Penal, que castiga la fabricación, importación, puesta en circulación o tenencia de cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger obras de propiedad intelectual. La duda que suscita esta norma se relaciona con el derecho a la copia privada (sí, la Fiscalía lo llama «derecho» aunque en realidad no lo es según la Directiva (pdf) o la Ley de Propiedad Intelectual). La tipificación de esta conducta impide romper la protección anticopia de los CDs o DVDs que contengan estos dispositivos y, por tanto, realizar copias privadas de los mismos.

La opinión de la Fiscalía es que la tenencia de estos dispositivos es legítima cuando la finalidad sea llevar a cabo una copia privada, de acuerdo con la Exposición de Motivos del proyecto de ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual, que señala que «la relación y en su caso, el necesario ajuste entre determinados límites a los derechos de propiedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas se aborda mediante un sistema que evita que los derechos e intereses generales a los que responden los límites puedan quedar frustrados por la protección objetiva de las tecnologías». Esta figura, además, exige una finalidad comercial, aunque en el Código Penal no se diga expresamente, por lo que en estos casos no hay delito. Es más, adelanta una posibilidad muy interesante:

El art. 161 del Proyecto establece la obligación de los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces, de proporcionar los medios adecuados para que los beneficiarios de tales limitaciones de derechos puedan disfrutar efectivamente de ellas. En el supuesto de no cumplirse, se otorga a los beneficiarios la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil para reclamar el levantamiento de la medida tecnológica. En todo caso, se establece como condición que el beneficiario del límite tenga acceso legal a la obra o prestación de que se trate.

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Publicado enPropiedad Intelectual e Industrial

12 comentarios

  1. El Fiscal General del Estado puntualiza…
    Circular del Fiscal General del Estado relativa a los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003

  2. javi javi

    qué es exactamente «lucro comercial» ?

    • manuel manuel

      no se si exactamente es conmigo pero si tienes un caso sobre la conducta sobre la propiedad seria bueno por ejemplo robo o hurto ejemplo: el joven alex quien tiene 15 años tiene a sus padres de escasos recursos y por lo tal un dia salio a robar y fue capturado por las unidades piliciales y fue sentenciado a 2 años de carcel (ejemplo)

  3. Javier Javier

    Buena pregunta, y no parece tan sencilla. Textualmente sería el lucro (ganancia) que se obtiene de la compraventa de algo, en este caso, los ficheros que se descargan. Alguien se descarga un fichero, un CD de música o una película y lo vende, realiza un negocio jurídico donde la ganancia viene directamente gracias a ese fichero descargado. Intercambio de fichero (en soporte o no) por dinero.

    Eso es lo más claro y en lo que ha pensado la Fiscalía, pero puede haber otras situaciones entre lo anterior y la descarga privada. Por ejemplo, alguien se descarga un fichero de música y lo incluye en su página web como sonido de fondo, o en un CD promocional de su empresa, usos donde obtenemos un provecho, no por el intercambio de la obra, sino por integrarlo en una actividad o producto comercial.

    Podría defenderse, pero yo entiendo que este tipo de lucro también se incluye en el anterior.

  4. David David

    Dos cuestiones:
    ¿Por que no es un derecho la copia privada?. ¿Por que en el encabezamiento se llame límite o por que su contenido no es tal?.
    Lo que dice la Directiva, la LPI y los tratados es que es un límite, pero su contenido es el de un derecho, y más si finalmente se aprueba el texto del artículo 161.2. Así lo reconoció el propio Director Jurídico de la SGAE (Pablo Arroyo) en las jornadas de la Universidad de La Rioja sobre copia privada.
    En ese sentido tampoco podría hablarse del derecho de cita, y sin embargo todos lo admitimos, incluso la SGAE. La copia privada es un derecho.
    Y sobre el concepto de ánimo de lucro, debemos atender al concepto manejado por la Directiva y que concuerda con el de la fiscalia, es finalidad comercial porque así lo dice la Directiva, que no habla en ningún caso de ánimo de lucro respecto de la copia privada.

  5. Javier Javier

    David, estoy de acuerdo contigo con lo del ánimo de lucro. En realidad debería hablarse de finalidad comercial, pero imagino se ha optado por ánimo de lucro por coherencia ya que es el concepto que utiliza el Código Penal en otros artículos (robo, hurto, defraudaciones,…).

    En cuanto a la copia privada, entiendo que no puede ser un derecho porque no es más que la solución que optó el legislador debido a la incapacidad de perseguir conductas que, estrictamente, sí son una infracción de la propiedad intelectual (son reproducciones sin autorización). Lo podemos entender como una concesión, se decide no perseguir estas conductas porque son imposibles de controlar ya que se reducen a un ámbito privado. Suena a una chapuza, pero la razón de la copia privada es esa, por lo que no podemos verlo como un derecho sino como una excepción.

  6. […] Quedan otras figuras sin analizar (obligar a un menor o incapaz a realizar actos de naturaleza sexual, la omisión del deber de socorrer a quienes se encuentren en esta situación y la denominada pseudpornografía infantil o pornografía virtual infantil) dado que no son motivo de la consulta. Se hace especial incidencia en cómo la evolución de Internet ha transformado la difusión de estos contenidos, pasándose de servicios de pago, en los que el consumidor adquiría este material al distribuidor, a redes de intercambio gratuito, donde los usuarios muchas veces no tienen contacto entre sí, y en las que el consumidor se convierte a la vez en distribuidor. Esto es lo que motivó la reforma del artículo 189 por medio de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (que recordemos también modificó los delitos contra la propiedad intelectual). […]

  7. Jesus Lopez Jesus Lopez

    ¿La copia privada de un videojuego o programa de ordenador es legal ? He mirado que la mayoria de los casos el resto de las obras literarias si lo permiten .-

  8. No se puede hacer copia privada de un programa de ordenador, sino únicamente copia de seguridad, que es distinto, principalmente porque es para uso propio y tiene otra finalidad. En este sentido, no está sujeta a canon.

    En cuanto a los videojuegos, la jurisprudencia no los considera programas de ordenador sino obras multimedia, con lo cual sí cabe la copia privada.

  9. […] “por cada canción descargada legalmente de internet, se han descargado 20 sin pagar”, de nuevo tipico caso de parcialidad, ya que según la legislación vigente publicada por la Fiscalía General del Estado (que no la he inventado yo), para que exista “ilegalidad” ha de haber ánimo del lucro y perjuicio de terceros, hecho que se produce si tratamos de vender posteriormente la obra descargada, y por tanto establece como claramente falso el hecho de que existan descargas legales o ilegales, pues todas son totalmente legales así como el burdo paralelismo que trata de establecerse aquí tratando de decir que una descarga sin pagar no es legal. NO, sencillamente y siendo benevolentes con sus intenciones, esa es una afirmación falaz, parcial y erronea. […]

  10. PERLA PERLA

    deseo contactarme con el dr. javier prefaneta por favor por un tema de violacion de mi propiedad inteloectual, desde ya agradecida perla

  11. manuel manuel

    quisiera saber si alguien tiene un caso juridico sobre delito contra l propiedad lo que pasa es que quiero una guia para un charla sobre el caso gracias…….saludos

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