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Aplicación de la Directiva sobre Firma Electrónica

A través de Red Derecho TICs me llega el Informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva 1999/93/CE de firma electrónica (pdf).

Los objetivos de la Directiva se consideran cumplidos en gran medida dado que ha sido transpuesta por los Estados Miembros, aunque el informe también señala que el desarrollo de la firma electrónica ha sido muy inferior al que se creía.

Se esperaba que la adopción de la Directiva contribuyera al despegue del mercado de la firma electrónica. Por regla general, no se introduce una legislación para crear demanda en el mercado, y tampoco fue así en el caso de la Directiva. No obstante, se pensaba que, al conferir una mayor seguridad jurídica en relación con el uso de la firma electrónica y de los servicios conexos, podría ofrecer una plataforma de confianza que permitiera el despegue del mercado.

El caso de la firma electrónica es uno de aquellos en los que el Derecho se adelanta a la sociedad. La situación en España es aún mejor, ya que la anterior ley de firma electrónica transpuso la Directiva antes de su aprobación. Gracias al fracaso de esa regulación, quizá demasiado rigurosa para los prestadores (el Gobierno no supo qué hacer con el sistema de acreditación que había previsto), se aprendió la lección y surgió la vigente ley, que introdujo importantes mejoras y novedades (la más importante, en mi opinión, la firma electrónica para personas jurídicas).

Salvando las aplicaciones en administración electrónica y banca, no puede decirse que la firma electrónica esté teniendo mucho éxito. El informe apunta como razones motivos técnicos (complejidad de la infraestructura de clave pública, ausencia de criterios para los servicios de verificación de firma, falta de interoperabilidad,…) y, especialmente, los costes.

La principal razón del lento despegue del mercado es de tipo económico: los proveedores de servicios tienen pocos incentivos para desarrollar una firma electrónica multiaplicación y prefieren ofrecer soluciones para sus propios servicios, por ejemplo, las soluciones creadas por el sector bancario. Esta situación ralentiza el proceso de desarrollo de soluciones interoperables. La falta de aplicaciones, tales como soluciones globales en materia de archivado electrónico, podría también frenar el desarrollo de una firma electrónica universal, que precisa de una masa crítica de usuarios y de usos.

[…]

La Comisión concede una alta prioridad a las iniciativas referidas a la identificación electrónica, a través, por ejemplo, del plan de acción sobre contratación pública electrónica o de la armonización de las características de seguridad de los documentos de viaje, la acción del programa IDABC sobre los aspectos de interoperabilidad de la identificación electrónica para los servicios de administración electrónica paneuropeos, y los programas de tecnologías de la sociedad de la información y eTEN.

Pero claro, luego leemos que las deducciones por inversiones en Investigación y Desarrollo tienen los días contados, así que por mucha voluntad y buenos deseos la firma electrónica no va a arrancar tan fácilmente.

Publicado enFirma Electrónica

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