Hace unos días, en el blog jurídico de The Wall Street Jornal se planteaba si los abogados podían copiar los escritos judiciales elaborados por otros. Se comentaba un artículo de Davida Isaacs (pdf), especialista en propiedad intelectual, en el que se analiza si los escritos de los abogados están sujetos al derecho de autor y si, en su caso, es posible alegar la infracción de estos derechos (plagio) si un compañero toma parte de la argumentación de otro para defender un caso. Por lo visto, ha habido demandas por eso.
Respecto a lo primero, Isaacs entiende que, en la medida en que dichos escritos constituyan un acto de creación original, debe reconocérseles un valor como obra y, por tanto, garantizar los derechos de los autores. En este sentido, si un abogado quisiera utilizar parte del trabajo de otro para fundamentar una posición, debería solicitar su autorización (obtener una licencia, en terminología anglosajona) y pagar una cantidad determinada.
Para evitar eso se recurre al fair use, doctrina que permite a los tribunales corregir las imperfecciones del mercado, de modo que se restringen los derechos de autor en aras de un mayor beneficio para la sociedad. En realidad, dado que en EE.UU. la mayoría de los abogados facturan por horas, limitar este uso tampoco supone una mayor ventaja para el autor en términos de incrementar el número de clientes, sino que lo que supondría sería únicamente cobrar menos al cliente por las obras derivadas. Por contra, permitiendo estos usos se benefician el resto de abogados por el tiempo que se ahorran y que, por tanto, no facturan, lo que reduce el coste de la defensa y permite un mayor acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos.
Bien, trasladando esto a nuestro sistema de Derecho, nos encontramos con que no existe fair use y que tenemos los derechos morales del autor que son irrenunciables. Respecto al contenido de las sentencias judiciales (o a la legislación), no hay problema, puedo reproducirlas libremente en mis escritos porque no son objeto de propiedad intelectual, así que las argumentaciones de los abogados que el Juez, en su caso, haga suyas las podré utilizar.
Me planteo otra cosa y abro un libro de formularios. En el reverso de la segunda hoja se lee lo siguiente:
(c) 2005 […]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio o en cualquier soporte sin consentimiento expreso de los propietarios del copyright.
Si no se dice nada no se presume ninguna cesión de derechos, luego el titular mantiene también los derechos de transformación. Es decir, me he gastado, supongamos 300 € en algo que no puedo utilizar. Lo mismo sería aplicable a cualquier otro libro de Derecho, pero en el caso de formularios es más patente, pues están precisamente para eso, para ser transformados.
No encuentro ninguna excepción que me ampare, pues ni la reproducción sería para uso privado (me lucro con ello), ni ejerzo el derecho de cita, ni hago un trabajo sobre un tema de actualidad. La reproducción en el marco de un procedimiento judicial o administrativo (arts. 31.1 y 34.2.c) no me sirve porque se trata de hacer un contrato privado y, en cualquier caso, entiendo que ésto se refiere a la documentación que se aporta en un proceso, no al contenido del escrito judicial.
Obviamente, nadie me va a demandar por esto, pues no tiene sentido vender formularios restringiendo su uso evidente. La reserva y protección de los derechos debemos entenderlas referidas a una explotación de la obra que pudiera menoscavar los derechos de los legítimos titulares, así que la reproducción o transformación realizada por un abogado que la integra en su trabajo diario no perjudica a los titulares, pero sí lo haría el hecho de que alguien tomara los formularios y los revendiera como tales, en una actividad que entrara en competencia con la de la editorial. Me suena convincente.
Sí, el derecho moral. A los efectos que interesan, exigir el reconocimiento de su autoría y la integridad de la obra. Tampoco veo muchas posibilidades. En primer lugar, porque es difícil que el autor se llegue a enterar y pueda demostrar la reutilización de su obra y, además, ningún abogado compraría un formulario que no pudiera modificarse o en el que hubiera de incluirse el nombre del autor, así que no tiene sentido plantearse su exigencia. El que los derechos morales sean irrenunciables no quiere decir que el autor venga obligado a ejercerlos, así que al final lo que prima es el mercado.
…
será cuestión de empezar a demandar a compañeros…recientemente un «estimado compañero» ha rebatido mis argumentos al contestar demanda utilizando los míos en otros pleitos en los que nuestra posición procesal era opuesta…como es lógico, yo utilizaré los suyos en las alegaciones finales del ordinario 😉 …lástima de Sociedad General de Abogados y Pasantes Españoles! XDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
Lo tendremos en cuenta en Chile ya que nuestro país tiene tratados de libre comercio con la Comunidad Europea y con USA ; entonces, los abogfados deberán tener especial cuidado. Un muy buen y pertinente artículo.Lo comentaremos. Acá en Chile leen mucho a Javier.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Me parece que hay que hacer ciertas precisiones.
El Derecho de Autor protege obras en las que existe originalidad en su creación. Así, si un abogado redacta un escrito con «x» argumentos y otro abogado usa esos argumentos en otro escrito, no debiese existir infracción a los Derechos de Autor del primer abogado a menos que el segundo haya realizado una copia integra del primer trabajo y éste (el escrito), no haya sido licenciado. Pero si el segundo abogado hace hace un escrito desde cero, pero basado en los argumentos del primer letrado, haciendo cierto esfuerzo de originalidad, «sudando la frente» (doctrina del Derecho de Autor conocida como «sweat of the brow»), para crear una obra nueva y al menos formalmente distinta, difícilmente se podría hablar de una infracción, ya que las ideas y argumentos no son protegibles por el Derecho de Autor, éstas son concepciones universales que no son de la propiedad intelectual de ninguna persona, es más, los argumentos y principios de derecho son la base para el adecuado funcionamiento de los sistemas jurídicos y, otorgarles protección, entorpecería y afectaría un bien superior, cual es la justicia.
Permítaseme introducir la situación que padezco. Soy diplomático uruguayo y en asuntos relativos a mi profesión redacté íntegramente varias demandas y obtuve sentencias favorables de los órganos jurisdiccionales competentes. Esos escritos de mi autoría que se presentaron ante los tribunales competentes, fueron suscritos por mi hermano que es abogado (sin especialización en Derecho Diplomático ni conocimiento alguno de las especificidad del Servicio Exterior) y cuyo único trabajo fue firmar y estampar su sello al pie de cada uno de los escritos de mi autoría, participando en un par de audiencias. El fallecimiento de mi padre originó un conflicto sucesorio y en represalia mi hermano decidió demandarme cuantiosos honorarios por el éxito de cada uno de los juicios donde me patrocinó, atribuyéndose la autoría de mis escritos forenses. En estas circunstancias, sin desconocer que existe un derecho a la percepción de honorarios profesionales, estoy redactando una demanda por apropiación de propiedad intelectual, derecho contemplado en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Estimado Héctor,
Si bien me parece que me he percatado tarde de su post, lo responderé igualmente con mi apreciación.
En lo que atañe a la demanda de honorarios profesionales, o de «cobro de honorarios», debe tener en cuenta varios aspectos: usted redactó el escrito suscrito por su hermano y éste, probablemente, tramitó el resto del juicio. Como sabrá, un juicio es mucha más que la mera presentación de una demanda; un litigio se cristaliza en la idea de un procedimiento que puede ser más o menos largo, dependiendo del caso. En el sentido de lo antes dicho, su hermano, probablemente, hizo un trabajo que merece ser remunerado. Si usted cree o sabe que el juicio que su familiar tramitó no obedece a un procedimiento largo o complejo, usted puede controvertir los dichos de su hermano en el juicio de cobro de honorarios, exponiendo que fue su persona la que redactó la demanda y que el trabajo realizado por su hermano no es meritorio de lo que él cobra. Usted claramente deberá probar la efectividad del hecho de haber redactado el escrito, para eso se puede valer de todo medio probatorio, recomendándole personalmente, pruebas electrónicas, peritos informáticos, etc. Tiene que tener en cuenta que probar ello es difícil, por lo que debe ser ingenioso al momento de elegir los medios probatorios. Apelar a testigos también podría ser una opción, si es que cuenta con el número necesario para hacer prueba. Puede usar el argumento de la autoría del escrito (Derecho de Autor) como excepción o, en subsidio, argumento para la rebaja de los honorarios. Tenga en cuenta otras excepciones, como por ejemplo, posibles prescripciones de los plazos de la acción que ejercerá su hermano, ya que se rigen, por lo menos en la Ley chilena, a plazos que no obedecen a las reglas generales (revise el Código Civil de su país), por lo que son más breves.
En lo relativo al tema de la «demanda por apropiación de propiedad intelectual», le haré los siguientes comentarios: 1) Se trataría de una infracción a sus derechos de autor; 2) Usted puede ejercer acciones civiles, sin perjuicios de otras de distinta naturaleza, para que su hermano lo deje indemne de los perjuicios que se hayan derivado de ese uso no autorizado de su obra. Revise la Ley de Derecho de Autor respectiva de su país (la mal ponderada «Ley de Propiedad Intelectual»), ahí podrá determinar los derechos que le menciono y las acciones que usted puede ejercer.
Espero haber podido ayudar en algo. Tenga en cuenta opiniones de más abogados.
Atentos saludos,
Francisco.
Desde hace muchos años, y como consecuencia de una relación de colaboración profesional -retribuida- no laboral, vengo redactando, entre otros, recursos de casación, que son suscritos por el abogado que me realiza el encargo. Creo que tengo derecho moral de autor de modo que puedo hacer valer mi autoría, por ejemplo, en un concurso de méritos, o en un curriculum. ¿os parece que es así?