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Modificaciones en el Registro de Empresas de Venta a Distancia

Al comercio electrónico se le aplica, además de la LSSI, la normativa sobre consumidores, publicidad, condiciones generales de la contratación o comercio minorista sobre venta a distancia.

En cuanto a lo último, el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, establecía la obligación de este tipo de empresas de inscribirse en un Registro específico, ahora dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, lo que, por lo que he visto, solía olvidarse a pesar de que su falta constituía una infracción grave con sanción de 500 mil a 2.5 millones de pesetas.

En todo este tema entró en juego un conflicto competencias Estado – Comunidades Autónomas del que salieron victoriosas estas últimas por tratarse de una cuestión de comercio interior, lo que obligó a modificar la regulación de dicho Registro, dejando que fueran, por tanto, las Comunidades Autónomas las que fijaran, en su caso, el régimen de autorizaciones para la venta a distancia y los respectivos registros.

La LSSI no vino a alterar este requisito, por lo que cabía entender que, dentro de la regulación de las Comunidades Autónomas, las empresas de comercio electrónico debían inscribirse en el Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunidad Autónoma donde tuvieran su domicilio social.

El Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, publicado el pasado sábado en el BOE, modifica el funcionamiento del Registro estatal de empresas de venta a distancia y, por fin, cuatro años después, se cae en la cuenta de que algo hay que decir respecto al comercio electrónico. La empresas de servicios de la sociedad de la información expresamente se excluyen de este Registro. La justificación es que la LSSI ya contiene unos requisitos de información suficientes para esta modalidad de venta a distancia, por lo que resulta innecesaria esta obligación, sin perjuicio de que si además de Internet se utilizaran otros canales de venta como catálogo, teléfono, radio, televisión, etc. sí deberían inscribirse. Para curarse en salud, la norma deja a salvo la regulación que puedan hacer las Comunidades Autónomas, pero el Gobierno ya deja clara su opinión al respecto y, por otro lado, nada parece indicar que esto se vaya a hacer, con lo cual podemos pensar que están fuera.

Pues no.

El Real Decreto se aplica sólo al Registro estatal, no a los autonómicos, y aunque se de a entender que el comercio electrónico tiene su regulación y requerimientos de identificación suficientes, no por ello deja de ser venta a distancia.

Por lo que respecta a Aragón, la venta a distancia se regula en los artículos 31 y siguientes de la Ley 9/1989, de 5 de octubre. Su definición perfectamente incluye el comercio electrónico, así que, aunque esta modalidad no se somete a autorización previa, sí existe la obligación general de inscripción en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles. En resumen, no será necesaria la inscripción en el registro estatal, pero tengan en cuenta que con toda seguridad deberán darse de alta en el correspondiente a su Comunidad Autónoma.

Publicado enComercio Electrónico

11 comentarios

  1. Jorge Jorge

    Es importante lo que cuentas ya que creo que muchas empresas que están empezando en el comercio electrónico dejan de lado muchos aspectos legales que luego son interesantes.

    un saludo. http://www.cecarm.com

  2. Javier, segun leo en el art 12.4 de la LSSI hay remision al reglamento de desarrollo para las categorias de datos q las empresas han de conservar, el plazo, las condiciones, destruccion…sabes si existe ya dicho reglamento o en que fase de elaboracion esta? Y en caso de que no haya: que hacen las empresas actualmente? gracias

  3. Javier Javier

    Marta, este tema está relacionado con la Directiva que se aprobó hace poco sobre retención de datos en las comunicaciones electrónicas (mira un par de entradas anteriores a esta). Habrá que esperar a que se transponga dicha Directiva y que los Estados concreten cómo se deberán guardar los datos, en qué condiciones se deberán comunicar,…

    Las empresas todavía no están obligadas a hacer nada porque no se ha concretado cómo hacerlo.

  4. Javier,
    gracias por la respuesta, tengo otra pregunta, aunque no se si esta muy relacionada con el hilo, tambien versa sobre la LSSI, en concreto sobre los articulos 33 y ss: sabes como funciona de bien o mal en la practica la informacion q esta obligada a dar la administracion a destinatrios y prestadores?
    yo en concreto he enviado un email al Mrio de Justiica pidiendo la informacion sobre procedimientos judiciales de que habla el articulo 34 y no he recibido contestacion. Me gustaria conocer si tu lo sabes el procedimiento mas efectivo para solicitar esa info.
    marta

  5. Javier Javier

    Pues la verdad es que no sé cómo funciona esto, pero sería muy interesante ver qué se ha hecho. Intentaré averiguar algo.

  6. Estoy algo perdida, acabo de empezar mi actividad de venta de bordados por internet en http://www.bordadosmerto.com, y soy una artesana que busca un mercado más amplio, vivo en un pueblo y tengo pocos recursos. Pero aun pudiendo pagar ni los organismos pertinentes, saben muy bien cual es la legislación para mi y hasta hoy, gracias a esta pagina, no sabía ni siquiera que hubiera un registro. Gracias

  7. juan jose juan jose

    Es necesario que una empresa figure inscita en el registro de empresas de venta a distancia, no importando que tenga varios establecimientos fisicios abiertos al publico?

    es decir si una empresa por ejemplo va a una feria o algo asi donde quiere hacer alguna promoción y es necesaria la recolección de datos.??

  8. llevamos unos 7 años vendiendo online y estamos pensando en darnos de alta como empresa de Venta a distancia en Andalucía, alguien nos puede ayudar con los tramites por favor ?

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