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Francia: el triple test de la copia privada

« (…) l’arrêt, après avoir relevé que la copie privée ne constituait qu’une exception légale aux droits d’auteur et non un droit reconnu de manière absolue à l’usager, retient que cette exception ne saurait être limitée alors que la législation française ne comporte aucune disposition en ce sens ; Qu’en l’absence de dévoiement répréhensible, dont la preuve en l’espèce n’est pas rapportée, une copie à usage privé n’est pas de nature à porter atteinte à l’exploitation normale de l’œuvre sous forme de DVD, laquelle génère des revenus nécessaires à l’amortissement des coûts de production ;
Qu’en statuant ainsi, alors que l’atteinte à l’exploitation normale de l’œuvre, propre à faire écarter l’exception de copie privée s’apprécie au regard des risques inhérents au nouvel environnement numérique quant à la sauvegarde des droits d’auteur et de l’importance économique que l’exploitation de l’œuvre, sous forme de DVD, représente pour l’amortissement des coûts de production cinématographique, la cour d’appel a violé les textes susvisés.»

Etienne Wery, Paul Van den Bulck, Victoire de l’industrie musicale : la cour de cassation nuance fortement la question de la copie privée.

En resumen:

  • la reproducción sólo está permitida en determinados casos,
  • no debe perjudicar la normal explotación de la obra,
  • ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Lo que no debería sorprender a nadie. La copia privada nunca ha sido un derecho sino una excepción, no hace falta más que leer la normativa (estatal, europea e internacional).

Publicado enJurisprudenciaPropiedad Intelectual e Industrial

5 comentarios

  1. Jorge Jorge

    ¿Porque concepto se paga al comprar un cd/dvd?

    Una vez que alguien lo explique estaremos en condiciones de saber que hacer con el resultado, pero yo aún no lo se.

  2. Al comprar un CD o un DVD, adquirimos la propiedad del soporte, no sobre la obra, por lo que no podemos hacer ninguna explotación de la obra en sí más que la de su disfrute dentro de los límites de la ley. Por tanto, al comprar un disco o una película no podemos comunicarla públicamente, ni realizar reproducciones (copias) más allá de las excepciones del 31, ni a su puesta a disposición (por ejemplo, compartirla por el emule).
    En resumen, tienes la propiedad sobre el soporte que te permite su disfrute; si quieres tener más derechos, estos los tienes que adquirir separadamente y por supuesto, vale más caro.

  3. Jorge Jorge

    Partiendo de la base de que en ningún momento pone en el cd que es lo que puedes y lo que no puedes hacer con lo que has pagado asumiré que tu hipótesis es correcta.

    Si adquiero la propiedad del soporte se supone que puedo hacer copias privadas, ¿no?. Bien, después de todo es una de las excepciones. Resulta que yo tengo amigos y quedo con ellos en el parque para intercambiar música, porque ellos me prestan música que yo no conozco y viceversa, seguimos dentro de la legalidad, ¿no? al fin y al cabo son mis amigos, mi ámbito privado. Bien, la definición de amigos es muy amplia, de hecho procuro no excluir a nadie, y es más, la gente que usa el emule son todos mis amigos, son gente que me cae especialmente bien. Aquí supongo que es donde me caerá la critica, pero es cierto, yo puedo tener doscientos amigos y no pasa nada, pero si les paso un mp3 a diez por internet resulta que ya es comunicación publica.

    Internet no es comunicación publica, internet se basa en el protocolo IP, sobre el se apoyan otros protocolos básicos como TCP y UDP, las comunicaciones en internet son unicast, de uno a uno, exclusivamente. IP si que puede tener una dirección de destino «broadcast», pero si quieres usar TCP o UDP tienes que tener un origen y un destino, solo uno en cada extremo. Existe la posibilidad de establecer flujos de datos (streams) multicast, pero probablemente no habrás visto ninguno o casi ninguno, nadie lo utiliza porque nunca esta bien configurado en los routers de los ISPs. Así que básicamente el emule lo que hace es transmitir copias de un mp3 a un usuario, muchas veces, pero la comunicación es siempre de uno a uno. Es lo que hay.

    ¿Si mandase las copias en cds llenos de mp3 por correo entonces ya seria «legal»? ¿y si en lugar de cds por correo fuesen discos duros en furgonetas?.

    P.D. Para mantenernos en el tema, creo que nadie en su sano juicio espera que me compre dos copias del mismo cd si quiero escuchar una en el coche y otra en casa, el canon de compensatorio bajo ese supuesto es absurdo, si modificamos el supuesto para cubrir las copias privadas de internet me empezara a parecer algo mas lógico, aunque seguirá teniendo algunos «peros».

  4. Bueno, la hipótesis de los amigos es buena pero no válida, hay muchas sentencias que se han encargado de desmentirla. Si yo le doy a un amigo un cd grabado, tú puedes pensar que esto es privado o no (yo sí entiendo que es privado), pero cuando se lo das a tus mejores 200 amigos (como tú dices), ahí ya podría entender un juez que hay distribución de ejemplares sin autorización. En cuanto al emule, ya hay sentencias que dicen que no es ámbito privado, primero porque se enmarca dentro de una red de difusión como es Internet y segundo porque no se puede ir al absurdo de considerar privado el intercambio con personas que no conoces ni el nombre, ni su situación geográfica ni qué idioma habla. Por cierto, la «copia privada» no es un derecho, sino un límite del derecho de los autores, lo cual es muy muy diferente.

    Sobre Internet, esté basado en el protocolo que esté basado, es comuncicación pública y puesta a disposición; simplemente hay que seguir lo que dice la ley, todo encaja.

    Un saludo y enhorabuena por el blog.

  5. Jorge Jorge

    En el tema legal no te discuto los argumentos, es lo que hay, y por desgracia se supone que es lo que nos merecemos, pero en el tema de internet si que «chirría» la opinión de que es comunicación publica. Una conexión tcp en internet es equivalente a una llamada de teléfono, es una comunicación con dos partes, una en cada extremo, no es en absoluto equiparable a una transmisión de radio en la cual hay un emisor y un numero indeterminado de receptores, que además no son controlables.

    En internet puedes elegir quien dejas que se conecte a tu ordenador, los cortafuegos están a la orden del día, es mas, si según la Agencia de Protección de Datos la ip es un dato de carácter privado que se supone que identifica al propietario no deberías tener problemas acerca del desconocimiento del otro extremo, al menos legales claro. Yo no se donde viven todos mis amigos.

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