Saltar al contenido

Prueba de ADN obtenida de forma subrepticia

El caso es el siguiente:

Un grupo de individuos, llevando el rostro cubierto para evitar ser reconocidos, colocaron y accionaron un artefacto explosivo en una sucursal bancaria, causando graves destrozos.

Realizadas las investigaciones pertinentes se detiene a una persona que, hallándose en la celda, arroja un esputo al suelo. La policía recoge las muestras y realiza un estudio genético, contrastando los resultados obtenidos con los extraídos de una prenda hallada en el lugar de los hechos, prueba de cargo que sirve para condenarle como autor de un delito de daños terroristas.

La defensa recurre en casación por vulneración de derechos fundamentales alegando que la prueba de ADN se obtuvo de forma ilegal. El argumento principal es que la forma de recogida de datos sólo se puede hacer a través de la información facilitada libremente por el interesado, en virtud del derecho de autodeterminación informativa, después de un consentimiento suficientemente informado o, en su caso, en virtud de requerimiento judicial. Dado que esto no se ha producido, sino que la prueba se obtenido de forma subrepticia, está viciada y no es válida.

El Tribunal Supremo lo rechaza, señalando que efectivamente, como indica el demandante, «no nos encontramos ante la obtención de muestras corporales realizada de forma directa sobre el sospechoso, sino ante una toma subrepticia derivada de un acto voluntario de expulsión de materia orgánica realizada por el sujeto objeto de investigación, sin intervención de métodos o prácticas incisivas sobre la integridad corporal», por lo que no se requiere intervención judicial para autorizar una posible intervención banal y no agresiva.

El Tribunal reconoce que, efectivamente, los ficheros de datos relativos a la investigación del terrorismo están excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD, considerando que el marco legal de dicha actuación se encuentra en la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior del País Vasco, «indiscutible marco de regulación de la recogida de muestras genéticas», en cuyo cuarto párrafo claramente se excluyen estos ficheros y se remite a la correspondiente norma de creación y regulación de los mismos.

Hecha la correspondiente consulta en la web de la Agencia de Protección de Datos, resulta que se encuentran varios ficheros de la Administración Autonómica del País Vasco, pero ninguno que haga referencia a la investigación del terrorismo o la prevención de la delincuencia organizada. En la Agencia Vasca de Protección de Datos todavía no se pueden hacer estas consultas en línea, pero lo anterior da que pensar que tampoco consta la inscripción de dicho fichero. Insisto y busco si hay alguna norma autonómica que se refiera a ficheros, protección de datos o terrorismo dentro de Seguridad e Interior. Ni flores.

Parece que no hay marco legal. Mal asunto. Sigo leyendo.

La sentencia del Supremo menciona la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (pdf). Su artículo 8 proclama este derecho e indica que «estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a su rectificación.»

Igualmente se cita el Convenio (108) del Consejo de Europa, para el tratamiento automatizado únicamente, pero que también nos podría servir. El artículo 6 habla de datos de salud y relativos a infracciones penales remitiendo a la regulación que por ley hagan los Estados, exigencia que se mantiene del mismo modo para las posibles excepciones con motivos de seguridad del Estado (artículo 9).

Seguimos necesitando un marco legal, que no he sido capaz de encontrar. La Ley de Enjuiciamiento Criminal ciertamente permite la realización de este tipo de pruebas (artículos 363 y 778), acordándose por el Juez, exigencia que ha sostenido desde el primer momento la defensa y que el Tribunal no ha sabido/querido ver.

No me tranquiliza saber que una prueba obtenida de forma inesperada y a la vista de un suceso imprevisible, «como pudiera suceder si se encuentra en una colilla, un cepillo de dientes o en un vaso en el que haya bebido el sospechoso», se va a tratar así.

Publicado enJurisprudenciaPrivacidad y Protección de Datos

2 comentarios

  1. Juan Salvo Juan Salvo

    La jurisprudencia acerca de los examenes de paternidad debera ser revisada completamente a la brevedad. hoy en dia cualquiera puede hacer uns prueba en casa por poco dinero. Chequear aqui mas informacion sobre test de paternidad y pruebas de adn

  2. easyDNA España ofrece pruebas de paternidad certificadas
    internacionalmente y a precios muy asequibles. Los laboratorios en
    los cuales se realizan los análisis de las pruebas utilizan los
    últimos avances en tecnología genética, asegurándole una fiabilidad
    y confidencialidad óptima de la prueba ADN. Con nuestras pruebas de
    paternidad le garantizamos un resultado del 99,99% de probabilidad
    de paternidad, obteniendo los resultados de la prueba en un tiempo
    record, de tan sólo un máximo de 7 días laborables desde la
    recepción de sus muestras en el laboratorio ADN.
    http://www.easydna.es

Responder a Juan Salvo Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *