Me pasa un amigo las Condiciones Generales de la Contratación de Jazztel, a las que todavía no les había echado un vistazo.
En lo que respecta a la protección de datos, se dice:
10. Protección de datos de carácter personal.
A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 32/2003, de 23 de noviembre, General de Telecomunicaciones, JAZZTEL informa al Cliente de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por, y bajo la responsabilidad de JAZZTEL, al que se incorporarán los datos de carácter personal, y datos de tráfico telefónico y facturación del Cliente contenidos en este documento u obtenidos como consecuencia de la relación contractual entre las Partes (los “Datos”). El Cliente consiente expresamente que JAZZTEL pueda tratar, de forma automatizada o no sus Datos, con la finalidad de mantener y gestionar la relación contractual entre JAZZTEL y el Cliente, así como para informar, promocionar (incluyendo el envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica o por otras vías), desarrollar y comercializar los productos y servicios de JAZZTEL y de otras sociedades del Grupo JAZZTEL, o productos y servicios de terceras empresas que consideremos de sean de su interés, esto es, con fines publicitarios y promocionales. Asimismo, JAZZTEL informa al Cliente del carácter obligatorio de completar los Datos que se recogen en el presente contrato, dado que su inclusión es necesaria para la prestación del servicio por parte de JAZZTEL. El Cliente consiente expresamente la cesión a las empresas del Grupo JAZZTEL y al canal de distribuidores y agentes que, en su caso, colaboren con JAZZTEL en la contratación del servicio, de los Datos. Dicha cesión sólo podrá tener la finalidad de realizar labores de información, formación, promoción (incluyendo el envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica u otras vías) desarrollo y comercialización de los productos y servicios de JAZZTEL y de otras sociedades del Grupo JAZZTEL. De la misma forma el Cliente presta su consentimiento para la cesión de los Datos a aquellos operadores cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio. Si en el plazo de 1 mes a partir de la recepción del contrato de abono a los servicios prestados por JAZZTEL el Cliente no se pronuncia al respecto, se entenderá que consiente el tratamiento de sus Datos en los términos anteriormente descritos. El Cliente podrá exigir que se le excluya de las guías telefónicas o de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, que se indique que sus Datos no pueden utilizarse para fines de venta directa, que se omita, total o parcialmente su dirección u otros Datos, o que se enmienden los errores existentes en sus Datos, mediante comunicación por correo certificado a JAZZTEL. El proceso de cesión de los Datos del Cliente a los operadores que intervienen en el proceso de preselección, se producirá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y enlas Circulares vigentes dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en materia de preselección.. El Cliente podrá ejercitar los derechos anteriormente citados, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición legalmente previstos en relación con sus Datos dirigiéndose a Jazz Telecom, S.A.U. Avda. Severo Ochoa, 49-51 P.A.E. Casablanca, Edif. 2º. 28100 Alcobendas (Madrid) Telf.: 91 291 71 78. Fax: 91 291 79 76.
El tratamiento de los datos requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Aquí se solicita de forma tácita (si en el plazo de un mes el usuario no se opone), lo que en principio es válido siempre que se pueda acreditar fehacientemente este hecho. En cualquier caso, no era necesario pedirlo dentro de una relación contractual como en la que nos encontramos.
El grave error en que me quiero centrar está en la cesión de datos, que se regula en el artículo 11 de la LOPD y viene a consistir en toda revelación de datos a persona distinta del interesado, que igualmente requiere consentimiento. Nuestra relación con Jazztel no implica necesariamente la conexión del tratamiento con ficheros de terceros. Esto lo hace porque le interesa a la empresa, y perfectamente podría no hacerlo. Por tanto no se ampara en las excepciones previstas en la ley.
Pero claro, para que el consentimiento surta efecto éste debe ser informado, esto es, que el afectado pueda saber qué datos en concreto se ceden (¿todos?) y a quién. De la información que se facilita -empresas del Grupo, distribuidores y agentes que, en su caso, colaboren con Jazztel- no se permite identificar a quienes en concreto irán los datos.
Y dado que no se facilitan los nombres de dichas empresas ni el usuario tiene posibilidad de conocerlas, el consentimiento es nulo y, por tanto, la cesión ilegal, constituyendo una infracción muy grave.
Pues si les echas un ojo a las de Telefónica…
de donde es mi contracto? del mensaje de28.10.14 a mi Movil de 689318183