Suele pasar entre algunos blogueros que no se verifican las noticias ni se consulta la fuente original. Y no sólo hay bastante cortapega, sino que las noticias se suelen repetir mucho, propagándose rápidamente.
No crean todo lo que están leyendo sobre las reformas de la ley de propiedad intelectual francesa y esperen a leer el texto definitivo, desde la fuente oficial.
Escribo esto porque hoy he visto que varias webs comentan que en Francia se va a legalizar el intercambio de ficheros por P2P. A mí me ha sorprendido mucho, porque antes había leído precisamente que dicho proyecto de ley, lejos de ser un avance, es más bien restrictivo. Por ejemplo, Wired comentaba que según dicha ley los fabricantes de software podrían ser responsables si sus productos son utilizados con fines ilícitos, citando los programas para intercambio de ficheros P2P. Al margen de que esto último me parece tan excesivo que no me lo puedo creer, se contradice con lo que afirma Hispamp3. Algo falla.
La enmienda en concreto, que ha propuesto Alain Suguenot (extraída de aquí (pdf)), es la siguiente:
Au début de cet article, insérer le paragraphe suivant:
« I. – Le 2° de l’article L. 122-5 du code de la propriété intellectuelle est complété par une phrase ainsi rédigée : « De même, l’auteur ne peut interdire les reproductions effectuées sur tout support à partir d’un service de communication en ligne par une personne physique pour son usage privé et à des fins non directement ou indirectement commerciales, à l’exception des copies d’un logiciel autres que la copie de sauvegarde, à condition que ces reproductions fassent l’objet d’une rémunération telle que prévue à l’article L. 311–4 ; ».
Mi francés está algo olvidado, pero me permite entender que viene a decir que los autores no podrán prohibir las reproducciones bajo cualquier soporte a partir de un servicio de comunicación en línea por una persona física para su uso privado y para fines que no sean directa o indirectamente comerciales. No habla de las redes P2P, habla sólo de reproducción para uso privado, basándose en que la copia privada también debe permitirse en el ámbito de Internet.
Deducir que lo anterior legaliza el intercambio de ficheros supone no tener en cuenta que los programas P2P implican, además de la reproducción, una comunicación pública (ya que lo que descargamos siempre se comparte). Incluso también sería defendible que, siendo que los archivos compartidos no son la obra original ni una simple copia, sino que ha habido una transformación (cambio de formato de archivo), para la que no tenemos autorización, el ejemplar compartido es ilegal, luego ya no podríamos ampararnos en el ejercicio de la copia privada. Esto último es muy discutible. La transformación, según la ley, implica que debe derivarse una obra distinta, lo que no sucede con un simple cambio de formato.
En fin, quienes me conocen ya saben que el argumento de la copia privada no me convence. Es forzado y no tiene en cuenta lo anterior. Y además, la copia privada debe interpretarse de forma restrictiva, no es un derecho, sino una excepción. Miren el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE, que es la que tienen que trasponer los Estados Miembros. En la misma línea, la copia privada tiene el límite (impuesto por el Convenio de Berna) de que no perjudique la explotación de la obra ni cause un perjuicio a los intereses del autor. Hombre, yo creo que a los autores esto les beneficia, pero a los explotadores (nunca mejor dicho) de las obras, esto es, a las discográficas, probablemente sí les perjudique.
Otra cosa es si debería ser ilegal o si, en cambio, ya va siendo hora de cambiar la concepción paternalista y restrictiva de la propiedad intelectual.
Hombre el error, si lo hay, será en todo caso de Yahoo Francia:
http://fr.news.yahoo.com/22122005/202/les-deputes-legalisent-les-echanges-de-fichiers-sur-internet.html
Tienes razón. Yo es que la mayoría de referencias que he leído apuntaban a Hispamp3.
Más que un error es una interpretación, no un dato objetivo, y como tal debería tratarse.
Bien visto Javier. Son las cosas del voluntarismo…
Menos mal que alguien va a las fuentes …
Y es que estamos demasiado inundados por al desinformación, es una de las desventajas de inet.
Francia legaliza el intercambio de archivos a través de Internet
Leo en hispamp3: Contra todos los pronósticos, los diputados galos aprobaron ayer varias enmiendas que legalizan los intercambios de ficheros en Internet mediante el sistema «peer to peer». En el debate del proyecto de ley sobre los derechos de autor…
Desde luego que por la red hay mucho piernas es una obviedad. Motivado por que cualquiera se puede montar su blog. Cosa que está muy bien, sobre todo para la gente que no habla de internet ni de tecnología web. Porque una persona que tuvo que esperar a que llegaran los blogs para poder expresarse por la red, de esto sabe muy poco y se puede aplicar en general a la gente que tiene blogs. Que hablen de ecología, de ciencia, de literatura…..pero de tecnologías web deben saber poquito.
Respecto al tema de Francia la noticia tiene una gran transcendencia vaya a donde vaya y la gente que no es capaza de ver la enorme transcendencia de esto es la que no sabe más que repetir cosas como loritos al faltarte un conocimiento profundo de los temas. Lo de Francia es muy, muy importante y sólo los charlatanes de la red son incapaces de verlo.
Mochilero, si crees que estoy equivocado, díme en qué, pero no vengas aquí a insultarme porque no tengo por qué aguantarlo y no aportas nada.
La ley francesa tendrá trascendencia en otras cosas que regula, pero en el ámbito de la copia privada, la enmienda lo único que hace es concretar que es posible en el ámbito de Internet, lo cual es lógico. También podría decir que está permitida respecto a la música de radio o a las películas de televisión, y bajo mi punto de vista también sería innecesario. La regulación anterior no entraba en estos detalles, de lo que podría deducirse que estaba permitida. Y lo mismo sucede en España.
De francés vas bien, pero de inglés e informática no.
No existe ninguna comunicación pública, sino de «compañero» a «compañero» (peer to peer).
Dejaria a mis enemigos que hagan la ley si me permiten a mi hacer los reglamentos.
Lo que se entienda por «comunicacion publica»,»copia privada» o «peer to peer» sera determinante en saber si se legaliza el compartir archivos digitales por internet.
Aqui, la «copia privada» (art 25 y 32 lpi)requiere un «uso exclusivamente privado» y «siempre que la copia no sea objeto de utilizacion colectiva ni lucrativa».
La «comunicacion publica» (art 20 lpi)es «todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribucion de ejemplares a cada una de ellas»
Los articulos se refieren a España con la vieja Ley de Propiedad Intelectual.La Nueva esta a punto de promulgarse.
Algunas cuestiones que deberian resolverse son:
-Cuando se envia un archivo digital por internet a un «peer», se esta enviando un «ejemplar» a una persona concreta y no a una «pluralidad».¿Hay comunicacion publica?
-¿Ese archivo digital,antes mencionado, al compartirlo y enviarlo al «peer» aunque sea sin animo de lucro, es un «uso colectivo» y por tanto excede la «copia privada»?
Seria bueno que cada uno diera su punto de vista con argumentos y sin insultar o menospreciar a quienes hacen que estos foros o blogs sean posibles.
Muchas gracias.
Para que haya un acto de comunicación pública debe de haber intención de realizarla y con el P2P eso no es así. Es la forma de uso de la copia privada actual.
El Convenio de Berna es cuanto menos una estupidez, ya que ni existía internet (última reforma del 79, cuando yo, nací vamos e internet eran 4 ordenadores). Los tiempos cambian y la legislación tambien debería de cambiar. A parte y por último es la legislación la que debe de adaptarse a las nuevas tecnologías y no al revés.
Salu2 y ¡¡¡ Felices Fiestas !!!
Javier, no puedo estar de acuerdo contigo. Si esa enmienda no legaliza el P2P ¿por qué dice su exposición de motivos que con esa enmienda se da seguridad jurídica a las reproducciones que se hacen a través de las redes P2P? http://www.elotrolado.net/vernoticia.php?idnoticia=9983&s=
Las comunicaciones en Internet son prácticamente sin excepción punto a punto, «unicast». Un flujo de datos solo tiene un destinatario. Otra cosa es que el origen del flujo de datos sea capaz de enviar varios flujos simultáneamente.
Por difusión pública yo entiendo lo que era la aplicación de la difusión pública en el momento de hacer la ley; un flujo que emitido una vez era capaz de ser recibido simultáneamente por varios receptores, los casos son claros, radio y televisión son los máximos exponentes. En Internet se puede hacer que un único flujo se pueda recibir a la vez por varios receptores, hay dos formas, «broadcast» y «multicast».
La difusión en «broadcast» solo funciona en redes locales, el primer router que hay en el camino de un paquete con dirección de destino broadcast destruirá el paquete sin retransmitirlo.
Sin embargo la difusión en «multicast» si que funciona en Internet, es un direccionamiento con un rango de direcciones especifico (224.0.0.0/255.255.255.0). Los clientes que deseen recibir un tipo de información se «apuntan» a una dirección en concreto como si «sintonizaran» un canal y escuchan, por ejemplo 224.0.0.5 son todos los routers que utilizan OSPF (protocolo de encaminamiento).
Las difusiones «multicast» si que se pueden considerar difusiones públicas, ya que el emisor emite un solo flujo de datos, y son los routers en el camino los que se ocupan de dividir la información en el momento en el que sea necesario para que llegue a todos los receptores que se han «apuntado» al flujo.
Esto es una gran simplificación del funcionamiento de «multicast», pero sirve para ilustrar la falacia de que el compartir un fichero supone una comunicación pública. Efectivamente si yo comparto un fichero se lo enviaré a todo el que me lo pida, pero ira en un sobre cerrado solo para él, lo cual no impide que envíe varios sobres al día. Si he decidido enviarle el fichero es porque soy un tío generoso que se lo envía a todo el que lo pide, sino ya podría filtros o cortafuegos para no enviárselo a indeseables. Si yo enviase el fichero a un grupo multicast no tendría control acerca del número de usuarios a los que esta llegando, podrían ser cero o varios millones y yo solo habría consumido el ancho de banda de enviar una única copia.
Hay mas información en la wikipedia, en ingles porque el de articulo en español es solo un esbozo.
Pues es muy sencillo Don Javier ha leído lo que le ha parecido a él.
Salu2 y ¡¡¡ Feliz Nochebuena !!!
EL título del comentario es totalmente inexacto, no es lo que se legaliza, realmente es lo que no se ilegaliza, pues hasta esta ley el P2P y más cosas eran implícitamente legales. Como título un cero.
En una triste aprobación, la ley original, un verdadero dechado de «inteligencia» se ponía negro sobre blanco los deseos de los grupos de comunicación y derechos audiovisuales, desde la imposibilidad de hacer responsables a los ISP de los contenidos que viajan por sus redes, dado que para poderte hacer responsable, debes saber lo que viaja, lo que viola cualquier secreto de las comunicaciones, hasta la obligación de utilizar DRM a todo incluidas las fotos de tus vacaciones, al final una serie de enmiendas han dejado ese absurdo proyecto de ley, en una mala ley, como las del resto de Europa, leyes que en vez de ajustar la realidad legal a internet, buscar el mantenimiento de prebendas y monopolios a los «fabricantes de cultura».
En el P2P no hay comunicación pública, simplemente porque P2P significa lo que significa, es la comunicación privada entre dos iguales, que la tecnología actual permita el establecimiento de miles de diferentes comunicaciones privadas entre dos personas, no hace que se convierta en una comunicación pública, si yo cojo mi teléfono y llamo a todas las personas que se anuncian para compartir sus propiedades, en ningún momento estoy realizando una comunicación pública, todas y cada una de esas llamadas es una conversación privada sujeta al secreto de las comunicaciones, y absolutamente todo de lo que hable en esa comunicación es privado, la filtración o grabación de esa comunicación al público sin mandamiento judicial es una violación de mi secreto a la intimidad. EL P2P es lo mismo, llamo a todas las personas que publicitan que quieren compartir, pero en ningún caso se realiza una transmisión pública de «obras».
Pues no solo es Yahoo France…
Francia.- La Asamblea francesa declara legal el intercambio de ficheros por internet contra la opinión del Gobierno
http://www.europapress.es/europa2003/noticia.aspx?cod=20051222111001&tabID=1&ch=69
Coincido en casi todo con Javier. Desde luego coincido en el planteamiento del post; una cosa es la reproducción y otra la comunicación pública. Ambas actividades se desarrollan simultaneamente en la descarga de archivos a traves de una red peer to peer. El legislador francés no avanza ni un paso respecto al acto de reproducción (cuestión sobre la que la gran mayoría coincidimos al afirmar que está amparada por el derecho a la copia privada – aquí disiento con el anfitrión de esta bitácora que siempre la ha considerado como excepción a un derecho de los derechohabientes); y no hace sino seguir las indicaciones del artíxulo 5 de la Directiva.
Otra cosa es el acto de comunicaicón pública coetáneo al de reproducción y que la gran mayoría (y debemos citar, entre otros, a Bercovitz y/o Garrote) entiende que se trata de una actividad ilegal. Mi postura – quizás un tanto forzada – es que también la comunicación pública que se lleva a cabo a través de redes p2p dependerá siempre del software que permita el intercambio, del conocimiento del usuario sobre ese software y – fundamentalmente – del uso comercial o no comercial de dicha comunicación pública.
En definitiva, comparto con Javier que «no hay novedades significativas» en la normativa francesa y discrepo con él respecto a la ilegalidad (o alegalidad) de la puesta a disposición interactiva como acto de comunicación pública por parte de los usuarios de redes p2p.
En cualquier caso mi opinión nunca podrá estar a la altura de la ciencia jurídica emanada por el comentario de Mochilero, así que espero la consideréis sólo como una opinión bienintencionada sin ánimo de sentar cátedra.
No se puede considerar comunicación pública una conexión que solo tiene dos partes.
En un programa p2p por mucho que se comparta el fichero las conexiones son siempre entre dos partes, es decir, igual que si te doy una copia del cd en un parque. Si yo me llevo 20 copias al parque para dárselas a mis 20 amigos sigue siendo copia privada, dado que no las vendo y no lo estoy emitiendo indiscriminadamente.
Siento chafar los argumentos legales, pero como Javier ya sabe el argumento de comunicación pública no se sostiene ante un mínimo análisis técnico.
Una red p2p son múltiples intercambios de ficheros privados.
Deducir del tenor literal de la enmienda que se legaliza el P2,como bien dice Prenafeta es mucho deducir;…pero el que lanza la noticia no sólo se ha leido el párrafo de la enmienda.
Se ha leido varias sesiones de la Asamblea,y no sólo queda claro que se refiere al P2P,sino que además con el pago de la «Licencia Global Opcional» se autoriza la Reproducción para uso privado y la Puesta a disposición del público sin fines comerciales.
«Cette autorisation couvre à la fois les actes de copie par téléchargement, mais aussi les mises à disposition du public à des fins non commerciales».
Lo cierto,y así se confirma con la lectura de las diversas sesiones,es que se ha aprobado una enmienda que si se introduce en la nueva reforma prevista,sí significaría la legalización del intercambio de archivos entre particulares;…y no solo a traves de P2P(FTP,Mail,News,etc.).
Además no ha sido por mero accidente,era lo que precisamente se buscaba para acabar con la criminalización de una practica generalizada y que «además no aportaba ningún valor economico».
En palabras de Patrick Bloche: «nous devons nous abstenir de criminaliser les internautes et veiller parallèlement à rémunérer les auteurs et les créateurs de ce pays.
El mismo Bloche,llamando la atención de la Asamblea el día después,decía: Nos encontramos efectivamente en una situación totalmemnte nueva,acabamos de legalizar los intercambios peer to peer y a la vez hemos «legalizado» una practica generalizada.(«Nous nous trouvons en effet dans une configuration totalement nouvelle puisque nous venons de légaliser les téléchargements peer to peer et donc de sécuriser les pratiques des internautes»).
Baguet,contrario a la enmienda,después de reconocer que lo se había votado era «respetable y soberano»,invitaba a la Asamblea a medir y reflexionar sobre el impacto de la legalización del intercambio de ficheros(…la légalisation des téléchargements de fichiers…).
¿Como terminará?.
Reconociendo la originalidad jurídica de la propuesta,creo que tiene que resolverse muchas incognitas para lleverla a la practica:
-Se trata de una Licencia opcional que el internauta que la acepte pagará(parece que rondará sobre los 6,90€) a su proveedor de acceso,y este a su vez a una «nueva sociedad global» que la repartirá entre las diferentes sociedades de gestión .
¿Que ocurrirá con los que no la acepten?.¿Será reconocer una ilegalidad en la conducta de la copia privada?¿Como se controlará?.¿Como se identificará a los defraudadores?.¿Este control no afectará a la privacidad de los usuarios?.¿Cuantos funcionarios se necesitarán?.
Al margen de todas estas incognitas,bajo mi opinión existe un nuevo handicap,…El concepto de Compensación Equitativa.
¿Que entiende la DDASI por «Compensación Equitativa»?
Queda claro que no es el concepto del Convenio de Verna(mera remuneración),ni de la directiva 92/100/CEE.Estamos ante un concepto nuevo,pero claro(lo es aún más en otras versiones oficiales de la norma,como la inglesa,en la que la oposición es entre los conceptos de «fair compesation» y » equitable remuneration») que intenta unir los sistemas continetales de remuneración y el sistema anglosajón del «fair dealing»,que no tiene sistema de canón asociado.
El considerando 35 de la DDASI trata de aclararlo.A tenor de lo que dice sobre :»Cuando los titulares de los derechos ya hayan recibido una retribución de algún tipo,por ejemplo,como parte de un canón de licencia,puede ocurrir que no haya que efectuar un pago especifico o por separado»,¿Que ocurrirá cuando como en el caso de Francia siga vigente el art.8.2 de la directiva 92/100/CEE,que establece la remuneración equitativa(no «compesación equitativa»)por la Comunicación pública?.¿Es aplicable la «Licencia Global Opcional» al concepto de «Compesación Equitativa»,que recogen los articulos 5.2a ,5.2b y 5.2e de la directiva 2001/29/CEE?.
Parece que estas dudas se solucionarán pronto,ya que la «Comisión Europea» trabaja ya en una nueva directiva que aclara precisamente el concepto de «Compensación Equitativa» y el de «Interoperabilidad».¿Pero que significará entonces esta nueva directiva para los Estados que han transpuesto a sus legislaciones la 2001/29/CEE?
Saludos.
Agradezco vuestra participación y explicaciones, muchas de ellas muy interesantes.
Si, como bien explica elsanjuanero, se prevé una Licencia Global Opcional para el pago de las descargas por P2P, de hecho lo que se está estableciendo es una descarga legal del ficheros, legal en el sentido de que existe una cesión de derechos (por tanto, una autorización) y se paga una remuneración equitativa. Es decir, con esa licencia adquirimos los derechos a escuchar, ver o utilizar las obras que nos bajamos, lo mismo que si usamos iTunes y pagamos por bajarnos una canción, sólo que aquí se haría, al parecer, con una especie de tarifa plana.
Pero esto entiendo, como también viene a decir el comentario anterior, no tiene nada que ver con la copia privada y con el canon compensatorio. La copia privada es, desde su origen, un apaño que hizo la ley porque era incapaz de controlar las copias ilegales de obras. Dado que es imposible controlar que la gente se copiara la música y películas de sus amigos, el legislador decidió reconocer este hecho e incluirlo como una excepción a los límites de los derechos de los titulares, y como contrapartida establecer un canon que compensara mínimamente la pérdida que produce que, al copiarse un disco, se deje de vender otro. La pérdida es relativa, porque nada indica que esa persona comprara finalmente el disco, pero había que contentar a las sociedades de gestión de alguna forma. En este sentido, se admitía la copia privada como un mal necesario, pero siempre partiendo de la base que era una reproducción sin autorización y para unos casos limitados.
Con las redes P2P sigo pensando que hay comunicación pública. La ley define esto como «todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas». Por mucho que las comunicaciones técnicamente sean punto a punto, es indudable que el que comparte música, ya sea directamente o como consecuencia necesaria de la descarga, permite el acceso a la obra y cualquiera que esté en dicha red (de acceso libre) la puede descargar. Al compartir el fichero se permite que una pluralidad de personas tengan acceso a la obra, independientemente de que finalmente las conexiones sean entre dos partes.
Esto obliga a hacer matizaciones sobre lo que dije al principio. El P2P, o cualquier transmisión de obras de propiedad intelectual, será legal en la medida en que se pague por ello. Si pagamos por utilizar esa red para descargar y compartir ya no existe infracción de derechos, pero claro, con esto están cambiando la filosofía y funcionamiento del P2P que es que gratuitamente tenemos acceso a contenidos protegidos (y libres también, pero eso no plantea problemas).
Así que de acuerdo, utilizar P2P en Francia, según esas reformas, será legal, qué menos ya que se va a pagar por ello, pero es que esto no tiene nada que ver con el P2P que veníamos conociendo. Esto no supone legalizar la práctica actual (descargar y compartir libre y gratis, como se hace en España), que era lo que yo quería señalar, ya que han cambiado el sistema convirtiéndolo en una forma de explotación de los derechos (cesión de derechos por medio de licencia) a cambio de dinero, como todas las demás. Desde mi punto de vista, estas reformas no reconocen que el P2P esté amparado por la copia privada, porque quien no acepte la licencia y pague, no el canon (que seguirá existiendo) sino la tarifa esa, no descargará legalmente.
Dice Prenafeta:
«Si, como bien explica elsanjuanero, se prevé una Licencia Global Opcional para el pago de las descargas por P2P, de hecho lo que se está estableciendo es una descarga legal del ficheros, legal en el sentido de que existe una cesión de derechos (por tanto, una autorización) y se paga una remuneración equitativa».
En absoluto. No hay autorización ni ésta no será necesaria. Será otra excepción y mediante ella se podrá copiar y poner a disposición sin autorización del autor y a cambio de un canon. No es como Itunes ni de lejos. No hay licencias ni autorizaciones como tampoco hay licencias cuando en España copias un CD y pagas a cambio un canon. El titular de los derechos ya podrá decir misa y protestar porque no quiere dar su licencia. Dará igual porque con la nueva excepción su autorización no será necesaria.
Lo que pasa, Prenafeta, es que has cargado contra algunos bloggers diciendo «no les crean porque no se han leído la fuente original créanme a mi que soy más riguroso» y, al final, el que no se la ha leido eres tú. Has quitado credibilidad a tus compañeros sin haber hecho los deberes. Creo que deberías publicar una rectificación porque muchos que han venido aquí enlazados por barrapunto y bandaancha se han quedado con tu cantinela y los has desinformado.
Donde digo: «No hay autorización ni ésta no será necesaria», lo que quiero decir es No hay autorización ni ésta será necesaria
Si estamos siendo rigurosos con el tema entonces queda claro que el p2p no es una comunicacion publica, dado que lo que es es exactamente una distribucion de ejemplares a cada uno de los participantes, individualmente, cada uno su copia.
Lo que parezca a ojos de los que no conocen el funcionamiento del sistema no importa, los hechos son los que hay, el p2p es una distribucion de copias entre dos personas (peers).
Jorge, distribución no puede ser porque exige una entrega de la cosa (desplazamiento material). Fíjate que la LPI (art. 19) habla de venta, alquiler o préstamo, o cualquier otra cosa, pero son situaciones en los que el objeto pasa de una mano a otra. Requiere una entrega física.
En el P2P el que comprarte no entrega el objeto a nadie, sino que el que se lo descarga en realidad obtiene una copia del fichero, con lo cuál el primero lo sigue teniendo. Veo más difícil entender que hay distribución que comunicación pública.
Entiendo que técnicamente es una cosa, pero no veo inconveniente en que esto entre dentro del concepto legal de comunicación pública, bastante general e impreciso.
Y en cualquier caso, espero que reconozcas que bajarte un fichero puede ser copia privada, pero si ya lo pones en una carpeta para que cualquiera se obtenga una copia, consciente y voluntariamente, estás excediendo los límites de un uso personal. Y no me digas que eres generoso y que toda la gente que está en el burrito son tus amigos porque eso no se lo cree nadie.
Y no digo que me guste, pero lo veo así. En todo caso, esto es imparable y no hay vuelta atrás. Y por supuesto, como comentaba alguien, es el Derecho el que debe adaptarse a la realidad social, no al revés.
Si la ley no tiene problemas en considerar que yo debería pagar por lo mismo varias veces al cambiar el formato del medio o al querer tener mas copias yo no tengo ningún problema en declarar que todos los usuarios del p2p son mis amigos.
Porque el supuesto legal del canon de compensación tampoco se lo cree nadie y allí esta.
Pues sí, en esto tienes toda la razón.