La noticia de la sentencia por la que se condenaba a las operadoras de móvil por doble cobro (por establecimiento de llamada y por el primer minuto) y por la tarificación por bloques de tiempo superiores al efectivamente consumido, obligándoles a rectificar sus condiciones generales de la contratación, no es nueva, sino que los medios la publicaron el mes pasado (El País, 20Minutos).
No obstante, la sentencia completa, en su versión oficial y legal, no estaba disponible hasta ahora (¡gracias Miriam!). Pueden leerla en la base de datos Bosch-online (de hecho, el acceso a todas las sentencias de los Juzgados de lo Mercantil es gratis).
El sistema de cobro, señala la sentencia, es abusivo. El mercado permite que el precio sea libre, pero su determinación debe ser transparente. El consumidor debe saber qué se le está cobrando y cuánto cuesta cada uno de los servicios que se le ofrecen, pudiendo decidir cuales acepta y paga, sin que, como sucede actualmente, se le cobren de antemano.
Los argumentos de las operadoras son, por decir algo, curiosos. Alegan que sus distintos planes de precios ya permiten al cliente elegir la modalidad de pago (aunque no se permita realmente elegir entre los servicios concretos disponibles), que el servicio de telefonía móvil es complejo y no se puede limitar a la realización de una llamada, añadiendo Retevisión (Amena) que la tarificación por tramos es tradicional en telefonía móvil y que lo llevan haciendo desde el año 2000 (prescripción, que tampoco prospera).
La sentencia, por otro lado, es muy clara:
«… la tecnología, como quedó perfectamente claro en las peritaciones expuestas en el acto de la vista, permite poner a disposición del cliente esa información, aunque las operadoras, pudiendo hacerlo, no lo estén haciendo. Las operadores pueden cobrar libremente por sus servicios lo que estimen que estos valen y lógicamente dentro del juego del mercado y de la competencia. Pero lo que no pueden establecer son mecanismos de determinación del precio que no sean transparentes (a ello se refiere precisamente la Directiva 2002/22/CE- artículo 21 y anexo II-, alegada por las demandadas) y que no permitan al usuario del servicio identificar qué es lo que está pagando y por qué concepto concreto. Por lo que es legítimo que la parte demandante exija que se asegure la transparencia de las descripciones de la prestación y del precio que le corresponde. Lo que no es admisible es que todo se refunda en conceptos que no permitan tal identificación y que además posibilitan que, en la práctica, lo que se vende como un precio a cambio de tiempo, pues así lo presentan al consumidor en sus tarifas las operadoras de telefonía móvil, suponga el pago de precio alzado por tiempo no consumido.»
Los medios comentan que las operadoras anuncian que van a recurrir. No obstante, con la demanda ya se ha forzado un cambio.
«La reacción ante la presente demanda de algunas de las operadoras, en concreto de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y de VODAFONE ESPAÑA SA, retomando las tarifas por segundos o lanzando campañas publicitarias al respecto, como lo ha hecho también RETEVISIÓN MÓVIL SA (AMENA), es muestra elocuente de que son conscientes de la fragilidad del sistema empleado ante la denuncia de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU). Difícilmente puede ser obviado tal comportamiento, pues los propios actos son en muchas ocasiones reveladores de lo que las partes saben que es lo correcto».
Por mucho que digan, veo difícil se cambie esto.
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