La noticia viene de News.com, y me la manda Jorge Nerín.
La situación es la siguiente: un chico de 17 años grabó en vídeo un encuentro sexual con su novia de 16 y, una vez rompieron la relación, lo difundió por Internet así como por correo electrónico. Ella, que no tenía conocimiento de dicha grabación ni por tanto consintió la difusión de su contenido, le demanda exigiéndole una indemnización por la invasión de su privacidad (en realidad, su intimidad).
Lo curioso del caso es que se plantea como una interceptación y difusión de comunicaciones privadas. El razonamiento del Juez (pdf) es que se grabó una comunicación, puesto que el vídeo venía con sonido (de lo contrario reconoce que no sería aplicable), y que ella tenía en ese momento una expectativa de privacidad. En la medida en que entre la pareja hubo comunicación verbal y que ésta fue capturada por un dispositivo electrónico, hubo una interceptación.
La defensa del muchacho alega consentimiento en la grabación. En determinados Estados, el consentimiento de uno sólo de los participantes en una comunicación es suficiente para que la grabación sea considerada legal, si bien, como señala el Juez, esto es así siempre que no se realice con el propósito de infringir la ley. Según el Juez, cabría pensar que la finalidad era producir un daño emocional o bien, siendo que los dos eran menores, la producción de pornografía infantil.
La capacidad de adaptación del Derecho anglosajón nunca deja de asombrarme.
Con lo fácil que hubiera sido encauzar el fallo como derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Eso mismo pensé yo. Será que querían explorar nuevas posibilidades, pero es mucho jugársela. Imagínate que fueran una pareja silenciosa o que el sonido no se entendiera…
O que fuera un video sin sonido, de una webcam cutre.
Yo creo que ha sido gran una cagada del abogado de la chica, y el del chico aun esta dando saltos de alegría.
Pues a mi me ha gustado lo de…
En determinados Estados, el consentimiento de uno sólo de los participantes en una comunicación es suficiente para que la grabación sea considerada legal, si bien, como señala el Juez, esto es así siempre que no se realice con el propósito de infringir la ley
Esto dejaria como ilegal el video de Pedro J. Ramirez… pero (entiendo yo) que legalizaria las grabaciones por las que Txiqui Benegas (ex cargo del PSOE) pudo ser acusado de conducir a 200Kmh mientras hablaba por el movil, o las de Zaplana, ‘apañandose’ una comisioncilla cuando era mandamas del PP en Valencia. En ambas se tiene constancia de un delito (y al menos la segunda fue accidental).
En fin… es la ‘magia’ del Derecho (de nuevo).