Calcular el perjuicio económico, mejor dicho, la evaluación que de éste pueden hacer las entidades de gestión de derechos de autor por la descarga sin autorización de archivos de Internet ahora es mucho más fácil con esta curiosa herramienta. Introduzca sus datos y sabrá lo que le podrían pedir en un pleito por vulneración de la propiedad intelectual. Tengan en cuenta que a esto tendrían que sumar las costas de la defensa legal, en Zaragoza calculables según estos baremos, algo más complejos.
Como valoración del daño no es real en el sentido de que asume que, de no haber descargado esos contenidos, habríamos pagado por ello, lo que no siempre es cierto. De no serlo habría que deducir, por lo menos, los costes de distribución, el beneficio del comerciante o el precio del soporte y la caja. También habría que considerar que algunos de éstos son versiones digitalizadas de formatos no aptos para Internet que no se encuentran en el mercado, y que hay quien descarga archivos digitales de obras que tiene en vinilo, videocassette o cassette, con lo cual ya ha pagado por el derecho a escuchar o ver los contenidos.
Pero bueno, como generalización no está mal, y además éstas son cuestiones que no parece tengan en cuenta por parte de la RIAA y sus compañeros de viaje.
Quien me lo ha enviado me ha asegurado que su «colección» está valorada a 10.761 euros, cifra nada despreciable, pero estoy seguro de que se le puede superar.
14 000. ¡Si me diera por venderla me forraría!