Varios medios de prensa (20Minutos, Metro, El Mundo) anuncian hoy que el Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley para la protección de los consumidores en varios ámbitos, especialmente prohibiendo el redondeo al alza en los precios de aparcamiento y telefonía. Es curioso que la mayoría de medios presenten igual la noticia (salvo, que yo sepa, La Vanguardia), dándolo por hecho, cuando aún faltan unos cuantos trámites para dicha aprobación. Mejor vayan a la fuente oficial (con javascript que no funciona con Firefox). Estas cosas suceden a menudo. En su día se vendieron las reformas sobre procedimientos de divorcio, matrimonio entre personas del mismo sexo o en materia de violencia doméstica antes de que fueran vigentes o incluso hubieran pasado todos los trámites legislativos. Pero bueno, no estoy aquí para hablar de periodismo.
Básicamente la reforma pretende que el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios tenga las mismas facilidades que darse de alta (ya ha habido sentencias sobre esto), lo que obligará a modificar muchas condiciones generales de la contratación así como la información previa a la contratación que se facilita en las páginas web, la facturación por tiempo real de estancia en los aparcamientos y, en general, la eliminación de los redondeos al alza en el precio de productos y servicios.
Es de alabar que se considere cláusula abusiva la inclusión en el contrato de la renuncia del derecho del consumidor a darse de baja en el servicio o establecer, para hacerlo, procedimientos que impongan requisitos injustificados o desproporcionados, pérdida de cantidades abonadas por adelantado o abono de cantidades por servicios no prestados, así como la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados (ya saben, esas «penalizaciones»).
Algo que no se ha comentado es lo relativo a los arbitrajes. La sumisión a aquellos distintos al de consumo no se podrá imponer por contrato. El arbitraje se suele vender bastante bien, diciéndose que es más rápido y económico. El de transporte suele funcionar bien, pero mi experiencia con el de consumo es más bien negativa (equidad frente a Derecho), da menos garantías que un procedimiento judicial y tiene bastante limitada la posibilidad de recurso. Y, créanme, a menos que vayan a reclamar por daños en una tintorería, deberían buscar un abogado (la otra parte lo hará). Eso sí, las costas correrán de su cuenta, aunque gane.
A lo que iba, resulta que hay arbitrajes «de pago» que resultan mucho más caros que un procedimiento judicial, lo que se utilizaba como medida disuasoria al plantearse una reclamación. Mucha gente no se daba cuenta, ya que se suele identificar todo arbitraje con el de consumo.
Se contemplan también otras cuestiones interesantes (en relación con el ejercicio de acciones colectivas), y la verdad es que -aunque habrá que ver el texto definitivo- es una buena noticia.
Ayyy!!! los «bienintencionados arbitrajes», y aún hay quien cree en ellos!