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La SGAE no es la gestora universal de los derechos de propiedad intelectual

Me manda una amiga una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de septiembre de 2003 en la que se resuelve la oposición a unas medidas cautelares instadas por la SGAE. Ha pasado desapercibida, a pesar de que se aparta de la jurisprudencia habida hasta ahora en torno a la legitimación de la SGAE para reclamar derechos de propiedad intelectual.

Resulta que en abril de 2002 Static Sound System organizó una fiesta-concierto-performance en el Círculo de Bellas Artes de Madrid en la que contaba con la participación de varios disc jockeys. Y en esto que se presentaron los hombres de negro de la SGAE con sus pulgares humedecidos, dispuestos a defender los intereses de sus representados ya que, según ésta, al menos tres de los DJs eran gestionados por ella en virtud de convenios de representación recíproca suscritos con entidades de gestión internacionales, y la organizadora carecía de la correspondiente autorización para el acto. Static Sound System se negó al pago de las cantidades reclamadas, y la SGAE solicitó, como medidas cautelares previas a la demanda, la suspensión de la fiesta y el precinto de los aparatos electrónicos. El Juzgado concedió la primera, pese a que la organizadora se opuso a la medida y ofreció fianza por valor de un millón de pesetas o, en su caso, la que el Juez determinase.

El Juzgado desestimó esa oposición, lo que fue recurrido en apelación por considerar que la medida se había adoptado sin audiencia de la parte afectada, sin cumplir los requisitos legales para la concesión de medidas cautelares y por no haber aceptado la fianza, que hubiera sido igualmente eficaz y mucho menos gravosa para la organizadora.

La Audiencia estima las alegaciones de Static y levanta la medida. Según el tribunal, era necesario que la SGAE acreditara dos extremos: que los autores (DJs) que iban a intervenir tenían cedida la gestión de sus derechos de autor a la SGAE y que en la programación de la música se iban a utilizar obras musicales del repertorio musical de la SGAE. Como suele ser habitual en estos casos, la SGAE aportó certificación del Ministerio de Cultura sobre la existencia de contratos de representación recíproca concertados por la ésta con otras entidades de gestión extranjeras de su misma clase, así como certificación expedida por la propia SGAE, por fotocopia, sobre la gestión por ella de los derechos de tres de los DJs pertenecientes a las entidades de gestión extranjeras BMI, BUMA STEMRA y STIM NBC. Créanme si les digo que en otras ocasiones esa documentación ha sido suficiente y la SGAE no ha tenido que demostrar que en concreto tiene la gestión de los repertorios musicales que se discuten en determinado pleito.

Pero en este caso no fue suficiente. La Audiencia considera que con esa certificación unilateral no podía entenderse suficientemente justificada la atribución de la gestión de los derechos de esos tres intervinientes, pues no se constataba que las entidades gestoras extranjeras con las cuales había convenido la SGAE contratos de representación recíproca tuvieran a su vez cedidos los derechos de autor de los DJs, señalando que «la certificación expedida por el Ministerio de Cultura únicamente constata que los contratos de representación recíproca o unilateral que tiene concertados la SGAE con otras entidades de gestión extranjeras de su misma clase, notificados a dicho Ministerio, son las que relaciona, pero dicha certificación no constata que sean todas las existentes, ni que todos los autores extranjeros tengan cedida la gestión de sus derechos a todas las gestoras internacionales existentes.»

En este caso, se consideró que existía fuerte presunción, en el momento de solicitarse y adoptarse las medidas cautelares, de la falta de cesión a la SGAE de los derechos de autor de los DJs o de haber autorizado éstos titulares de los derechos a la organizadora del acto o de que los autores que refería la solicitante de la medida no eran los mismos que iban a intervenir en el acto de comunicación pública a pesar de la similitud de nombres. Se llega a esta decisión ya que varios de los autores suscribieron un documento afirmando que el trabajo que iba a realizar como DJ consistía en reproducir música de libre circulación o no incluida en el catálogo de autores y artistas cuyos derechos gestiona la Sociedad General de Autores, lo que se compadece mal con la alegación de ésta de que dichos autores tienen cedidos sus derechos a la gestora con la que tiene convenio.

Concuye la sentencia diciendo que «no todo acto de comunicación pública musical sin la autorización de la SGAE ha de suponer una infracción de los derechos de la propiedad intelectual, ya que puede tratarse de un acto en que las obras musicales hayan sido creadas por los propios autores-artistas que intervienen en el acto de comunicación pública mezclando o reversionando obras de autores que no tengan cedida la gestión de sus derechos a la SGAE por ser de libre circulación«.

Publicado enJurisprudenciaPropiedad Intelectual e Industrial

2 comentarios

  1. DJ’s vs SGAE
    ¿Un poco de luz?

    … Concluye la sentencia diciendo que «no todo acto de comunicación pública musical sin la autorización de la SGAE ha de suponer una infracción de los derechos…

  2. Gonfert Gonfert

    Por fín, un poco de sentido común. Ya era hora de que alguien parase esa dinámica por la cual, a los hombres de negro de la SGAE, les bastaba su mera presencia para poder reclamar un ‘pago’.
    Que demuestren -como todo hijo de vecino- que tiene derecho al dinero que reclaman, presentadon TODA la documentación necesaría. Tal y como se le pide a cualquiera que tenga que hacer una gestión oficial, reclamación o petición.
    Ya basta de que se presenten como el ‘sheriff del condado’ en cada acto público!!. Son una entidad privada… y no ha de presuponerse que su palabra pueda valer mas que la de cualquier ciudadano, en iguales circunstancias.
    No hace falta hacer apología del libertinaje… solo aplicar el sentido común. Si dices poseer el derecho a reclamar un dinero, en virtud de una documentación/contratos… preséntalos… TODOS. Lo que no puedas justificar… lo siento, no vale.

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