Esto no tiene nada que ver con las tecnologías de la infomación, pero no me puedo resistir.
Leo en Expansión Jurídico (requiere contraseña) que el Gobierno va a suspender las inspecciones de trabajo a los grandes bufetes con la intención de buscar una solución para la figura laboral de los abogados.
Para el que no lo sepa, la contratación de abogados en los grandes despachos se suele realizar de dos formas: laboral o mercantil. La opción por una u otra depende de la política de empleo de cada despacho, y no voy a dar nombres pero hay ejemplos para todos los gustos. Las diferencias son evidentes a efectos de extinguir la relación, costes, etc.. Lo que define la relación laboral es la dependencia (integración en la empresa bajo la dirección del empresario), lo que no se da en una relación mercantil (el autónomo es su propio empresario que presta servicios para otra empresa). Esto no es exclusivo a los abogados. Ya hace bastantes años se planteó este tema con los repartidores de Telepizza. Sobre el papel, la relación entre éstos y la empresa era mercantil, es decir, que éstos eran transportistas subcontratados por aquélla, que asumían no sólo el coste de la prestación de esta actividad (mantenimiento de la moto, seguros,…) sino los riesgos derivados del transporte. Un caso de despido levantó la liebre, y un tribunal vino a decir que de eso nada, que la relación era laboral y que el contrato mercantil era un fraude.
Hace cosa de un mes comentaba este tema con un compañero de carrera que trabaja en una importante firma. Él tiene contrato laboral, desde el primer día, pero dónde estaba antes no era así. Quien levantó la liebre en este ámbito fue un compañero de Linklaters que, no conforme con su relación mercantil, fue a los tribunales y le dieron la razón. Desde entonces, algunos se han adaptado y otros siguen afrontando las inspecciones.
Que el Gobierno tenga dudas sobre la figura laboral de estos abogados es algo que me sorprende (se están planteando sacar un Real Decreto para regular esto), ya que en la inmensa mayoría de los casos (salvo que se sea socio) no existe independencia, hay una clara estructura jerárquica, trabajo en equipo, el abogado cobra todos los meses, no se comparten los gastos de despacho,…, pero claro, algunos despachos se juegan mucho en esto.
Coincido contigo Javier, tampoco creo que los despachos de abogados sean una categoría extraterrestre de empresa donde no se aplique el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Si los letrados «prestan voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica», y no corren con el riesgo y ventura de cada asunto, serán trabajadores como los demás.