Saltar al contenido

Licencia para «sampling» de Creative Commons

Creative Commons ha sacado una nueva licencia que permite el sampling, concepto difícilmente traducible (literalmente significa «muestreo») aunque de momento se ha optado por «recombo», lo que a mí me suena tan bien como «vacumear la carpeta». En realidad, lo que permite es que otros puedan tomar todo o parte de una obra (especialmente canciones, grabaciones audiovisuales e imágenes) para formar otra distinta.

Existen tres variantes de dicha licencia, si bien yo me referiré unicamente a Sampling Plus 1.0 por ser la más completa.

La terminología de la licencia no se ajusta del todo al derecho español, por lo que habrá que hacer algunos ajustes:

– Por un lado, define el concepto de collective work como una obra formada por otras obras separadas e independientes que, sin ser modificadas, se agrupan en una obra conjunta.
La traducción literal sería obra colectiva, si bien esto chocaría con el concepto de la Ley de Propiedad Intelectual española, que distingue entre obras colectivas y obras compuestas. En este caso, es más correcto hablar de obra compuesta, aquella que simplemente incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración de los autores de estas últimas. Para la creación de una obra colectiva se requiere un acuerdo entre las partes, bajo la coordinación de un editor, que da lugar a una obra única e independiente, lo que en principio no existe en el caso de la licencia de Sampling ya que el autor de la obra original desconoce o se desentiende del destino que pueda darle el licenciatario. Esto es común a las Creative Commons, si bien ya se solucionó correctamente (ejemplo) por el grupo de trabajo español.

– Por otro lado, se habla de obra derivada (derivative work) como aquella que surge de la transformación o adaptación de otra obra, lo que coincide con el concepto de obra derivada de la Ley de Propiedad Intelectual.

Respecto a los derechos que permite, la licencia señala que se permite la creación y reproducción de obras derivadas, siempre que:

i. la obra/s derivada/s suponga un uso de buena fe, parcial o en combinación, empleando sampling, collage (galicismo admitido por la RAE), mash-up (intraducible remix de dos temas musicales, no exento de problemas legales) u otra técnica artística similar, conocida actualmente o que se invente en un futuro, que haya sido en gran medida transformada de la original, de forma adecuada al medio, género y nicho de mercado, y

ii. la obra derivada utilice sólo parte de la obra original o, en caso de utilizarse la obra en su totalidad, utilice la misma como parte insubstancial de la obra derivada o bien la transforme en algo substancialmente distinto de la obra original.

La regla general es, por tanto, que el sampling se haga de partes de obras, al que en todo momento se refiere como obra derivada, que no obstante no es obra compuesta ya que en ésta las obras originales se mantienen intactas. La licencia trata de distinguir claramente ambos conceptos. Otra cosa es que la misma licencia se utilice para permitir, además del sampling, la reproducción literal de la obra original o la incorporación de la misma, junto con otras, para formar una obra compuesta, lo que, por otro lado, ya quedaba cubierto por otras licencias Creative Commons.

Reconozco que las Creative Commons tienen sus ventajas, especialmente que, de momento (aunque cada vez hay más), son sencillas de entender y reconocer, pero no me terminan de convencer (tampoco, parece ser, a otro compañero de Zaragoza).

En primer lugar, porque es una importación -innecesaria- de EE.UU.. El propio concepto de «licencia» es totalmente ajeno al sistema de propiedad intelectual de nuestro país, donde se debería hablar de cesión de derechos. Nuestra propia Ley de Propiedad Intelectual permite ceder estos derechos. Las licencias (de obras, caza, pesca,…) quedan para el Derecho Administrativo. El concepto anglosajón de licencia va ligado a la concepción del software (perdón, programas informáticos) como patente y lo hemos absorbido sin darnos cuenta gracias, entre otras, a Microsoft y a sus programas.

Además, es una moda. Por ejemplo, 20 Minutos tenía antes un estupendo aviso legal en el que se permitía el uso de sus contenidos siempre que se mencionara la fuente. Era completo y útil, no hacía falta cambiar a Creative Commons, pero lo hicieron.

Por último, y esto lo he descubierto hoy en el caso de la licencia de sampling, sorprende que se diga, antes de escoger la licencia, que antes de aplicarla «asegúrese de tener la autoridad para ceder todos los derechos relacionados» y, por otro lado, en el propio texto de la misma no se garantice si quiera la titularidad de la obra o que ésta no infringe derecho alguno, lo que es una exclusión de responsabilidad en contra de la ley.

Publicado enPropiedad Intelectual e Industrial

3 comentarios

  1. Juan Antonio Juan Antonio

    Teniendo un maravilloso derecho de tradición continental, asuminos sus conceptos, como el de licencias. Menudo trabajo nos queda por hacer en Europa, si es que podemos recuperar el terreno perdido.

    PD: HEME AQUÍ.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *