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El derecho a leer es posible

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 (Directiva sobre Derechos de Autor) obliga a los Estados miembros a establecer el derecho exclusivo de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores u organismos de radiodifusión, a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras objeto de propiedad intelectual.

Pero, también se permite establecer excepciones a lo anterior, entre las que destacan los actos de reproducción efectuados por bibliotecas, centros de enseñanza, museos accesibles al público o archivos, siempre que no se tenga la intención de obtener un beneficio económico o comercial. Es decir, bastante más de lo que se propone en el borrador de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española, que lo restringe a «instituciones docentes integradas en el sistema educativo español» y a «aquellas otras que estatutariamente tengan finalidades investigadoras».

Y así, resulta que la Biblioteca Nacional Alemana (noticia de Slashdot) ha llegado a un acuerdo con la industria fonográfica y con la asociación de editores y libreros del país por el que éstos le permiten la reproducción de obras digitales (lógicamente saltándose los sistemas de protección anticopia) para que pueda cumplir con sus obligaciones legales de recopilar, procesar y archivar todas las obras alemanas o relativas a Alemania.

Es más, desde 1990 (con el Tratado de la Unificación alemana) existe la obligación de todo editor del país de depositar gratuitamente en la Biblioteca dos ejemplares de cada publicación. Esto incluye publicaciones en papel, microfichas, grabaciones musicales y publicaciones electrónicas que se distribuyan en soporte físico, así como las publicaciones digitales.

Suspiro porque ojalá llegue el día en que nuestra Biblioteca Nacional, de mucho más solera que la alemana (le lleva doscientos años de antigüedad), reciba tal gracia por parte de las correspondientes entidades españolas.

Publicado enPropiedad Intelectual e Industrial

2 comentarios

  1. O de como cada país interpreta la Directiva a su libre albedrío. De la aprobación de la reforma de la LPI, conforme al borrador que has referenciado, podría seguirse la paradoja de que nuestra Biblioteca Nacional tuviera que realizar vaya-usted-a-saber-que-trámite-administrativo-burocrático que la «certificara» como «institución con finalidad investigadora»

    Spain ist different

  2. Como si leer fuese importante… ¿para qué queremos bibliotecas si tenemos televisores? Por cierto, aquel programita del gran hermano… ¿no lo vendieron como un experimento sociologico? Si es que incluso la tele tiene finalidad investigadora…

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