Hoy aparece en el BOE la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones, según la cual, en virtud de la reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se establece que la AEPD hará públicas sus resoluciones, a excepción de las correspondientes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos y de aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los códigos tipo.
La decisión, que afecta a todos los procedimientos incoados a partir de 1 de enero de 2004, es de alabar. Ya no habrá que esperar a la publicación de su Memoria anual para conocer el criterio de la AEPD.
No han perdido el tiempo, y en la web de la Agencia ya pueden leerse varias resoluciones relativas a Administraciones Públicas, procedimientos sancionadores y tutela de derechos.
Es una buena noticia. Desde luego, muchos lo vamos a agradecer.
De hecho, durante un tiempo estaban «colgadas» de la web y, de un día para otro, desaparecieron (no me preocupé en saber los motivos, pero me sentó muy mal)