La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 18 de octubre de 2004 probablemente sea la primera en interpretar el concepto de «ánimo de lucro» establecido en el artículo 270 del Código Penal.
Según dicha sentencia, los acusados fueron detenidos por la Guardia Civil cuando viajaban con su vehículo, en el que se encontraron 231 películas de DVD «pirateadas», de procedencia ilícita y sin contar con la autorización preceptiva de las entidades encargadas de la gestión y administración de dichas obras.
Frente a la solicitud de libre absolución de la defensa, que entendía que las conductas eran atípicas, el tribunal les condena como autores de un delito previsto y penado en el artículo 270.1 y 272.1 del Código Penal.
El Tribunal señala que es reiterada la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo la que ha venido sosteniendo que para que el delito previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal quede integrado es necesario la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) una acción de reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra literaria, artística o científica, o de transformación, interpretación o ejecución de las mismas en cualquier tipo de soporte o en su comunicación por cualquier modo; b) carencia de autorización para cualquier clase de esas actividades concedidas por los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual; y c) realización intencionada de esas conductas con la concurrencia del dolo específico (ahora ánimo de lucro), definiéndose el aspecto de la culpabilidad por la necesidad de que la acción se realice con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, por lo que es un delito de tendencia cuya consumación no exige ni el lucro efectivo ni el perjuicio, establecido ello y siendo evidente, al menos para esta Sala, la carencia de las correspondientes licencias y el ánimo de lucro, pues no es concebible de otra manera la tenencia de un número tan elevado de películas de DVD y de muchas iguales, amén de que son aspectos no combatidos por el recurrente […]
… y en el presente supuesto tenemos acreditado, por las propias declaraciones de los Guardias Civiles intervinientes, y de los propios inculpados, que conocían la ilegalidad de las películas, que se dedicaban a la venta en mercadillos […], que no se sorprendieron en absoluto de la existencia de las películas y que adujeron que era una forma de ganarse la vida, y si a ello añadimos el elevado número de ellas, se colige que su destino no es otro que su distribución en mercadillos y similares con el ánimo de obtener un beneficio y lógicamente con el correspondiente perjuicio para los titulares de las correspondientes licencias ….
De la Sentencia me preocupan dos cosas:
1 la aplicación a rajatabla de los conceptos reproducción, distribución y comunicación pública – que ya nos temíamos – y (sobre todo)
2 la «determinación» del concepto jurídico indeterminado ANIMO DE LUCRO basado en meras conjeturas.
Quizás (por no decir seguro), en el caso concreto, sí que existiera ánimo de lucro, pero la forma de apreciarlo por el Tribunal podría llevar al absurdo de criminalizar el derecho a la copia privada.
Si se extiende por nuestros juzgados semejante interpretación del ánimo de lucro se van a quedar las cárceles pequeñas; eso sí Bisbal (intérprete, no autor) y Ramoncín (¿?) se pondrán muy contentos.
Estupendo comentario, Javier.
Creo que lo que el Tribunal ha hecho no es sino algo idéntico a lo que viene haciendo en el caso de tráfico de estupefacientes, y se reduce a que dada la cantidad aprehendida (de películas piratas), no puede encontrarse otra solución razonable que no fuera su venta, y por lo tanto, el ánimo de lucro; al igual que con determinada cantidad de droga en posesión del detenido deducen que por su volumen necesariamente su objeto es la venta. Además, y si no he entendido mal,los propios acusados dijeron que se dedicaban a la venta por los pueblos, y eso es ya un dato objetivo de ánimo de lucro.
No me sorprende la decisión. Pero quiero ver a un juez condenar a un particular a quien le han encontrado encima un par de películas copiadas. ¿Cuál será la vara de medir en cuanto a cantidad?. Conozco a algunas personas que tienen centenares de películas en casa, para uso doméstico. ¿Que tengan tantas implicará el ánimo de lucro?. Me parece que no.
La verdad es que sigo pensando que no llegará la sangre al río.
Si había copias repetidas mucha copia privada es, ¿no?
es que hay gente «pa tó»…yo tengo cinco cedeses de supertramp; uno para el despacho, otro para el coche, otro para casa, otro para que esté en casa de mis padres (por si voy allí y me apetece escuchar a supertramp), y el último por si se me raya/rompe/pierde alguno de los anteriores.
que mal pensado eres, anfitrión!
;(
que mal pensado eres, Agustín!
(en que estaría yo pensando)
Hay que ser precavido. Al precio que van los cedés no te puedes arriesgar a tener una sola copia privada ;). Por cierto, si os interesa os ofrezco un servicio de backup remoto de vuestra música en mi casa, con reciprocidad garantizada.