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La moralidad del P2P

El desarrollo, expansión y conflictos que surgen en torno a las redes P2P en España (y probablemente en el resto del mundo) han seguido un proceso similar al de Estados Unidos, donde surgió por primera vez en 1999 con Napster.

En el Harvard Journal of Law & Technology se publicó el pasado otoño un artículo titulado The morality of mp3s: the failure of the recording industry’s plan of attack. Analiza dicho artículo la estrategia seguida por la RIAA (Recording Industry Association of America) para frenar el uso de estas redes, los resultados obtenidos y las perspectivas para el futuro.

La rapidísima expansión de Napster pilló a la RIAA por sorpresa. Las ventajas de estos sistemas van más allá del ahorro económico. Estas redes ofrecen el más amplio repertorio de música, fácil y cómodamente descargable en el ordenador. En definitiva, usabilidad, así como la posibilidad real de elección (no tiene por qué comprarse todo el album si sólo gustan cuatro canciones). La industria discográfica no ha sido capaz, desde 1999, de ofrecer un servicio similar.

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Publicado enPropiedad Intelectual e Industrial

3 comentarios

  1. M@ximilian M@ximilian

    Pués ya ves, a pesar de todos esos datos y argumentos que expones aquí sigen sin verlo. De todas formas, y apesar de las últimas reformas legislativas, no creo que el intercambio de ficheros en redes p2p (incluidos música y películas) pueda tipificarse como delito; ni siquiera como ilícito civil; es más, si tenemos en cuenta los recientes avances tecnológicos en «peer to peer» (vease Exemm) donde el p2p es, definitivamente, cliente-cliente, ni con las reformas normativas podrán obtener Sentencias condenatorias contra usuarios.

    por otra parte, no olvidemos que la interpretación del derecho se hace con referencia a una sociedad y una época dada y en el marco de la concepción de lo ilícito que tenga la sociedad.

    De seguir así, lo único que conseguirán las discográficas y demas hierbas va a ser desacreditarse ante la sociedad y que algunos aumentemos nuestra colección de Resoluciones favorables.

  2. Juan Antonio Juan Antonio

    Imaginemos que soy David Bisbal (buf). Creo mi propia página web, con un apartado dedicado a mi creación artísitica, donde se hallen individualizadas todas mis canciones, para que el que quiera bajarse una, y no otra, elija cuál, y pague sólo esa canción. Pienso que los consumidores lo verían mejor, porque los intemediarios (SGAE y otros) habrían desaparecido, aunque seguiría existiendo la posibilidad de bajarme la música de la red (acepción no del todo correcta), si bienalgo se habría mejorado. En todo caso, ¿por qué no incluir publicidad en la página web del artista y a cambio poder descargar gratis sus canciones?.

    Que conste que mi opinión personal es que el modelo de negocio de las discográficas está agotado, y que han de pensar mucho para ver qué van a hacer ahora.

    Y al igual que Maximilian, considero que el uso de redes p2p para intercambio de archivos de música y video no infringe ley alguna.

  3. Javier Javier

    Mmmm, como sabéis no estoy del todo de acuerdo en que, según el texto de la ley, la descarga de música sea siempre legal. Otra cosa es lo que debería ser, pero bueno, eso es otra historia. Totalmente a favor de la descarga directa de la web del artista. Ya no son necesarios tantos intermediarios.

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