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	<title>Comentarios para Javier Prenafeta - Abogado</title>
	<link>http://www.jprenafeta.com</link>
	<description>Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación</description>
	<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 17:07:57 +0000</pubDate>
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	<item>
		<title>Comentario de ARACELI en Reserva del 065 para servicios de atención a personas dependientes</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/05/29/reserva-del-065-para-servicios-de-atencion-a-personas-dependientes/#comment-190762</link>
		<dc:creator>ARACELI</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 11:22:23 +0000</pubDate>
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		<description>PIENSO QUE EL VERDADERO PROBLEMA VIENE DE LA EMPRESA QUE TIENE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO QUE PIENSA QUE LLEVA PAQUETES EN VEZ DE PERSONAS.LO QUE HABRÍA QUE HACER ES PEDIR EXPLICACIONES A LA EMPRESA , CREO QUE EL CENTRO DE CONTROL, SE ENCUENTRA EN EL POLIGONO DEL TAMBRE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA , CERQUITA DE LA GASOLINERA... SERÍA BUENO PLANTARSE ALLI Y DIRECTAMENTE QUE DEN ELLOS EXPLICACIONES YA QUE LA XUNTA DE GALICIA SE LAVA TOTALMENTE LAS MANOS. A BASE DE PRESIONAR ALGO SE CONSEGUIRA DIGO YO.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PIENSO QUE EL VERDADERO PROBLEMA VIENE DE LA EMPRESA QUE TIENE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO QUE PIENSA QUE LLEVA PAQUETES EN VEZ DE PERSONAS.LO QUE HABRÍA QUE HACER ES PEDIR EXPLICACIONES A LA EMPRESA , CREO QUE EL CENTRO DE CONTROL, SE ENCUENTRA EN EL POLIGONO DEL TAMBRE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA , CERQUITA DE LA GASOLINERA&#8230; SERÍA BUENO PLANTARSE ALLI Y DIRECTAMENTE QUE DEN ELLOS EXPLICACIONES YA QUE LA XUNTA DE GALICIA SE LAVA TOTALMENTE LAS MANOS. A BASE DE PRESIONAR ALGO SE CONSEGUIRA DIGO YO.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de zulema en Herramienta para recuperar cookies</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/04/18/herramienta-para-recuperar-cookies/#comment-190752</link>
		<dc:creator>zulema</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 21:24:31 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/2005/04/18/herramienta-para-recuperar-cookies/#comment-190752</guid>
		<description>hola, tengo el mismo problema con las cookies para entrar en tuenti, he estado investigando en herramientas de internet y demas pero no consigo solucionar nada.. me gustaria que me ayudaran o indicaran como hacerlo, muchas gracias, saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola, tengo el mismo problema con las cookies para entrar en tuenti, he estado investigando en herramientas de internet y demas pero no consigo solucionar nada.. me gustaria que me ayudaran o indicaran como hacerlo, muchas gracias, saludos</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Javier Prenafeta en El IVA en el libro electrónico</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2009/12/16/el-iva-en-el-libro-electronico/#comment-190738</link>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 20:49:52 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/2009/12/16/el-iva-en-el-libro-electronico/#comment-190738</guid>
		<description>Juan Carlos, no tengo claro lo vuestro tenga la consideración de libro, en cualquier caso el requisito previo es que seais una editorial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Juan Carlos, no tengo claro lo vuestro tenga la consideración de libro, en cualquier caso el requisito previo es que seais una editorial.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Juan Carlos en El IVA en el libro electrónico</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2009/12/16/el-iva-en-el-libro-electronico/#comment-190698</link>
		<dc:creator>Juan Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 08:20:26 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/2009/12/16/el-iva-en-el-libro-electronico/#comment-190698</guid>
		<description>Quisiera conocer tu opinión sobre el siguiente caso:
Nosotros publicamos unas fichas técnicas, que hace ya tiempo, publicábamos en papel y lo facturábamos al 4% como publicación.
Ahora lo estamos publicando en formato digital, en archivos y a través de la web, lo cual lo estamos facturando al 16%. Con esta modificación ¿podemos aplicar de nuevo el 4%?
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera conocer tu opinión sobre el siguiente caso:<br />
Nosotros publicamos unas fichas técnicas, que hace ya tiempo, publicábamos en papel y lo facturábamos al 4% como publicación.<br />
Ahora lo estamos publicando en formato digital, en archivos y a través de la web, lo cual lo estamos facturando al 16%. Con esta modificación ¿podemos aplicar de nuevo el 4%?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Fernando en Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2007/06/25/ley-112007-de-22-de-junio-de-acceso-electronico-de-los-ciudadanos-a-los-servicios-publicos/#comment-190691</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Mar 2010 21:05:45 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/2007/06/25/ley-112007-de-22-de-junio-de-acceso-electronico-de-los-ciudadanos-a-los-servicios-publicos/#comment-190691</guid>
		<description>Que valoración se hace del articulo 35.2 “…cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada…” ¿Va a dar el propio ciudadano valor de compulsa a sus documentos digitalizados? y cuando dice “…La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas..:” si el ciudadano presenta por ejemplo una factura, ¿A que archivo se solicita?.
Tengo la sensación de que hay algun error en este articulo.
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que valoración se hace del articulo 35.2 “…cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada…” ¿Va a dar el propio ciudadano valor de compulsa a sus documentos digitalizados? y cuando dice “…La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas..:” si el ciudadano presenta por ejemplo una factura, ¿A que archivo se solicita?.<br />
Tengo la sensación de que hay algun error en este articulo.<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de victor en Telefónica paraliza la campaña &#8220;Vodafone en tu Casa Tarifa Plana&#8221;</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2009/07/28/telefonica-paraliza-la-campana-vodafone-en-tu-casa-tarifa-plana/#comment-190663</link>
		<dc:creator>victor</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 20:07:35 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/2009/07/28/telefonica-paraliza-la-campana-vodafone-en-tu-casa-tarifa-plana/#comment-190663</guid>
		<description>hola mi suegra es de targeta y le cobran cada mes 
Cuota Mensual VF En Tu Casa 1	-3 euros
sin tener nada mas que el movil de prepago que podemos hacer</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola mi suegra es de targeta y le cobran cada mes<br />
Cuota Mensual VF En Tu Casa 1	-3 euros<br />
sin tener nada mas que el movil de prepago que podemos hacer</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de sandra en Propiedad intelectual de los formatos de televisión</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2007/03/13/propiedad-intelectual-de-los-formatos-de-television/#comment-190630</link>
		<dc:creator>sandra</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 23:24:54 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/2007/03/13/propiedad-intelectual-de-los-formatos-de-television/#comment-190630</guid>
		<description>Hola. Me pasa exactamente lo mismo. Tengo una idea que creo puede tener mucho éxito televisivo pero me da miedo plantearla sin tenerla atada antes. ¿Alguien puede ayudarme u orientarme? Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Me pasa exactamente lo mismo. Tengo una idea que creo puede tener mucho éxito televisivo pero me da miedo plantearla sin tenerla atada antes. ¿Alguien puede ayudarme u orientarme? Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de tecnyled en Arbitraje de consumo electrónico</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/02/26/arbitraje-de-consumo-electronico/#comment-190629</link>
		<dc:creator>tecnyled</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 23:02:39 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/2008/02/26/arbitraje-de-consumo-electronico/#comment-190629</guid>
		<description>TECNYLED
UNA EMPRESA DE ILUMINACION LED.  TODO TIPO DE ILUMINACIONES: PARPADEANTES EN MOVIMIENTO, INTENSIDAD Y DE COLORES QUE DESEE.
 ARTEFACTOS DE TODO TIPO DE ILUMINACION INTERIOR, EXTERIOR, NAUTICA, SUBACUATICA, ALUMBRADO PUBLICO, SEÑALIZACION VIAL Y MUCHAS MAS, COMO DISCOTECAS, BINGOS,  ESCAPARATES, MARQUESINAS, ETC.
yo compro hay todo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>TECNYLED<br />
UNA EMPRESA DE ILUMINACION LED.  TODO TIPO DE ILUMINACIONES: PARPADEANTES EN MOVIMIENTO, INTENSIDAD Y DE COLORES QUE DESEE.<br />
 ARTEFACTOS DE TODO TIPO DE ILUMINACION INTERIOR, EXTERIOR, NAUTICA, SUBACUATICA, ALUMBRADO PUBLICO, SEÑALIZACION VIAL Y MUCHAS MAS, COMO DISCOTECAS, BINGOS,  ESCAPARATES, MARQUESINAS, ETC.<br />
yo compro hay todo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Álvaro Del Hoyo en Problemas en el tratamiento de datos por cuenta de tercero en un contexto global</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2010/02/26/problemas-en-el-tratamiento-de-datos-por-cuenta-de-tercero-en-un-contexto-global/#comment-190609</link>
		<dc:creator>Álvaro Del Hoyo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 16:34:45 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/2010/02/26/problemas-en-el-tratamiento-de-datos-por-cuenta-de-tercero-en-un-contexto-global/#comment-190609</guid>
		<description>Javier,
Como siempre rápido y en la vanguardia ;-p
Buff, aquí entramos en terreno pantanoso. ¿O siempre estamos en él? 
Algunos ya me han dicho que soy un talibán de la protección de datos, a lo que yo les digo que me vean más como consultor de seguridad que abogado, pues ante la in-seguridad de la información y la in-seguridad jurídica existente no nos queda otro que tomarle el pulso a las actividades empresariales poniendo un ojo en la tecnología y otro en la normativa, y diagnosticar nuestro mejor tratamiento a aquélla enfermedad. Cuando digo nuestro mejor tratamiento me refiero al mejor de entre los que podamos pagar. El presupuesto para la seguridad de la información es finitio, mientras que el riesgo de ser sancionados también, pero casi con total seguridad que éste se parece más que nosotros al primo de Zumosol. En definitiva, creo que el cumplimiento o la seguridad total no existen, y por tanto no nos queda más que recurrir al precavido incumplimiento.
¿No nos estamos complicando demasiado la vida con la protección de datos? 
En la interpretación de las normas, lo mismo que en la redacción de las mismas no se puede dejar de lado la realidad social y los usos establecidos.
En los próximos años se van a revisar las Directivas de Protección de Datos Personales y de Privacidad Electrónica. Y creo que no deben perderse en cuenta en este futuro debate derivadas tales como los usos de las personas en cuanto a su privacidad -no sus ideas, o manifestaciones sobre lo que les preocupa, sino lo que hacen en pro o en contra de la protección de su privacidad, piensa en los menores nativos digitales y su futuro por ejemplo-, las condiciones de la Sociedad de la Información actual, el nivel de burocracia traído por la normativa existente y que como barrera de desarrollo tecnológico y humano ha de ser considerado,...
Por cierto, que tampoco se deben olvidar al respecto de transferencias internacionales los acuerdos de puerto seguro con USA, y las empresas multinacionales que se integran o no en el listado de personas acogidas al mismo.
Ahora algunas cuestiones y comentarios a los que me temo seguirá cierto debate:
- Datos de tráfico y localización: ¿Tienen los operadores que conservar los datos de tráfico tratados con ocasión de la interconexión?¿Y los de las comunicaciones entrantes? Hay un Considerando, 23 ó 25, no recuerdo ahora mismo, de la Directiva 2006/25/CE que se alega para afirmar por algunos que sólo se han de registrar sólo los datos de las las comunicaciones salientes. Me temo que no es así. Las claves en este sentido: datos generados o tratados, operadores que prestan servicios o explotan redes públicas de comunicaciones, nombre y direcciones de usuarios registrados que sean destino de comunicaciones,...Y si se han de registrar los datos de comunicaciones entrantes, ¿no debería registrar la fecha, hora y duración de las comunicaciones? Piensa en por ejemplo tratar de obtener evidencias del acceso a un buzón de mail de un correo de phishing por medio del derecho de acceso por el afectado al fichero de datos de tráfico y localización.  ¿Y tienen las entidades de referencia de portabilidad fija y móvil que aplicar medidas de nivel medio y cumplir con el art. 103 RLOPD por el hecho de tratar tan sólo el dato de tráfico de número de teléfono junto con datos identificativos?¿Es ese dato por sí mismo un dato de tráfico?¿Seguro que las entidades de referencia sólo tratan los números de teléfono y datos identificartivos, o también tratan otros datos de tráfico? Creo que mi respuesta no gustará a muchos, es de un talibán. Pero a la respuesta añado propuestas de gestión del problema, que no de solución, pues me temo ésta no está a nuestro alcance. Qué poco motivador, ¿no?
- Redes sociales: Se te ha olvidado comentar que les aplica la Ley 25/2007 dado que algunos de sus servicios pueden tomarse. A lo que se podría añadir que entonces por ejemplo Tuenti podrá utilizar los mismos para realizar monitorizar la seguridad en su red, pudiendo por ejemplo detectar falsos perfiles, acosos,... El Grupo del Art. 29 ya decía en su Opinión sobre las redes sociales la primera parte de lo dicho por mí ahora
- Publicidad basada en intereses. El Grupo del Art. 29 emitió ya hace años una opinión al respecto de las transferencias internacionales que nos decía que las cookies instaladas en nuestros ordenadores son medios de tratamiento ubicados en nuestro país y por tanto aplica- La opnión sobre el anonimato en la Red no tiene desperdicio tampoco.
- Computación distribuida: O también computación redundante o por continuidad de negocio. Por ejemplo el caso SWIFT con su establecimiento en USA con sistemas espejos de los disponibles en Europa.
Ahora pongamos unos ejemplos, pero a la inversa. 
- Encuadrar o no en la definición de datos de carácter personal las direcciones IP y lo que ello supone de negativa a iniciativas como las bases de datos de las barras antiphishing de los navegadores alimentadas por los propios desarrolladores y terceras empresas, los servicios antifraude y cierre de sitios delictivos, los servicios de vigilancia digital para el inicio de acciones judiciales, solicitudes de borrado definitivos de perfiles y datos personales hechos disponibles en Internet,...
- El ejercicio de la libertad de información, el concepto de medios de comunicación social y la especial consideración que los medios de comunicación social on-line deberían tener.
- La consideración de las muestras biológicas y ADN como dato de carácter personal y lo que ello supone como trabas a la investigación sobre el ADN, nuestra predisposición a unas u otras enfermedades, el desarrollo de medicamentos y tratamientos de enfermedades, la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas,... ¿Cómo se come lo de la disociación termina el tratamiento de datos y que ahora en un determinado sector se permita la disociación reversible?¿Entonces estamos jugando a la LOPD o no?¿De verdad van a existir soluciones de anonimización irreversible infalibles o eternas?¿No dependerá todo de la disponibilidad del conocimiento, el tiempo y los medios para hilar tan fino, por tanto de una mayor o menor probabilidad de que el ciudadano medio pueda o no alcanzar tratamientos de informaciones pudiendo llegar a identificar la persona detrás de un conjunto de datos?
Sinceramente,  creo que sobre todo hay que eliminar burocracia y poner reglas más claras de cómo se han de hacer las cosas: inscripción de ficheros por países, procedimientos de autorización de transferencias internacionales por cada país,... y sobre todo pensar en centralizar de forma regional. ¿La información que se incluye en el Registro AEPD no la tenemos ya en las webs de algunos de las empresas?
Debemos aceptar que somos humanos, que las leyes no son perfectas, que no toda iniciativa o empresa ni  es necesariamente bueno ni tampoco malo, sino que depende,... Por ejemplo, Google Video en Italia, mal por el juez, incidente Google Buzz, mal por Google.
En cuanto a lo del cloud computing creo que es importante tomar en consideración que ya hacemos outsouring con la empresa de al lado, y que quizás está o sus empleados estén más tentados por nuestra información que un Google, Apple,..., quienes por otra parte están muy lejos de entrar a competir con muchos de nosotros, sin que por ello podamos entender que no haya riesgo alguno al tomar la decisión de jugar al cloud computing.
Entonces ¿qué hacemos?
Llevo un tiempo listando de modo informal cuestiones a considerar en la normativa de protección de datos. Entre ellos están los aquí apuntados, pero hay otros muchos asuntos que seguro son de tu interés como por ejemplo la consideración de datos de carácter personal del ADN y muestras biológicas.
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Javier,<br />
Como siempre rápido y en la vanguardia ;-p<br />
Buff, aquí entramos en terreno pantanoso. ¿O siempre estamos en él?<br />
Algunos ya me han dicho que soy un talibán de la protección de datos, a lo que yo les digo que me vean más como consultor de seguridad que abogado, pues ante la in-seguridad de la información y la in-seguridad jurídica existente no nos queda otro que tomarle el pulso a las actividades empresariales poniendo un ojo en la tecnología y otro en la normativa, y diagnosticar nuestro mejor tratamiento a aquélla enfermedad. Cuando digo nuestro mejor tratamiento me refiero al mejor de entre los que podamos pagar. El presupuesto para la seguridad de la información es finitio, mientras que el riesgo de ser sancionados también, pero casi con total seguridad que éste se parece más que nosotros al primo de Zumosol. En definitiva, creo que el cumplimiento o la seguridad total no existen, y por tanto no nos queda más que recurrir al precavido incumplimiento.<br />
¿No nos estamos complicando demasiado la vida con la protección de datos?<br />
En la interpretación de las normas, lo mismo que en la redacción de las mismas no se puede dejar de lado la realidad social y los usos establecidos.<br />
En los próximos años se van a revisar las Directivas de Protección de Datos Personales y de Privacidad Electrónica. Y creo que no deben perderse en cuenta en este futuro debate derivadas tales como los usos de las personas en cuanto a su privacidad -no sus ideas, o manifestaciones sobre lo que les preocupa, sino lo que hacen en pro o en contra de la protección de su privacidad, piensa en los menores nativos digitales y su futuro por ejemplo-, las condiciones de la Sociedad de la Información actual, el nivel de burocracia traído por la normativa existente y que como barrera de desarrollo tecnológico y humano ha de ser considerado,&#8230;<br />
Por cierto, que tampoco se deben olvidar al respecto de transferencias internacionales los acuerdos de puerto seguro con USA, y las empresas multinacionales que se integran o no en el listado de personas acogidas al mismo.<br />
Ahora algunas cuestiones y comentarios a los que me temo seguirá cierto debate:<br />
- Datos de tráfico y localización: ¿Tienen los operadores que conservar los datos de tráfico tratados con ocasión de la interconexión?¿Y los de las comunicaciones entrantes? Hay un Considerando, 23 ó 25, no recuerdo ahora mismo, de la Directiva 2006/25/CE que se alega para afirmar por algunos que sólo se han de registrar sólo los datos de las las comunicaciones salientes. Me temo que no es así. Las claves en este sentido: datos generados o tratados, operadores que prestan servicios o explotan redes públicas de comunicaciones, nombre y direcciones de usuarios registrados que sean destino de comunicaciones,&#8230;Y si se han de registrar los datos de comunicaciones entrantes, ¿no debería registrar la fecha, hora y duración de las comunicaciones? Piensa en por ejemplo tratar de obtener evidencias del acceso a un buzón de mail de un correo de phishing por medio del derecho de acceso por el afectado al fichero de datos de tráfico y localización.  ¿Y tienen las entidades de referencia de portabilidad fija y móvil que aplicar medidas de nivel medio y cumplir con el art. 103 RLOPD por el hecho de tratar tan sólo el dato de tráfico de número de teléfono junto con datos identificativos?¿Es ese dato por sí mismo un dato de tráfico?¿Seguro que las entidades de referencia sólo tratan los números de teléfono y datos identificartivos, o también tratan otros datos de tráfico? Creo que mi respuesta no gustará a muchos, es de un talibán. Pero a la respuesta añado propuestas de gestión del problema, que no de solución, pues me temo ésta no está a nuestro alcance. Qué poco motivador, ¿no?<br />
- Redes sociales: Se te ha olvidado comentar que les aplica la Ley 25/2007 dado que algunos de sus servicios pueden tomarse. A lo que se podría añadir que entonces por ejemplo Tuenti podrá utilizar los mismos para realizar monitorizar la seguridad en su red, pudiendo por ejemplo detectar falsos perfiles, acosos,&#8230; El Grupo del Art. 29 ya decía en su Opinión sobre las redes sociales la primera parte de lo dicho por mí ahora<br />
- Publicidad basada en intereses. El Grupo del Art. 29 emitió ya hace años una opinión al respecto de las transferencias internacionales que nos decía que las cookies instaladas en nuestros ordenadores son medios de tratamiento ubicados en nuestro país y por tanto aplica- La opnión sobre el anonimato en la Red no tiene desperdicio tampoco.<br />
- Computación distribuida: O también computación redundante o por continuidad de negocio. Por ejemplo el caso SWIFT con su establecimiento en USA con sistemas espejos de los disponibles en Europa.<br />
Ahora pongamos unos ejemplos, pero a la inversa.<br />
- Encuadrar o no en la definición de datos de carácter personal las direcciones IP y lo que ello supone de negativa a iniciativas como las bases de datos de las barras antiphishing de los navegadores alimentadas por los propios desarrolladores y terceras empresas, los servicios antifraude y cierre de sitios delictivos, los servicios de vigilancia digital para el inicio de acciones judiciales, solicitudes de borrado definitivos de perfiles y datos personales hechos disponibles en Internet,&#8230;<br />
- El ejercicio de la libertad de información, el concepto de medios de comunicación social y la especial consideración que los medios de comunicación social on-line deberían tener.<br />
- La consideración de las muestras biológicas y ADN como dato de carácter personal y lo que ello supone como trabas a la investigación sobre el ADN, nuestra predisposición a unas u otras enfermedades, el desarrollo de medicamentos y tratamientos de enfermedades, la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas,&#8230; ¿Cómo se come lo de la disociación termina el tratamiento de datos y que ahora en un determinado sector se permita la disociación reversible?¿Entonces estamos jugando a la LOPD o no?¿De verdad van a existir soluciones de anonimización irreversible infalibles o eternas?¿No dependerá todo de la disponibilidad del conocimiento, el tiempo y los medios para hilar tan fino, por tanto de una mayor o menor probabilidad de que el ciudadano medio pueda o no alcanzar tratamientos de informaciones pudiendo llegar a identificar la persona detrás de un conjunto de datos?<br />
Sinceramente,  creo que sobre todo hay que eliminar burocracia y poner reglas más claras de cómo se han de hacer las cosas: inscripción de ficheros por países, procedimientos de autorización de transferencias internacionales por cada país,&#8230; y sobre todo pensar en centralizar de forma regional. ¿La información que se incluye en el Registro AEPD no la tenemos ya en las webs de algunos de las empresas?<br />
Debemos aceptar que somos humanos, que las leyes no son perfectas, que no toda iniciativa o empresa ni  es necesariamente bueno ni tampoco malo, sino que depende,&#8230; Por ejemplo, Google Video en Italia, mal por el juez, incidente Google Buzz, mal por Google.<br />
En cuanto a lo del cloud computing creo que es importante tomar en consideración que ya hacemos outsouring con la empresa de al lado, y que quizás está o sus empleados estén más tentados por nuestra información que un Google, Apple,&#8230;, quienes por otra parte están muy lejos de entrar a competir con muchos de nosotros, sin que por ello podamos entender que no haya riesgo alguno al tomar la decisión de jugar al cloud computing.<br />
Entonces ¿qué hacemos?<br />
Llevo un tiempo listando de modo informal cuestiones a considerar en la normativa de protección de datos. Entre ellos están los aquí apuntados, pero hay otros muchos asuntos que seguro son de tu interés como por ejemplo la consideración de datos de carácter personal del ADN y muestras biológicas.<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de TMA WebSolutions Blog! &#187; Blog Archive &#187; Noticias LOPD 19 en Problemas en el tratamiento de datos por cuenta de tercero en un contexto global</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2010/02/26/problemas-en-el-tratamiento-de-datos-por-cuenta-de-tercero-en-un-contexto-global/#comment-190602</link>
		<dc:creator>TMA WebSolutions Blog! &#187; Blog Archive &#187; Noticias LOPD 19</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 04:30:18 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/2010/02/26/problemas-en-el-tratamiento-de-datos-por-cuenta-de-tercero-en-un-contexto-global/#comment-190602</guid>
		<description>[...] Problemas en el tratamiento de datos por cuenta de tercero en un contexto global, por Javier Prenafeta. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Problemas en el tratamiento de datos por cuenta de tercero en un contexto global, por Javier Prenafeta. [&#8230;]</p>
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