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	<title>Javier Prenafeta - Abogado - Tecnologías de la Información &#187; Telecomunicaciones</title>
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	<description>Abogado especialista en Contratación y Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones, Protección de Datos y Proyectos Tecnológicos</description>
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		<title>Procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley Sinde</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 08:02:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual e Industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Me decía un amigo hace unos días que el Partido Popular se siente más fuerte que nunca, no sólo por los resultados de las elecciones, sino porque una gran mayoría de los ciudadanos parecen asumir sin rechistar que el Gobierno podrá hacer lo que considere necesario para sacarnos del pozo. Y la cuestión no es si hay que hacerlo o [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2012/01/02/procedimiento-salvaguarda-propiedad-intelectual-ley-sinde/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me decía un amigo hace unos días que el Partido Popular se siente más fuerte que nunca, no sólo por los resultados de las elecciones, sino porque una gran mayoría de los ciudadanos parecen asumir sin rechistar que el Gobierno podrá hacer lo que considere necesario para sacarnos del pozo. Y la cuestión no es si hay que hacerlo o no, sino que el Gobierno crea que tiene carta blanca.</p>
<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd1889-2011">reglamento de desarrollo de lo que se conoce como &#8220;Ley Sinde&#8221;</a>, dentro de lo que son las funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, se ha despachado rápido, dando la sensación de querer quitárselo de encima y pasar a otra cosa. No creo que guste especialmente a nadie, tantas críticas y remiendos, pero lo más sencillo era aprobarlo, con algunos cambios, y que salga el sol por antequera.</p>
<p>El &#8220;procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en Internet&#8221;, así lo llama la norma, ha quedado en una serie de trámites en los que la intervención judicial y las posibilidades de contradicción y defensa se han reducido al mínimo. Veamos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/diagrama-sinde4.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-478" title="diagrama sinde" src="http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/diagrama-sinde4.png" alt="esquema procedimiento contra webs enlaces ley sinde" width="633" height="1159" /></a></p>
<p>El sistema inicialmente se planteó para, alterando conceptos de la Ley de Propiedad Intelectual, cerrar los sitios web de enlaces por infracción directa de la norma. Dadas las críticas, se eliminó la configuración del enlace como acto de puesta a disposición, lo que es una mejora, pero se han facilitado tanto los trámites que si los afectados no se defienden una simple instancia o papeleta con una prueba mínima llevará a una declaración de infracción sin que un Juez se haya pronunciado sobre ello.</p>
<p>De entrada, dicho sistema parece contrario a la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:337:0037:01:ES:HTML">Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009</a>, que introdujo en la Directiva Marco la obligación de que  cualquier medida de un Estado miembro que afectara al acceso o uso de servicios o aplicaciones relativas a comunicaciones electrónicas, en tanto estén implicados derechos fundamentales (por lo menos, el relativo a la protección de datos), deberán ser proporcionales, con las debidas garantías y una protección judicial efectiva y en tiempo oportuno.</p>
<p>En este procedimiento, al Juez sólo se le llama para autorizar una cesión de datos por parte de un intermediario, que si tiene los datos asociados a una comunicación electrónica (accesos a Internet, transmisiones de datos) no podrá llevarla a cabo porque sobrepasa las condiciones de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-2007.html#a1">Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones</a>, que restringe éstas a delitos graves (el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/rd1889-2011.html#a18">art. 18.4 del Real Decreto 1889/2011</a> no parece entender el conflicto, no se trata de que se faciliten o no datos de localización y tráfico, sino de salvaguardar los procesados a partir de éstos).</p>
<p>Y en la ejecución de la resolución, el Juez interviene para hacer cumplir un acto administrativo. Así que por mucho que se disfrace, las garantías son escasas. Visto lo que hay, es previsible se plantee una cuestión prejudicial y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas valore si estas medidas son conformes o no con la norma europea, lo que mientras tanto paralizaría la aplicación de este procedimiento.</p>
<p>El despropósito es tan grave que si el supuesto infractor acepta voluntariamente cumplir el requerimiento de retirada de los contenidos que le envíe la Sección Segunda, expresamente se señala que esto implicará un reconocimiento de la infracción planteada. Lo recomendable, por tanto, será no atender esa petición-trampa, ya que la reapertura del expediente será inmediata, saltándose los trámites simplemente con que coincida el mismo titular de los derechos (aunque sean obras distintas), y eso sin contar con que ese reconocimiento se utilizará en contra del afectado en un posterior procedimiento civil.</p>
<p>La otra traba que este reglamento pretende obviar es la prejudicialidad penal. El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/rd1889-2011.html#a13">art. 13.4</a> indica que si la Comisión detectara la posible infracción de delitos públicos (por tanto dejando fuera los relativos a propiedad intelectual) lo deberá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o el Juez, y que no obstante podrá seguir actuando si este último no se lo impide. El problema más grave no será ese, sino que difícilmente podrá la Comisión dictar una resolución declarando una infracción por unos hechos que estén ventilándose en un procedimiento penal -o incluso civil en mi opinión- así que deberá suspenderlo.</p>
<p>Con todo, habrá que ver si es posible cumplir con los plazos, porque tres meses desde el acuerdo de iniciación del expediente no es mucho tiempo.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/1201020836726" rel="cc:license"><img style="border: 0;" src="http://resources.safecreative.org/work/1201020836726/label/logo-72" alt="Safe Creative #1201020836726" /></a></p>
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		<title>¿Qué puede reclamarse por la avería de Blackberry?</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2011/10/13/%c2%bfque-puede-reclamarse-por-la-averia-de-blackberry/</link>
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		<pubDate>Thu, 13 Oct 2011 19:28:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Como otros muchos, yo también he sufrido la incidencia de Blackberry. Según parece, <a href="http://america.infobae.com/notas/35533-BlackBerry-pagara-hasta-US2-de-indemnizacion">la indemnización que prevé pagar RIM se sitúa entre los 0,30 y 1,5 euros</a>, en función de la cuota que pague el usuario. Pero no tienen por qué conformarse con eso.</p>
<p>Lo primero que hay que tener en cuenta es si el fallo afectó a los [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2011/10/13/%c2%bfque-puede-reclamarse-por-la-averia-de-blackberry/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como otros muchos, yo también he sufrido la incidencia de Blackberry. Según parece, <a href="http://america.infobae.com/notas/35533-BlackBerry-pagara-hasta-US2-de-indemnizacion">la indemnización que prevé pagar RIM se sitúa entre los 0,30 y 1,5 euros</a>, en función de la cuota que pague el usuario. Pero no tienen por qué conformarse con eso.</p>
<p>Lo primero que hay que tener en cuenta es si el fallo afectó a los servicios propiamente de Blackberry o a todos los de datos. En función de lo anterior, esa indemnización automática que corresponde consiste en un prorrateo de la cuota mensual por el tiempo de interrupción del servicio, <a href="https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=6289#">tal como informa FACUA</a>, y efectivamente quien debe abonarla, mediante descuento en la factura final, es la operadora si el usuario ha contratado el servicio con ésta, como es habitual, no directamente con RIM. En todo caso, el contrato debería recoger este tipo de indemnización.</p>
<p>Ahora bien, por mucho que lo llamen así, el descuento o abono de la parte proporcional que sea por un servicio no prestado no constituye una indemnización porque no compensa el perjuicio. Resulta obvio que si el servicio no funciona durante tres días, el precio se reajuste.</p>
<p>La indemnización que corresponde en realidad es, por un lado, la que resulte aplicable de acuerdo con los niveles de calidad del servicio que debe hacer públicos el prestador del servicio, en todo caso por el tiempo de interrupción, y que se regula por la<a title="Orden de Calidad" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o912-2006-itc.html" target="_blank"> Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo</a>.</p>
<p>Pero además, nada impide (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd899-2009.t2.html#a18" target="_blank">art. 18 de la Carta de Derechos del Usuario</a>) que se reclamen los daños y perjuicios que se hayan causado de acuerdo con la legislación civil (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t1.html#a1101" target="_blank">art. 1101 del Código Civil</a>) y/o de consumidores (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l3t1.html#a128" target="_blank">art. 128 de la LGDCU</a>). En principio, daños económicos, piensen por ejemplo el incremento del gasto de servicios sustitutivos, como otras conexiones a Internet, teléfono,&#8230; o de desplazamiento, en los que hayan tenido que incurrir, o incluso otro tipo de pérdidas o lucro cesante, siempre lógicamente que sea demostrable su estrecha conexión con el servicio de Blackberry y su cuantía.</p>
<p>Y también los daños morales, pues no cabe duda de que en estos tiempos se trata de un servicio de comunicación que para muchas personas resulta básico, y por tanto su simple privación produce un perjuicio que debe ser resarcido de algún modo. Esto es subjetivo y depende del caso concreto, pero en todo caso es procedente.</p>
<p>Para todo lo anterior es recomendable iniciar una reclamación previa al operador, por escrito, y posteriormente en su caso una reclamación por arbitraje de consumo o ante los tribunales. El procedimiento especial ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones no es competente para reclamar indemizaciones por daños y perjuicios.</p>
<p>Como &#8220;bonus track&#8221;, un <a href="http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/Modelo-reclamaci%C3%B3n-Blackberry.rtf">modelo de escrito para iniciar la reclamación</a> (personalizable, como todos).</p>
<p><strong>ACTUALIZACIÓN (14/10/2011):</strong> Para aclarar algunas cosas, ya que he leído algunos comentarios que pueden llevar a confusión, hay que señalar que la compensación por interrupción del servicio y la responsabilidad conforme a la Orden de Calidad son de tipo objetivo, por tanto no hay que demostrar ni que el fallo de Blackberry se deba a culpa o negligencia, ni nada parecido. Con que el usuario esté afectado por la incidencia, corresponden estos conceptos. Otra cosa son los daños y perjuicios, que como digo hay que acreditar y es más complicado se concedan.</p>
<p>Respecto a la indemnización por la Orden de Calidad, la regla de cálculo es variable y está en los contratos, pero también se publica en la <a href="http://www.mityc.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/CalidadServicio/Compromisos/Compromisos_SAI_110904.pdf">web de la SETSI</a> (pdf). La interrupción es por el servicio de Blackberry o de datos en general, lo que es un servicio de acceso a Internet, no de telefonía móvil (prueben si quieren, la indemnización para esta última es más elevada).</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/1110130290734" rel="cc:license"><img style="border: 0;" src="http://resources.safecreative.org/work/1110130290734/label/logo-72" alt="Safe Creative #1110130290734" /></a></p>
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		<title>Libro: Comunicaciones electrónicas, derechos del usuario y gestión de reclamaciones</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Sep 2011 05:14:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Proyectos / Casos de éxito]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Hace un par de meses salió mi libro &#8220;<a title="Comunicaciones electrónicas. Derechos del usuario y gestión de reclamaciones" href="http://www.bosch.es/detallelibro.asp?codart=PRJ01" target="_blank">Comunicaciones electrónicas. derechos del usuario y gestión de reclamaciones</a>&#8221; a la venta. A los que crean que el título es largo, sepan que el que propuse en principio a la editorial lo era aún más.</p>
<p>El objetivo era hacer un libro práctico que expusiera el marco legal general aplicable a los servicios [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2011/09/19/libro-comunicaciones-electronicas-derechos-del-usuario-y-gestion-de-reclamaciones/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace un par de meses salió mi libro &#8220;<a title="Comunicaciones electrónicas. Derechos del usuario y gestión de reclamaciones" href="http://www.bosch.es/detallelibro.asp?codart=PRJ01" target="_blank">Comunicaciones electrónicas. derechos del usuario y gestión de reclamaciones</a>&#8221; a la venta. A los que crean que el título es largo, sepan que el que propuse en principio a la editorial lo era aún más.</p>
<p>El objetivo era hacer un libro práctico que expusiera el marco legal general aplicable a los servicios de comunicaciones electrónicas (telefonía fija y móvil, acceso a Internet de cualquier forma, mensajería instantánea, correo electrónico, alojamiento de contenidos,&#8230;lo que entra dentro de la definición de la <a title="Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002L0021:ES:HTML" target="_blank">Directiva Marco</a>), desde la perspectiva del usuario o consumidor. Por tanto, derechos y obligaciones respecto al proveedor de estos servicios, así como las posibilidades de reclamación, incluyendo formularios o modelos.</p>
<p>A esto se añadieron aspectos de protección de datos, ya no sólo por las implicaciones en cuanto a retención y conservación de datos de las transmisiones, sino en especial por el importante volumen que estas cuestiones representan en el sector (inclusión indebida en ficheros de morosos, cesión de datos no autorizada, falta de información,&#8230;), así como unas referencias a los posibles problemas derivados del uso del terminal, como responsabilidades y garantías y las vinculaciones con el servicio (no deja de ser un aparato que debe servir para efectuar comunicaciones electrónicas).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.bosch.es/detallelibro.asp?codart=PRJ01"><img class="aligncenter size-full wp-image-460" title="Comunicaciones electrónicas. Derechos del usuario y gestión de reclamaciones" src="http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/portadalibro.jpg" alt="" width="301" height="448" /></a></p>
<p>Escribirlo ha llevado tiempo, al final es hueco que tienes que hacer a costa de sueño y ocio, pero el resultado merece la pena, y lo digo desde mi perspectiva ya que he recibido críticas muy buenas, que es lo que más valoro. No hay que engañarse, los libros jurídicos nunca han sido <em>best sellers</em>, por el público al que van dirigidos y por el precio, así que no me va a dar para grandes fastos, pero ya contaba con ello.</p>
<p>Así que, con permiso de mi editorial, añado a esta entrada un modelo de denuncia de los que incluyo en el libro para su descarga gratuita, en concreto por la inclusión indebida en un fichero de morosos.</p>
<p><strong><a href="http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/Comunicaciones-electr%C3%B3nicas-Denuncia-ante-la-AGPD-por-inclusi%C3%B3n-indebida-en-fichero-de-morosos.rtf">Comunicaciones electrónicas &#8211; Denuncia ante la AGPD por inclusión indebida en fichero de morosos</a><a href="http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/Comunicaciones-electr%C3%B3nicas-reclamaci%C3%B3n-arbitraje-por-cobro-servicios-no-solicitados.rtf"><br />
</a></strong></p>
<p>Es un escrito sencillo, que como todos debería adaptarse al caso concreto. También debo decir que la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos es una de las vías disponibles, efectiva, pero si se pretende una indemización por daños y perjuicios es más aconsejable recurrir a los Tribunales de Justicia.</p>
<p>Sobre las condiciones de uso, es libre y gratuito para usuarios finales, pero no se permite ningún uso comercial o promocional del mismo, ya no sólo su venta sino tampoco su simple reproducción o distribución por parte de abogados, consultores, empresas u organizaciones de defensa del consumidor. Para estos últimos, compren el libro, que con que les sirva para un asunto amortizan de sobra el coste.</p>
<p>En todo caso, suerte.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Los derechos del usuario en la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2011/06/08/los-derechos-del-usuario-en-la-reforma-de-la-ley-general-de-telecomunicaciones/</link>
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		<pubDate>Wed, 08 Jun 2011 12:05:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comercio Electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La reforma de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l32-2003.html">Ley General de Telecomunicaciones</a>, actualmente <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_124-01.PDF">en tramitación en el Congreso</a> (pdf), integra parcialmente lo que se conoce como Paquete Telecom 2009 (<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:337:0011:0036:ES:PDF ">Directiva 2009/136/CE</a> (pdf), <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2004R2006:20071219:ES:PDF">Reglamento (CE) 2006/2004</a> (pdf) y <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:337:0037:0069:ES:PDF ">Directiva 2009/140/CE</a> (pdf), principalmente).</p>
<p>Pese a las críticas por la posibilidad de bloquear al acceso a Internet sin intervención judicial por actos [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2011/06/08/los-derechos-del-usuario-en-la-reforma-de-la-ley-general-de-telecomunicaciones/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La reforma de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l32-2003.html">Ley General de Telecomunicaciones</a>, actualmente <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_124-01.PDF">en tramitación en el Congreso</a> (pdf), integra parcialmente lo que se conoce como Paquete Telecom 2009 (<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:337:0011:0036:ES:PDF ">Directiva 2009/136/CE</a> (pdf), <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2004R2006:20071219:ES:PDF">Reglamento (CE) 2006/2004</a> (pdf) y <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:337:0037:0069:ES:PDF ">Directiva 2009/140/CE</a> (pdf), principalmente).</p>
<p>Pese a las críticas por la posibilidad de bloquear al acceso a Internet sin intervención judicial por actos ilícitos de los usuarios (en especial, la descarga de contenidos ilegales, pero también por otros delitos o fraudes), los cambios de la normativa europea creo que suponen una mejora de los derechos del consumidor, en especial en los contratos con las operadoras, en los aspectos de protección de datos. En cuanto a los usuarios discapacitados, se les reconoce la posibilidad de <strong>elección de operador y servicios</strong>, lo que obligará a una ampliación y adaptación de las ofertas y procedimientos de los proveedores.</p>
<p>Con todo, hay un importante recorte, y es que a partir de ahora sólo los usuarios personas físicas (antes podían las jurídicas) podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, regulado por la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1030-2007-itc.html">Orden ITC/1030/2007</a>.</p>
<p>Algunas cuestiones ya se adelantaron. El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd726-2011.html">Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo</a>, que modifica el Reglamento de Servicios, reconoce el prometido acceso a Internet en banda ancha (1Mb de descarga) dentro del servicio universal, en los términos previstos en la Ley de Economía Sostenible, recorta el número de teléfonos públicos disponibles en la calle (una lacra para Telefónica), y reconoce la posibilidad de entregar la guía telefónica en formato electrónico con carácter preferente.</p>
<p>Como especialmente destacable, la nueva ley establece que la <strong>portabilidad</strong> del número se debe llevar a efecto en el plazo máximo de un día laborable, frente a los dos días actuales. El incumplimiento de dicho plazo dará derecho al usuario a reclamar una compensación económica, que no se determina en la ley.</p>
<p>Lo más criticable es que el nuevo texto no prevé, dentro del <strong>contenido mínimo de los contratos</strong>, que las operadoras deban informar expresamente de cuestiones como las limitaciones en el acceso y utilización de los servicios (por ejemplo, puertos, aplicaciones o servicios bloqueados), los sistemas de medición y gestión del tráfico, los costes por mantenimiento del número, las restricciones al uso del terminal (¿cómo es posible que no existan reclamaciones por no especificar claramente que el terminal no es libre o que algunos servicios están restringidos por el operador?), o las medidas y soluciones que se adoptarán ante incidentes en la seguridad.</p>
<p>Otra carencia importante es que la normativa europea exige que los contratos no deben tener una duración inicial superior a 24 meses (incluyendo <strong>cláusulas de permanencia</strong>), y que en todo caso se ofrezcan contratos con una duración máxima de un año.</p>
<p>Todo ello según obliga la Directiva 2009/136, y que incomprensiblemente se deja para un momento posterior.</p>
<p>Se deja para desarrollo reglamentario también si se imponen obligaciones de  información en los contratos en cuanto a los riesgos para la seguridad  personal, privacidad y datos personales, o en cuanto al uso de las redes  para llevar a cabo actos ilícitos o la difusión de contenidos nocivos.</p>
<p>En relación con la seguridad y la protección de datos, se establece la obligación de informar al posible afectado en caso de que se constate un riesgo de violación de la seguridad de la red pública o del servicio, debiendo indicarle el operador las medidas a adoptar, pero no en el contrato sino en caso de que se prevea posteriormente. En caso de que la <strong>violación de los datos</strong> (destrucción, pérdida, alteración, revelación o accesos no autorizados) efectivamente se produzca, el operador deberá dar parte a la Agencia de Protección de Datos y, si afectara negativamente a la intimidad o a los datos del usuario (no veo yo de qué otro modo le podría afectar, ¿acaso presupone esto que deberá el afectado demostrar un perjuicio?), también deberá notificárselo a este. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva la correspondiente sanción conforme a la LOPD (mínimos de 60 mil y 100 mil euros, si es puntual o reiterado), auque se deja para desarrollo reglamentario el contenido y forma de presentar estas notificaciones, por lo que de momento no es exigible. También se deberá dar parte de estos sucesos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que podrá imponer la obligación de someterse a una auditoría de seguridad externa.</p>
<p>Curiosamente, se especifica que los operadores deberán llevar un inventario de violaciones en materia de protección de datos, lo cuál ya prevé el Reglamento de Protección de Datos al exigir un <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1720-2007.t8.html#a90">registro de incidencias</a>.</p>
<p>En cuanto al <strong>uso de <em>cookies</em></strong>, queda confirmado el sometimiento a la normativa sobre protección de datos, Se deberá informar previamente sobre su configuración en el navegador y aplicaciones, su uso y datos que se obtienen, y solicitarse el consentimiento previo a su inclusión. También se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales en los que se disimule u oculte la identidad del remitente, o se realice a través de una dirección de correo electrónico no válida para responder (el clásico uso del <em>&#8220;<strong>donotreply</strong>&#8220;</em>).</p>
<p>Respecto al tratamiento de los datos de tráfico para facturación, y sin perjuicio de la obligación de conservación conforme a la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-2007.html">Ley 25/2007, de 18 de octubre</a>, se deberán eliminar transcurrido el plazo de impugnación de la factura por el servicio (tres meses) o para que el operador pueda exigir su pago (tres años, siendo un servicio de suministro periódico). Tomen nota los afectados por la inscripción en un fichero de morosos por impago.</p>
<p>Por último, se reconocen los principios de <strong>neutralidad tecnológica y de servicio</strong>, que suponen un límite a la discriminación en el uso de sistemas o tecnologías de comunicación, como podrían ser servicios de telefonía por IP o televisión por Internet, que sólo podrán imponerse por motivos tasados y justificados, lo cual resulta un avance en línea con la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2009:308:0002:0002:ES:PDF">Declaración de la Comisión 2009/C 308/02</a>. Por tanto,  larga vida a los servicios de telefonía IP en este punto, salvo por los problemas en la prestación de llamadas gratuitas a servicios de emergencia o en la localización física del llamante, pero eso es otro tema.</p>
<p><a rel="cc:license" href="http://www.safecreative.org/work/1106089410132"><img style="border: 0;" src="http://resources.safecreative.org/work/1106089410132/label/logo-72" alt="Safe Creative #1106089410132" /></a></p>
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		<title>Vías de reclamación ante problemas en servicios de comunicaciones electrónicas</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Feb 2011 06:56:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Probando <a href="http://prezi.com">Prezi</a>, incluyo una presentación de las vías posibles para reclamar ante problemas en servicios de telefonía fija y móvil, acceso a Internet, alojamiento de servidores, servicios de mensajería electrónica, y demás que entren dentro del concepto de servicios de comunicaciones electrónicas según el art. 2 de la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002L0021:ES:HTML">Directiva 2002/21/CE</a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2011/02/24/vias-de-reclamacion-ante-problemas-en-servicios-de-comunicaciones-electronicas/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Probando <a href="http://prezi.com">Prezi</a>, incluyo una presentación de las vías posibles para reclamar ante problemas en servicios de telefonía fija y móvil, acceso a Internet, alojamiento de servidores, servicios de mensajería electrónica, y demás que entren dentro del concepto de servicios de comunicaciones electrónicas según el art. 2 de la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002L0021:ES:HTML">Directiva 2002/21/CE</a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un Marco Regulador Común de las Redes y los Servicios de Comunicaciones Electrónicas.</p>
<p>Se trata de sólo un ejercicio, no pretendo explicar aquí todos los procesos, competencias y problemática, mayor de lo que parece en la práctica. Básicamente, ante un problema con estos servicios lo más aconsejable es dirigirse a los Servicios de Atención al Cliente (SAC) de los prestadores, no sólo porque puede que la incidencia termine ahí, sino porque es un requisito para poder presentar una reclamación posterior ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), a través del procedimiento específico de la <a href="<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1030-2007-itc.html">Orden ITC/1030/2007</a>. Las solicitudes ante los SAC es recomendable prestarlas por escrito, dirigidas a la dirección que figura en la factura o en el sitio web del operador, y pedir el número de referencia de la incidencia.</p>
<p>En caso de consumidores o usuarios finales (que también puede serlo una empresa o profesional autónomo) y en especial si la materia está excluida de los supuestos en los que tiene competencia la SETSI (art. 3 de la Orden anterior), es posible plantear una solicitud de arbitraje de consumo. El arbitraje es de sometimiento voluntario, por tanto deben tenerse en cuenta las restricciones de la Oferta Pública de Sometimiento de los operadores. En la misma línea, también puede plantearse una reclamación a través de las Administraciones de consumo correspondientes al domicilio del interesado.</p>
<p>En todo caso, y al margen de la responsabilidad administrativa y la competencia de otros organismos (Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional, Agencia de Protección de Datos), también puede acudirse directamente a los tribunales de justicia, sin duda la única forma para obtener una indemnización por daños y perjuicios (entiéndase al margen de las compensaciones o indemnizaciones legales o contractuales).</p>
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<p><a title="Esquema básico de las opciones para reclamación y solución de controversias" href="http://prezi.com/tqud8xzs1lvp/vias-de-reclamacion-en-servicios-de-comunicaciones-electronicas/">Vías de reclamación en servicios de comunicaciones electrónicas</a> on <a href="http://prezi.com">Prezi</a></p>
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		<title>¿Cómo se deben modificar las condiciones legales de un servicio web?</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 16:32:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratos Informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Esta es una pregunta que me han hecho muchas veces, pues fácilmente nos podemos encontrar con cambios en un servicio web, en su objeto, contenido, acceso o configuración, o al menos en sus precios o costes. Hay multitud de situaciones en el ciclo de vida de un proyecto que justifican una actualización en sus condiciones legales de uso para adecuarse [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2010/09/09/%c2%bfcomo-se-deben-modificar-las-condiciones-legales-de-un-servicio-web/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es una pregunta que me han hecho muchas veces, pues fácilmente nos podemos encontrar con cambios en un servicio web, en su objeto, contenido, acceso o configuración, o al menos en sus precios o costes. Hay multitud de situaciones en el ciclo de vida de un proyecto que justifican una actualización en sus condiciones legales de uso para adecuarse a dichos cambios. Aprovechando que Google ha modificado recientemente su <a href="http://www.google.es/privacypolicy_2010.html">Política de Privacidad</a>, en vigor a partir de octubre, y que Paypal ha hecho lo propio con sus <a href="https://cms.paypal.com/es/cgi-bin/?&#038;cmd=_render-content&#038;content_ID=ua/upcoming_policies_full&#038;locale.x=es_ES">Acuerdos Legales</a>, aplicables a partir de noviembre, y que el tiempo transcurrido desde mi último post es vergonzoso, comentaré como debe hacerse para que produzca plenos efectos legales.</p>
<p>Hay que aclarar primero que me refiero con esto a los cambios en las condiciones contractuales en las que se presta un servicio, los términos de uso, acuerdos o pactos que rigen la prestación de servicios web. Y a servicios de tracto sucesivo (aquellos que no se agotan en un acto sino que la prestación se prolonga a lo largo del tiempo), pues para contratos instantáneos el usuario bastará con que acepte nuevamente las condiciones vigentes en cada momento, al igual que para la venta de productos. No me refiero tampoco a los cambios en un Aviso Legal, que <a href="http://www.jprenafeta.com/2006/09/07/como-hacer-un-aviso-legal/">como indiqué anteriormente</a> no constituye un contrato en la medida en que no es aceptado.</p>
<p>Las condiciones de un servicio deben aceptarse en el momento de producirse la contratación, ya sea en el momento de alta o registro o, en cualquier caso, antes de iniciarse la prestación, y obviamente también deben aceptarse sus modificaciones. Necesariamente el contratante debe haber tenido acceso a las mismas, que se deben poner a su disposición de forma veraz, eficaz y completa.</p>
<p>La legislación que resulta aplicable en estos casos es dispersa, se solapa y confunde, por lo que los posibles conflictos, que los hay, deben resolverse por el criterio de ley especial. Se aplicará la normativa sobre contratación con consumidores, la regulación de la contratación a distancia, la de contratación electrónica y la que se realiza por medio de condiciones generales (cláusulas predispuestas o no negociadas) y por último la sectorial que corresponda en función de los servicios contratados. Tratando de refundir todo esto podemos concluir:</p>
<ul>
<li>Las condiciones legales deben tener un contenido mínimo (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t1.html#a60">art. 60 de la LGDCU</a>) que describa claramente qué se está contratando, su precio completo y la forma de pago, los impuestos y gastos aplicables, la fecha de inicio de la prestación y los datos completos del vendedor o prestador (nombre, razón social y domicilio). <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t4.html#a27">Según la LSSI</a> además, habrá que indicar los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, si se va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste será accesible, los medios para identificar y corregir errores  y las lenguas en las que se puede contratar.</li>
<li>Tratándose de contratación a distancia, la aceptación debe ser necesariamente expresa, excluyéndose la tácita o presunta (por actos u omisiones que permitan demostrar una conformidad con el mismo).</li>
<li>En caso de que el contrato incorpore condiciones generales, deberán ser concretas, claras, sencillas, accesibles y legibles, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato. Asimismo, existe un derecho de desistimiento, también llamado de resolución (indistintamente en general, aunque la regulación varía sutilmente), en el que dentro del plazo de siete días hábiles -según el calendario oficial del domicilio del consumidor- desde producirse la contratación, se puede dejar sin efecto elcontrato, sin justificación ni penalización alguna. En caso de incumplimiento de las obligaciones de información previa o confirmación posterior, el plazo se computará desde que las mismas se hubieran hecho efectivas, extendiéndose a los tres meses en caso de cumplimiento defectuoso. La prueba de todas estas obligaciones corresponde al prestador del servicio.</li>
<li>Tras la celebración del contrato, se debe confirmar por escrito la operación, con un acuse de recibo, dentro del plazo de 24 horas o inmediatamente después, en cualquier caso antes del inicio de la prestación del servicio, en soporte duradero que permita su almacenamiento (sirve un correo electrónico o una confirmación en pantalla).</li>
</ul>
<p>Si todo lo anterior es necesario para celebrar un contrato de prestación de servicios por Internet, de acuerdo con la legislación española, en caso de modificación de éstos habrá que garantizar lo mismo. Es más, el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t2.html#a85">art. 85.3 de la LGDCU</a> establece como cláusulas abusivas, por tanto nulas, <em>las que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato</em>, lo cual obliga a concretar en éste al menos los criterios, valores o referencias con base a los cuales se pueden modificar las condiciones, sin que lógicamente se deje tan abierto que quepa cualquier alteración, lo cuál desvirtuaría la protección que establecen estas limitaciones a los contratos con consumidores.</p>
<p>En la práctica, en caso de modificaciones en las condiciones, se puede enviar una comunicación al usuario notificándole este hecho, acompañándose el nuevo texto (no un enlace), y solicitándole expresamente su respuesta como conformidad al mismo, también enviándole un enlace para que a través de la web y previa identificación lo acepte, o bien requerírselo la próxima vez que inicie sesión y utilice el servicio. En cualquier caso, debe constar una aceptación expresa (y posteriormente su correspondiente confirmación), y guardarse justificación de la misma, ya sea del propio mensaje de respuesta o de la aceptación web. Y cífrenlo como garantía de inalterabilidad.</p>
<p>No es válida, y por tanto no producirá efectos legales, su simple comunicación ni, algo que viene a ser muy habitual, la modificación automática advirtiendo que la continuidad en el uso del servicio supone la aceptación de las nuevas condiciones. Ante casos así, la relación entre las partes se regirá conforme a las condiciones anteriores, claro que si las modificadas no son más favorables obviamente no negaremos su aplicación.</p>
<p><strong>Bonus track: servicios de comunicaciones electrónicas</strong></p>
<p>En el caso de los servicios de telefonía, fija o móvil, digital o analógica, servicios de mensajería instantánea, correo electrónico, incluyendo el móvil (Blackberry, Nokia Exchange y similares), chat, radio, y otros servicios de comunicaciones electrónicas (<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002L0021:ES:HTML">art. 2 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002</a>), el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd899-2009.t2.html#a9">art. 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas</a>, dispone además que dichos contratos sólo podrán modificarse por los motivos válidos expresamente previstos en él, debiendo ser notificadas dichas modificaciones con una antelación mínima de un mes, estableciéndose en todo caso en favor del usuario el derecho a resolverlos anticipadamente y sin penalización alguna.</p>
<p>Lo anterior se aplica a todo tipo de usuarios, sean o no consumidores, y por tanto ante una modificación del contrato, lo que incluye un cambio en las tarifas, podemos resolverlo, a pesar de los compromisos o pactos de permanencia establecidos.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/1009097285559" xmlns:cc="http://creativecommons.org/ns#" rel="cc:license"><img src="http://resources.safecreative.org/work/1009097285559/label/logo-72" style="border:0;" alt="Safe Creative #1009097285559"/></a></p>
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		<title>Telefónica paraliza la campaña &#8220;Vodafone en tu Casa Tarifa Plana&#8221;</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Jul 2009 06:04:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Quizá a las asociaciones de consumidores se les pasó rebuscar en la campaña <a href="http://tienda.vodafone.es/vodafone_en_tu_casa/tarifa_plana/">Vodafone en tu Casa Tarifa Plana</a> en la que decían &#8220;te regalamos para siempre el fijo de tu casa al contratar una de nuestras tarifas planas para el móvil&#8221; o &#8220;te olvidarás para siempre de pagar el teléfono de tu casa&#8221;, pero tenemos la suerte de [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2009/07/28/telefonica-paraliza-la-campana-vodafone-en-tu-casa-tarifa-plana/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quizá a las asociaciones de consumidores se les pasó rebuscar en la campaña <a href="http://tienda.vodafone.es/vodafone_en_tu_casa/tarifa_plana/">Vodafone en tu Casa Tarifa Plana</a> en la que decían &#8220;te regalamos para siempre el fijo de tu casa al contratar una de nuestras tarifas planas para el móvil&#8221; o &#8220;te olvidarás para siempre de pagar el teléfono de tu casa&#8221;, pero tenemos la suerte de que Telefónica vela por nosotros.</p>
<p>El caso es que presentó una demanda contra Vodafone por publicidad ilícita y competencia desleal, considerando se daba a entender que se ofrecía un servicio de telefonía fija cuando en realidad se trata de una línea móvil asociada a un número geográfico, con una tarifa plana para llamadas a teléfonos fijos nacionales, solicitando el cese de dicha campaña. El pleito aún no ha terminado, pero el pasado 6 de julio se estimaron las medidas cautelares instadas por Telefónica así que la campaña deberá retirarse.</p>
<p>El Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid entiende que existen indicios para entender que la publicidad de Vodafone es engañosa, pues no sólo técnicamente se facilita un terminal con una tarjeta SIM conectado a una red móvil, sino que la disponibilidad y calidad del mismo no es equiparable al de la telefonía fija, pudiendo existir problemas de cobertura, las llamadas salientes se identifican con el número móvil, no con el fijo asociado, y el precio de las llamadas que no sean a fijos nacionales tienen un coste superior al que cabría esperar en telefonía fija. En definitiva, señala el Auto, se trasmite una información al consumidor sobre elementos esenciales de la promoción que pretenda contratar que puede inducir a error sobre el servicio finalmente prestado, en lo que se refiere al servicio de telefonía fija que se oferta de forma gratuita al contratar la telefonía móvil y que indiciariamente parece corresponderse con un sistema de reenvío de llamadas y tarifas plana de las llamadas efectuadas a teléfono fijo, cuando se efectúa en el domicilio.</p>
<p>El asunto es que aunque se menciona un estudio de mercado en el que más del 80% de los encuestados entendieron que se ofrecía un servicio de telefonía fija, personalmente no me parece que podamos hablar de un engaño. Es verdad que en la publidad y en la web se insiste en que puedes usar un número fijo, o que te proporcionan ellos otro, pero también que se trata de una tarifa plana móvil y se indican claramente las tarifas de las llamadas. Por otro lado, en cierto modo es un teléfono fijo, ya que el plan, y en esto insiste Vodafone, se vincula con un domicilio, y de hecho se conecta a la roseta de la vivienda, así que no es un móvil al uso que puedas llevarte donde quieras. En sentido llano, si por fijo entendemos un teléfono que permanece en un domicilio y que puede ser utilizado por cualquier persona que se encuentre en el mismo, esto es lo mismo, aunque obviamente estemos hablando de una tecnología distinta que opera sobre una red distinta.</p>
<p>Con todo, Vodafone no llega a decir en ningún momento que ofrece un servicio de telefonía fija, así que el problema para mí es que esto entra en clara competencia con el servicio fijo de Telefónica y a un coste muy atractivo, y que lo que habría que plantearse y cambiar es el grado de conocimientos y la terminología del consumidor medio.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0907274170982" xmlns:cc="http://creativecommons.org/ns#" rel="cc:license"><img src="http://resources.safecreative.org/work/0907274170982/label/logo-72" style="border:0;" alt="Safe Creative #0907274170982"/></a></p>
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		<item>
		<title>Derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Jun 2009 23:36:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratos Informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros de hace un par de semanas anunciaba la aprobación de la <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090522.htm#Teleco">Carta de Derechos de los Usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas</a>, aparentemente novedosa. Lo cierto es que el <a href="http://noticias1.juridicas.com/external/disp.php?name=rd899-2009">Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo</a> repite en gran parte lo que ya declaraba el <a href="http://noticias1.juridicas.com/base_datos/Admin/rd424-2005.html">Real Decreto 424/2005</a>, cuyo título IV deroga, pero [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2009/06/04/derechos-de-los-usuarios-de-servicios-de-comunicaciones-electronicas/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros de hace un par de semanas anunciaba la aprobación de la <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090522.htm#Teleco">Carta de Derechos de los Usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas</a>, aparentemente novedosa. Lo cierto es que el <a href="http://noticias1.juridicas.com/external/disp.php?name=rd899-2009">Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo</a> repite en gran parte lo que ya declaraba el <a href="http://noticias1.juridicas.com/base_datos/Admin/rd424-2005.html">Real Decreto 424/2005</a>, cuyo título IV deroga, pero es una buena excusa para recapitular algunos puntos.</p>
<p>Veamos (y dejo constancia de que esto no pretende ser exhaustivo pese al ladrillo):</p>
<p><strong>Proceso de contratación e información obligatoria</strong>:
<ul>
<li>En la oferta de servicios de Internet de banda ancha no podrán publicitarse velocidades de acceso superiores a las que el bucle local o el enlace de acceso del usuario no pueda llegar.</li>
<li>Los contratos contienen condiciones generales predispuestas y no negociables, lo que obliga a facilitar previamente a su aceptación y una vez finalizada la contratación el texto íntegro de las condiciones. Se dispondrá de un plazo de siete días hábiles para resolver el contrato sin necesidad de justificarlo y sin penalización alguna. En ese texto habrá que indicar expresamente los factores que limitan la velocidad de acceso, de acuerdo con lo anterior, así como los niveles de calidad del servicio (también los individuales), el servicio de atención al cliente, la política y método de cálculo de indemnizaciones, compensaciones y reembolsos y las posibilidades de desconexión. Dichas condiciones, así como una descripción de los servicios prestados y sus tarifas deberán constar de forma clara y fácilmente accesible en el sitio web del operador. Respecto a los niveles de calidad y en especial a los relativos al servicio universal, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o912-2006-itc.html#c4">aquí</a>.</li>
<li>Sólo se admiten como medios de celebración, a efectos de prueba, la forma escrita, la que incorpore firma electrónica reconocida y la verbal con verificación por terceros independientes.</li>
<li>La portabilidad de los números de telefonía fija y móvil se puede pedir también verbalmente y con verificación por tercero. La <a href="http://noticias1.juridicas.com/external/disp.php?name=res160409-itc">resolución de la CMT</a> entra en vigor el próximo lunes. Para el cambio de preselección de operador de telefonía fija (llamadas salientes desde otro operador que no sea Telefónica) ya se permite así desde el 2004.</li>
<li>Se establece un preaviso de dos días para la tramitación de las solicitudes de baja, sin perjuicio de que existan periodos mínimos de contratación, pasado el cual el operador no podrá facturar ningún concepto.</li>
<li>Con todo, ante cualquier modificación de las condiciones del contrato, el usuario podrá resolverlo anticipadamente y sin penalización</li>
</ul>
<p><strong>Prestación del servicio y facturación</strong>:
<ul>
<li>El operador deberá indeminizar o compensar al usuario ante cualquier interrupción en el servicio. En el caso de acceso a Internet, deberá hacerse automáticamente si la interrupción dura más de 6 horas, de forma contínua o discontínua, en horario de 8 a 22 horas.</li>
<li>El usuario puede suspender el servicio de telefonía fija, sin coste alguno, durante un periodo de uno a tres meses. También podrá suspender el servicio el operador en caso de imago de una mensualidad, pudiendo darle de baja si llega a los tres meses.</li>
<li>Telefónica, como operador que presta el servicio universal, debe garantizar a los discapacitados un acceso a estos servicios de forma equiparable, mediante terminales o soluciones adaptables.</li>
<li>La facturación de los servicios deberá estar desglosada por conceptos, si bien en los servicios de telefonía fija el operador (salvo Telefónica) podrá cobrar por proporcionar determinado nivel de detalle en dichas facturas.</li>
<li>El usuario puede solicitar facturación separada relativa a otros cargos que no sean servicios de comunicaciones electrónicas (por ejemplo, routers, antivirus, cortafuegos,&#8230;) así como por los servicios de tarificación adicional (para éstos, sepan que existe un <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res301202-cte.html">Código de Conducta</a>). El impago de estos conceptos no podrá implicar la suspensión del servicio de comunicaciones electrónicas.</li>
<li>El usuario puede pedir la desconexión de determinados servicios (al menos, llamadas internacionales y de tarificación adicional) por escrito, telefónica o telemáticamente. Esto deberá hacerse efectivo en el plazo de 10 días (¿hábiles?) y sin coste alguno.</li>
<li>El usuario podrá elegir el medio de pago que quiera de entre los comúnmente usados en el tráfico comercial. Sean originales, prueben Paypal, tarjetas prepago o a enviarles un cheque y cuéntenme qué les dicen.</li>
</ul>
<p><strong>Atención al cliente</strong>:
<ul>
<li>Es obligatorio y gratuito. Existe libertad en la forma de prestarlo, pero en todo caso deberá admitirse la reclamación por via telefónica y cumplir con las correspondientes <a href="http://noticias1.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1494-2007.html#a3">condiciones de accesibilidad</a>. El operador por tanto debe informar obligatoriamente de dichos números gratuitos a los que dirigirse.</li>
</ul>
<p><strong>Protección de datos y secreto de las comunicaciones</strong>:
<ul>
<li>Se aplica a datos de tráfico, facturación, guías telefónicas, servicios de consulta de números de abonado, llamadas comerciales no solicitadas, uso de datos de localización y servicios avanzados de telefonía.</li>
<li>Téngase en cuenta el <a href="http://www.jprenafeta.com/2009/02/11/definiendo-la-interceptacion-de-las-comunicaciones/">marciano tratamiento diferenciado</a> de los datos relativos a las comunicaciones (protegidos constitucionalmente) y de los datos externos de dichas comunicaciones (los de la <a href="http://www.jprenafeta.com/2007/10/19/ley-25-2007-de-18-de-octubre-de-conservacion-de-datos-relativos-a-las-comunicaciones-electronicas-y-a-las-redes-publicas-de-comunicaciones/">Ley de Conservación</a>).</li>
<li>Los usuarios de telefonía prepago están obligados a proporcionar su nombre y apellidos, DNI o equivalente y nacionalidad, que se incluirán en un libro-registro del operador junto con el número de la tarjeta. Para quienes tengan tarjetas prepago compradas antes de noviembre de 2007 sepan que les quedan seis meses para dar esos datos o las tarjetas se desactivarán por arte de magia.</li>
</ul>
<p><strong>Restricciones al usuario</strong> (no todo son derechos):
<ul>
<li>En especial, deberá usar los servicios con las limitaciones establecidas en el contrato como usuario final. Parece una obviedad, pero si no se lo permite éste olvídense de compartir la conexión wifi o de cualquier reventa.</li>
<li>Deberán usar equipos previamente homologados, siendo su responsabilidad su configuración y el mantenimiento de la red de su vivienda.</li>
</ul>
<p><a  href="http://www.safecreative.org/work/0906043779005" xmlns:cc="http://creativecommons.org/ns#" rel="cc:license"><br />
   <img src="http://images.safecreative.org/work/0906043779005/label/logo-72"  style="border:0;" alt="Safe Creative #0906043779005"/><br />
</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Definiendo la interceptación de las comunicaciones</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2009/02/11/definiendo-la-interceptacion-de-las-comunicaciones/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Feb 2009 22:45:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Ayer se dictó la <a href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=en&#038;Submit=Rechercher&#038;alldocs=alldocs&#038;docj=docj&#038;docop=docop&#038;docor=docor&#038;docjo=docjo&#038;numaff=C-301/06&#038;datefs=&#038;datefe=&#038;nomusuel=&#038;domaine=&#038;mots=&#038;resmax=100">sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</a> por la que resolvía el recurso interpuesto por Irlanda y Eslovaquia solicitando la anulación de la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:105:0054:0063:ES:PDF">Directiva sobre Conservación de Datos</a> (pdf) por haber sido adoptada sobre la base del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.l3t6.html#a95">art. 95 del Tratado de la CEE</a> (armonización del mercado interior) y en su [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2009/02/11/definiendo-la-interceptacion-de-las-comunicaciones/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer se dictó la <a href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=en&#038;Submit=Rechercher&#038;alldocs=alldocs&#038;docj=docj&#038;docop=docop&#038;docor=docor&#038;docjo=docjo&#038;numaff=C-301/06&#038;datefs=&#038;datefe=&#038;nomusuel=&#038;domaine=&#038;mots=&#038;resmax=100">sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</a> por la que resolvía el recurso interpuesto por Irlanda y Eslovaquia solicitando la anulación de la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:105:0054:0063:ES:PDF">Directiva sobre Conservación de Datos</a> (pdf) por haber sido adoptada sobre la base del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.l3t6.html#a95">art. 95 del Tratado de la CEE</a> (armonización del mercado interior) y en su opinión era un asunto de cooperación judicial y policial en materia penal. Siendo así, debío adoptarse por el procedimiento de codecisión y aprobarse por unanimidad, cuando la Directiva la presentó la Comisión y se aprobó por mayoría.</p>
<p>El TJCCEE dice que la base es la correcta. La Directiva pretende la armonización de las obligaciones de retención de datos para los operadores de los Estados Miembros en la medida en que suponen unas inversiones y costes para éstos que pueden distorsionar el mercado. Tiene su gracia y en mi opinión no les falta razón a esos países ya que, pese a las formalidades aparentes, la finalidad evidente de la Directiva es establecer un marco para la persecución de determinados delitos, al margen de que obviamente tenga que ser homogéneo.</p>
<p>En la línea de la confusión, ya no sé si buscada o no, entre la interceptación de las comunicaciones y la retención de datos, hace unos días se publicó la <a href="http://noticias1.juridicas.com/base_datos/Admin/o110-2009-itc.html">Orden que establece los requisitos y procedimientos técnicos para la interceptación legal de las comunicaciones</a>. </p>
<p>Lo que más me llama la atención de esta regulación es que mientras que la comunicación de los datos retenidos de acuerdo con la <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/10/19/ley-25-2007-de-18-de-octubre-de-conservacion-de-datos-relativos-a-las-comunicaciones-electronicas-y-a-las-redes-publicas-de-comunicaciones/">Ley 25/2007</a>, que no requiere autorización (me refiero a la conservación, no a su comunicación posterior) por no afectar al secreto de las comunicaciones (ya ven), sólo se puede hacer para la persecución de delitos graves, y por otro lado la interceptación de las comunicaciones (no permitida de antemano como lo anterior, obviamente) es posible en el marco de cualquier investigación penal (<a href="http://noticias1.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t8.html#a579">art. 579 de la LECr</a>), cuando es mucho más gravosa. </p>
<p>En cualquier caso, en esta Orden hablamos del contenido de las comunicaciones, no del envoltorio, protegido constitucionalmente y que por tanto requiere autorización judicial para su intervención.</p>
<p>Ante el grado de detalle, pregúntense cómo se hacía esto hasta la fecha. En cuanto al funcionamiento general, se admiten acuerdos de colaboración entre operadores, y en cualquier caso deberán establecerlos aquellos que ofrezcan servicios por medio de redes de terceros, lo que queda al ingenio de los abogados. Las especificaciones técnicas hablan de confidencialidad e integridad, debiendo realizarse por canales seguros (salvo determinadas incidencias), definen el formato del identificador de la interceptación y las medidas de seguridad aplicables (en la línea, con algo más de detalle, de las del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1720-2007.html">Reglamento de Protección de Datos</a> para ficheros automatizados de nivel alto). Echen un vistazo especialmente al protocolo de actuación del <a href="http://noticias1.juridicas.com/base_datos/Admin/o110-2009-itc.html#a8">artículo 8</a>.</p>
<p>Hay un plazo general de nueve meses para su adaptación al sistema (se habla además de estándares abiertos y <em>software</em> libre), salvo para los aspectos de seguridad del sistema de interceptación y los registros de auditoría, que es de dieciocho.</p>
<p>Los más frikis pueden consultar las <a href="http://www.etsi.org/WebSite/Technologies/LawfulInterception.aspx">normas ETSI</a> a las que remite la norma, que además fijan las bases para llevar a efecto la interceptación cuando se realice entre distintos países.</p>
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		<title>Transferencia y cesión de derechos sobre títulos habilitantes</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/07/15/transferencia-y-cesion-de-derechos-sobre-titulos-habilitantes/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Jul 2008 22:34:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Quizá lo más novedoso del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd863-2008.html">nuevo Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico</a> (en vigor desde hace poco más de un mes) es la posibilidad de transmitir o ceder los derechos de uso del mismo.</p>
<p>Las cesiones, aunque no estaban permitidas, hasta la fecha se solían llevar a cabo en formato de unión temporal de empresas: el titular de [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2008/07/15/transferencia-y-cesion-de-derechos-sobre-titulos-habilitantes/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quizá lo más novedoso del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd863-2008.html">nuevo Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico</a> (en vigor desde hace poco más de un mes) es la posibilidad de transmitir o ceder los derechos de uso del mismo.</p>
<p>Las cesiones, aunque no estaban permitidas, hasta la fecha se solían llevar a cabo en formato de unión temporal de empresas: el titular de la licencia aportaba ésta y la otra empresa explotaba la red. A partir de ahí, la apariencia de UTE se desvanecía desde el momento en que la participación de ambas en los resultados, riesgos y dirección era muy desigual. No doy por sentado que en todos los casos fuera así, pero ha ocurrido. Quizá la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones se haya cansado de formas de cesión encubiertas y así, ya que reconoce algo que de hecho ya se venía produciendo, al menos mantiene cierto control, obligando a solicitar una autorización administrativa previa y a cumplir una serie de <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd863-2008.t5.html#a42">requisitos</a> que garanticen la calidad del servicio.</p>
<p>Sin duda, aunque este giro llega tarde en un intento por dar un nuevo impulso a este mercado, es un avance destacable. La transmisión supone que el nuevo titular se subroga en las obligaciones que tenía el anterior respecto al título (en el pliego de bases y compromisos de adjudicación), lo que lógicamente no sucede con la cesión, donde se mantienen las responsabilidades del cedente con la Administración, sin perjuicio de que el cesionario asume la responsabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo los aspectos técnicos como las características de la emisión, la compatibilidad entre los servicios o la resolución de interferencias.</p>
<p>En ambos casos, el procedimiento para la autorización de la transmisión o la cesión es similar, con un plazo de tres meses para su resolución, que en caso de silencio es desestimatoria, y podrá ser total o parcial. Esto es lo dará más posibilidades, ya que los títulos pueden transmitirse o cederse para ámbitos geográficos concretos o bien para una parte de las frecuencias concedidas.</p>
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