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	<title>Javier Prenafeta - Abogado - Tecnologías de la Información &#187; Delitos Informáticos</title>
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	<description>Abogado especialista en Contratación y Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones, Protección de Datos y Proyectos Tecnológicos</description>
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		<title>Consecuencias jurídicas de los ataques a sistemas informáticos</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Oct 2010 06:07:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Los recientes ataques de denegación de servicio a los sitios web de SGAE y el Ministerio de Cultura y las manifestaciones sobre la supuesta licitud de estas conductas me sirven como excusa para comentar la última modificación del Código Penal que tipifica expresamente este tipo de conductas como delito y refuerza la protección frente a los daños causados en los [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2010/10/08/consecuencias-juridicas-de-los-ataques-a-sistemas-informaticos/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los recientes ataques de denegación de servicio a los sitios web de SGAE y el Ministerio de Cultura y las manifestaciones sobre la supuesta licitud de estas conductas me sirven como excusa para comentar la última modificación del Código Penal que tipifica expresamente este tipo de conductas como delito y refuerza la protección frente a los daños causados en los sistemas informáticos.</p>
<p>La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/lo5-2010.html">Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio</a>, introduce en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html#a197">art. 197.3</a> el acceso sin autorización y vulnerando las medidas de seguridad establecidas a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo, dentro del descubrimiento y revelación de secretos, lo que comúnmente viene a ser <em>hacking</em>, pese a toda la discusión sobre el concepto. La literatura y el cine han rodeado a los <em>hackers</em> de cierto romanticismo, la propia <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hacker">entrada de la Wikipedia</a> exalta el compromiso social y bondades de estas conductas frente a los malvados <em>crackers</em>, que hacen lo mismo pero en beneficio propio o para causar un perjuicio. En todo caso, aún considerando esa ética del <em>hacker</em>, que desdeluego no comparto (romper las cerraduras de mi casa para demostrarme que debo ponerme una puerta acorazada no me parece ético precisamente), creo que si en vez de hablar de SGAE y el Ministerio de Cultura habláramos de ANESVAD o la web del Defensor del Menor, por poner un par de ejemplos, las cosas se verían de otro modo. De cualquier forma <a href="http://www.jprenafeta.com/2005/03/19/delito-de-hacking/">esta reforma tenía que llegar</a>, pues la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005 obligaba a incluirlas antes del 16 de marzo de 2007.</p>
<p>La ley anterior también cambia la redacción del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a264">art. 264 del Código Penal</a>, relativo a los daños (aquí entrarían específicamente las conductas del <em>cracker</em>), básicamente para añadir la obstaculización o interrupción de un sistema informático ajeno, ya sea introduciendo, transmitiendo, dañando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos. Se repite algún concepto, y aunque se exija que dichas conductas sean graves y el recorrido de la pena se reduzca para el tipo básico (para conductas agravadas se llega hasta los cuatro años y medio de prisión), ya no se exige la constatación de un daño, como sucedía hasta ahora. En ambos casos, tanto en el 197.3 como en el 264 se prevé responsabilidad para las personas jurídicas.</p>
<p>Pese a la reforma, entiendo que el <em>hacking</em> es perseguible actualmente con la regulación vigente si consideramos que el simple descubrimiento de una clave ya supone la vulneración de un secreto. El informe del Consejo General del Poder Judicial a propósito de la reforma del 197.3 indicaba al respecto que no se tutela la intimidad y la privacidad con esta incorporación, sino el mero intrusismo informático, aunque lleva implícito el ánimo de descubrir secretos, pues la inclusión de barreras a un sistema informático demuestra la voluntad de que no sean accesibles a los demás.</p>
<p>Por otro lado, en cuanto a la consideración de los daños, hay que tener en cuenta todas las conductas realizadas en un intrusismo informático y sus consecuencias. Esto es, por un lado, que existe un daño evaluable económicamente en la medida en que la restauración del sistema informático tiene un coste, y además siendo que el autor tiende a borrar sus huellas, alterará o eliminará los registros del sistema. Todo ello sin perjuicio de que la privación a terceros del acceso a los servicios de la víctima puede conllevar pérdidas económicas, si bien esto más que daño sería perjuicio patrimonial, lo que difícilmente estaría cubierto en el ámbito penal. Con todo, junto a lo anterior habría que valorar la culpa de la víctima, pues hoy en día deben exigirse medidas de protección adecuadas para salvaguardar todo sistema informático, y especialmente si éste aloja datos de carácter personal.</p>
<p>Sin embargo, la reforma de estos delitos no va a quedar ahí. España ratificó el pasado 20 de mayo el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/ir140910-je.html">Convenio del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia de 2001</a> (Convenio de Budapest), que precisamente obliga a llevar a cabo las reformas anteriores, pero también a tipificar como delito la producción, venta, obtención para su utilización, importación, difusión u otra forma de puesta a disposición de: (a) dispositivos, incluidos los programas informáticos, diseñados o adaptados principalmente para la comisión de cualquiera de los delitos anteriores, y (b) una contraseña, un código de acceso o datos informáticos similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una parte de un sistema informático. Sin duda es un cambio importante, con la clara finalidad de abarcar todos los actos previos, con la salvedad de que deben estar encaminados a la comisión de dichos delitos, excluyéndose usos lícitos como la realización de pruebas autorizadas o la protección de un sistema informático. Pero también introduce la indeterminación de cuándo un dispositivo está diseñado o adaptado principalmente para llevar a cabo un acto de interceptación ilícita, de intrusismo informático o de daños en los sistemas.</p>
<p>Y, a pesar de todo, que una conducta no sea delito no significa que sea lícita. En todo caso existe un daño o un perjuicio en estos actos perseguible civilmente, pudiendo exigirse responabilidad con menos limitaciones que en la legislación penal.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/1010087527283" xmlns:cc="http://creativecommons.org/ns#" rel="cc:license"><img src="http://resources.safecreative.org/work/1010087527283/label/logo-72" style="border:0;" alt="Safe Creative #1010087527283"/></a></p>
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		<title>Sobre los cierres de páginas y servicios web que vulneren los derechos de propiedad intelectual</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 08:50:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual e Industrial]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El <a href="http://www.diariocritico.com/imagenesPieza/30-11-09%20%20LEY%20ECONOMIA%20SOSTENIBLE%20doc%283%29.pdf">anteproyecto de Ley de Economía Sostenible</a> (pdf) introduce una serie de reformas en la LSSI y en la Ley de Propiedad Intelectual destinadas a reforzar las medidas actuales en defensa de la propiedad intelectual. Sirva <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Gobierno/permite/corten/servicios/Internet/pirateria/elpepieco/20091201elpepieco_2/Tes">El País</a> como muestra de lo que dicen los medios y <a href="http://www.enriquedans.com/2009/12/involucionismo-digital-la-verguenza-de-la-democracia-o-el-gobierno-de-los-otros.html">Enrique Dans</a> para soliviantar a las masas. Si quieren algo [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2009/12/01/sobre-los-cierres-de-paginas-y-servicios-web-que-vulneren-los-derechos-de-propiedad-intelectual/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://www.diariocritico.com/imagenesPieza/30-11-09%20%20LEY%20ECONOMIA%20SOSTENIBLE%20doc%283%29.pdf">anteproyecto de Ley de Economía Sostenible</a> (pdf) introduce una serie de reformas en la LSSI y en la Ley de Propiedad Intelectual destinadas a reforzar las medidas actuales en defensa de la propiedad intelectual. Sirva <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Gobierno/permite/corten/servicios/Internet/pirateria/elpepieco/20091201elpepieco_2/Tes">El País</a> como muestra de lo que dicen los medios y <a href="http://www.enriquedans.com/2009/12/involucionismo-digital-la-verguenza-de-la-democracia-o-el-gobierno-de-los-otros.html">Enrique Dans</a> para soliviantar a las masas. Si quieren algo de cordura, les recomiendo a <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2009/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible.html">David Maeztu</a>.</p>
<p>En general se podría resumir en que, si se aprueba ese texto, la Comisión de Propiedad Intelectual (por ahora de <a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/InformacionGeneral/ComisionMediadora.html">mediación y arbitraje</a>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd479-1989.html">aquí</a> para su composición y funciones) será el organismo competente para solicitar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información que lesione derechos de propiedad intelectual, así como para solicitar los datos de los presuntos culpables.</p>
<p>Lo anterior desata una serie de preguntas:</p>
<ul>
<li><strong>¿Podrá ese órgano administrativo cerrar páginas web?</strong> La respuesta más purista, si se lee todo el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a8">art. 8 de la LSSI</a>, es que no, pues <em>sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información</em>. Ahora bien, la libertad de expresión y el derecho a la información son cuestiones que afectan al contenido, a la difusión y recepción de información, ideas y opiniones, y generalmente están relacionadas con los medios de comunicación, así que habría que ver si un sitio web de enlaces ed2k, torrent o pando realmente estaría amparado por estos derechos, porque a mi no me queda muy claro. Conviene recordar la <a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&#038;reference=P6-TA-2006-0324&#038;language=ES">Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Internet</a>.</li>
<li><strong>¿Se van a cortar la descargas de los usuarios?</strong> Nada parece indicar que la reforma vaya a permitir ir contra el usuario final sino contra quieres proveen de esos enlaces, aunque lógicamente introducirá trabas para localizar estos contenidos.</li>
<li><strong>¿Podrá ese órgano solicitar los datos personales de los usuarios de estos servicios?</strong> No, la reforma no habla de los datos de los usuarios, que están cubiertos por la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-2007.html">Ley de Conservación de Datos</a> (<a href="http://www.jprenafeta.com/2007/10/19/ley-25-2007-de-18-de-octubre-de-conservacion-de-datos-relativos-a-las-comunicaciones-electronicas-y-a-las-redes-publicas-de-comunicaciones/">aquí</a> lo que escribí en su día), que establece un control judicial previo y el requisito de que esos datos sólo se pueden comunicar para la persecución de delitos graves. La reforma habla de los datos de identificación del prestador del servicio, los que debería publicar de acuerdo con el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a10">art. 10 de la LSSI</a>, que va a ser que quedan fuera de la Ley de Conservación. Esto recuerda la estrategia de SGAE de denunciar a los sitios web ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones para obtener datos de titulares de sus titulares y poder demandarles, por lo que esta medida será una regularización de lo anterior.</li>
<li><strong>¿Dónde está el fallo?</strong> En el simple hecho de que difundir un enlace no equivale a la entrega de un contenido, ilícito o no, no constituye un acto de comunicación pública o puesta a disposición, por la sencilla razón de que quien controla y proporciona su acceso es quien responde a la consulta y entrega la obra (esto es, quien las aloja en sus servidores), no quien facilita una dirección o referencia para descargarlo. Por tanto, previamente debería haber una reflexión jurídica sobre la licitud de estas conductas, antes de establecer mecanismos para perseguirlas.</li>
</ul>
<p></p>
<p>Y ya que estamos, bonus track (vayan los legitimados a Youtube y soliciten su retirada):</p>
<p><object width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/HYDfRQDSekU&#038;hl=es_ES&#038;fs=1&#038;"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/HYDfRQDSekU&#038;hl=es_ES&#038;fs=1&#038;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"></embed></object><br />
<br />
<a href="http://www.safecreative.org/work/0912015040721" xmlns:cc="http://creativecommons.org/ns#" rel="cc:license"><img src="http://resources.safecreative.org/work/0912015040721/label/logo-72" style="border:0;" alt="Safe Creative #0912015040721"/></a></p>
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		<title>Protección de datos y secreto de las comunicaciones en las redes P2P</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/06/06/proteccion-de-datos-y-secreto-de-las-comunicaciones-en-las-redes-p2p/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Jun 2008 11:50:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por fin puedo leer la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, por la que supuestamente se declara que los datos que circulan por las redes P2P no están protegidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal ni por el secreto de las comunicaciones (<a href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/05/31/tecnologia/1212229143.html">El Mundo</a>, <a href="http://www.publico.es/ciencias/tecnologia/120967/p2p">Público</a>).</p>
<p>Lo que plantea el caso es si [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2008/06/06/proteccion-de-datos-y-secreto-de-las-comunicaciones-en-las-redes-p2p/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por fin puedo leer la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, por la que supuestamente se declara que los datos que circulan por las redes P2P no están protegidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal ni por el secreto de las comunicaciones (<a href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/05/31/tecnologia/1212229143.html">El Mundo</a>, <a href="http://www.publico.es/ciencias/tecnologia/120967/p2p">Público</a>).</p>
<p>Lo que plantea el caso es si para la obtención de una dirección IP directamente de eMule se exige autorización judicial, cuando este dato lo hace público el usuario por el mero uso del programa. No obstante, hay algo más, no sólo se trata de la dirección IP, sino también de su vinculación con un identificador de fichero (<em>hash</em>) como fuente del mismo. En este asunto se trataba de imputar un delito de facilitación de difusión de pornografía infantil, pues la acusada compartió material de este tipo mientras se lo descargaba en su equipo. Aún cuando se eliminen dichos ficheros, el identificador del usuario de eMule y la IP de su equipo quedan asociados a los mismos, al menos durante un tiempo en el servidor. Se le puede seguir la pista, lo que no significa necesariamente que exista un acceso o intromisión en el ordenador de dicha persona para recabar esta información.</p>
<p>Por un lado, podría discutirse la <strong>validez en juicio de la información que proporciona el servidor de eMule</strong> en cuanto a las fuentes de los ficheros y sus direcciones IP (cuestión que también pregunta <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2008/06/el-rastreo-de-usuarios-en-internet-por.html">David Maeztu</a>), así como si, al identificar la IP a un equipo informático, realmente el titular de la conexión a Internet es el responsable de los actos que se hagan con el mismo. El primer punto me parece más interesante, pero lo último no se suele discutir, aceptándose que el uso del equipo se realiza bajo la responsabilidad de dicha persona.</p>
<p>El Tribunal Supremo cita la doctrina del caso Malone del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1984, reconocida también por el Tribunal Constitucional en una <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2002/STC2002-123.html">sentencia de 20 de mayo de 2002</a>, según la cual los números de abonado en las comunicaciones telefónicas también están protegidos por el secreto de las comunicaciones. Aún cuando no se entrara en el contenido de las comunicaciones, la obtención de la información relativa a la existencia y momento de la comunicación telefónica requeriría autorización judicial. Se argumenta conforme a dicha doctrina en el sentido de que en realidad haría falta, para que se considerara una injerencia ilegítima, que se llegara a averiguar la identidad de las personas en concreto, no simplemente el número de teléfono. La actuación policial en este supuesto no es, por tanto, contraria a lo anterior, ya que en el momento en que se quiso averiguar la identidad de los titulares de la conexión a Intenet sí se solicitó autorización judicial.</p>
<p>La <strong>exclusión de la dirección IP del secreto de las comunicaciones</strong> quedaba clara con el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r1-l34-2002.t2.html#a12">artículo 12 de la LSSI en su redacción anterior a la vigente</a> y, posteriormente, por la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-2007.html">Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones</a> (ésta no aplicable al momento de los hechos), así que entiendo que la sentencia es conforme con el marco legal en este punto. <strong>La autorización</strong> a la que se refiere la Ley 25/2007 habría que exigirla cuando los datos estén en poder de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y <strong>parece absurdo solicitarla cuando el usuario los hace accesibles y no se requiere ninguna injerencia para su obtención</strong>.</p>
<p>Se señala en su Fundamento Segundo:</p>
<blockquote><p>Visto el panorama jurisprudencial y legislativo y trasponiéndolo al caso que nos ocupa se puede concluir lo siguiente: [...]</p>
<p>b) entender que conforme a la legalidad antes citada (unas normas vigentes en el momento de los hechos y otras posteriores) se hacía preciso acudir a la autorización del juez instructor para desvelar la identidad de la terminal, teléfono o titular del contrato de un determinado IP, en salvaguarda del derecho a la intimidad personal (habeas data). La policía judicial a través de un oficio de 6 de noviembre de 2005, completado por un informe de 24 de octubre del mismo año del Grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil interesa la preceptiva autorización que obtuvo con el libramiento de mandamiento judicial dirigido a los operadores de Internet para identificar ciertas direcciones IP del ordenador al objeto de proseguir la investigación.</p>
<p>Consecuentemente quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso EMULE, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la policía, datos públicos en internet, no se hallaban protegidos por el art. 18-1º ni por el 18-3º C.E.</p>
</blockquote>
<p>En cualquier caso, <strong>la postura oficial</strong> de la Agencia y el Supervisor Europeo de Protección de Datos <strong>es considerar que las direcciones IP son un dato personal</strong>, quedando protegidas por dicha regulación. Voy a pensar que la sentencia tiene incoherencias y que realmente también lo cree.</p>
<p>Lo que no puedo compartir es que el hecho de que el usuario haga público ese dato permita o justifique su captación y cualquier uso posterior, lo que parece deducirse del texto, por las peligrosas consecuencias que podría tener. De todos modos, como bien señala <a href="http://www.derechonntt.com/?p=143">Sergio Carrasco</a>, deben aplicarse a este caso las previsiones del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t4.html#a22">artículo 22 de la LOPD</a> para la recogida y tratamiento de datos para fines policiales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que evitan solicitar el consentimiento de los afectados.</p>
<p>En conclusión, comparto la fundamentación de la sentencia en su mayor parte, con la advertencia de que la justificación del procedimiento seguido no puede extrapolarse a otros supuestos en los que se trate de investigar la comisión de otros ilícitos a partir de una dirección IP.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0806110730260"><img src="http://www.safecreative.org/work/0806110730260/label/logo-72"/></a></p>
<p><strong>ACTUALIZACIÓN (11-06-2008):</strong> La sentencia del Supremo ya está disponible para todos los públicos en la <a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/pjexaminarjurisprudencia.html&#038;TableName=PJJURISPRUDENCIA&#038;dkey=1037">web del CGPJ</a>.</p>
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		<title>¿Qué más se puede hacer si publican una foto mía en Internet?</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2007/10/16/que-mas-se-puede-hacer-si-publican-una-foto-mia-en-internet/</link>
		<comments>http://www.jprenafeta.com/2007/10/16/que-mas-se-puede-hacer-si-publican-una-foto-mia-en-internet/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Oct 2007 07:43:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual e Industrial]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Siguiendo el tema que inició la Asociación de Internautas en <a target="_blank" href="http://www.internautas.org/html/4383.html">¿Qué hacer si me roban una foto y la cuelgan en Internet?</a>, quisiera ampliar esas recomendaciones a otros aspectos legales implicados, propiedad intelectual y protección de datos, además del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.</p>
<p>En cuanto a lo primero, si la fotografía es nuestra [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2007/10/16/que-mas-se-puede-hacer-si-publican-una-foto-mia-en-internet/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Siguiendo el tema que inició la Asociación de Internautas en <a target="_blank" href="http://www.internautas.org/html/4383.html">¿Qué hacer si me roban una foto y la cuelgan en Internet?</a>, quisiera ampliar esas recomendaciones a otros aspectos legales implicados, propiedad intelectual y protección de datos, además del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.</p>
<p>En cuanto a lo primero, si la fotografía es nuestra (somos los autores) y lo que ha ocurrido es que otra persona ha decidido colgarla en Internet, existe un acto de comunicación pública (<a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a20">art. 20.2.i) de la LPI</a>), que requiere autorización. Dado que esa fotografía no es una obra sino una mera fotografía, no existen derechos morales, por lo que la ley permite la transformación de la misma. Esto supone que, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, pueden hacerse montajes a partir de un original o de varios, sin perjuicio de lo que comentaré a continuación, y ya no se requerirá ese consentimiento del autor. Creo que no debería dar ideas. Quizá sea una obviedad recordar que si somos nosotros lo que salimos en la foto, el autor (quien podrá ejercer los derechos) probablemente será otra persona.</p>
<p>Por lo que se refiere al derecho al honor, intimidad y propia imagen, viene regulado por la <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html">Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo</a>, que desarrolla el artículo 18 de la Constitución y establece un procedimiento específico para la protección de este derecho. Entrará en juego esta normativa cuando las imágenes se refieran a la vida privada (no hace falta que sean de contenido sexual), se utilicen con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, o bien se lesione su dignidad por la imputación de hechos o juicios de valor, a menos claro que haya existido consentimiento para la divulgación o difusión de las imágenes por parte de las personas implicadas. Como ejemplo, esta es la vía que utilizó Ramoncín contra alasbarricadas.org. Como señala la AI, existen excepciones, siendo la aplicable a la mayoría de personas que la imagen en cuestión se refiera a un suceso o acontecimiento público en el que el hecho de que aparezca la persona en ella sea algo meramente accesorio (digamos que aparece por casualidad porque pasaba por ahí).</p>
<p>Los menores de edad tienen una protección especial. Se sigue requiriendo el consentimiento para el uso de imágenes referidas a ellos, añadiendo a la intimidad y al honor de todo adulto, la protección de sus intereses o su desarrollo personal. El consentimiento prestado por el menor puede ser válido en atención a sus condiciones de madurez, pero si no quieren correr riesgos solicítenlo directamente a sus representantes legales (padre/madre o tutor). Conviene saber, de todos modos, que el consentimiento aquí no evita que en cualquier caso puediera apreciarse una intromisión ilegítima. No sólo el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio, sino también el Defensor del Menor u otros organismos estatales o autonómicos con competencias en asuntos sociales, que podrán solicitar medidas cautelares y ejercer las correspondientes acciones de cese y rectificación, a los que igualmente se puede dirigir una denuncia para que intervengan.</p>
<p>Desde el punto de vista de la protección de datos, la imagen es sin duda un dato de carácter personal. El tratamiento del mismo (manipulación, transmisión,&#8230;) requiere el consentimiento del afectado (o de sus representantes legales), que además debe haber sido informado con anterioridad a la obtención de la imagen de lo que se va a hacer con ella. La publicación de datos a través de Internet se considera una cesión, que por tanto será ilegal si no ha sido autorizada. En estos casos, al margen de que debamos ejercer nuestros derechos (acceso, cancelación, rectificación u oposición) ante el responsable del fichero, que probablemente no será identificable fácilmente o bien no lo tendrá declarado, el órgano al que dirigir la denuncia es la Agencia Española de Protección de Datos, o bien las correspondientes autonómicas en caso de ficheros titularidad de las Administraciones Públicas (en realidad sólo cuando ejerzan competencias públicas, pero eso es otra guerra).</p>
<p>El Código Penal viene a reforzar la protección de algunas conductas anteriores.</p>
<p>La conducta previa a la difusión de las imágenes, consistente en el apoderamiento de las mismas (las tenemos nostros y efectivamente nos las cogen o roban) o bien el empleo de mecanismos para su captación, será perseguible por vía penal (prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses), incrementándose la pena si ha habido difusión de las mismas, como sería por Internet, o bien si las imágenes son relativas a salud o vida sexual de una persona (en realidad como dato personal sería también extensible, con matices, a imágenes sobre ideología, religión, creencias u origen racial), o ésta es menor de edad.</p>
<p>El elemento subjetivo, en estos casos la intención de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, o el ánimo de lucro en algunos subtipos agravados, es muy importante y deberá ser demostrado. En muchos casos esto es lo que separará el ámbito penal del civil o el administrativo.</p>
<p>Para perseguir estos delitos se requerirá denuncia del agraviado o su representante legal, salvo en caso de menores o incapaces, donde podrá intervenir el Ministerio Fiscal. También en este último caso, el perdón del ofendido (o sus representantes) no extinguirá la responsabilidad criminal.</p>
<p>En caso de imágenes de menores de tipo sexual, en otra ocasión ya <a target="_blank" href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/12/26/delitos-relacionados-con-la-pornografia-infantil/">hablé de estos temas</a>, y las conductas van desde la utilización previa de éstos hasta la producción de los contenidos, su distribución o incluso la mera posesión de dicho material, así como la omisión del deber de socorrer a quienes se encuentren en esta situación y la pseudopornografía infantil (<a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html#a189">art. 189.7 del Código Penal</a>). En este punto no se pierdan el <a target="_blank" href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/04/legalidad-en-espaa-de-los-loli-con.html">análisis del Loli-Con de David Maeztu</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Delitos relacionados con la pornografía infantil</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/12/26/delitos-relacionados-con-la-pornografia-infantil/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Dec 2006 19:17:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/12/26/posesion-difusion-pornografia-infantil/</guid>
		<description><![CDATA[<p>Soy consciente de que este post atraerá tráfico indeseado, pero me queda el consuelo de que no voy a satisfacer sus repugnantes deseos.</p>
<p>La <a target="_blank" href="http://www.fiscal.es/csblob/Consulta%203-2006.doc?blobcol=urldata&#038;blobheader=application%2Fmsword&#038;blobkey=id&#038;blobtable=MungoBlobs&#038;blobwhere=1109248144476&#038;ssbinary=true">Consulta 3/2006, de 29 de noviembre de 2006 (.doc)</a>, de la Fiscalía General del Estado, sobre determinadas cuestiones respecto de los delitos relacionados con la pornografía infantil, analiza la respuesta penal de diversas conductas [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2006/12/26/delitos-relacionados-con-la-pornografia-infantil/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Soy consciente de que este post atraerá tráfico indeseado, pero me queda el consuelo de que no voy a satisfacer sus repugnantes deseos.</p>
<p>La <a target="_blank" href="http://www.fiscal.es/csblob/Consulta%203-2006.doc?blobcol=urldata&#038;blobheader=application%2Fmsword&#038;blobkey=id&#038;blobtable=MungoBlobs&#038;blobwhere=1109248144476&#038;ssbinary=true">Consulta 3/2006, de 29 de noviembre de 2006 (.doc)</a>, de la Fiscalía General del Estado, sobre determinadas cuestiones respecto de los delitos relacionados con la pornografía infantil, analiza la respuesta penal de diversas conductas relativas a esta materia y fija criterios uniformes para el resto de Fiscales. Es llamativo que no se haya hablado de esto cuando sin duda son los delitos de la red que mayor rechazo social producen.</p>
<p>Los <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html#c5">tipos penales</a> que se comentan son los siguientes:</p>
<ul>
<li>La utilización de menores o incapaces para elaboración de material pornográfico, o la financiación de dichas actividades (189.1.a del Código Penal).</li>
<li>La producción, venta, distribución o exhibición de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, la facilitación de dichas actividades, o la posesión de estos materiales con dichos fines (189.1.b del Código Penal).</li>
<li>La mera posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces (189.2 del Código Penal).</li>
</ul>
<p>Quedan otras figuras sin analizar (obligar a un menor o incapaz a realizar actos de naturaleza sexual, la omisión del deber de socorrer a quienes se encuentren en esta situación y la denominada pseudpornografía infantil o pornografía virtual infantil) dado que no son motivo de la consulta. Se hace especial incidencia en cómo la evolución de Internet ha transformado la difusión de estos contenidos, pasándose de servicios de pago, en los que el consumidor adquiría este material al distribuidor, a redes de intercambio gratuito, donde los usuarios muchas veces no tienen contacto entre sí, y en las que el consumidor se convierte a la vez en distribuidor. Esto es lo que motivó la reforma del artículo 189 por medio de la <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo15-2003.html">Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre</a> (que recordemos también modificó los <a target="_blank" href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/05/12/la-fiscalia-analiza-los-delitos-contra-la-propiedad-intelectual/">delitos contra la propiedad intelectual</a>).</p>
<p>Lo que se plantea es, cuando en los casos de los tres tipos anteriores (189.1 y 2) hubiera varios menores o incapaces implicados, si debemos apreciar tantos delitos como menores o incapaces, o bien debemos entender que se ha cometido un único delito, independientemente del número de implicados. La solución que se propone no es la misma en todos los casos, ya que los bienes jurídicos protegidos (bienes o valores sociales dignos de protección) son distintos.</p>
<p>El tipo delictivo del artículo 189.1.a implica directamente a menores de edad, a los que se involucra en actividades sexuales con fines o intereses pornográficos, lo que puede afectar negativamente al desarrollo de su personalidad, a su proceso de formación, así como a su integridad física y psíquica. En este sentido, el bien jurídico protegido sería la indemnidad sexual del menor, principalmente, aunque también su intimidad y propia imagen y la dignidad de la infancia. Salvo en esto último, se trata de bienes personalísimos de menores concretos, luego habrá que entender que se cometerán tantos delitos como menores estuvieren implicados.</p>
<p>Las restantes conductas (difusión o posesión del material pornográfico), tienen lugar con posterioridad a la consumación del ataque contra la libertad o indemnidad sexual del menor, luego éstos no podrán ser los bienes jurídicos protegidos en estos casos. Se trata de actividades que contribuyen o perpetúan el ataque contra la dignidad del menor, cuya punición se basaría en su peligrosidad en tanto favorecedoras de posibles futuras agresiones o abusos de menores a través del fomento de la pedofilia. En definitiva se trataría de reaccionar penalmente contra el <em>potencial de estímulo de explotación sexual de los niños que éstas implican.</em></p>
<p>Por tanto, los bienes jurídicos protegidos serían la seguridad de la infancia en abstracto y su dignidad, como barrera de protección frente a conductas pedofílicas. En este sentido, la conducta es única con independencia del número de menores o incapaces que aparezcan en dichas imágenes. Desde un punto de vista de la proporcionalidad, parece ser ésta la opción más adecuada, pues de lo contrario la punición de estos actos podría llevar, en la práctica, a superar con creces la respuesta penal de los casos del artículo 189.1.a.</p>
<p>No obstante, la solución no termina de convencerme. Aunque no sucede así con la mera posesión de imágenes, la difusión de fotografías sobre menores concretos entiendo que sí lesiona dignidades concretas cuando éstos sean identificables, lo que no veo por qué no debe tener cabida en esta norma. Si realmente la Fiscalía cree que el bien jurídico protegido es abstracto, no tiene mucho sentido que admita, por otro lado, una graduación de la pena en función de que exista una pluralidad de menores, ya sea aplicando el subtipo agravado del 189.3.c o dentro de la propia extensión de la pena, pues este dato sería irrelevante.</p>
<p>Por lo que se refiere a las conexiones con la intimidad del menor, esto se regula a parte (<a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html#c1">artículo 197 del Código Penal</a>), motivo por el cual la Fiscalía entiende no forma parte de estas figuras (eso dice al final, aunque al principio del documento sí la incluye en el tipo del 189.1.a). En los delitos contra la intimidad, no obstante, se exige no sólo que las imágenes se hubieren obtenido de forma subrepticia (lo que nos obliga a valorar hasta qué punto puede ser un menor de edad consciente de dicha grabación), sino que se tuviera conocimiento de esta circunstancia. La Fiscalía considera que, sólo cuando se acredite lo anterior, en mi opinión difícil puesto que además el distribuidor no ha participado en dichos actos, se apreciará asimismo un delito contra la intimidad (concurso ideal).</p>
<p>En los restantes casos, no sólo no se apreciará lesión contra la intimidad, sino que el hecho de que el bien jurídico protegido sea abstracto elimina el concepto de perjudicado. Esto sonará muy materialista, pero lo cierto es que, al margen de que los padres de las víctimas de estos delitos lo primero que esperan es ver al culpable entre rejas, también es justo que se reciba una indemnización económica por el perjuicio causado. Esto, común a otros delitos de lesiones, se elimina en este supuesto.</p>
<p>Las penas para la difusión de pornografía infantil van de uno a cuatro años de prisión. Con un poco de suerte, el individuo no sólo no irá a la cárcel sino que no le costará ni un céntimo.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0804070568213"><img src="http://www.safecreative.org/work/0804070568213/label/logo-72"/></a></p>
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		<title>Campaña contra el robo de identidad y el fraude on-line</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/07/26/campana-contra-el-robo-de-identidad-y-el-fraude-on-line/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 Jul 2006 18:27:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p align="center"><a href="http://www.nomasfraude.com" target="_blank"><img src="http://www.nomasfraude.com/img/152-imageready.gif" width="152" height="152" border="0" /></a></p>
<p><i>España ocupa el tercer lugar en el ranking de los países de todo el mundo en el que más se comete fraude on-line</i>.</p>
<p>Así lo enuncia la <a href="http://www.nomasfraude.es/" target="_blank">Primera Campaña contra el robo de identidad y el fraude <i>on-line</i></a> llevada a cabo en España, promovida principalmente por <a href="http://www.pandasoftware.es/home" target="_blank">Panda Software</a>. Se ofrece la <a href="http://www.nomasfraude.es/protegete_gratis/" target="_blank">descarga</a> [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2006/07/26/campana-contra-el-robo-de-identidad-y-el-fraude-on-line/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><a href="http://www.nomasfraude.com" target="_blank"><img src="http://www.nomasfraude.com/img/152-imageready.gif" width="152" height="152" border="0" /></a></p>
<p><i>España ocupa el tercer lugar en el ranking de los países de todo el mundo en el que más se comete fraude on-line</i>.</p>
<p>Así lo enuncia la <a href="http://www.nomasfraude.es/" target="_blank">Primera Campaña contra el robo de identidad y el fraude <i>on-line</i></a> llevada a cabo en España, promovida principalmente por <a href="http://www.pandasoftware.es/home" target="_blank">Panda Software</a>. Se ofrece la <a href="http://www.nomasfraude.es/protegete_gratis/" target="_blank">descarga gratis</a> de un antivirus así como <a href="http://www.nomasfraude.es/aprende_mas/" target="_blank">información</a> sobre qué tipo de ataques se pueden sufrir.</p>
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		<title>Los ataques de denegación de servicio serán delito en Reino Unido</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/01/27/los-ataques-de-denegacion-de-servicio-seran-delito-en-reino-unido/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2006 00:10:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Según cuentan en <a href="http://www.out-law.com/page-6569" target="_blank">Out-Law</a>, el Gobierno de Reino Unido ha aprobado una reforma que entrará en vigor el próximo otoño, por la que los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ataque_de_denegaci%C3%B3n_del_servicio" target="_blank">ataques de denegación de servicio</a> serán considerados delito.</p>
<p>La nueva regulación amplía la responsabilidad penal por los accesos no autorizados a ordenadores o a los datos contenidos en éstos y por las [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2006/01/27/los-ataques-de-denegacion-de-servicio-seran-delito-en-reino-unido/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según cuentan en <a href="http://www.out-law.com/page-6569" target="_blank">Out-Law</a>, el Gobierno de Reino Unido ha aprobado una reforma que entrará en vigor el próximo otoño, por la que los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ataque_de_denegaci%C3%B3n_del_servicio" target="_blank">ataques de denegación de servicio</a> serán considerados delito.</p>
<p>La nueva regulación amplía la responsabilidad penal por los accesos no autorizados a ordenadores o a los datos contenidos en éstos y por las actividades que perjudiquen el funcionamiento de un ordenador, criminalizando también a quienes desarrollen, adapten, faciliten o pongan a disposición mecanismos (programas o datos en soporte informático) con el propósito o a sabiendas de que se utilizarán con las finalidades anteriores.</p>
<p>Centrándonos en lo último, es inevitable comparar esto con <a href="http://www.republicainternet.blogspot.com/2004/11/las-herramientas-prohibidas.html" target="_blank">las herramientas prohibidas</a> de la <a href="http://www.juridicas.com/base_datos/Penal/lo15-2003.html" target="_blank">Ley Orgánica 15/2003</a>, en la que además se contemplaba la simple tenencia de dispositivos naturalmente ordenados al mal.</p>
<p>Veámoslo como dos modos de enfrentarnos a un problema:</p>
<blockquote><p>a) Atendemos a la voluntad del individuo, el propósito (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Dolo" target="_blank">dolo</a>) de producir un perjuicio, sea como sea el dispositivo (bueno, malo o regular), o bien<br />
b) Prescindimos totalmente de los elementos subjetivos de la conducta del individuo (da igual qué es lo que quería hacer) para centrarnos directamente en la maldad intrínseca del dispositivo.</p></blockquote>
<p>Con los penalistas tan brillantes que tenemos en este país, qué vergüenza caer en un <a href="http://www.rjuca.com/articulo.php?articulonro=90" target="_blank">error de segundo de carrera</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Los &#8220;trols&#8221; podrán ir a la cárcel en EE.UU.</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2006/01/09/los-trols-podran-ir-a-la-carcel-en-eeuu/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2006 19:23:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Según cuentan en <a href="http://news.com.com/Create%20an%20e-annoyance%2C%20go%20to%20jail/2010-1028_3-6022491.html" target="_blank">News.com</a>, con motivo de la aprobación de una ley contra la violencia de la mujer, el Gobierno de Bush ha incluido una reforma por la cual cualquiera que moleste (<i>annoy</i>, en inglés) a otro de forma anónima por Internet se podrá enfrentar a dos años de cárcel.</p>
<p>La <a href="http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/F?c109:6:./temp/~c109QbknJJ:e91030:" target="_blank">sección 113 de dicha ley</a> [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2006/01/09/los-trols-podran-ir-a-la-carcel-en-eeuu/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según cuentan en <a href="http://news.com.com/Create%20an%20e-annoyance%2C%20go%20to%20jail/2010-1028_3-6022491.html" target="_blank">News.com</a>, con motivo de la aprobación de una ley contra la violencia de la mujer, el Gobierno de Bush ha incluido una reforma por la cual cualquiera que moleste (<i>annoy</i>, en inglés) a otro de forma anónima por Internet se podrá enfrentar a dos años de cárcel.</p>
<p>La <a href="http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/F?c109:6:./temp/~c109QbknJJ:e91030:" target="_blank">sección 113 de dicha ley</a> modifica la configuración del <a href="http://www4.law.cornell.edu/uscode/html/uscode47/usc_sec_47_00000223----000-.html" target="_blank">acoso por teléfono</a>, ampliándolo finalmente a aquellos supuestos en que una persona envíe, anónimamente, una comunicación por Internet con la intención de molestar a otra, frente a la propuesta que se barajaba antes y que exigía la producción de un daño emocional sustancial.</p>
<p>Tal como se comenta en <a href="http://techdirt.com/articles/20060109/1012239_F.shtml" target="_blank">Techdirt</a>, la vaguedad de lo que se puede considerar &#8220;molesto&#8221; puede convertir los comentarios de los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Troll_de_Internet" target="_blank">trols de Internet</a> en ilegales, lo que se penaría con dos años de cárcel.</p>
<p>(<a href="http://redvip.homelinux.net:81/" target="_blank">Jorge</a>, estás avisado)</p>
<p><strong>ACTUALIZACIÓN (10-01-2005):</strong> Según algunos comentaristas de la <a href="http://www.boingboing.net/2006/01/09/flame_someone_anonym.html" target="_blank">noticia en Boing Boing</a>, el <a href="http://news.com.com/Create%20an%20e-annoyance%2C%20go%20to%20jail/2010-1028_3-6022491.html" target="_blank">artículo de News.com</a> no es del todo correcto, indicando que, en realidad, la regulación anterior del acoso telefónico ya prohibía las comunicaciones con la intención de molestar, por lo que la nueva ley únicamente ampliaría esto al ámbito de Internet (aunque ya había jurisprudencia que la había extendido a estos supuestos). Más opiniones y comentarios también en <a href="http://www.concurringopinions.com/archives/2006/01/annoy_someone_o.html" target="_blank">Concurring Opinions</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Dinero fácil</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/09/28/dinero-facil/</link>
		<comments>http://www.jprenafeta.com/2005/09/28/dinero-facil/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 28 Sep 2005 10:46:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/09/28/dinero-facil/</guid>
		<description><![CDATA[<p>Me reenvía <a href="http://redvip.homelinux.net:81/" target="_blank">Jorge Nerín</a> el siguiente mensaje de correo electrónico, que le ha mandado una abogada checa, a fin de que me ponga en contacto con ella para que los trámites lleguen a buen fin. Nos vamos a forrar.</p>
<blockquote><p><em>Dear Friend,<br />
<br />
I am Barrister Susan Long, an attorney at law. I am the Personal Attorney to</em></p></blockquote> [&#8230;] <a href="http://www.jprenafeta.com/2005/09/28/dinero-facil/" class="read-more">Seguir leyendo</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me reenvía <a href="http://redvip.homelinux.net:81/" target="_blank">Jorge Nerín</a> el siguiente mensaje de correo electrónico, que le ha mandado una abogada checa, a fin de que me ponga en contacto con ella para que los trámites lleguen a buen fin. Nos vamos a forrar.</p>
<blockquote><p><em>Dear Friend,<br />
<br />
I am Barrister Susan Long, an attorney at law. I am the Personal Attorney to Mr. Andreas Schranner (of the blessed memory), a national of Germany, who used to be a Crude Oil Explorer in Nigeria. Herein after shall be referred to as my client.<br />
<br />
On July 25 2000, my client Mr. Andreas Schranner, his wife Maria, their daughter Eich and  husband Christian and their two children perished in the Air France Concorde, new York bound flight; Please Click <a href="http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/europe/859479.stm" target="_blank">here</a> and find out what happened to the family. Since then I have made several enquires to his embassy to locate any of my clients extended relatives, this has proved rather unsuccessful. I have therefore contacted you to assist in repatriating the money and property left behind by my client before they get confisticated or declared unserviceable by the bank in which his fund were deposited.<br />
<br />
Particularly, the Bank where the deceased operated an account valued to the tune of $36 million US dollars has issued me a notice to provide the next of Kin or have the account revoked within the next ten official working days.<br />
<br />
Since I have been unsuccessful in locating the relatives for over 2 years now I solicit your consent to present you as the next of kin of the deceased so that the proceeds of his account can be paid to you and then you and I can share the money to a ratio of 6:4.<br />
<br />
I have all the necessary legal document that can be used to back up any claim we may make. All I require is your honest cooperation to enable us see this deal through. I guarantee that this will be executed under a legitimate arrangement that will protect you from any breach of the law.<br />
<br />
Best Regards,<br />
Barrister Susan Long<br />
Telephone:234-806-364-1153<br />
Reply To. susanlong@centrum.cz</em></p></blockquote>
<p></p>
<p>Más o menos viene a decir que la firmante tiene el cometido de localizar a los parientes de un ciudadano alemán que falleció en el accidente del Concorde, que lleva dos años busca que te busca sin éxito, lo que es un problema porque la herencia del finado asciende a 36 millones de dólares y claro, se van a perder. Tenemos que movernos rápido porque sólo quedan diez días.</p>
<p>La propuesta es -legalmente hablando- turbia, pero la jugosa recompensa bien merece el riesgo. Se trata de hacerse pasar por pariente del Sr. Schranner y así cobrar la herencia. Afortunadamente, la aplicada compañera ya tiene todo el papeleo resuelto y garantiza que la operación se realizará de forma legítima.</p>
<p>En fin, parece increible que la gente pueda caer en estas cosas (a pesar de que, en ocasiones, los hechos y personajes sean reales, lo que añade un toque de mal gusto), pero se calcula que cada año se estafan unos 200 millones de dólares sólo a ciudadanos de EE.UU.. En España, si todavía no ha picado nadie, ya lo harán. Tenemos <em><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Phishing" target="_blank">phishing</a></em> (a pesar de lo <a href="http://viernes.org/archivo/queru/2005/phising-ebankinter/" target="_blank">torpes</a> <a href="http://viernes.org/archivo/queru/2005/phisers-sunormales/" target="_blank">que resultan</a> a veces), así que no hay por qué pensar que esto no se va a dar.</p>
<p>Para conocer el alcance y patrones habituales, vean la web de <a href="http://www.419eater.com/index.htm" target="_blank">419eater</a>, grupo organizado que lucha contra de estos delincuentes con imaginación y sentido del humor (no se pierdan <a href="http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/africa/3887493.stm" target="_blank">esta historia</a>).</p>
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		<title>Horror y asco</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2005/05/27/horror-y-asco/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 May 2005 06:48:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Cuando creo que ya lo he leído todo sobre este <a href="http://www.clarin.com/diario/2005/05/27/elmundo/i-03201.htm" target="_blank">repugnante asunto</a>, me entero de que <em>los padres de la criatura también fueron arrestados ya que, al parecer, conocían las agresiones y no las denunciaron</em>.</p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando creo que ya lo he leído todo sobre este <a href="http://www.clarin.com/diario/2005/05/27/elmundo/i-03201.htm" target="_blank">repugnante asunto</a>, me entero de que <em>los padres de la criatura también fueron arrestados ya que, al parecer, conocían las agresiones y no las denunciaron</em>.</p>
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