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	<title>Javier Prenafeta - Abogado - Tecnologías de la Información &#187; Administración Electrónica</title>
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	<description>Abogado especialista en Contratación y Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones, Protección de Datos y Proyectos Tecnológicos</description>
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		<title>Consecuencias de la nulidad del Reglamento de Reutilización de Resoluciones Judiciales</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2011/11/29/consecuencias-de-la-nulidad-del-reglamento-de-reutilizacion-de-resoluciones-judiciales/</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 08:23:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La reciente <a href="http://pdfs.wke.es/1/3/4/9/pd0000071349.pdf">sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2011</a> resuelve la impugnación del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ac281010-1-cgpj.html">Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales</a>, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, instada por parte del grupo de editoriales jurídicas de la Federación del Gremio de Editores, entre otras,  Wolters Kluwer, Thomson Aranzadi y Lex Nova. [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2011/11/29/consecuencias-de-la-nulidad-del-reglamento-de-reutilizacion-de-resoluciones-judiciales/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La reciente <a href="http://pdfs.wke.es/1/3/4/9/pd0000071349.pdf">sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2011</a> resuelve la impugnación del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ac281010-1-cgpj.html">Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales</a>, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, instada por parte del grupo de editoriales jurídicas de la Federación del Gremio de Editores, entre otras,  Wolters Kluwer, Thomson Aranzadi y Lex Nova.</p>
<p>Dicho Reglamento venía a fijar el marco normativo conforme al cual el CGPJ, a través de su Centro de Documentación Judicial, definía las condiciones de reutilización de las resoluciones de los Tribunales de Justicia, principalmente para que las editoriales elaboraran sus bases de datos, conforme a una licencia o autorización y a cambio de una contraprestación en forma de precio público. Desde la Asociación Derecho en Red hicimos llegar en su día unos comentarios al borrador de Reglamento, que <a href="http://derechoenred.es/blog/asociacion/valoraciones-reg-3-2010">en parte vimos reflejados en el texto final</a>.</p>
<p>El recurso de las editoriales jurídicas se basa, además de la infracción de la Ley de Tasas y Precios Públicos y de la Ley de Defensa de la Competencia, en la falta de competencia del CGPJ para regular esta actividad. Este último motivo es el determinante, pues considera el Tribunal Supremo que, pese a las referencias de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las facultades de regulación del CGPJ, no son suficientes para considerar que existe una habilitación legal para esta materia, que sobrepasa las potestades reglamentarias de este organismo, circunscritas al Poder Judicial. En el caso de las sentencias, una cosa es la publicación oficial de las mismas y otra la regulación completa, incluyendo un régimen sancionador, de una actividad privada, como es la reutilización, que afecta a sujetos fuera del ámbito institucional del CGPJ.</p>
<p>Por tanto, se declara nulo y sin efecto dicho Reglamento. La consecuencia de esto es que las editoriales vuelven a una situación sensiblemente mejor que la que había en 1997, cuando el Centro de Documentación Judicial comenzó a funcionar, pues al menos existe la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l37-2007.html">Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público</a>, pero sin garantías, seguridad ni cobertura suficiente para utilizar estos documentos. Así, por un lado, <a href="http://www.jprenafeta.com/2006/09/27/sentencias-y-medios-de-comunicacion/">los medios de comunicación no podrán publicar sentencias como venían haciendo</a>, pero las editoriales no están sujetas con el CGPJ a ningún contrato, licencia, documento o norma que avale en concreto una situación<em> de facto</em>. Esto tiene implicaciones importantes, ya no sólo porque los límites del Regalmento dejan de existir, sino porque el concepto y justificación de la cuantía que se venía abonando por sentencia nuevamente desaparece.</p>
<p>Para el CGPJ el papelón es considerable, y probablemente no se resolverá pronto ya que no bastaría con expresamente atribuirle competencia sino que debería ser una Ley aprobada por las Cortes Generales la que regulara esta actividad.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/1111290623653" rel="cc:license"><img style="border: 0;" src="http://resources.safecreative.org/work/1111290623653/label/logo-72" alt="Safe Creative #1111290623653" /></a></p>
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		<title>Campaña de reparto de lectores de DNIe</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2009/09/30/campana-de-reparto-de-lectores-de-dnie/</link>
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		<pubDate>Wed, 30 Sep 2009 18:51:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://www.tractis.com">Tractis</a> y <a href="http://www.red.es">Red.es</a> han organizado una campaña (patrocinada también por Tractis, Jazztel, Caixa Galicia y Acens) para el reparto de forma gratuita de 300.000 lectores de DNIe. Los solicitantes sólo deben pagar 2 euros en concepto de gastos de envío.</p>
<p>Dado que sin duda hay que apoyar que sea el sector privado (salvo Red.es) el que fomente el uso [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2009/09/30/campana-de-reparto-de-lectores-de-dnie/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.tractis.com">Tractis</a> y <a href="http://www.red.es">Red.es</a> han organizado una campaña (patrocinada también por Tractis, Jazztel, Caixa Galicia y Acens) para el reparto de forma gratuita de 300.000 lectores de DNIe. Los solicitantes sólo deben pagar 2 euros en concepto de gastos de envío.</p>
<p>Dado que sin duda hay que apoyar que sea el sector privado (salvo Red.es) el que fomente el uso del DNI electrónico, participo como <a href="https://www.tractis.com/red-es/colabora">colaborador</a>. Así que quienes estén interesados sólo tienen que pinchar en el <em>banner</em> siguiente y rellenar los correspondientes datos (antes de que pregunten, yo no los veré).</p>
<p><center><a href="https://www.tractis.com/red-es/jprenafeta/lectores/"><img src="http://cdn.tractis.com/readers/banners_hm.png"></a></center></p>
<p><br/></p>
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		<title>El BOE abandona el papel</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2009/01/02/el-boe-abandona-el-papel/</link>
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		<pubDate>Fri, 02 Jan 2009 06:02:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

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		<description><![CDATA[<div align="center"><img src='http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/2008/12/gazeta.jpg' alt='Gazeta, número 1' /><br /><em>Fuente: www.boe.es</em></div>
<p>La Gazeta nació en 1661 como periódico de información general, pero no es hasta 1762 cuando pasa a imprimirse por la Corona, convirtiéndose en un medio oficial. Su estructura y contenidos han ido ampliándose hasta ser actualmente la publicación que recoge la normativa estatal (y otros actos), que a partir de entonces será obligatoria.</p>
<p>El desarrollo de [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2009/01/02/el-boe-abandona-el-papel/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div align="center"><img src='http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/2008/12/gazeta.jpg' alt='Gazeta, número 1' /><br /><em>Fuente: www.boe.es</em></div>
<p>La Gazeta nació en 1661 como periódico de información general, pero no es hasta 1762 cuando pasa a imprimirse por la Corona, convirtiéndose en un medio oficial. Su estructura y contenidos han ido ampliándose hasta ser actualmente la publicación que recoge la normativa estatal (y otros actos), que a partir de entonces será obligatoria.</p>
<p>El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha llevado a que la versión en papel caiga en desuso frente a la electrónica, pese a que hasta la fecha la única oficial y auténtica era la primera. El <em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</em> fue pionero en reconocer la validez de la versión electrónica en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l2-2007.html">Ley 2/2007, del 5 de junio</a> y en eliminar el papel a partir del 1 de enero de 2008, pero en el caso del BOE la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#df2">Disposición Final Segunda de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos</a> estableció como fecha clave el 1 de enero de 2009.</p>
<p>El nuevo BOE se rige por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd181-2008.html">Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero</a>, que renueva el procedimiento de publicación (provisionalmente se seguirán mandando en papel a efectos internos por parte de los organismos emisores) e incorpora, como no podía ser de otra forma, firma electrónica avanzada, cuya autenticidad e integridad del documento puede ser <a href="http://www.boe.es/diario_boe/preguntas_frecuentes/cve.php">verificada en la propia web</a>.</p>
<div align="center"><img src='http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/2009/01/boefirmado.jpg' alt='BOE con firma electrónica' /></div>
<p>Echen un vistazo al <a href="http://www.boe.es/diario_boe/preguntas_frecuentes/documentos/manual_firma_boe.pdf">manual para la instalación del certificado</a> tanto en el navegador como en Adobe Reader y especialmente al <a href="http://www.boe.es/aeboe/organismo/aviso_juridico_boe.php">Aviso Legal</a> donde se establece el nuevo carácter de la edición electrónica del BOE.</p>
<p>Los ejemplares en papel no mueren del todo en realidad, pero el pasado 19 de diciembre se publicó la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res151208-pre.html">supresión de los precios de venta y las suscripciones al BOE y al BORME</a>, que sigue el mismo destino, así que de ahora en adelante sólo se reservarán algunos ejemplares para su conservación, custodia y a efectos del depósito legal.</p>
<p>Sin duda un cambio trascendental e histórico.</p>
<p>Por cierto, no crean todo lo que dicen <a href="http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MPR/_2008/ntpr20081229_BOE.htm">aquí</a> (imagino una errata): Las copias impresas del pdf no tienen ningún valor jurídico.</p>
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		<title>Datos biométricos en los permisos de residencia y pasaportes</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/05/16/datos-biometricos-en-los-permisos-de-residencia-y-pasaportes/</link>
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		<pubDate>Thu, 15 May 2008 23:46:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img src='http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/2008/05/permisoresidenciaue.jpg' alt='permisoresidenciaue.jpg' border='0'/><br />
<br /><em>© Comunidades Europeas, 1998-2008: Sólo se considera auténtico el texto de la legislación de la Unión Europea publicado en la edición impresa del Diario Oficial de la Unión Europea.</em></p>
<p>El próximo lunes 19 entra en vigor el <em><a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:115:0001:0007:ES:PDF">Reglamento (CE) nº 380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008 (pdf)</a>, que modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2002, por el</em> [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2008/05/16/datos-biometricos-en-los-permisos-de-residencia-y-pasaportes/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src='http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/2008/05/permisoresidenciaue.jpg' alt='permisoresidenciaue.jpg' border='0'/><br />
<br/><em>© Comunidades Europeas, 1998-2008: Sólo se considera auténtico el texto de la legislación de la Unión Europea publicado en la edición impresa del Diario Oficial de la Unión Europea.</em></p>
<p>El próximo lunes 19 entra en vigor el <em><a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:115:0001:0007:ES:PDF">Reglamento (CE) nº 380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008 (pdf)</a>, que modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países</em>, que como novedad pasa a incluir datos biométricos, tal como venía pidiendo la Comisión Europea desde septiembre de 2003 como medida de protección de los visados contra una utilización fraudulenta.</p>
<p>En principio serán una imagen facial y dos impresiones dactilares, en formato interoperable y de alta resolución, elementos que se utilizarán para verificar la autenticidad del documento y la identidad del titular. Los datos estarán protegidos y el soporte de almacenamiento tendrá la suficiente capacidad y las características necesarias para garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos. No obstante, no se publican y se mantienen secretas las especificaciones técnicas relativas a la seguridad, incluida la prevención del acceso no autorizado o los requisitos de calidad de dichos datos.</p>
<p>Siempre que se salvaguarden las cuestiones relativas a protección de datos en cuanto al acceso, reproducción, transmisión y gestión de estos datos a través de bases de datos, no debería haber ningún problema, pero no tranquiliza que ya el Reglamento contemple la posibilidad de que los Estados miembros puedan incluir en el permiso datos para servicios electrónicos, como la administración electrónica y el comercio electrónico, así como otras disposiciones relativas al permiso de residencia, aunque de forma separada de los datos biométricos, cuando además no existe uniformidad entre los Estados de la UE.</p>
<p>Supone un primer paso, pues su incorporación a los pasaportes y documentos de viaje, algo que venía exigiendo EE.UU., es inminente una vez se han <a href="http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l14154.htm">aprobado las especificaciones técnicas</a>. El Supervisor Europeo de Protección de Datos ya <a href="http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2008/08-03-26_Biometrics_passports_EN.pdf">ha protestado (pdf)</a> por no habérsele consultado, como era preceptivo, y porque no se tiene en cuenta la falta de armonización en cuanto a otros documentos de entrada (certificados de nacimiento, libro de familia, autorización paterna para viajar,&#8230;), también falsificables. Tampoco se contemplan adecuadamente los posibles errores inherentes a los sistemas biométricos, especialmente para niños y personas mayores. Tanto para permisos de residencia como para pasaportes, se fija la edad mínima de 6 años, a partir de la cual se deberán tomar las huellas dactilares, a pesar de que la práctica en otros ámbitos y Estados la sitúa en los 14 años y que no existen estudios suficientes que garanticen su fiabilidad a esa edad. Lo mismo puede decirse en cuanto a las huellas de personas mayores, debiendo haberse previsto un límite máximo (se señala la edad de 79 años, en la línea de EE.UU.).</p>
<p><br/><a href="http://www.safecreative.org/work/0805150664900"><img src="http://www.safecreative.org/work/0805150664900/label/logo-72"/></a></p>
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		<title>Reformas en la contratación del sector público</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/05/07/reformas-en-la-contratacion-del-sector-publico/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 May 2008 11:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio Electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos Informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El 30 de abril entró en vigor la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l31-2007.html">Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales</a>. Según <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/09/19/contratacion-publica-en-el-sector-de-las-telecomunicaciones/">comenté en su momento</a>, la principal consecuencia de dicha norma es que se elimina del régimen privilegiado de la contratación pública establecido en la anterior Ley [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2008/05/07/reformas-en-la-contratacion-del-sector-publico/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 30 de abril entró en vigor la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l31-2007.html">Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales</a>. Según <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/09/19/contratacion-publica-en-el-sector-de-las-telecomunicaciones/">comenté en su momento</a>, la principal consecuencia de dicha norma es que se elimina del régimen privilegiado de la contratación pública establecido en la anterior Ley 48/1998, de 30 de diciembre, al sector de las telecomunicaciones, que pasa al general por considerarse ya liberalizado y por tanto competitivo, y se añaden los servicios postales, de reciente apertura y que necesitan unas mayores condiciones de flexibilidad.</p>
<p>También entró en vigor en la misma fecha la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html">Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público</a>, que incorpora al ordenamiento español diversas Directivas comunitarias y pretende introducir mejoras en el sistema de contratación pública, derogando casi en su totalidad el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2000.html">Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio</a>.</p>
<p>Como se comenta en la propia exposición de motivos, la nueva Ley de Contratación Pública ha reforzado considerablemente el uso de las tecnologías de la información. En este sentido, destaca lo siguiente:</p>
<ul>
<li>
<p>Información sobre el perfil de contratante (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a42">art. 42</a>)</p>
<p>Supone la obligación, por parte de los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, de publicar en Internet determinada información relativa a su actividad contractual, básicamente a través de sus sedes electrónicas, en la Plataforma de Contratación del Estado u otra similar. El contenido mínimo de esta información deberá incluir la adjudicación provisional de los contratos, pero también se podrán añadir los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas (pliegos de condiciones), las contrataciones programadas, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación.</p>
<p>La norma sólo hace referencia a dispositivos que permitan acreditar de forma fehaciente el inicio de la difusión pública de dicha información, sin que se prevean mayores garantías, aun cuando la ausencia, problemas de actualización, disponibilidad, accesibilidad o errores en la información difundida por esta vía posibilita la impugnación de la adjudicación de los contratos.</p>
</li>
<li>
<p>Subasta electrónica (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a132">art. 132</a>)</p>
<p>Se prevé este sistema de adjudicación de los contratos en los casos en que sea sencilla la clasificación y valoración de las ofertas y sus elementos, excluyéndose expresamente para prestaciones de carácter intelectual. En caso de que se quiera hacer uso de la subasta electrónica, se deberá incluir en el anuncio de licitación y determinar en el pliego los elementos sobre los que se realizará, el procedimiento o el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.</p>
</li>
<li>
<p>Sistemas dinámicos de contratación (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t2.html#a183">arts. 183 y ss</a>)</p>
<p>En los pliegos deberá precisarse, además de los demás extremos que resulten pertinentes, la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema (obras, servicios y suministros de uso corriente), y toda la información necesaria para incorporarse al mismo y, en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.</p>
</li>
<li>
<p>Publicidad contractual por medios electrónicos (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t3.html#a309">art. 309</a>)</p>
<p>Se crea la Plataforma de Contratación del Estado para centralizar el acceso, gestión y publicidad relativa a la contratación de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, si bien ya se prevé la interconexión del portal con sus equivalentes que pongan en marcha las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Esta plataforma comenzó a funcionar el pasado 2 de mayo a través de la dirección <a href="http://www.contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma">http://www.contrataciondelestado.es</a>, aprobándose sus instrucciones por medio de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1220-2008-eha.html">Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril</a>, que viene a dar las pautas para implementar la información sobre el perfil de contratante, el contenido, campos y formatos dentro de los estándares de documentos de la arquitectura <a href="http://www.minhac.es/Portal/Servicios/Contratacion/Junta+Consultiva+de+Contratacion+Administrativa/CODICEIntroduccion.htm">CODICE</a>. Se regula el uso de certificados digitales para la autenticación y el cifrado de las comunicaciones, un Espacio Virtual de Licitación, modelos y esquemas, pero la web actual no tiene siquiera un certificado de servidor.</p>
</li>
<li>
<p>Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t3.html#da19">DA 19ª</a>) y su correspondiente habilitación normativa (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t3.html#df9">DF 9ª</a>)</p>
<p>Se contemplan, entre otros, la emisión de certificaciones digitales del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, la aportación de certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, la acreditación de la prestación de garantías, la comunicación del anuncio de información previa a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado, el acceso y comunicaciones de los datos de los contratos al Registro de Contratos del Sector Público, todo ello por medios electrónicos.</p>
<p>El uso de estas herramientas se permite siempre que sean compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general, estén a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios, estén basados en estándares abiertos y se garantice la autenticidad del emisor, la integridad y la confidencialidad de los datos.</p>
<p>En la habilitación normativa se prevé la extensión del uso de facturas electrónicas en la contratación del Estado, que en todo caso será obligatoria, salvo para contratos menores, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de dichas normas en todos los contratos del sector público estatal.</p>
</li>
</ul>
<p>Por último, como nota curiosa, se establece que en los contratos para el acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones que se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t3.html#da12">DA 12ª</a>), los organismos del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores a los efectos de la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Debería haberse concretado a qué se está refiriendo, porque por esta vía se introducen privilegios a la Administración simplemente por el canal por el que contrata. No entiendo por qué estas garantías no se han introducido, en su caso, en la propia ley en vez de hacer una equiparación peligrosa e inédita.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0805070644136"><img src="http://www.safecreative.org/work/0805070644136/label/logo-72"/></a></p>
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		<title>Arbitraje de consumo electrónico</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/02/26/arbitraje-de-consumo-electronico/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Feb 2008 16:44:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio Electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd231-2008">Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo</a> trae como novedad que introduce el arbitraje de consumo electrónico. En principio es una buena iniciativa, al margen de que previamente habría que valorar si realmente el arbitraje de consumo es una buena opción en sí misma.</p>
<p>Para mí lo más [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2008/02/26/arbitraje-de-consumo-electronico/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd231-2008">Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo</a> trae como novedad que introduce el arbitraje de consumo electrónico. En principio es una buena iniciativa, al margen de que previamente habría que valorar si realmente el arbitraje de consumo es una buena opción en sí misma.</p>
<p>Para mí lo más curioso es la introducción de la publicación edictal electrónica cuando no fuera posible la notificación, pues el uso de la firma electrónica está claro que era evidente, aunque se deja la puerta abierta a otras formas de aseguren la autenticidad de la comunicación y la identidad de las partes y el órgano arbitral (habría que añadir la integridad y confidencialidad de la comunicación y el no repudio), salvo para la solicitud de arbitraje que parece admitir exclusivamente la firma.</p>
<p>Se echan en falta algunas cuestiones, como la valoración de la prueba en soporte informático, aunque es salvable, la exigencia de sellado de tiempo en las actuaciones, la protección de datos en las comunicaciones o la interoperabilidad y el uso de estándares, tanto en las comunicaciones como en el propio laudo. En este punto son muy interesantes las investigaciones en torno a <a href="http://www.service-architecture.com/xml/articles/legal_xml.html">XML legal</a>, que ya tiene su aplicación concreta -ODR XML- en los sistemas alternativos de solución de conflictos. Teniendo en cuenta que en comercio electrónico esto es algo que el mercado ya viene pidiendo, y que es necesario un reconocimiento recíproco y coordinación en el marco de la <a href="http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32048.htm">Red CEC</a>, todavía se puede esperar mucho más.</p>
<p>En cualquier caso, debemos esperar al desarrollo de la correspondiente aplicación informática por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
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		<title>Modificaciones en la publicidad concursal</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Feb 2008 09:05:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El Gobierno revisa el sistema de <a href="https://www.publicidadconcursal.es">publicidad concursal por medio de Internet</a>. Como <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/11/09/la-publicidad-concursal-ahora-en-internet/">comenté en su día</a>, la regulación tenía incongruencias y deficiencias, lo que vendría a resolver el  <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd158-2008">Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero</a>, publicado este sábado.</p>
<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd685-2005.html">Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales</a> fue objeto de recurso [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2008/02/11/modificaciones-en-la-publicidad-concursal/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno revisa el sistema de <a href="https://www.publicidadconcursal.es">publicidad concursal por medio de Internet</a>. Como <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/11/09/la-publicidad-concursal-ahora-en-internet/">comenté en su día</a>, la regulación tenía incongruencias y deficiencias, lo que vendría a resolver el  <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd158-2008">Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero</a>, publicado este sábado.</p>
<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd685-2005.html">Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales</a> fue objeto de recurso ante el Tribunal Supremo por considerarse que, además de no solicitarse el preceptivo dictamen del Consejo de Estado (tampoco se consultó a la Agencia Española de Protección de Datos), no se había respetado la reserva de ley de acuerdo con el artículo 6.1 de la LOPD. La sentencia de 28 de marzo de 2007 pasa por encima de muchas cuestiones pero anula varios preceptos, obligando a hacer reajustes y, lo que considero más importante, obliga a eliminar la referencia a liquidadores y apoderados inhabilitados.</p>
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		<title>Seminario: legislación sobre accesibilidad web y sus implicaciones técnicas</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2008/01/29/seminario-legislacion-sobre-accesibilidad-web-y-sus-implicaciones-tecnicas/</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Jan 2008 12:25:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Aplicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>A modo de recordatorio, este jueves 31 de enero, el experto en usabilidad y accesibilidad, <a href="http://www.torresburriel.com/weblog/">Daniel Torres Burriel</a> y yo comentaremos la reciente normativa aplicable a la accesibilidad web, así como las obligaciones e implicaciones técnicas concretas que deben cumplirse.</p>
<p>El seminario tendrá lugar en la sede de <a href="http://www.hispalinux.es/">Hispalinux</a>, calle San Blas 104, Zaragoza (<a href="http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&#038;ie=UTF8&#038;msa=0&#038;msid=103233870796121596600.00043e2134e48062ab3f7&#038;om=1&#038;ll=41.65887,-0.887318&#038;spn=0.018917,0.031543&#038;z=15&#038;iwloc=00043e214b904d1a40588">mapa de localización</a>), a [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2008/01/29/seminario-legislacion-sobre-accesibilidad-web-y-sus-implicaciones-tecnicas/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A modo de recordatorio, este jueves 31 de enero, el experto en usabilidad y accesibilidad, <a href="http://www.torresburriel.com/weblog/">Daniel Torres Burriel</a> y yo comentaremos la reciente normativa aplicable a la accesibilidad web, así como las obligaciones e implicaciones técnicas concretas que deben cumplirse.</p>
<p>El seminario tendrá lugar en la sede de <a href="http://www.hispalinux.es/">Hispalinux</a>, calle San Blas 104, Zaragoza (<a href="http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&#038;ie=UTF8&#038;msa=0&#038;msid=103233870796121596600.00043e2134e48062ab3f7&#038;om=1&#038;ll=41.65887,-0.887318&#038;spn=0.018917,0.031543&#038;z=15&#038;iwloc=00043e214b904d1a40588">mapa de localización</a>), a las 19:00 hs. y la entrada es libre.</p>
<p>El programa previsto es el siguiente:</p>
<p>   1. Qué es la accesibilidad web<br />
   2. ¿Afectan a mi empresa las cuestiones de accesibilidad?<br />
   3. Marco legal básico<br />
   4. Claves del Capítulo 3 del Real Decreto 1494/2007<br />
   5. Fechas clave<br />
   6. Implicaciones técnicas</p>
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		<title>Medidas de impulso a la sociedad de la información</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2007/12/31/medidas-de-impulso-a-la-sociedad-de-la-informacion/</link>
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		<pubDate>Sun, 30 Dec 2007 22:57:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio Electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Va a ser inevitable comentar algunas cuestiones sobre la recientemente aprobada <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&#038;id=2007/22440&#038;txtlen=1000">Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información</a>, aún cuando <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/12/comentarios-la-lisi.html">David Maeztu</a> ya ha hecho un estupendo análisis que deja poco que hablar.</p>
<p>Sobre el punto más controvertido, la supuesta censura por parte de órganos administrativos, no voy a entrar porque ya lo hice [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2007/12/31/medidas-de-impulso-a-la-sociedad-de-la-informacion/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Va a ser inevitable comentar algunas cuestiones sobre la recientemente aprobada <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&#038;id=2007/22440&#038;txtlen=1000">Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información</a>, aún cuando <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/12/comentarios-la-lisi.html">David Maeztu</a> ya ha hecho un estupendo análisis que deja poco que hablar.</p>
<p>Sobre el punto más controvertido, la supuesta censura por parte de órganos administrativos, no voy a entrar porque ya lo hice en su día <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/12/28/la-censura-que-viene/">cuando hablé del borrador de anteproyecto</a>, y mi opinión sigue siendo la misma: esta ley no atribuye nuevas competencias ni facultades de intervención, sino que únicamente traslada las que ya existan al ámbito de la sociedad de la información, y en cualquier caso los derechos fundamentales están más que salvaguardados, pues expresamente se remite en caso de conflicto a las autoridades judiciales (nuevo artículo 11.3 de la LSSI, que parecen obviar las asociaciones de internautas).</p>
<p>También comenté con anterioridad algo sobre los <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/02/06/futuros-cambios-en-la-contratacion-electronica/">futuros cambios en la contratación electrónica</a>.</p>
<p>Es una ley-batuburrillo, en parte para efectivamente dar un impulso a determinadas cuestiones, como la facturación y la firma electrónicas, y en parte para depurar la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html">LSSI</a>, por ejemplo en cuanto a la notificación del nombre de dominio, las indicaciones sobre publicidad en las comunicaciones comerciales, el reconocimiento de las competencias autonómicas en esta materia, o la adecuación de los sitios web de las Administraciones Públicas a lo previsto en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1494-2007.html">Real Decreto 1491/2007</a>, sobre <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/11/23/marco-legal-de-la-accesibilidad/">accesibilidad en la sociedad de la información</a>.</p>
<p>Como aspectos que más me llaman la atención, creo importantes:</p>
<ul>
<li>Se regula lo que se denominan &#8220;ofertas públicas de contratación entre empresas&#8221;, un protocolo que fija unas reglas mínimas para transacciones B2B a partir de un sistema de subasta. Entiendo esto es un punto de partida para un sistema de certificación, con una mayor concreción que además contemple la normativa sobre condiciones generales de la contratación.</li>
<li>La facilidad con que se exime del deber de información previa a los prestadores que diseñen servicios para ser accedidos a través de pantallas de tamaño reducido. La redacción se centra claramente en el prestador (diseño), cuando debería hacer referencia a una forma de comercio electrónico (canal, formato,&#8230;), que es lo relevante. &#8220;Reducido&#8221; es un concepto subjetivo (aunque se piense en web móvil), que puede plantear confusiones, y no puede pasarse por altao que claramente se pierde el carácter gratuito de esta información, aún cuando expresamente lo recoge el artículo 27.1.</li>
<li>Se reconoce la banda ancha como servicio universal, sin mayor compromiso ni especificaciones, así que habrá que ver de qué calidad. En cualquier caso, es la antesala de una serie de ayudas y subvenciones para que el operador dominante haga su despliegue por el medio rural.</li>
<li>Se habla de &#8220;liberación del software&#8221; de la Administración que haya sido declarado de fuentes abiertas, un paso más allá de lo previsto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#c3">artículo 45 de la Ley 11/2007, de 22 de junio</a>. Confío el Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), órgano previsto para estas cuestiones, no se deje llevar por sistemas de cesión de derechos que no se adaptan a nuestra legislación.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0804070568053"><img src="http://www.safecreative.org/work/0804070568053/label/logo-72"/></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Marco legal de la accesibilidad</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/2007/11/23/marco-legal-de-la-accesibilidad/</link>
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		<pubDate>Fri, 23 Nov 2007 09:23:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Ayer entró en vigor el <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1494-2007.html">Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social</a>, que en principio viene a culminar el elenco normativo [&#8230;]</p><p><a href="http://www.jprenafeta.com/2007/11/23/marco-legal-de-la-accesibilidad/" class="read-more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer entró en vigor el <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1494-2007.html">Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social</a>, que en principio viene a culminar el elenco normativo sobre accesibilidad en este ámbito, aplicable a Administraciones Públicas, operadores de telecomunicaciones, prestadores de servicios de la sociedad de la información y titulares de medios de comunicación social.</p>
<p>Personalmente, la norma me parece decepcionante, principalmente porque no sólo en muchos casos ya se prevé su inaplicación cuando las medidas no resulten razonables (con ese grado de indeterminación), sino que tampoco existe un régimen de infracciones y sanciones destinado a corregir su incumplimiento. La protección de los discapacitados no puede considerarse suficiente por los <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l51-2003.html#s2">medios previstos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre</a>, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que desarrolla este reglamento y que remiten al arbitraje y a la tutela judicial. Esas vías son útiles pero no estaría de más una actuación más comprometida por parte de la  Administración o nos quedaremos, una vez más, con una normativa meramente programática.</p>
<p>En primer lugar, por lo que se refiere a <strong>sitios web de Administraciones Públicas</strong>, se concreta por fin la previsión de la <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t7.html#da5">disposición adicional quinta de la LSSI</a>, y fija distintos plazos de adaptación:</p>
<ul>
<li>Los sitios web creados a      partir de la entrada en vigor de la norma deberán cumplir con la prioridad      1 de la <a target="_blank" href="http://www.google.es/url?sa=t&#038;ct=res&#038;cd=3&#038;url=http%3A%2F%2Fwww.inteco.es%2Ffrontinteco%2Ffiles%2FfrontIntecoAction.do%3Faction%3DgetFile%26fileID%3D50363&#038;ei=V_tGR_X5B5ve0gTxzITzCg&#038;usg=AFQjCNFg4LdRNe6JVlB0kuxmQVrDBws9WA&#038;sig2=ucq-nU7SG_nh12fwks6FYQ">norma UNE 139803:2004</a> (pdf), que sigue las directrices      de la <a target="_blank" href="http://www.w3.org/WAI/"><em>Web       Accessibility</em><em> Initiative</em></a>.</li>
<li>Los sitios web existentes      deberán adaptarse a la prioridad 1 de la citada norma UNE antes del 22 de      mayo de 2008.</li>
<li>En cualquier caso, todos      los sitios web deberán cumplir la prioridad 2 de la norma UNE a partir del      31 de diciembre de 2008.</li>
</ul>
<p>No obstante, el reglamento ya indica que los anteriores plazos y la citada norma técnica de referencia podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial.</p>
<p>En este punto me parece especialmente interesante que esas obligaciones se refieran no sólo a los sitios web de la Administración sino también los que hayan sido financiados con fondos públicos, obligaciones que se extienden a las empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, a los centros públicos educativos, de formación y universitarios, y a los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.</p>
<p>Para el resto de sitios web no existe obligación alguna. Simplemente se hace constar que los poderes públicos promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y formación en el terreno de la accesibilidad, para lograr su adaptación a estos estándares.</p>
<p>En cuanto a <strong>equipos y aplicaciones informáticas utilizados por las Administraciones públicas y destinados al público en general</strong> deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de <a target="_blank" href="http://www.sidar.org/recur/desdi/usable/dudt.php"><cite>Diseño para todos</cite></a> y los requisitos concretos de accesibilidad en las normas técnicas nacionales que incorporen normas europeas, internacionales, otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, las normas <a target="_blank" href="http://www.udc.es/fcs/es/web-to/terapia/asignaturas/toyafam/08tema/UNE139801-2003.pdf">UNE 139801:2003</a> (pdf) y <a target="_blank" href="http://www.udc.es/fcs/es/web-to/terapia/asignaturas/toyafam/08tema/UNE139802-2003.pdf">139802:2003</a> (pdf).</p>
<p>Los plazos en este caso son el 4 de diciembre de 2009 para productos y servicios nuevos, y el 4 de diciembre de 2013 para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables (de nuevo ese laxo criterio).</p>
<p>Para los <strong>fabricantes de equipos o desarrolladores de <em>software</em></strong> en general se prevén únicamente medidas de sensibilización por parte de los poderes públicos pero, como sería deseable, no se les exige estos requisitos para participar en concursos públicos u obtener contratos o financiación pública, como sucede con los sitios web.</p>
<p>Finalmente, para las <strong>operadoras de telecomunicaciones</strong> se obliga a facilitar el acceso de discapacitados a los servicios de atención al cliente, a los contratos, facturas e información en general que proporcionen a los usuarios.</p>
<p>PD: No deja de ser llamativo que sea tan fácil el acceso a las normas UNE cuando AENOR establece licencias claramente restrictivas.</p>
<p><strong>Actualización (27-12-2007):</strong> Hoy se publica la <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l49-2007">Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad</a>, que entra en vigor dentro de tres meses. La redacción es vaga e imprecisa, como suele ser habitual en esta materia, pero no impide que se pueda sancionar el incumplimiento de las medidas de accesibilidad en relación con la sociedad de la información, pues expresamente se prevé como infracción leve el incumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad, aunque también podrían calificarse como graves por acumulación de leves o considerando estas omisiones como trato menos favorable. La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año se calificará como muy grave. Las sanciones son muy elevadas y tienen un recorrido peligroso: desde 301 a 30.000 euros para infracciones leves, hasta 90.000 euros para las graves, y hasta 1.000.000 euros para las muy graves.</p>
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