Recientemente se ha publicado la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.
Las modificaciones más llamativas son las que afectan a los contratos de tracto sucesivo o contínuo (aquellos en los que su ejecución no se agota en un acto sino que se produce a lo largo de un período de tiempo), en los que se quiere evitar la imposición de condiciones o limitaciones para poner fin a estos. Esto era una constante en el caso de los contratos de acceso a Internet, en los que se permitía el alta con una simple llamada telefónica, que por otro lado resultaba totalmente insuficiente para su resolución, obligando a los usuarios a enviar comunicaciones por otros medios (fax) y a someterse a penalizaciones económicas injustificadas. La jurisprudencia ya había señalado que dichas cláusulas eran abusivas, lo que el legislador ahora recoje expresamente en la ley.
En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.
El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Relacionado con las empresas de telecomunicaciones hay que decir que la sumisión a arbitrajes distintos del de consumo ya no será posible pactarla con anterioridad al surgimiento del conflicto. Determinadas operadoras solían incluir cláusulas de este tipo en los contratos con los usuarios (lo comenté en esta entrada), que no obstante algunos tribunales también habían anulado.
Aunque quede fuera de la temática de esta bitácora, también es importante la protección al consumidor en los contratos de compraventa de vivienda (se evita el traslado al adquirente de gastos que corresponden al profesional o la imposición de la subrogación en su hipoteca) y en los contratos de aparcamiento de vehículos (entrega de un justificante y prohibición del redondeo al alza en el cobro por unidades de tiempo, lo que ya verán se traduce en un incremento de los precios).
No obstante, creo que lo más relevante es la ampliación de la aplicación imperativa de las normas de protección de los consumidores. La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores establecía la aplicación obligatoria de dichas normas en los contratos que tuvieran una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro. Es decir, que a pesar de que las partes hubieran elegido la ley de un Estado tercero para regir el contrato, hay determinadas normas que se aplicarán en cualquier caso, siempre que exista una vinculación con el territorio de un Estado miembro.
En España la transposición de dicha Directiva no se hizo correctamente. En vez de incluir dicha vinculación imprecisa (aquí una ventaja), se remitía al artículo 5 del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, lo que no sólo restringía las salvaguardias de la Directiva a determinados contratos sino también a supuestos en los que el punto de conexión venía determinado por la residencia y el lugar de cumplimiento de algunos elementos del contrato, como criterios predefinidos. El asunto llegó hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que en sentencia de 9 de septiembre de 2004, declaró el incumplimiento de España, lo que se viene a subsanar ahora. Más vale tarde que nunca.






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