Propiedad intelectual en escritos judiciales

Hace unos días, en el blog jurídico de The Wall Street Jornal se planteaba si los abogados podían copiar los escritos judiciales elaborados por otros. Se comentaba un artículo de Davida Isaacs (pdf), especialista en propiedad intelectual, en el que se analiza si los escritos de los abogados están sujetos al derecho de autor y si, en su caso, es posible alegar la infracción de estos derechos (plagio) si un compañero toma parte de la argumentación de otro para defender un caso. Por lo visto, ha habido demandas por eso.

Respecto a lo primero, Isaacs entiende que, en la medida en que dichos escritos constituyan un acto de creación original, debe reconocérseles un valor como obra y, por tanto, garantizar los derechos de los autores. En este sentido, si un abogado quisiera utilizar parte del trabajo de otro para fundamentar una posición, debería solicitar su autorización (obtener una licencia, en terminología anglosajona) y pagar una cantidad determinada.

Para evitar eso se recurre al fair use, doctrina que permite a los tribunales corregir las imperfecciones del mercado, de modo que se restringen los derechos de autor en aras de un mayor beneficio para la sociedad. En realidad, dado que en EE.UU. la mayoría de los abogados facturan por horas, limitar este uso tampoco supone una mayor ventaja para el autor en términos de incrementar el número de clientes, sino que lo que supondría sería únicamente cobrar menos al cliente por las obras derivadas. Por contra, permitiendo estos usos se benefician el resto de abogados por el tiempo que se ahorran y que, por tanto, no facturan, lo que reduce el coste de la defensa y permite un mayor acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos.

Bien, trasladando esto a nuestro sistema de Derecho, nos encontramos con que no existe fair use y que tenemos los derechos morales del autor que son irrenunciables. Respecto al contenido de las sentencias judiciales (o a la legislación), no hay problema, puedo reproducirlas libremente en mis escritos porque no son objeto de propiedad intelectual, así que las argumentaciones de los abogados que el Juez, en su caso, haga suyas las podré utilizar.

Me planteo otra cosa y abro un libro de formularios. En el reverso de la segunda hoja se lee lo siguiente:

(c) 2005 […]

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio o en cualquier soporte sin consentimiento expreso de los propietarios del copyright.

Si no se dice nada no se presume ninguna cesión de derechos, luego el titular mantiene también los derechos de transformación. Es decir, me he gastado, supongamos 300 € en algo que no puedo utilizar. Lo mismo sería aplicable a cualquier otro libro de Derecho, pero en el caso de formularios es más patente, pues están precisamente para eso, para ser transformados.

No encuentro ninguna excepción que me ampare, pues ni la reproducción sería para uso privado (me lucro con ello), ni ejerzo el derecho de cita, ni hago un trabajo sobre un tema de actualidad. La reproducción en el marco de un procedimiento judicial o administrativo (arts. 31.1 y 34.2.c) no me sirve porque se trata de hacer un contrato privado y, en cualquier caso, entiendo que ésto se refiere a la documentación que se aporta en un proceso, no al contenido del escrito judicial.

Obviamente, nadie me va a demandar por esto, pues no tiene sentido vender formularios restringiendo su uso evidente. La reserva y protección de los derechos debemos entenderlas referidas a una explotación de la obra que pudiera menoscavar los derechos de los legítimos titulares, así que la reproducción o transformación realizada por un abogado que la integra en su trabajo diario no perjudica a los titulares, pero sí lo haría el hecho de que alguien tomara los formularios y los revendiera como tales, en una actividad que entrara en competencia con la de la editorial. Me suena convincente.

Sí, el derecho moral. A los efectos que interesan, exigir el reconocimiento de su autoría y la integridad de la obra. Tampoco veo muchas posibilidades. En primer lugar, porque es difícil que el autor se llegue a enterar y pueda demostrar la reutilización de su obra y, además, ningún abogado compraría un formulario que no pudiera modificarse o en el que hubiera de incluirse el nombre del autor, así que no tiene sentido plantearse su exigencia. El que los derechos morales sean irrenunciables no quiere decir que el autor venga obligado a ejercerlos, así que al final lo que prima es el mercado.

2 Comentarios

  1. Por
    M@x
    Publicado el
    13/05/2006

    será cuestión de empezar a demandar a compañeros…recientemente un “estimado compañero” ha rebatido mis argumentos al contestar demanda utilizando los míos en otros pleitos en los que nuestra posición procesal era opuesta…como es lógico, yo utilizaré los suyos en las alegaciones finales del ordinario ;) …lástima de Sociedad General de Abogados y Pasantes Españoles! XDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD

  2. Por
    Rodrigo González fernández
    Publicado el
    23/05/2006

    Lo tendremos en cuenta en Chile ya que nuestro país tiene tratados de libre comercio con la Comunidad Europea y con USA ; entonces, los abogfados deberán tener especial cuidado. Un muy buen y pertinente artículo.Lo comentaremos. Acá en Chile leen mucho a Javier.
    Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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