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	<title>Javier Prenafeta - Abogado &#187; Telecomunicaciones</title>
	<link>http://www.jprenafeta.com</link>
	<description>Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación</description>
	<pubDate>Tue, 26 Aug 2008 18:39:01 +0000</pubDate>
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	<language>en</language>
			<item>
		<title>Transferencia y cesión de derechos sobre títulos habilitantes</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/07/15/transferencia-y-cesion-de-derechos-sobre-titulos-habilitantes/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Jul 2008 22:34:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Quizá lo más novedoso del nuevo Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico (en vigor desde hace poco más de un mes) es la posibilidad de transmitir o ceder los derechos de uso del mismo.
Las cesiones, aunque no estaban permitidas, hasta la fecha se solían llevar a cabo en formato de unión temporal de empresas: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quizá lo más novedoso del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd863-2008.html">nuevo Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico</a> (en vigor desde hace poco más de un mes) es la posibilidad de transmitir o ceder los derechos de uso del mismo.</p>
<p>Las cesiones, aunque no estaban permitidas, hasta la fecha se solían llevar a cabo en formato de unión temporal de empresas: el titular de la licencia aportaba ésta y la otra empresa explotaba la red. A partir de ahí, la apariencia de UTE se desvanecía desde el momento en que la participación de ambas en los resultados, riesgos y dirección era muy desigual. No doy por sentado que en todos los casos fuera así, pero ha ocurrido. Quizá la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones se haya cansado de formas de cesión encubiertas y así, ya que reconoce algo que de hecho ya se venía produciendo, al menos mantiene cierto control, obligando a solicitar una autorización administrativa previa y a cumplir una serie de <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd863-2008.t5.html#a42">requisitos</a> que garanticen la calidad del servicio.</p>
<p>Sin duda, aunque este giro llega tarde en un intento por dar un nuevo impulso a este mercado, es un avance destacable. La transmisión supone que el nuevo titular se subroga en las obligaciones que tenía el anterior respecto al título (en el pliego de bases y compromisos de adjudicación), lo que lógicamente no sucede con la cesión, donde se mantienen las responsabilidades del cedente con la Administración, sin perjuicio de que el cesionario asume la responsabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo los aspectos técnicos como las características de la emisión, la compatibilidad entre los servicios o la resolución de interferencias.</p>
<p>En ambos casos, el procedimiento para la autorización de la transmisión o la cesión es similar, con un plazo de tres meses para su resolución, que en caso de silencio es desestimatoria, y podrá ser total o parcial. Esto es lo dará más posibilidades, ya que los títulos pueden transmitirse o cederse para ámbitos geográficos concretos o bien para una parte de las frecuencias concedidas.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Reserva del 065 para servicios de atención a personas dependientes</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/05/29/reserva-del-065-para-servicios-de-atencion-a-personas-dependientes/</link>
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		<pubDate>Thu, 29 May 2008 11:38:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[La Resolución de 9 de mayo de 2008, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia, adjudica el número corto 065 del Plan de Nacional de Numeración Telefónica, para la explotación de servicios de gestión telefónica de recogida y traslado, acompañamiento o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="http://noticias1.juridicas.com/external/disp.php?name=res090508-itc">Resolución de 9 de mayo de 2008, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia</a>, adjudica el número corto 065 del <a href="http://noticias1.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2296-2004.t4.html#anexo">Plan de Nacional de Numeración Telefónica</a>, para la explotación de servicios de gestión telefónica de recogida y traslado, acompañamiento o apoyo a personas dependientes.</p>
<p>Esta norma sólo atribuye el número, dentro de las competencias exclusivas del Estado en materia de Telecomunicaciones, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma la puesta a disposición del servicio (<a href="http://noticias1.juridicas.com/base_datos/Admin/l39-2006.t1.html#a11">art. 11.1.b) de la Ley 39/2006</a>), opcionalmente. Los servicios de <a href="http://www.seg-social.es/imserso/dependencia/may_tas.html">teleasistencia domiciliaria</a> no son nada nuevo, aunque esta Resolución se refiere sólo a determinados servicios previstos en la <a href="http://noticias1.juridicas.com/base_datos/Admin/l39-2006.html">Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia</a>, con la facilidad de un número único y sencillo de recordar.</p>
<p>El número no sólo será operativo a través de telefonía fija sino también móvil, y será gratuito para el usuario, estableciéndose como cobro revertido automático. En función del origen de la llamada, las operadoras deberán reconducirla al centro de atención que corresponda por domicilio.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Regulación de los SMS y MMS Premium</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/02/13/regulacion-de-los-sms-y-mms-premium/</link>
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		<pubDate>Wed, 13 Feb 2008 17:32:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

		<category><![CDATA[Contratos Informáticos]]></category>

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		<description><![CDATA[Se trata de los mensajes que se envían para la descarga de contenidos o la contratación de suscripciones, que vienen a ser una modalidad de los servicios de tarificación adicional. La falta de una regulación específica permite que las operadoras, a pesar de que son las que en muchos casos facturan el coste de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se trata de los mensajes que se envían para la descarga de contenidos o la contratación de suscripciones, que vienen a ser una modalidad de los servicios de tarificación adicional. La falta de una regulación específica permite que las operadoras, a pesar de que son las que en muchos casos facturan el coste de los servicios al usuario, se laven las manos ante cualquier queja o problema con los mismos. El sistema permite abusos, especialmente por parte de los proveedores de estos servicios, que por otro lado incumplen la normativa sobre contratación electrónica (recientemente modificada por la <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/12/31/medidas-de-impulso-a-la-sociedad-de-la-informacion/">Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información</a>), no informan debidamente de las condiciones y ponen obstáculos a la resolución del contrato.</p>
<p>La <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=o308-2008-itc">Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia</a>, arroja algo de luz, primero asignando los rangos de numeración que deben utilizar estos mensajes en función de los contenidos y precios, las condiciones de utilización de los números (se establece claramente que los operadores titulares de los mismos serán responsables de los servicios y contenidos suministrados, y que no podrán ceder la explotación de los números asignados) y la gestión de los mismos.</p>
<p><center><br />
<table border=1 cellpadding=3 cellspacing=0>
<tr>
<td align="center" valign="center">Formato de los n&uacute;meros</td>
<td align="center" valign="center">Valores de las cifras</td>
<td align="center" valign="center">Longitud de los n&uacute;meros</td>
<td align="center" valign="center">Modalidades de servicio</td>
</tr>
<tr>
<td>2 5YAB</td>
<td rowspan=3>Y, A, B = de 0 a 9</td>
<td rowspan=3>5 cifras</td>
<td rowspan=4>a) Precio &le; 1,2 &euro;&#91;El subrango 280AB se utilizar&aacute; para campa&ntilde;as de tipo ben&eacute;fico o solidario&#93;</td>
</tr>
<tr>
<td>2 7YAB</td>
</tr>
<tr>
<td>2 80AB</td>
</tr>
<tr>
<td>2 9YABM</td>
<td>Reservado expansi&oacute;n a 6 cifras</td>
<td>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>3 5YAB</td>
<td rowspan=2>Y, A, B= de 0 a 9</td>
<td rowspan=2>5 cifras</td>
<td rowspan=3>b) 1,2 &euro; &lt; Precio &le; 6 &euro;</td>
</tr>
<tr>
<td>3 7YAB</td>
</tr>
<tr>
<td>3 9YABM</td>
<td>Reservado expansi&oacute;n a 6 cifras</td>
<td>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>79 5ABM</td>
<td rowspan=2>A, B, M= de 0 a 9</td>
<td rowspan=2>6 cifras</td>
<td rowspan=3>c) Servicios de suscripci&oacute;n con precio por mensaje recibido &le; 1,2 &euro;</td>
</tr>
<tr>
<td>79 7ABM</td>
</tr>
<tr>
<td>79 9ABMC</td>
<td>Reservado expansi&oacute;n a 7 cifras</td>
<td>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>99 5ABM</td>
<td rowspan=2>A, B, M= de 0 a 9</td>
<td rowspan=2>6 cifras</td>
<td rowspan=3>d) Servicios exclusivos para adultos de precio &le; 6 &euro;</td>
</tr>
<tr>
<td>99 7ABM</td>
</tr>
<tr>
<td>99 9ABMC</td>
<td>Reservado expansi&oacute;n a 7 cifras</td>
<td>&nbsp;</td>
</tr>
</table>
<p></center></p>
<p>Lo más interesante es que se determinan las <strong>condiciones de prestación de estos servicios</strong>, que pueden resumirse en los siguientes puntos:</p>
<ul>
<li>Los titulares de números no pueden exigir a los consumidores el envío de dos o más mensajes para la compleción de un determinado servicio.</li>
<li>Para <u>servicios que no requieren la devolución de un contenido</u> (votaciones, concursos, mensajes a <a href="http://www.atulado.telecinco.es/">A tu lado</a>,&#8230;), los titulares de los números deberán proporcionar, gratuitamente, un mensaje informativo sobre el resultado del mismo.</li>
<li>Para <u>servicios cuyo coste por mensaje sea inferior o igual a 1,2 euros</u>, deberán comunicar, gratuitamente y por mensaje, su nombre o denominación social, el número telefónico de contacto del centro de atención al cliente y el precio total del servicio recibido incluyendo impuestos.</li>
<li>Para <u>servicios cuyo coste por mensaje oscile entre 1,2 y 6 euros, servicios de suscripción cuyo coste por mensaje sea inferior a 1,2 euros y servicios para adultos con precio por mensaje inferior a 6 euros</u> (el resto de los incluidos en la tabla anterior), deberán proporcionar gratuitamente, con anterioridad al suministro de los contenidos y por medio de mensajes, la siguiente información:
<ul>
<li>Nombre o denominación social y número telefónico de contacto del centro de atención al cliente.</li>
<li>Naturaleza del servicio. En el caso de tratarse de un servicio de suscripción, se indicará asimismo la forma de darse de baja.</li>
<li>Precio total del servicio, incluyendo impuestos. En el caso de tratarse de un servicio de suscripción, se indicará el precio de los mensajes a recibir por el usuario o, en su caso, las cuotas que se deberán abonar periódicamente.</li>
<li>Invitación a confirmar el servicio. En cualquier caso, la falta de respuesta del usuario al mensaje de petición de confirmación del operador se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado.</li>
</li>
</ul>
<li>Para estos mismos servicios, no se podrá cargar cantidad adicional alguna en concepto de remuneración por los mensajes de invocación, confirmación o rechazo correspondientes.</li>
</ul>
<p>En materia de <strong>derechos de los consumidores y usuarios</strong>, se remite a la regulación de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o361-2002-pre.html">Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero</a>, adelantándose que la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional deberá elaborar y aprobar un <strong>código de conducta específico para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes</strong>, cuyo incumplimiento implicará la cancelación de la asignación del número correspondiente.</p>
<p>En cualquier caso, se señalan algunas cuestiones relevantes, como por ejemplo que el <strong>impago por el abonado de la parte del mensaje correspondiente a la tarificación adicional</strong> podrá dar lugar exclusivamente a la suspensión del servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes, nunca la suspensión del servicio telefónico, ni del servicio general de mensajes. Aunque hay excepciones, la factura en principio deberá distinguir y desglosar entre el servicio telefónico y el de mensajes, separando la parte del coste de éstos que corresponda al servicio tarificación adicional.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Medidas de impulso a la sociedad de la información</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/12/31/medidas-de-impulso-a-la-sociedad-de-la-informacion/</link>
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		<pubDate>Sun, 30 Dec 2007 22:57:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>

		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

		<category><![CDATA[Comercio Electrónico]]></category>

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		<description><![CDATA[Va a ser inevitable comentar algunas cuestiones sobre la recientemente aprobada Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, aún cuando David Maeztu ya ha hecho un estupendo análisis que deja poco que hablar.
Sobre el punto más controvertido, la supuesta censura por parte de órganos administrativos, no voy a entrar porque ya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Va a ser inevitable comentar algunas cuestiones sobre la recientemente aprobada <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&#038;id=2007/22440&#038;txtlen=1000">Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información</a>, aún cuando <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/12/comentarios-la-lisi.html">David Maeztu</a> ya ha hecho un estupendo análisis que deja poco que hablar.</p>
<p>Sobre el punto más controvertido, la supuesta censura por parte de órganos administrativos, no voy a entrar porque ya lo hice en su día <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/12/28/la-censura-que-viene/">cuando hablé del borrador de anteproyecto</a>, y mi opinión sigue siendo la misma: esta ley no atribuye nuevas competencias ni facultades de intervención, sino que únicamente traslada las que ya existan al ámbito de la sociedad de la información, y en cualquier caso los derechos fundamentales están más que salvaguardados, pues expresamente se remite en caso de conflicto a las autoridades judiciales (nuevo artículo 11.3 de la LSSI, que parecen obviar las asociaciones de internautas).</p>
<p>También comenté con anterioridad algo sobre los <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/02/06/futuros-cambios-en-la-contratacion-electronica/">futuros cambios en la contratación electrónica</a>.</p>
<p>Es una ley-batuburrillo, en parte para efectivamente dar un impulso a determinadas cuestiones, como la facturación y la firma electrónicas, y en parte para depurar la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html">LSSI</a>, por ejemplo en cuanto a la notificación del nombre de dominio, las indicaciones sobre publicidad en las comunicaciones comerciales, el reconocimiento de las competencias autonómicas en esta materia, o la adecuación de los sitios web de las Administraciones Públicas a lo previsto en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1494-2007.html">Real Decreto 1491/2007</a>, sobre <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/11/23/marco-legal-de-la-accesibilidad/">accesibilidad en la sociedad de la información</a>.</p>
<p>Como aspectos que más me llaman la atención, creo importantes:</p>
<ul>
<li>Se regula lo que se denominan &#8220;ofertas públicas de contratación entre empresas&#8221;, un protocolo que fija unas reglas mínimas para transacciones B2B a partir de un sistema de subasta. Entiendo esto es un punto de partida para un sistema de certificación, con una mayor concreción que además contemple la normativa sobre condiciones generales de la contratación.</li>
<li>La facilidad con que se exime del deber de información previa a los prestadores que diseñen servicios para ser accedidos a través de pantallas de tamaño reducido. La redacción se centra claramente en el prestador (diseño), cuando debería hacer referencia a una forma de comercio electrónico (canal, formato,&#8230;), que es lo relevante. &#8220;Reducido&#8221; es un concepto subjetivo (aunque se piense en web móvil), que puede plantear confusiones, y no puede pasarse por altao que claramente se pierde el carácter gratuito de esta información, aún cuando expresamente lo recoge el artículo 27.1.</li>
<li>Se reconoce la banda ancha como servicio universal, sin mayor compromiso ni especificaciones, así que habrá que ver de qué calidad. En cualquier caso, es la antesala de una serie de ayudas y subvenciones para que el operador dominante haga su despliegue por el medio rural.</li>
<li>Se habla de &#8220;liberación del software&#8221; de la Administración que haya sido declarado de fuentes abiertas, un paso más allá de lo previsto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#c3">artículo 45 de la Ley 11/2007, de 22 de junio</a>. Confío el Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), órgano previsto para estas cuestiones, no se deje llevar por sistemas de cesión de derechos que no se adaptan a nuestra legislación.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0804070568053"><img src="http://www.safecreative.org/work/0804070568053/label/logo-72"/></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/10/19/ley-25-2007-de-18-de-octubre-de-conservacion-de-datos-relativos-a-las-comunicaciones-electronicas-y-a-las-redes-publicas-de-comunicaciones/</link>
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		<pubDate>Fri, 19 Oct 2007 15:43:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/10/19/ley-25-2007-de-18-de-octubre-de-conservacion-de-datos-relativos-a-las-comunicaciones-electronicas-y-a-las-redes-publicas-de-comunicaciones/</guid>
		<description><![CDATA[La noticia del día es la publicación de la Ley que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La noticia del día es la publicación de la <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l25-2007">Ley</a> que incorpora al ordenamiento español la <a target="_blank" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006L0024:ES:HTML">Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo</a>, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio.</p>
<p>También se trasladan, por tanto, algunos <a target="_blank" href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/03/22/dictamen-del-cese-sobre-la-directiva-de-retencion-de-datos/">puntos oscuros e imprecisiones de la propia Directiva</a>, aunque se resuelven otros, como el procedimiento para las cesiones y quién soportará los costes de las medidas (las operadoras).</p>
<p>Sobre los datos en concreto que deben conservarse, les remito al artículo 3 de la Ley, que copia literalmente la Directiva, y lo amplía a los <strong>servicios suplementarios</strong> (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) y <strong>servicios de mensajería o multimedia</strong> empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia).</p>
<p>El período de conservación es de <strong>doce meses</strong>, pero se permite que por reglamento para determinados datos se extienda hasta los dos años o se reduzca a seis meses, sin perjuicio de lo previsto en el <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t3.html#a16">artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal</a>, impreciso y nefasto ya que obliga a conjeturar qué suerte de responsabilidad puede nacer del tratamiento y su correspondiente plazo de prescripción.</p>
<p>Como garantía para las cesiones (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, cuando desempeñen funciones de policía judicial, y al Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades) se exige <strong>autorización judicial previa</strong>, siendo que afecta al secreto de las comunicaciones, que deberá justificar la medida de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad y concretar los datos que habrán de cederse. Si la resolución no establece un plazo concreto para hacerla efectiva deberá realizarse dentro de las setenta y dos horas contadas a partir de las 8:00 horas del día laborable siguiente a aquél en que el sujeto obligado reciba la orden.</p>
<p>Como excepción al régimen general de la LOPD, se establece expresamente que el responsable del tratamiento de los datos no comunicará la cesión de datos efectuada de conformidad con esta Ley, pudiendo denegar la cancelación de los datos que soliciten los usuarios basándose en estas previsiones.</p>
<p>Para los servicios de <strong>telefonía prepago</strong> será obligatorio llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran las correspondientes tarjetas, en el que se hará constar el nombre, apellidos y la nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento (DNI, NIE, Pasaporte). En el supuesto de <strong>personas jurídicas</strong>, la identificación se realizará aportando la tarjeta de identificación fiscal, y se hará constar en el libro-registro la denominación social y el código de identificación fiscal, lo cual resulta curioso cuando las personas jurídicas no pueden cometer delitos, en principio lo que tratan de perseguir tanto la Directiva como esta ley.</p>
<p>Me llama la atención que se modifica el <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l32-2003.t3.html#a33">artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones</a> para ampliar el secreto de las comunicaciones, indicando que los operadores están obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia y en otras normas con rango de Ley Orgánica, cuando precisamente esta ley no tiene ese rango. Tampoco se pierdan la relación de datos que pueden llegar a interceptarse según esa modificación, que excede tanto de lo previsto en la Directiva como de lo previsto en el artículo 3 de la Ley, claro que en realidad estamos hablando de supuestos distintos.</p>
<p>Para las operadoras, sepan que tienen un plazo de <strong>seis meses para adaptarse</strong> (salvo para los servicios prepago).</p>
<p>Traten de ser optimistas. También se puede ver la ley como un límite de la información sobre las comunicaciones que pueden monitorizar y guardar las operadoras, quedando salvaguardada para todo aquello que no sea la persecución de un delito, lo que es un jarro de agua fría para los titulares de derechos de propiedad intelectual que se vulneran en la red.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Reclamaciones a operadores de comunicaciones electrónicas</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/04/20/reclamaciones-a-operadores-de-comunicaciones-electronicas/</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Apr 2007 07:33:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy se publica en el BOE la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, en desarrollo del Reglamento de prestación de servicios de comunicaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy se publica en el BOE la <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=o1030-2007-itc">Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril</a>, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, en desarrollo del <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd424-2005.html">Reglamento de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas</a> y el <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l32-2003.t3.html#a38">artículo  38 de  la Ley General de Telecomunicaciones</a>.</p>
<p>No se la pierdan, ya que afecta a los conflictos más frecuentes en esta materia:</p>
<ul>
<li>Disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en los conceptos incluidos.</li>
<li>Negativa o demora en la instalación de línea telefónica fija.</li>
<li>Negativa o demora en tramitar la baja en el servicio por el operador.</li>
<li>Negativa o demora en la portabilidad de número o en la selección de operador.</li>
<li>Contratación no solicitada por el usuario.</li>
<li>Averías e interrupciones del servicio.</li>
<li>Incumplimiento de ofertas por el operador.</li>
<li>Incumplimiento del derecho de desconexión.</li>
<li>Depósitos de garantía del servicio telefónico fijo.</li>
<li>Falta de comunicación de las modificaciones contractuales.</li>
<li>Demás conflictos que puedan surgir en materia de los derechos de los usuarios finales regulados en el Reglamento anterior.</li>
</ul>
<p>Hay cuestiones excluidas, como las relativas a protección de datos, publicidad o existencia de cláusulas abusivas, esto último también una alegación habitual por lo que se dejarán fuera muchas reclamaciones.</p>
<p>Se refuerza especialmente la posición del usuario en cuanto a la prueba del contrato, que ya correspondía al operador, al delimitarse los medios a la celebración por escrito, mediante firma electrónica reconocida o por un sistema de contratación verbal con verificación por terceros independientes. Ya veremos cómo hacen lo último.</p>
<p>Además, a partir de ahora los operadores deberán añadir a las facturas que envíen a sus abonados la información incluida en el Anexo de la Orden.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Mejoras en la portabilidad móvil</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/03/07/mejoras-en-la-portabilidad-movil/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Mar 2007 00:38:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Según el nuevo texto aprobado, los operadores no podrán denegar a un usuario la portabilidad por la existencia de cualquier tipo de deuda o impago. [&#8230;]
La CMT ha aprobado también la reducción del plazo de portabilidad en un día y medio hábil en total, de forma que el tiempo máximo para completar un cambio sin [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Según el nuevo texto aprobado, los operadores no podrán denegar a un usuario la portabilidad por la existencia de cualquier tipo de deuda o impago. [&#8230;]</p>
<p>La CMT ha aprobado también la reducción del plazo de portabilidad en un día y medio hábil en total, de forma que el tiempo máximo para completar un cambio sin incidencias queda reducido a cinco días hábiles desde que el usuario firma la solicitud. Asimismo, los operadores deberán mejorar la información que aportan a los usuarios en cuanto al estado de la petición de portabilidad, a la vez que se impone a las compañías una serie de términos en la resolución de incidencias y amplía en una hora la ventana de cambio.</p>
<p>Por otro lado, la CMT ha eliminado del proceso de portabilidad el envío incondicional entre los operadores de las copias firmadas por el cliente. No obstante, para evitar que se tramiten solicitudes sin el consentimiento del abonado (práctica conocida como <em>slamming</em>) la CMT permitirá que, cuando existan dudas sobre la acreditación o haya una reclamación por parte del cliente, el operador donante pueda pedir la solicitud original y que el usuario pueda volver a darse de alta con su operador.</p></blockquote>
<p><a target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt/centro_info/publicaciones/pdf/NP_esp_tec_portab.pdf">Nota de prensa</a> (pdf)</p>
<p>Parece una pequeña venganza de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la subida global y conjunta en las tarifas que las operadoras han hecho hace poco.</p>
<p>Dicho cambio en las tarifas supone una modificación de las condiciones contractuales. Además de notificarlo previamente, se debe dar al abonado la posibilidad de resolver el contrato sin penalización alguna. Esto les libera de los pactos de permanencia.</p>
<p>Ya les contaré.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Mejoras en la protección de consumidores y usuarios</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/03/mejoras-proteccion-consumidores-usuarios/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Jan 2007 08:58:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

		<category><![CDATA[Comercio Electrónico]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente se ha publicado la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.
Las modificaciones más llamativas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente se ha publicado la <a title="Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios" target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2006.html"><strong>Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios</strong></a>, que modifica la <a title="Ley de Consumidores" target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l26-1984.html">Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios</a>, la <a target="_blank" title="Ley de Condiciones Generales de la Contratación" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1998.html">Ley de Condiciones Generales de la Contratación</a> y la <a target="_blank" title="Ley del Contratos de Aparcamiento de Vehículos" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l40-2002.html">Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos</a>.</p>
<p>Las modificaciones más llamativas son las que afectan a los contratos de tracto sucesivo o contínuo (aquellos en los que su ejecución no se agota en un acto sino que se produce a lo largo de un período de tiempo), en los que se quiere evitar la imposición de condiciones o limitaciones para poner fin a estos. Esto era una constante en el caso de los contratos de acceso a Internet, en los que se permitía el alta con una simple llamada telefónica, que por otro lado resultaba totalmente insuficiente para su resolución, obligando a los usuarios a enviar comunicaciones por otros medios (fax) y a someterse a penalizaciones económicas injustificadas. La jurisprudencia ya había señalado que dichas cláusulas eran abusivas, lo que el legislador ahora recoje expresamente en la ley.</p>
<blockquote><p>En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.</p>
<p>El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.</p></blockquote>
<p>Relacionado con las empresas de telecomunicaciones hay que decir que la sumisión a arbitrajes distintos del de consumo ya no será posible pactarla con anterioridad al surgimiento del conflicto. Determinadas operadoras solían incluir cláusulas de este tipo en los contratos con los usuarios (lo comenté en <a target="_blank" href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/03/15/otro-juez-considera-improcedente-el-canon-contra-cds-de-datos/">esta entrada</a>), que no obstante algunos tribunales también habían anulado.</p>
<p>Aunque quede fuera de la temática de esta bitácora, también es importante la protección al consumidor en los contratos de compraventa de vivienda (se evita el traslado al adquirente de gastos que corresponden al profesional o la imposición de la subrogación en su hipoteca) y en los contratos de aparcamiento de vehículos (entrega de un justificante y prohibición del redondeo al alza en el cobro por unidades de tiempo, lo que ya verán se traduce en un incremento de los precios).</p>
<p>No obstante, creo que lo más relevante es la ampliación de la aplicación imperativa de las normas de protección de los consumidores. La <a target="_blank" title="Directiva cláusulas abusivas en contratos con consumidores" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31993L0013:ES:HTML">Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores</a> establecía la aplicación obligatoria de dichas normas en los contratos que tuvieran una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro. Es decir, que a pesar de que las partes hubieran elegido la ley de un Estado tercero para regir el contrato, hay determinadas normas que se aplicarán en cualquier caso, siempre que exista una vinculación con el territorio de un Estado miembro.</p>
<p>En España la transposición de dicha Directiva no se hizo correctamente. En vez de incluir dicha vinculación imprecisa (aquí una ventaja), se remitía al artículo 5 del <a target="_blank" title="Convenio de Roma" href="http://www.rome-convention.org/instruments/i_conv_orig_es.htm">Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales</a>, lo que no sólo restringía las salvaguardias de la Directiva a determinados contratos sino también a supuestos en los que el punto de conexión venía determinado por la residencia y el lugar de cumplimiento de algunos elementos del contrato, como criterios predefinidos. El asunto llegó hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que en <a target="_blank" title="STJCCEE 9 septiembre 2004" href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?where=&#038;lang=es&#038;num=79959090C19030070&#038;doc=T&#038;ouvert=T&#038;seance=ARRET">sentencia de 9 de septiembre de 2004</a>, declaró el incumplimiento de España, lo que se viene a subsanar ahora. Más vale tarde que nunca.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0804070568206"><img src="http://www.safecreative.org/work/0804070568206/label/logo-72"/></a></p>
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		</item>
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		<title>Asignación de numeración en servicios de red privada virtual</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Dec 2006 23:35:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos hablando de comunicaciones telefónicas, servicios que ofrecen las operadoras a grupos cerrados de usuarios (normalmente grandes empresas) pero por medio de la red telefónica pública, a través de planes privados de numeración. No hay que confundir esto con lo que comunmente se entiende por VPN.
La semana pasada se publicó la Resolución de 23 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estamos hablando de comunicaciones telefónicas, servicios que ofrecen las operadoras a grupos cerrados de usuarios (normalmente grandes empresas) pero por medio de la red telefónica pública, a través de planes privados de numeración. No hay que confundir esto con lo que comunmente se entiende por <a target="_blank" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Red_privada_virtual">VPN</a>.</p>
<p>La semana pasada se publicó la <em><a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res231106-1-itc.html">Resolución de 23 de noviembre de 2006</a>, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de red privada virtual</em>, que obliga a las operadoras a asignar la numeración en estos servicios siguiendo un esquema básico.</p>
<p>La ventaja de este criterio es principalmente que va a permitir que varias operadoras puedan dar servicio a una misma red privada virtual (marco multioperador), lo que evitará que los clientes y quienes se quieran enganchar a dicha red posteriormente se encuentren atados a un único proveedor. Si las operadoras se portan bien y no penalizan demasiado las llamadas a los usuarios de la red que se conectan con las otras operadoras, se favorecerá la competencia. Está por ver cómo se resuelven los problemas de portabilidad, que no se comentan en la norma.</p>
<p>En cuanto al uso de los números 9000, que algunas operadoras (Telefónica) asignaban a estas redes, quedará reservado únicamente a los servicios automáticos de cobro revertido a partir de 1 de enero de 2008.</p>
<p>PD: El blog ya funciona bien, aunque todavía quedan ajustes. En cualquier caso, ya que he actualizado la versión de WordPress, revisen sus suscripciones a los <em>feeds</em> de esta bitácora, porque han cambiado. Disculpen las molestias.</p>
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		<title>Uso del roaming en Europa</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/11/08/uso-del-roaming-en-europa/</link>
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		<pubDate>Wed, 08 Nov 2006 12:09:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[La Comisión Europea hizo públicas ayer las conclusiones de su última encuesta sobre uso de los servicios de itinerancia (roaming) en Europa. En general, pese a los esfuerzos de la Comisión, los precios siguen siendo injustificadamente altos y muy desiguales en el mercado común, lo que justifica una nueva intervención. Además de investigar posibles comportamientos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión Europea hizo públicas ayer las conclusiones de su última encuesta sobre <a href="http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/06/1515&#038;format=HTML&#038;aged=0&#038;language=ES&#038;guiLanguage=en" target="_blank">uso de los servicios de itinerancia (<em>roaming</em>) en Europa</a>. En general, pese a los <a href="http://ec.europa.eu/information_society/activities/roaming/index_en.htm" target="_blank">esfuerzos de la Comisión</a>, los precios siguen siendo injustificadamente altos y muy desiguales en el mercado común, lo que justifica una nueva intervención. Además de investigar posibles comportamientos anticompetitivos, la Comisión propuso un <a href="http://ec.europa.eu/information_society/activities/roaming/docs/regulation/regulation_es.pdf">reglamento (pdf)</a> para <a href="http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/06/978&#038;format=HTML&#038;aged=0&#038;language=ES&#038;guiLanguage=en" target="_blank">frentar dichos precios y garantizar la información de los consumidores</a>. Se fijan límites de precios de los servicios al por mayor (el doble o triple, según la categoría, de la tasa media de los operadores europeos con peso específico en el mercado), así como para servicios minoristas, que será el 130% de los límites anteriores para mayoristas. Se prevé la aprobación de la nueva regulación para verano de 2007, así que en principio, de acuerdo con el reglamento, dichos límites de precios deberían ser efectivos hacia febrero de 2008.</p>
<p>En cuanto a la información para los usuarios:</p>
<ul>
<li>Cada proveedor de origen facilitará a todos sus clientes itinerantes que lo soliciten información personalizada sobre las tarifas al por menor aplicables a la realización o recepción de llamadas por dichos clientes en el Estado miembro visitado.</p>
<li>El cliente podrá efectuar tal solicitud a través de una llamada vocal móvil o mediante el envío de un SMS, en ambos casos a un número designado a tal efecto por el proveedor de origen, y  podrá optar por recibir la información durante el curso de la llamada o mediante un SMS (en este último caso, sin demoras injustificadas).
<li>El servicio de información mencionado se deberá facilitar de forma gratuita, tanto en lo que se refiere a la petición efectuada como a la respuesta recibida.
<li>La información sobre precios personalizada a que se refiere el presente artículo consistirá en las tarifas aplicables, dentro del plan de precios del cliente itinerante en cuestión, por la realización y recepción de llamadas en cualquier red visitada del Estado miembro en el que el cliente efectúe su itinerancia.
<li>Los proveedores de origen facilitarán  a los clientes nuevos en el momento de abonarse una información completa sobre  las tarifas de itinerancia aplicables. Proporcionarán igualmente a sus clientes con carácter periódico información actualizada sobre las tarifas de itinerancia y, además, siempre que se produzca una modificación sustancial de las mismas. </li>
</li>
</li>
</li>
</li>
</ul>
<p>En España, según el Eurobarómetro, el uso del móvil cuando vamos al extranjero es inferior a la media europea, aunque no parece que los precios (que no son altos en comparación con el resto) tengan mucho que ver ya que somos los más desinformados.</p>
<p><center><img src="http://www.jprenafeta.com/blog/wp-images/roamingUE.jpg" alt="Información tarifas roaming en UE" /><br /><i>Fuente: <a href="http://ec.europa.eu/information_society/activities/roaming/why/eurobarometer/index_en.htm">Special Eurobarometer nº 269</a></i></center></p>
]]></content:encoded>
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