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	<title>Javier Prenafeta - Abogado &#187; General</title>
	<link>http://www.jprenafeta.com</link>
	<description>Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación</description>
	<pubDate>Tue, 26 Aug 2008 18:39:01 +0000</pubDate>
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		<title>INTECO estrena un blog sobre la seguridad de la información</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Feb 2008 11:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[El Observatorio de INTECO ha invitado a algunos que profesionalmente nos dedicamos al estudio de las TIC y su relación directa con la seguridad a escribir en su recién creado blog. En él podrás encontrar opiniones y comentarios sobre diversas cuestiones relacionadas con la seguridad de la información: tecnología, malware, fraude, protección de datos, etc&#8230; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio">Observatorio de INTECO</a> ha invitado a algunos que profesionalmente nos dedicamos al estudio de las TIC y su relación directa con la seguridad a escribir en su recién creado blog. En él podrás encontrar opiniones y comentarios sobre diversas cuestiones relacionadas con la seguridad de la información: tecnología, malware, fraude, protección de datos, etc&#8230; así como referencias a noticias, artículos de opinión, estudios y legislación en este campo. Todo ello con un carácter fresco y dinámico.</p>
<p>En el entorno actual donde los cambios se suceden a velocidad de vértigo y donde el mañana se convierte demasiado rápido en ayer, INTECO ha considerado oportuno abrir un canal de comunicación que permita dar voz a todos, profesionales, expertos, usuarios, entendidos y curiosos, un medio que supere el tradicional modo de comunicación unidireccional y abra discusiones y debates a todo el mundo.</p>
<p>Me gustaría invitarte, desde aquí a que consultes el &#8220;<a href="http://www.inteco.es/blog/Seguridad/Observatorio/BlogSeguridad/">Blog sobre seguridad de la información</a>&#8221; y dejes tus comentarios o sugerencias. Tu aportación enriquecerá el debate, seguro.</p>
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		<title>Workshop on Computer Users’ Behaviour (CUB08)</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/02/12/workshop-on-computer-users%e2%80%99-behaviour-cub08/</link>
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		<pubDate>Tue, 12 Feb 2008 16:08:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[En el marco de la iniciativa DEXA 2008 (Database and Expert Systems Applications), la Universidad de Zaragoza organiza el 1st International Workshop on Computer Users’ Behaviour (CUB08), encuentro que tendrá lugar del 1 al 5 de septiembre en Turín (Italia) y cuyo objetivo es reunir y exponer estudios, proyectos de investigación, experiencias y aplicaciones relacionadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco de la iniciativa DEXA 2008 (<em><a href="http://www.dexa.org/">Database and Expert Systems Applications</a></em>), la Universidad de Zaragoza organiza el <em><a href="http://www.cub08.com/">1st International Workshop on Computer Users’ Behaviour</a></em> (CUB08), encuentro que tendrá lugar del 1 al 5 de septiembre en Turín (Italia) y cuyo objetivo es reunir y exponer estudios, proyectos de investigación, experiencias y aplicaciones relacionadas con el comportamiento de los usuarios en el ámbito de la informática y las comunicaciones electrónicas.</p>
<p>La convocatoria ya está abierta y se cierra el 1 de abril de 2008, con los siguientes temas:</p>
<ul>
<li>Gestión multicanal de negocio,</li>
<li>Experiencias sectoriales,</li>
<li>Posibilidades de personalización de productos o servicios a través de la red,</li>
<li>Respuesta de los consumidores ante soluciones y estrategias de negocio en red,</li>
<li>Influencia de la usabilidad, accesibilidad, diseño web y tienda virtual, cuestiones ambientales, etc. en el comportamiento de los usuarios,</li>
<li>Nuevas metodologías de Marketing,</li>
<li>Redes sociales,</li>
<li>E-Learning,</li>
<li>Negocio a través de dispositivos móviles.</li>
</ul>
<p>Considerando que es una gran oportunidad, les animo a que presenten sus propuestas.</p>
<p><strong>ACTUALIZACIÓN (18-02-2008)</strong>: Me comentan que el plazo se acaba de extender hasta el 1 de abril.</p>
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		<title>Novedades de la web</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/12/18/novedades-de-la-web/</link>
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		<pubDate>Tue, 18 Dec 2007 00:51:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Empecé esta web en septiembre de 2004. Lo sé porque de momento todavía figura esa fecha en el Aviso Legal. Compré una plantilla y con ayuda de unos amigos, FrontPage y otros editores web que dan urticaria a los programadores, la personalicé un poco. La incomodidad de actualizarla obligó a que a los tres meses [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Empecé esta web en septiembre de 2004. Lo sé porque de momento todavía figura esa fecha en el Aviso Legal. Compré una plantilla y con ayuda de unos amigos, <em>FrontPage</em> y otros editores web que dan urticaria a los programadores, la personalicé un poco. La incomodidad de actualizarla obligó a que a los tres meses abriera el blog, un mes después que Pedro Canut y Juan Antonio Rubio. Las cosas han cambiado mucho desde entonces.</p>
<p>El caso es que esa web gustaba. No eran más que páginas pegadas, sin hojas de estilo, ni buscador, era estática y unidireccional, pero sencilla y clara. Estaba aislada del blog, que recibía muchas más visitas y no tenía coherencia con el resto, así que, en gran parte, la razón del cambio ha venido arrastrada por el impacto de la blogosfera. Gracias por lo que les toca.</p>
<p>Todavía hay que pulir algunas cuestiones y revisar algunos apartados, pero como novedades, al margen de integrar la parte de servicios con el blog, se ha creado una página principal que incluye los <em>posts</em> que creo más interesantes, se ha mejorado el diseño y el funcionamiento interno, se incluye un buscador avanzado y un mapa de la web y se han añadido dos secciones: un calendario de &#8220;eventos&#8221;, para las charlas, cursos, jornadas, etc. en las que participo, pudiendo exportarse como ficheros ICS, y una parte de &#8220;proyectos / casos de éxito&#8221;, para comentar ejemplos reales aunque excluyendo la mención concreta al cliente o al proyecto, por aquello del secreto profesional.</p>
<p>Confío el cambio guste. Cualquier sugerencia, fallo o error, será bien recibido.</p>
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		<title>Nace Juridicas XXI</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/04/04/nace-juridicas-xxi/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Apr 2007 11:03:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Juridicas XXI es una revista digital de contenidos jurídicos e informáticos desarrollada por Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. con la colaboración de Ittakus, con un formato y estética inusual en el mundo del Derecho, caracterizado por una sobriedad y complejidad que aleja a los profanos.
El primer número trata sobre la protección de los menores [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: center"><a target="_blank" href="http://juridicasxxi.com/"><img border="0" id="image281" alt="juridiasxxi1.gif" src="http://jprenafeta.com/blog/wp-content/uploads/2007/04/juridiasxxi1.gif" /></a></div>
<p><a target="_blank" href="http://juridicasxxi.com/">Juridicas XXI</a> es una revista digital de contenidos jurídicos e informáticos desarrollada por <a href="http://www.leggio.info/">Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L.</a> con la colaboración de <a href="http://www.ittakus.com/">Ittakus</a>, con un formato y estética inusual en el mundo del Derecho, caracterizado por una sobriedad y complejidad que aleja a los profanos.</p>
<p>El primer número trata sobre la protección de los menores frente a las Tecnologías de la Información e incluye un artículo mío que comenta brevemente el <em><a target="_blank" href="http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2007/02/aj-bojaVerPagina-2007-02/0,23340,bi%253D697897561890,00.html">Decreto 25/2007, de 6 de febrero, de la Junta de Andalucía</a>, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.</em></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Día de Internet Segura</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/02/07/dia-de-internet-segura/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Feb 2007 07:19:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Ayer se celebró el Día de Internet Segura (Safer Internet Day), pero está claro que para la mayoría de aquí pasó sin pena ni gloria. Es lo que hay, si quieren compromiso en la blogosfera española celebren el Día anti Canon o anti DRM. La Comisión Europea aprovechó para recordar el tema de la autorregulación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer se celebró el <a target="_blank" href="http://www.europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/07/140&#038;format=HTML&#038;aged=0&#038;language=EN&#038;guiLanguage=es">Día de Internet Segura</a> (<a target="_blank" href="http://www.saferinternet.org/ww/en/pub/insafe/index.htm"><em>Safer Internet Day</em></a>), pero está claro que <a target="_blank" href="http://news.google.es/news?hl=es&#038;lr=lang_es&#038;ie=UTF-8&#038;oe=UTF-8&#038;tab=wn&#038;q=%22internet+segura%22&#038;btnG=B%C3%BAsqueda">para la mayoría de aquí</a> pasó sin pena ni gloria. Es lo que hay, si quieren compromiso en la blogosfera española celebren el Día anti Canon o anti DRM. La Comisión Europea aprovechó para recordar el tema de la <a target="_blank" href="http://www.europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/07/138">autorregulación de contenidos</a>, que en España sigue sin funcionar.</p>
<p>He aprovechado para echar un vistazo a los contenidos de la <a target="_blank" href="http://www.protegeles.com/">Asociación Protégeles</a>, <a target="_blank" href="http://www.protegeles.com/preocupante.asp">principalmente</a> orientada a combatir la pornografía infantil en Internet, tanto de <a target="_blank" href="http://www.ciberfamilias.com/index.htm">Ciberfamilias</a> como de la <a target="_blank" href="http://www.guiavideojuegos.es/index.htm">Guía de Videojuegos</a>.</p>
<p>El primero de los sitios anteriores creo que es el que está mejor enfocado y es más claro. Me sorprende que en cuanto a la <a target="_blank" href="http://www.ciberfamilias.com/delincuencia2.htm">piratería</a> se refieran exclusivamente a programas de ordenador, claro que los datos los proporciona la <a target="_blank" href="http://www.bsa.org/espana/">BSA</a>, y que se recuerde que <em>para poder incluir dibujos, videos, texto o fotografías en una página Web será necesario la autorización de sus titulares, a no ser que estas obras sean de dominio público</em>. Está bien ya que si los mayores no lo hacen al menos que los niños lo aprendan desde el principio.</p>
<p>La Guía de Videojuegos para padres incluye un <a href="http://www.guiavideojuegos.es/estudio.pdf">estudio sobre videojuegos y menores</a> (pdf), de finales de 2005, que conviene leer a quienes tengan <a target="_blank" href="http://www.youtube.com/watch?v=N_3yboqwX2U&#038;mode=related&#038;search=">elementos como este</a> en casa. Se comenta el <a target="_blank" href="http://www.pegi.info/pegi/index.do;jsessionid=8812BD3F646A27796EFA571EFACC91EF?language=es">código PEGI</a> de clasificación de videojuegos por edad que realiza la propia industria, para revelar que en realidad no lo cumplen los usuarios (obviamente por culpa de los padres).</p>
<p>Por último se incluye un <a target="_blank" href="http://www.guiavideojuegos.es/guia.pdf">análisis</a> sobre 51 juegos, como para saber qué regalar. El peor de todos es <a target="_blank" href="http://www.rockstargames.com/sanandreas/">Grand Theft Auto San Andreas</a>: violento, con contenido sexual, lenguaje soez y referencias a drogas. Esto me recuerda a una amiga mía a la que le dieron en el colegio una lista de libros prohibidos y lo primero que hizo es buscarlos.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>La censura que viene</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/12/28/la-censura-que-viene/</link>
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		<pubDate>Thu, 28 Dec 2006 00:07:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[El supuesto ataque, que ha hecho que tantos se estén llevando las manos a la cabeza, lo encontramos en el Borrador de Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (pdf).
Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
1. Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El supuesto ataque, que ha hecho que tantos se estén llevando las manos a la cabeza, lo encontramos en el <a title="AP Ley Impulso Sociedad Información" target="_blank" href="http://www.internautas.org/archivos/pdf/Anteproyecto_LISI_080906.pdf">Borrador de Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información</a> (pdf).</p>
<blockquote><p><em>Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.</em></p>
<p><em>1. Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo</em><em> hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.</em></p>
<p><em>2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano jurisdiccional o administrativo competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.</em></p></blockquote>
<p>Hasta aquí, si nos olvidamos de que expresamente se hace alusión a las competencias legalmente establecidas, lo anterior podría hacer pensar que efectivamente puede dar pie a una extralimitación en las facultades de la Administración, pero sigamos leyendo.</p>
<blockquote><p><em>3. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados. </em></p>
<p><em><strong>En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.</strong></em></p>
<p><em>4. Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda.</em></p></blockquote>
<p>Supongo que estos puntos tampoco tienen demasiada importancia y son palabrería, porque las voces alarmistas que se rasgan las vestiduras con esos recortes en los derechos fundamentales que se supone trae la reforma no los mencionan.</p>
<p>El caso es que estas posiciones desconocen totalmente las competencias de la Administración y cuándo realmente interviene un Juez. Actualmente, incluso sin que se llegue a aprobar dicha reforma, hay órganos administrativos que pueden evitar la comercialización de determinados medicamentos, prohibir la práctica de juegos o apuestas, o el transporte sin la preceptiva licencia. Como lo oyen. Hay muchas actividades reguladas que permiten ese control por parte de la Administración, para lo cuál podría ser necesario también el bloqueo de un sitio web. Esto no es otra cosa que trasladar las reglas del mundo físico al digital. Y si no estamos de acuerdo, podemos impugnar la decisión del órgano administrativo e incluso acudir a la vía judicial.</p>
<p>Claramente se establece que cuando estén en juego determinados derechos, sólo el Juez podrá adoptar estas medidas. Así que no, a priori no hay censura, ni ataques contra la libertad de expresión, ni lesión de nuestros derechos constitucionales. Esta norma no altera el sistema actual, sino que lo dota de mecanismos para lograr su efectividad. Otra cosa será que se aplique mal, pero esto puede pasar en cualquier ámbito, no es exclusivo de Internet.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Tributación de los ingresos por AdSense</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/12/07/tributacion-de-los-ingresos-por-adsense/</link>
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		<pubDate>Thu, 07 Dec 2006 16:26:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo anterior me ha recordado otra cuestión que tenía pendiente comentar. Hace tiempo, David Maeztu presentó una ponencia en el I Congreso Iberoamericano de Bitácoras y Derecho titulada ¿Y si mi blog funciona?, en la que analizaba los aspectos tributarios de las bitácoras digitales y cuya lectura recomiendo. David ponía el ejemplo de alguien que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Lo anterior me ha recordado otra cuestión que tenía pendiente comentar. Hace tiempo, <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/" target="_blank">David Maeztu</a> presentó una ponencia en el I Congreso Iberoamericano de Bitácoras y Derecho titulada <a href="http://www.bitacorasyderecho.com/CongresoZaragoza/Res%C3%BAmenes" target="_blank"><i>¿Y si mi blog funciona?</i></a>, en la que analizaba los aspectos tributarios de las bitácoras digitales y cuya lectura recomiendo. David ponía el ejemplo de alguien que incluía publicidad de <a href="http://www.google.es/services/adsense_tour/" target="_blank">AdSense</a> en su blog y venía a decir que, aunque los ingresos obtenidos <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2006/11/qu-pasa-con-el-iva-en-los-pagos-de-ad.html" target="_blank">no estén sujetos al pago de IVA en España</a>, sí deben declararse a efectos de IRPF como rendimiento de actividades económicas. Consulten a su abogado o asesor fiscal sobre cómo hacerlo. El problema es que los cheques de Google por los ingresos de AdSense vienen desde su sede en EE.UU. y no practican retención alguna por estos conceptos (a pesar de estar obligados por tener un establecimiento permanente en España), ni por supuesto hacen el correspondiente ingreso a cuenta. Es decir, Google está -presuntamente- defraudando a Hacienda.</p>
<p>¿Y a mí qué más me da?, podrían pensar.</p>
<blockquote><p><i><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a43" target="_blank">Artículo 43 de la Ley General Tributaria</a>. Responsables subsidiarios.<br />1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:</p>
<p>[&#8230;] f. Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.</i></p></blockquote>
<p>La cuestión está aquí en determinar en qué casos la actividad principal de la entidad, a través de una o varias bitácoras, es la obtención de ingresos por publicidad (que es lo que se subcontrataría a Google), aunque a mí se me ocurre más de una empresa española que se dedica a esto, y unos cuantos <i>bloggers</i> profesionales que mantienen una web, de acceso gratuito, gracias a la publicidad. En estos casos y de acuerdo con lo anterior, declarado fallido el deudor principal (en este caso Google) y los responsables solidarios (si los hubiera), se procedería contra ellos. Hay que decir que esto no es fácil, pero también me consta que la Agencia Tributaria ha empezado (al menos en Zaragoza) a investigar lo que pasa con los ingresos por AdSense y AdWords, que no se suelen declarar. Imagino no tardarán en darse cuenta de lo que hace Google, y ya veremos qué hace esta empresa si le reclaman lo que ha dejado de ingresar a Hacienda.</p>
<p>No obstante, existe la posibilidad de que le soliciten a Google un <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?url=Campa%C3%B1as/Certificacion+para+Contratistas+y+Subcontratistas&#038;channel=57ee4f1593948010VgnVCM10000050f01e0a____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=0&#038;img=0" target="_blank">certificado de contratista/subcontratista</a>, con lo que no se les exigiría esta responsabilidad.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>100 números de AR:RDI</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/11/30/100-numeros-de-arrdi/</link>
		<comments>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/11/30/100-numeros-de-arrdi/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Nov 2006 09:43:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/11/30/100-numeros-de-arrdi/</guid>
		<description><![CDATA[Con la edición de Noviembre del 2006, se llega al número 100 de la Revista Electrónica de Derecho  Informático, iniciada en Agosto de 1998, siendo la publicación de mayor continuidad en temas de Regulación de Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe.
La Revista Electrónica de Derecho Informático (REDI), actualmente denominada AR:RDI, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Con la edición de Noviembre del 2006, se llega al número 100 de la <a href="http://www.alfa-redi.org/rdi.shtml" target="_blank">Revista Electrónica de Derecho  Informático</a>, iniciada en Agosto de 1998, siendo la publicación de mayor continuidad en temas de Regulación de Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe.</p>
<p>La Revista Electrónica de Derecho Informático (REDI), actualmente denominada AR:RDI, es la publicación de mayor continuidad en habla española (y tambien portuguesa), que fue generada como espacio de dialogo, discusión, creación y divulgación de investigaciones, análisis, debates y doctrina en temas de Derecho y Nuevas Tecnologías.</p>
<p>En la actualidad se cuenta con más de 1000 artículos publicados, a lo largo de sus 100 ediciones, con publicaciones en su mayoría en español y portugués, aunque tambien se cuenta con artículos en francés, italiano e inglés. </p>
<p>Son más de 500 colaboradores provenientes de más de 30 países, los que han escrito en sus páginas digitales, abarcando 39 temas distintos como son: Acceso a las TICs, Activismo Digital, Administración de Justicia y TICs, Contratos Informáticos, Control de Contenidos, Cyber Banking, Delitos y TICs, Derecho en la Era Digital, Derecho Laboral y TICs, Derechos de Autor en el Entorno Digital, Documento Digital, e-Commerce, e-Democracy, e-Government, Electronical Data Interchange (EDI), Enseñanza de Derecho y Nuevas Tecnologías, Firmas Electrónicas, Habeas Data, Impuestos e Internet, Informática Jurídica, Internet Gambling, Internet Governance, Internet Protocol y Números IP, Investigación Jurídica y TICs, Medios Electrónicos de Pago, Nombres de Dominio, Peritaje Informático, Privacidad, Profesionales del Derecho en la Era Digital, Propiedad Industrial en el Entorno Digital, Responsabilidad Informática, Seguridad Informatica, Sociedad de la Información, Software, SPAM, Telecomunicaciones, Telefonía e IP y Y2K.</p>
<p>AR:RDI es un espacio de notable difusión académica, generación de doctrina, base de jurisprudencia, espacio de análisis de legislación, y foco del dialógo político y jurídico en temas de Sociedad de la Información.</p>
</blockquote>
<p><a href="http://www.alfa-redi.org/noticia.shtml?x=7860" target="_blank">Nota de prensa</a>. </p>
<p>Personalmente le tengo un cariño especial porque fue de los primeros sitios donde me publicaron.</p>
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		<title>¿Publicidad a través de un Juzgado?</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Nov 2006 08:04:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Tal como se cuenta en Bitácoras Jurídicas, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia tiene blog. Como forma de comunicación es interesante y proporciona información interesante sobre competencias o criterios. Hasta permite solicitar información por correo electrónico.
El caso es que cuando lo vió un compañero se horrorizó al ver que incluía publicidad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tal como se cuenta en <a href="http://bitacoras.juridicas.com/blog/amparo-legal/2006/10/juzgados-con-blog" target="_blank">Bitácoras Jurídicas</a>, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia tiene <a href="http://mercantilunovalencia.blogia.com/" target="_blank">blog</a>. Como forma de comunicación es interesante y proporciona información interesante sobre <a href="http://mercantilunovalencia.blogia.com/temas/asuntos-competencia-del-juzgado.php" target="_blank">competencias</a> o <a href="http://mercantilunovalencia.blogia.com/temas/criterios-de-este-juzgado.php" target="_blank">criterios</a>. Hasta permite solicitar <a href="http://mercantilunovalencia.blogia.com/temas/peticion-de-informacion.php" target="_blank">información por correo electrónico</a>.</p>
<p>El caso es que cuando lo vió un compañero se horrorizó al ver que incluía publicidad de un despacho de abogados (vayan al final de <a href="http://mercantilunovalencia.blogia.com/temas/otorgar-poder-a-procurador.php" target="_blank">esta página</a>) y me dijo que esto había que denunciarlo. Le conté que en realidad esa publicidad no la seleccionaba el Juzgado sino que la colocaba automáticamente Google con <a href="https://www.google.com/adsense/?hl=es" target="_blank">AdSense</a> en función del contenido.</p>
<p>Pero claro, aún con todo, el nombre de un despacho aparece asociado a una web referida a las actividades de un órgano de la Administración de Justicia y mantenida por un funcionario.</p>
<p>Es evidente que no hay una vinculación entre el Juzgado y el despacho. Google crea y gestiona la publicidad (actúa como agencia de publicidad) y el espacio es de <a href="http://www.blogia.com/" target="_blank">Blogia</a> (que además el usuario no puede ocultar), pero el titular de la web interviene en el tipo de anuncios que se incluyen, aunque no participe en la elección concreta del anunciante. Dentro las categorías de la Ley, el <a href="https://www.google.com/adsense/localized-terms?hl=es" target="_blank">contrato de AdSense</a>, aunque es una mera traducción del anglosajón y no le vendría mal una adaptación a nuestra legislación, sería un <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.t3.html#c2s2" target="_blank">contrato de difusión publicitaria</a>.</p>
<p>De todos modos, una cosa es la responsabilidad a efectos de esa normativa, y otra la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html" target="_blank">independencia judicial</a> exigiría evitar cualquier publicidad de servicios jurídicos.</p>
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		<title>La publicidad de los abogados en Internet</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Oct 2006 11:57:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[En Slashdot se comentaba hace poco que en Nueva York se está planteando que el uso de sitios web, entre los que se incluirían las bitácoras, sea considerado una actividad publicitaria. Dado que la publicidad de los abogados está sujeta a un control por parte de los colegios profesionales, parece ser que ello obligaría a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="http://yro.slashdot.org/yro/06/10/26/2032257.shtml" target="_blank">Slashdot</a> se comentaba hace poco que en Nueva York se está planteando que el uso de sitios web, entre los que se incluirían las bitácoras, <a href="http://www.acsblog.org/economic-regulation-employment-3122-will-legal-blogs-be-construed-as-advertisements.html" target="_blank">sea considerado una actividad publicitaria</a>. Dado que la publicidad de los abogados está sujeta a un control por parte de los colegios profesionales, parece ser que ello obligaría a informarles cada vez que éstos actualizaran su blog. </p>
<p>En España, el tema de la publicidad de los abogados ha sido muy controvertido y todavía para algunos no está demasiado claro pese a las resoluciones judiciales sobre la materia. En 1997 se aprobó por el <a href="http://www.cgae.es/" target="_blank">Consejo General de la Abogacía</a> un Reglamento de Publicidad que establecía importantes restricciones como el tamaño de la placa en el portal, el número de anuncios en prensa, las imágenes que podían utilizarse o los contenidos de dichos anuncios, y que exigía una autorización de la Junta de Gobierno previa a toda actividad publicitaria. Pero por esas fechas se publicó la Ley 7/1997, de 14 de abril, de liberalización del suelo y de los Colegios Profesionales (todo junto, oigan), que supuso una apertura en el ejercicio de las profesiones colegiadas, que de ahora en adelante se regirían por la libre competencia. Un abogado impugnó el mencionado Reglamento y obtuvo una resolución favorable del Tribunal de Defensa de la Competencia, declarando dichas limitaciones prohibidas, que posteriormente fue recurrida. La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso del Consejo y le retiró la sanción económica impuesta, pero se mantuvo la declaración respecto al Reglamento.</p>
<p>Lo que se plantea es si, en primer lugar, tener un <a href="http://www.jprenafeta.com/" target="_blank">sitio web con información sobre los servicios y áreas de práctica</a>, y además una bitácora, puede considerarse una actividad publicitaria, y si se mantiene el régimen de autorización previa a la Junta de Gobierno, que todavía figura en el <a href="http://www.reicaz.com/normaspr/noapabcg.htm#CGCUARTA" target="_blank">apartado cuarto de las Normas de Ordenación de la Actividad Profesional de los Abogados</a> que me he encontrado entre la <a href="http://www.reicaz.com/normaspr" target="_blank">normativa profesional</a> de mi colegio.</p>
<p>Sobre el sitio web, no lo tengo muy claro. No es lo mismo eso que publicar un anuncio en un medio de comunicación, pero no me parecería extraño que se considerara publicidad en la medida en que ofrezco mis servicios, aunque es verdad que para verlos hay que ir directamente a buscarlos. Y la bitácora, por otro lado, me parece la realización óptima de la función social de la abogacía en la era digital, como acertadamente se indica en el título del <a href="http://derecho-internet.org/" target="_blank">blog de Javier de la Cueva</a>, así que, aún a pesar de ser una herramienta de Marketing, también hay ahí una labor de acercamiento del Derecho a los ciudadanos que debería tenerse en cuenta.</p>
<p>Pero respecto a lo segundo, la jurisprudencia y la ley son claras, así que aún cuando no se haya modificado dicha normativa hay que interpretarla conforme a los principios de libre prestación de servicios, luego aún cuando lo anterior fuera publicidad, en mi opinión no hay que solicitar autorización a la Junta de Gobierno ni debemos entender aplicables las restricciones vigentes más allá de lo que establecen las normas sobre publicidad, competencia desleal o deontología profesional.</p>
<p>Y según esto último, sepan que el abogado, de acuerdo con el <a href="http://www.reicaz.es/normaspr/deontolo/cdae2002.htm#art07" target="_blank">Código Deontológico</a>, no puede realizar publicidad que suponga:</p>
<blockquote><p>a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional<i>, protegido constitucionalmente, motivo por el cuál al abogado hay que contarle siempre la verdad</i>.</p>
<p>b) Afectar a la independencia del Abogado. </p>
<p>c) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado que se publicita. </p>
<p>d) Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados. <i>Esto probablemente tampoco sea aplicable, por los motivos expuestos.</i></p>
<p>e) Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de Abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes. <i>Esto es de lo más rastrero, pero me consta se hace.</i></p>
<p>f) Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza. <i>No obstante hay que tener en cuenta que la publicidad comparativa, siempre que sea veraz y se refiera a los mismos extremos, está permitida en general, así que esta restricción habría que matizarla.</i></p>
<p>g) Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional que, en beneficio de la profesión en general, sólo pueden realizar  los Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española. </p>
<p>h) Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto. <i>Esto afecta al derecho a la defensa, así que hay que tener mucho cuidado con lo que se dice.</i></p>
<p>i) Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos. </p>
<p>j) No identificar al Abogado o Bufete Colectivo que ofrece sus servicios. </p>
<p>k) Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.</p></blockquote>
<p>(Las cursivas son mías)</p>
<p>A lo anterior habría que añadir, en el caso de las afirmaciones en bitácoras o Internet en general, las reglas sobre lealtad y respeto al Colegio, los Tribunales y a los demás compañeros.</p>
<p>En fin, este es un post básicamente para abogados. Si han leído hasta aquí y su posición es la de cliente, sepan que <a href="http://www.reicaz.es/normaspr/deontolo/cdae2002.htm#art13" target="_blank">ésto</a> es lo primero que deben saber cuando contraten estos servicios.</p>
<p>A propósito de esto, hoy se ha publicado en BOE la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l34-2006.html" target="_blank">Ley 34/2006, de 30 de octubre</a>, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con una entrada en vigor excepcional (cinco años). Sobre esto aún se podría hablar mucho más.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0804070568220"><img src="http://www.safecreative.org/work/0804070568220/label/logo-72"/></a></p>
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