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	<title>Javier Prenafeta - Abogado &#187; Administración Electrónica</title>
	<link>http://www.jprenafeta.com</link>
	<description>Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación</description>
	<pubDate>Fri, 05 Sep 2008 07:50:04 +0000</pubDate>
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	<language>en</language>
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		<title>Datos biométricos en los permisos de residencia y pasaportes</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/05/16/datos-biometricos-en-los-permisos-de-residencia-y-pasaportes/</link>
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		<pubDate>Thu, 15 May 2008 23:46:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>

		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[© Comunidades Europeas, 1998-2008: Sólo se considera auténtico el texto de la legislación de la Unión Europea publicado en la edición impresa del Diario Oficial de la Unión Europea.
El próximo lunes 19 entra en vigor el Reglamento (CE) nº 380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008 (pdf), que modifica el Reglamento (CE) nº [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src='http://www.jprenafeta.com/wp-content/uploads/2008/05/permisoresidenciaue.jpg' alt='permisoresidenciaue.jpg' border='0'/><br />
<br/><em>© Comunidades Europeas, 1998-2008: Sólo se considera auténtico el texto de la legislación de la Unión Europea publicado en la edición impresa del Diario Oficial de la Unión Europea.</em></p>
<p>El próximo lunes 19 entra en vigor el <em><a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:115:0001:0007:ES:PDF">Reglamento (CE) nº 380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008 (pdf)</a>, que modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países</em>, que como novedad pasa a incluir datos biométricos, tal como venía pidiendo la Comisión Europea desde septiembre de 2003 como medida de protección de los visados contra una utilización fraudulenta.</p>
<p>En principio serán una imagen facial y dos impresiones dactilares, en formato interoperable y de alta resolución, elementos que se utilizarán para verificar la autenticidad del documento y la identidad del titular. Los datos estarán protegidos y el soporte de almacenamiento tendrá la suficiente capacidad y las características necesarias para garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos. No obstante, no se publican y se mantienen secretas las especificaciones técnicas relativas a la seguridad, incluida la prevención del acceso no autorizado o los requisitos de calidad de dichos datos.</p>
<p>Siempre que se salvaguarden las cuestiones relativas a protección de datos en cuanto al acceso, reproducción, transmisión y gestión de estos datos a través de bases de datos, no debería haber ningún problema, pero no tranquiliza que ya el Reglamento contemple la posibilidad de que los Estados miembros puedan incluir en el permiso datos para servicios electrónicos, como la administración electrónica y el comercio electrónico, así como otras disposiciones relativas al permiso de residencia, aunque de forma separada de los datos biométricos, cuando además no existe uniformidad entre los Estados de la UE.</p>
<p>Supone un primer paso, pues su incorporación a los pasaportes y documentos de viaje, algo que venía exigiendo EE.UU., es inminente una vez se han <a href="http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l14154.htm">aprobado las especificaciones técnicas</a>. El Supervisor Europeo de Protección de Datos ya <a href="http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2008/08-03-26_Biometrics_passports_EN.pdf">ha protestado (pdf)</a> por no habérsele consultado, como era preceptivo, y porque no se tiene en cuenta la falta de armonización en cuanto a otros documentos de entrada (certificados de nacimiento, libro de familia, autorización paterna para viajar,&#8230;), también falsificables. Tampoco se contemplan adecuadamente los posibles errores inherentes a los sistemas biométricos, especialmente para niños y personas mayores. Tanto para permisos de residencia como para pasaportes, se fija la edad mínima de 6 años, a partir de la cual se deberán tomar las huellas dactilares, a pesar de que la práctica en otros ámbitos y Estados la sitúa en los 14 años y que no existen estudios suficientes que garanticen su fiabilidad a esa edad. Lo mismo puede decirse en cuanto a las huellas de personas mayores, debiendo haberse previsto un límite máximo (se señala la edad de 79 años, en la línea de EE.UU.).</p>
<p><br/><a href="http://www.safecreative.org/work/0805150664900"><img src="http://www.safecreative.org/work/0805150664900/label/logo-72"/></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Reformas en la contratación del sector público</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/05/07/reformas-en-la-contratacion-del-sector-publico/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 May 2008 11:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>

		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

		<category><![CDATA[Contratos Informáticos]]></category>

		<category><![CDATA[Comercio Electrónico]]></category>

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		<description><![CDATA[El 30 de abril entró en vigor la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Según comenté en su momento, la principal consecuencia de dicha norma es que se elimina del régimen privilegiado de la contratación pública establecido en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 30 de abril entró en vigor la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l31-2007.html">Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales</a>. Según <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/09/19/contratacion-publica-en-el-sector-de-las-telecomunicaciones/">comenté en su momento</a>, la principal consecuencia de dicha norma es que se elimina del régimen privilegiado de la contratación pública establecido en la anterior Ley 48/1998, de 30 de diciembre, al sector de las telecomunicaciones, que pasa al general por considerarse ya liberalizado y por tanto competitivo, y se añaden los servicios postales, de reciente apertura y que necesitan unas mayores condiciones de flexibilidad.</p>
<p>También entró en vigor en la misma fecha la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html">Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público</a>, que incorpora al ordenamiento español diversas Directivas comunitarias y pretende introducir mejoras en el sistema de contratación pública, derogando casi en su totalidad el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2000.html">Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio</a>.</p>
<p>Como se comenta en la propia exposición de motivos, la nueva Ley de Contratación Pública ha reforzado considerablemente el uso de las tecnologías de la información. En este sentido, destaca lo siguiente:</p>
<ul>
<li>
<p>Información sobre el perfil de contratante (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a42">art. 42</a>)</p>
<p>Supone la obligación, por parte de los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, de publicar en Internet determinada información relativa a su actividad contractual, básicamente a través de sus sedes electrónicas, en la Plataforma de Contratación del Estado u otra similar. El contenido mínimo de esta información deberá incluir la adjudicación provisional de los contratos, pero también se podrán añadir los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas (pliegos de condiciones), las contrataciones programadas, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación.</p>
<p>La norma sólo hace referencia a dispositivos que permitan acreditar de forma fehaciente el inicio de la difusión pública de dicha información, sin que se prevean mayores garantías, aun cuando la ausencia, problemas de actualización, disponibilidad, accesibilidad o errores en la información difundida por esta vía posibilita la impugnación de la adjudicación de los contratos.</p>
</li>
<li>
<p>Subasta electrónica (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a132">art. 132</a>)</p>
<p>Se prevé este sistema de adjudicación de los contratos en los casos en que sea sencilla la clasificación y valoración de las ofertas y sus elementos, excluyéndose expresamente para prestaciones de carácter intelectual. En caso de que se quiera hacer uso de la subasta electrónica, se deberá incluir en el anuncio de licitación y determinar en el pliego los elementos sobre los que se realizará, el procedimiento o el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.</p>
</li>
<li>
<p>Sistemas dinámicos de contratación (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t2.html#a183">arts. 183 y ss</a>)</p>
<p>En los pliegos deberá precisarse, además de los demás extremos que resulten pertinentes, la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema (obras, servicios y suministros de uso corriente), y toda la información necesaria para incorporarse al mismo y, en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.</p>
</li>
<li>
<p>Publicidad contractual por medios electrónicos (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t3.html#a309">art. 309</a>)</p>
<p>Se crea la Plataforma de Contratación del Estado para centralizar el acceso, gestión y publicidad relativa a la contratación de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, si bien ya se prevé la interconexión del portal con sus equivalentes que pongan en marcha las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Esta plataforma comenzó a funcionar el pasado 2 de mayo a través de la dirección <a href="http://www.contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma">http://www.contrataciondelestado.es</a>, aprobándose sus instrucciones por medio de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1220-2008-eha.html">Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril</a>, que viene a dar las pautas para implementar la información sobre el perfil de contratante, el contenido, campos y formatos dentro de los estándares de documentos de la arquitectura <a href="http://www.minhac.es/Portal/Servicios/Contratacion/Junta+Consultiva+de+Contratacion+Administrativa/CODICEIntroduccion.htm">CODICE</a>. Se regula el uso de certificados digitales para la autenticación y el cifrado de las comunicaciones, un Espacio Virtual de Licitación, modelos y esquemas, pero la web actual no tiene siquiera un certificado de servidor.</p>
</li>
<li>
<p>Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t3.html#da19">DA 19ª</a>) y su correspondiente habilitación normativa (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t3.html#df9">DF 9ª</a>)</p>
<p>Se contemplan, entre otros, la emisión de certificaciones digitales del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, la aportación de certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, la acreditación de la prestación de garantías, la comunicación del anuncio de información previa a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado, el acceso y comunicaciones de los datos de los contratos al Registro de Contratos del Sector Público, todo ello por medios electrónicos.</p>
<p>El uso de estas herramientas se permite siempre que sean compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general, estén a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios, estén basados en estándares abiertos y se garantice la autenticidad del emisor, la integridad y la confidencialidad de los datos.</p>
<p>En la habilitación normativa se prevé la extensión del uso de facturas electrónicas en la contratación del Estado, que en todo caso será obligatoria, salvo para contratos menores, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de dichas normas en todos los contratos del sector público estatal.</p>
</li>
</ul>
<p>Por último, como nota curiosa, se establece que en los contratos para el acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones que se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t3.html#da12">DA 12ª</a>), los organismos del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores a los efectos de la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Debería haberse concretado a qué se está refiriendo, porque por esta vía se introducen privilegios a la Administración simplemente por el canal por el que contrata. No entiendo por qué estas garantías no se han introducido, en su caso, en la propia ley en vez de hacer una equiparación peligrosa e inédita.</p>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0805070644136"><img src="http://www.safecreative.org/work/0805070644136/label/logo-72"/></a></p>
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		<title>Arbitraje de consumo electrónico</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/02/26/arbitraje-de-consumo-electronico/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Feb 2008 16:44:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>

		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo trae como novedad que introduce el arbitraje de consumo electrónico. En principio es una buena iniciativa, al margen de que previamente habría que valorar si realmente el arbitraje de consumo es una buena opción en sí misma.
Para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd231-2008">Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo</a> trae como novedad que introduce el arbitraje de consumo electrónico. En principio es una buena iniciativa, al margen de que previamente habría que valorar si realmente el arbitraje de consumo es una buena opción en sí misma.</p>
<p>Para mí lo más curioso es la introducción de la publicación edictal electrónica cuando no fuera posible la notificación, pues el uso de la firma electrónica está claro que era evidente, aunque se deja la puerta abierta a otras formas de aseguren la autenticidad de la comunicación y la identidad de las partes y el órgano arbitral (habría que añadir la integridad y confidencialidad de la comunicación y el no repudio), salvo para la solicitud de arbitraje que parece admitir exclusivamente la firma.</p>
<p>Se echan en falta algunas cuestiones, como la valoración de la prueba en soporte informático, aunque es salvable, la exigencia de sellado de tiempo en las actuaciones, la protección de datos en las comunicaciones o la interoperabilidad y el uso de estándares, tanto en las comunicaciones como en el propio laudo. En este punto son muy interesantes las investigaciones en torno a <a href="http://www.service-architecture.com/xml/articles/legal_xml.html">XML legal</a>, que ya tiene su aplicación concreta -ODR XML- en los sistemas alternativos de solución de conflictos. Teniendo en cuenta que en comercio electrónico esto es algo que el mercado ya viene pidiendo, y que es necesario un reconocimiento recíproco y coordinación en el marco de la <a href="http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32048.htm">Red CEC</a>, todavía se puede esperar mucho más.</p>
<p>En cualquier caso, debemos esperar al desarrollo de la correspondiente aplicación informática por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
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		</item>
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		<title>Modificaciones en la publicidad concursal</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/02/11/modificaciones-en-la-publicidad-concursal/</link>
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		<pubDate>Mon, 11 Feb 2008 09:05:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>

		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno revisa el sistema de publicidad concursal por medio de Internet. Como comenté en su día, la regulación tenía incongruencias y deficiencias, lo que vendría a resolver el  Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero, publicado este sábado.
El Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales fue objeto de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno revisa el sistema de <a href="https://www.publicidadconcursal.es">publicidad concursal por medio de Internet</a>. Como <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/11/09/la-publicidad-concursal-ahora-en-internet/">comenté en su día</a>, la regulación tenía incongruencias y deficiencias, lo que vendría a resolver el  <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd158-2008">Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero</a>, publicado este sábado.</p>
<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd685-2005.html">Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales</a> fue objeto de recurso ante el Tribunal Supremo por considerarse que, además de no solicitarse el preceptivo dictamen del Consejo de Estado (tampoco se consultó a la Agencia Española de Protección de Datos), no se había respetado la reserva de ley de acuerdo con el artículo 6.1 de la LOPD. La sentencia de 28 de marzo de 2007 pasa por encima de muchas cuestiones pero anula varios preceptos, obligando a hacer reajustes y, lo que considero más importante, obliga a eliminar la referencia a liquidadores y apoderados inhabilitados.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Seminario: legislación sobre accesibilidad web y sus implicaciones técnicas</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/01/29/seminario-legislacion-sobre-accesibilidad-web-y-sus-implicaciones-tecnicas/</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Jan 2008 12:25:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>

		<category><![CDATA[Aplicaciones]]></category>

		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[<table class="ec3_schedule" summary="Fecha del evento"><tr><th colspan="3">Fecha del evento</th></tr><tr><td colspan="3">31/01/2008</td></tr><tr><td class="ec3_start">7:00 pm</td><td class="ec3_to">a</td><td class="ec3_end">8:00 pm</td></tr></table>A modo de recordatorio, este jueves 31 de enero, el experto en usabilidad y accesibilidad, Daniel Torres Burriel y yo comentaremos la reciente normativa aplicable a la accesibilidad web, así como las obligaciones e implicaciones técnicas concretas que deben cumplirse.

El seminario tendrá lugar en la sede de Hispalinux, calle San Blas 104, Zaragoza (mapa de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table class="ec3_schedule" summary="Fecha del evento"><tr><th colspan="3">Fecha del evento</th></tr><tr><td colspan="3">31/01/2008</td></tr><tr><td class="ec3_start">7:00 pm</td><td class="ec3_to">a</td><td class="ec3_end">8:00 pm</td></tr></table><p>A modo de recordatorio, este jueves 31 de enero, el experto en usabilidad y accesibilidad, <a href="http://www.torresburriel.com/weblog/">Daniel Torres Burriel</a> y yo comentaremos la reciente normativa aplicable a la accesibilidad web, así como las obligaciones e implicaciones técnicas concretas que deben cumplirse.</p>
<p>El seminario tendrá lugar en la sede de <a href="http://www.hispalinux.es/">Hispalinux</a>, calle San Blas 104, Zaragoza (<a href="http://maps.google.es/maps/ms?hl=es&#038;ie=UTF8&#038;msa=0&#038;msid=103233870796121596600.00043e2134e48062ab3f7&#038;om=1&#038;ll=41.65887,-0.887318&#038;spn=0.018917,0.031543&#038;z=15&#038;iwloc=00043e214b904d1a40588">mapa de localización</a>), a las 19:00 hs. y la entrada es libre.</p>
<p>El programa previsto es el siguiente:</p>
<p>   1. Qué es la accesibilidad web<br />
   2. ¿Afectan a mi empresa las cuestiones de accesibilidad?<br />
   3. Marco legal básico<br />
   4. Claves del Capítulo 3 del Real Decreto 1494/2007<br />
   5. Fechas clave<br />
   6. Implicaciones técnicas</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Medidas de impulso a la sociedad de la información</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/12/31/medidas-de-impulso-a-la-sociedad-de-la-informacion/</link>
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		<pubDate>Sun, 30 Dec 2007 22:57:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

		<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>

		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

		<category><![CDATA[Comercio Electrónico]]></category>

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		<description><![CDATA[Va a ser inevitable comentar algunas cuestiones sobre la recientemente aprobada Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, aún cuando David Maeztu ya ha hecho un estupendo análisis que deja poco que hablar.
Sobre el punto más controvertido, la supuesta censura por parte de órganos administrativos, no voy a entrar porque ya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Va a ser inevitable comentar algunas cuestiones sobre la recientemente aprobada <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&#038;id=2007/22440&#038;txtlen=1000">Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información</a>, aún cuando <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/12/comentarios-la-lisi.html">David Maeztu</a> ya ha hecho un estupendo análisis que deja poco que hablar.</p>
<p>Sobre el punto más controvertido, la supuesta censura por parte de órganos administrativos, no voy a entrar porque ya lo hice en su día <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2006/12/28/la-censura-que-viene/">cuando hablé del borrador de anteproyecto</a>, y mi opinión sigue siendo la misma: esta ley no atribuye nuevas competencias ni facultades de intervención, sino que únicamente traslada las que ya existan al ámbito de la sociedad de la información, y en cualquier caso los derechos fundamentales están más que salvaguardados, pues expresamente se remite en caso de conflicto a las autoridades judiciales (nuevo artículo 11.3 de la LSSI, que parecen obviar las asociaciones de internautas).</p>
<p>También comenté con anterioridad algo sobre los <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/02/06/futuros-cambios-en-la-contratacion-electronica/">futuros cambios en la contratación electrónica</a>.</p>
<p>Es una ley-batuburrillo, en parte para efectivamente dar un impulso a determinadas cuestiones, como la facturación y la firma electrónicas, y en parte para depurar la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html">LSSI</a>, por ejemplo en cuanto a la notificación del nombre de dominio, las indicaciones sobre publicidad en las comunicaciones comerciales, el reconocimiento de las competencias autonómicas en esta materia, o la adecuación de los sitios web de las Administraciones Públicas a lo previsto en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1494-2007.html">Real Decreto 1491/2007</a>, sobre <a href="http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/11/23/marco-legal-de-la-accesibilidad/">accesibilidad en la sociedad de la información</a>.</p>
<p>Como aspectos que más me llaman la atención, creo importantes:</p>
<ul>
<li>Se regula lo que se denominan &#8220;ofertas públicas de contratación entre empresas&#8221;, un protocolo que fija unas reglas mínimas para transacciones B2B a partir de un sistema de subasta. Entiendo esto es un punto de partida para un sistema de certificación, con una mayor concreción que además contemple la normativa sobre condiciones generales de la contratación.</li>
<li>La facilidad con que se exime del deber de información previa a los prestadores que diseñen servicios para ser accedidos a través de pantallas de tamaño reducido. La redacción se centra claramente en el prestador (diseño), cuando debería hacer referencia a una forma de comercio electrónico (canal, formato,&#8230;), que es lo relevante. &#8220;Reducido&#8221; es un concepto subjetivo (aunque se piense en web móvil), que puede plantear confusiones, y no puede pasarse por altao que claramente se pierde el carácter gratuito de esta información, aún cuando expresamente lo recoge el artículo 27.1.</li>
<li>Se reconoce la banda ancha como servicio universal, sin mayor compromiso ni especificaciones, así que habrá que ver de qué calidad. En cualquier caso, es la antesala de una serie de ayudas y subvenciones para que el operador dominante haga su despliegue por el medio rural.</li>
<li>Se habla de &#8220;liberación del software&#8221; de la Administración que haya sido declarado de fuentes abiertas, un paso más allá de lo previsto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#c3">artículo 45 de la Ley 11/2007, de 22 de junio</a>. Confío el Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), órgano previsto para estas cuestiones, no se deje llevar por sistemas de cesión de derechos que no se adaptan a nuestra legislación.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.safecreative.org/work/0804070568053"><img src="http://www.safecreative.org/work/0804070568053/label/logo-72"/></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/12/31/medidas-de-impulso-a-la-sociedad-de-la-informacion/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Marco legal de la accesibilidad</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/11/23/marco-legal-de-la-accesibilidad/</link>
		<comments>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/11/23/marco-legal-de-la-accesibilidad/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Nov 2007 09:23:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[Ayer entró en vigor el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, que en principio viene a culminar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer entró en vigor el <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1494-2007.html">Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social</a>, que en principio viene a culminar el elenco normativo sobre accesibilidad en este ámbito, aplicable a Administraciones Públicas, operadores de telecomunicaciones, prestadores de servicios de la sociedad de la información y titulares de medios de comunicación social.</p>
<p>Personalmente, la norma me parece decepcionante, principalmente porque no sólo en muchos casos ya se prevé su inaplicación cuando las medidas no resulten razonables (con ese grado de indeterminación), sino que tampoco existe un régimen de infracciones y sanciones destinado a corregir su incumplimiento. La protección de los discapacitados no puede considerarse suficiente por los <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l51-2003.html#s2">medios previstos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre</a>, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que desarrolla este reglamento y que remiten al arbitraje y a la tutela judicial. Esas vías son útiles pero no estaría de más una actuación más comprometida por parte de la  Administración o nos quedaremos, una vez más, con una normativa meramente programática.</p>
<p>En primer lugar, por lo que se refiere a <strong>sitios web de Administraciones Públicas</strong>, se concreta por fin la previsión de la <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t7.html#da5">disposición adicional quinta de la LSSI</a>, y fija distintos plazos de adaptación:</p>
<ul>
<li>Los sitios web creados a      partir de la entrada en vigor de la norma deberán cumplir con la prioridad      1 de la <a target="_blank" href="http://www.google.es/url?sa=t&#038;ct=res&#038;cd=3&#038;url=http%3A%2F%2Fwww.inteco.es%2Ffrontinteco%2Ffiles%2FfrontIntecoAction.do%3Faction%3DgetFile%26fileID%3D50363&#038;ei=V_tGR_X5B5ve0gTxzITzCg&#038;usg=AFQjCNFg4LdRNe6JVlB0kuxmQVrDBws9WA&#038;sig2=ucq-nU7SG_nh12fwks6FYQ">norma UNE 139803:2004</a> (pdf), que sigue las directrices      de la <a target="_blank" href="http://www.w3.org/WAI/"><em>Web       Accessibility</em><em> Initiative</em></a>.</li>
<li>Los sitios web existentes      deberán adaptarse a la prioridad 1 de la citada norma UNE antes del 22 de      mayo de 2008.</li>
<li>En cualquier caso, todos      los sitios web deberán cumplir la prioridad 2 de la norma UNE a partir del      31 de diciembre de 2008.</li>
</ul>
<p>No obstante, el reglamento ya indica que los anteriores plazos y la citada norma técnica de referencia podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial.</p>
<p>En este punto me parece especialmente interesante que esas obligaciones se refieran no sólo a los sitios web de la Administración sino también los que hayan sido financiados con fondos públicos, obligaciones que se extienden a las empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, a los centros públicos educativos, de formación y universitarios, y a los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.</p>
<p>Para el resto de sitios web no existe obligación alguna. Simplemente se hace constar que los poderes públicos promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y formación en el terreno de la accesibilidad, para lograr su adaptación a estos estándares.</p>
<p>En cuanto a <strong>equipos y aplicaciones informáticas utilizados por las Administraciones públicas y destinados al público en general</strong> deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de <a target="_blank" href="http://www.sidar.org/recur/desdi/usable/dudt.php"><cite>Diseño para todos</cite></a> y los requisitos concretos de accesibilidad en las normas técnicas nacionales que incorporen normas europeas, internacionales, otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, las normas <a target="_blank" href="http://www.udc.es/fcs/es/web-to/terapia/asignaturas/toyafam/08tema/UNE139801-2003.pdf">UNE 139801:2003</a> (pdf) y <a target="_blank" href="http://www.udc.es/fcs/es/web-to/terapia/asignaturas/toyafam/08tema/UNE139802-2003.pdf">139802:2003</a> (pdf).</p>
<p>Los plazos en este caso son el 4 de diciembre de 2009 para productos y servicios nuevos, y el 4 de diciembre de 2013 para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables (de nuevo ese laxo criterio).</p>
<p>Para los <strong>fabricantes de equipos o desarrolladores de <em>software</em></strong> en general se prevén únicamente medidas de sensibilización por parte de los poderes públicos pero, como sería deseable, no se les exige estos requisitos para participar en concursos públicos u obtener contratos o financiación pública, como sucede con los sitios web.</p>
<p>Finalmente, para las <strong>operadoras de telecomunicaciones</strong> se obliga a facilitar el acceso de discapacitados a los servicios de atención al cliente, a los contratos, facturas e información en general que proporcionen a los usuarios.</p>
<p>PD: No deja de ser llamativo que sea tan fácil el acceso a las normas UNE cuando AENOR establece licencias claramente restrictivas.</p>
<p><strong>Actualización (27-12-2007):</strong> Hoy se publica la <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l49-2007">Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad</a>, que entra en vigor dentro de tres meses. La redacción es vaga e imprecisa, como suele ser habitual en esta materia, pero no impide que se pueda sancionar el incumplimiento de las medidas de accesibilidad en relación con la sociedad de la información, pues expresamente se prevé como infracción leve el incumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad, aunque también podrían calificarse como graves por acumulación de leves o considerando estas omisiones como trato menos favorable. La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año se calificará como muy grave. Las sanciones son muy elevadas y tienen un recorrido peligroso: desde 301 a 30.000 euros para infracciones leves, hasta 90.000 euros para las graves, y hasta 1.000.000 euros para las muy graves.</p>
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		<title>Situación informática en la Fiscalía</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/09/18/situacion-informatica-en-la-fiscalia/</link>
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		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 16:37:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Privacidad y Protección de Datos]]></category>

		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[Rebuscando en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2006, que tanto comentan los medios de comunicación estos días, también se pueden encontrar deficiencias.
En relación con la aplicación informática en materia penal, los Inspectores Fiscales realizan un seguimiento especial a fin de comprobar su grado de utilización y rendimiento, pudiendo afirmar que tanto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Rebuscando en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2006, que tanto comentan los medios de comunicación estos días, también se pueden encontrar deficiencias.</p>
<blockquote><p>En relación con la aplicación informática en materia penal, los Inspectores Fiscales realizan un seguimiento especial a fin de comprobar su grado de utilización y rendimiento, pudiendo afirmar que tanto uno como otro son muy variables de unas Fiscalías a otras y, en todo caso, insuficientes. Como ejemplos más significativos de las carencias detectadas en su utilización podríamos citar los siguientes: <strong>en algunos casos no es posible obtener listados de presos preventivos o no se hallan debidamente actualizados; en otros no es posible obtener una relación genérica de los asuntos debiéndose acudir a la búsqueda individual de cada procedimiento; con frecuencia no pueden obtenerse listados de causas dictaminadas y pendientes de señalamiento de los juzgados ni pendientes de calificación</strong>. Ello indica que si bien en ciertos casos la aplicación puede ofrecer algún desajuste que debería ser corregido –como por ejemplo el que permite que por meros errores de anotación en las cifras numéricas indicativas de los procedimientos al añadírseles algún dígito más de los correctos la consulta al número de procedimiento de un determinado juzgado puede elevarse a cifras millonarias–, en la inmensa mayoría de los supuestos detectados las aparentes deficiencias son debidas a una falta de conocimiento o interés suficiente por parte de los funcionarios que manejan la aplicación.</p>
<p>La consecuencia que de ello hemos de extraer de aquí es la necesidad imperiosa ya trasladada a la Unidad de Apoyo y al Ministerio de Justicia de una continuidad formativa en el ámbito de las Secretarías de todas las Fiscalías sobre la aplicación del sistema que se debería completar con la dotación en cada una de aquellas de una plaza específica para la atención de las necesidades informáticas de las Fiscalías, tanto para resolver los pequeños y cotidianos problemas generados por el hardware instalado en aquellas como los derivados de la utilización del software, centrado en las aplicaciones específicas de la Fiscalía.</p>
</blockquote>
<p>Sorprende la carencia de medios en algo tan delicado. Una vez más, la situación de la Administración contrasta con lo que se exige en esta materia a las empresas.</p>
<p>Veremos qué nos trae a final de año el Plan de Actuaciones para cumplir la <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l11-2007">Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos</a>, que nuevamente señalará plazos y un calendario de adaptación, y si la transformación será también interna, no en lo que vé el ciudadano.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/07/26/empleo-de-medios-electronicos-informaticos-y-telematicos-en-la-justificacion-de-subvenciones/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Jul 2007 10:50:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones públicas, siempre que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd887-2006.html">Real Decreto 887/2006, de 21 de julio</a>, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones públicas, siempre que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, lo que se viene a regular en la <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=o2261-2007-eha">Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio</a>, publicada en el BOE de hoy.</p>
<p>En cuanto a los requisitos y especificaciones técnicas, se remite a los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de prestación del servicio de dirección electrónica las medidas de seguridad, conservación y normalización descritas en los <a target="_blank" href="http://www.csi.map.es/csi/pg5c10.htm">Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades</a>, aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica, concretándose lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Los sistemas de comunicación y almacenamiento de la documentación justificativa de las subvenciones deberán garantizar la integridad y conservación de los datos y la confidencialidad de la información aportada.</li>
<li>Los medios no podrán ser discriminatorios y deberán ser de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general. Dichos medios deberán estar basados en estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, en aquellos otros de uso generalizado por los ciudadanos.</li>
<li>La información, las especificaciones técnicas y los programas necesarios para la presentación electrónica de la documentación justificativa de las subvenciones deberán estar, de forma gratuita, a disposición de todos los potenciales beneficiarios.</li>
<li>Los formatos de documentos que se declaren admisibles en las bases reguladoras para la aportación de documentos electrónicos deberán ser conformes a los establecidos en el futuro Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#a42">artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos</a> y, a efectos internos, con el <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd686-2005.html">Real Decreto 686/2005, de 10 de junio</a> (remisión del expediente a la Intervención a través de sistemas informáticos).</li>
<li>Cuando el beneficiario de la subvención aporte como parte de la documentación justificativa facturas electrónicas, el formato de las mismas se ajustará al establecido en la normativa reguladora de la facturación electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/06/25/ley-112007-de-22-de-junio-de-acceso-electronico-de-los-ciudadanos-a-los-servicios-publicos/</link>
		<comments>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/06/25/ley-112007-de-22-de-junio-de-acceso-electronico-de-los-ciudadanos-a-los-servicios-publicos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Jun 2007 06:52:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/06/25/ley-112007-de-22-de-junio-de-acceso-electronico-de-los-ciudadanos-a-los-servicios-publicos/</guid>
		<description><![CDATA[En el BOE del sábado.
No todo son aspectos negativos, como se ha difundido últimamente. Lo que más me llama la atención:

La pomposa declaración de principios y derechos que ya veremos en qué se traducen.
La figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica.
El concepto de sede electrónica.
La equiparación de las ediciones electrónicas y en papel [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l11-2007">BOE del sábado</a>.</p>
<p>No todo son aspectos negativos, como se ha difundido últimamente. Lo que más me llama la atención:</p>
<ul>
<li>La pomposa declaración de principios y derechos que ya veremos en qué se traducen.</li>
<li>La figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica.</li>
<li>El concepto de sede electrónica.</li>
<li>La equiparación de las ediciones electrónicas y en papel de los diarios y boletines oficiales, a lo que ya se adelantó <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l2-2007.html">Cataluña</a>. En el BOE aún no han caído en cambiar su <a target="_blank" href="http://www.boe.es/g/es/ayuda/avisojur.php">Aviso Legal</a>.</li>
<li>La admisión de sistemas de firma electrónica avanzada o incluso otros menos garantistas como el uso de claves. En los primeros no se tiene en cuenta algo tan básico como la posibilidad de consulta libre de los repositorios de certificados revocados o suspendidos.</li>
<li>La obligación, cuando se determine reglamentariamente, de comunicarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, aunque sólo para las personas jurídicas o colectivos que tengan garantizado el uso de estas tecnologías (en realidad, que se considere lo tengan).</li>
<li>La digitalización de documentos en papel, con el correspondiente sello electrónico, así como la regulación del expediente electrónico.</li>
<li>Las cuestiones de interoperabilidad y estándares abiertos, sobre las que se pasa por encima, como ya habrán leído en otros sitios.</li>
</ul>
<p>El gran reto no será para los ciudadanos sino para la propia Administración. Me temo que con esto se acentuará el enorme desfase a nivel autonómico y local. Y si no, echen un vistazo a la <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=na-l11-2007">ley navarra</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/06/25/ley-112007-de-22-de-junio-de-acceso-electronico-de-los-ciudadanos-a-los-servicios-publicos/feed/</wfw:commentRss>
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