Leo la nota de prensa de anteayer de la Agencia de Protección de Datos, en la que anuncia todo tipo de recursos contra la sentencia del Tribunal Supremo que establece que los Libros de Bautismo están al margen del régimen de protección de datos de carácter personal (comentada en profundidad por Miguel Ángel Mata), y me quedo de piedra.
Efectivamente, el Tribunal Supremo entiende que los Libros de Bautismo no son ficheros, pero lo que me parece increible es que la Agencia venga a decir que sostiene lo contrario, cuando basta echar un vistazo a sus resoluciones sobre solicitudes de cancelación de datos por parte de apóstatas para comprobar que ella misma niega ese carácter, y el Supremo no ha hecho más que asumir ese criterio por pura comodidad. Claro que el primer contrasentido de la Agencia es considerar que aunque los Libros de Bautismo no son ficheros de miembros de la Iglesia Católica -ya que según la Dirección General de Asuntos Religiosos no implican la pertenencia a ésta- sí son bases de datos, resultando de aplicación el régimen de la LOPD. Entiendo que una cosa no quita la otra, el bautismo identifica a los fieles cristianos según el Código de Derecho Canónico, y la Iglesia como institución es otra cosa, pero qué duda cabe que los Libros de Bautismo los gestiona ella y decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Por otro lado, no consigo encontrar una distinción en la Ley ni en el Reglamento entre fichero, como conjunto organizado, y base de datos que obligue a este matiz.
El que la inscripción en dichos Libros refleje un dato histórico e innegable no implica que éste deba permanecer inalterable. Si realmente no se puede eliminar el hecho del bautismo, no veo qué problema puede haber en añadir la condición de apóstata como nota marginal, siendo que supone un rechazo a la fe cristiana, precisamente lo contrario a lo que atribuye el bautismo.
El caso es que aunque el Tribunal Supremo pretenda redefinir el concepto de fichero, la normativa es clara en cuanto a considerarlo como conjunto organizado de datos personales, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, y efectivamente los Libros de Bautismo están organizados, aunque no sea por nombre, por orden cronológico, pues sin orden sería inviable cualquier búsqueda en ellos, y de hecho es posible. Las construcciones que hace dicha sentencia no sólo son insostenibles, en mi opinión, sino peligrosísimas, pues de fondo lo que plantea es que la existencia o no de garantías al derecho a la protección de datos personales va en función de la informatización o no de dichos ficheros, lo cual no sólo es absurdo, por mucho que el artículo 18.4 de la Constitución, del que parte esta normativa, se refiera exclusivamente a la informática, sino que tiene los días contados y además está plenamente superado por la doctrina del Tribunal Constitucional, la Directiva y la Ley Orgánica, que no parece se tengan en cuenta.
De otro modo, si la Iglesia Católica no tiene ficheros de sus miembros, no veo qué sentido tiene que se hable de ellos en el artículo 7 de la Ley.
Pero la sentencia abre una reflexión interesante a propósito del alcance de la protección de datos, lo que puede llevar a plantearnos si realmente cualquier continente de éstos se somete a tan rigurosa normativa o si cualquier referencia a una persona es dato personal, o por el contrario existen límites. Pensándolo fríamente, que el criterio del Supremo se mantenga sería comodísimo para los abogados, pues todos esos escritos que acumulamos, relatos de hechos y situaciones personales e íntimas, quedarían fuera de este régimen aunque, eso sí, sometidos al secreto profesional, de mucha más raigambre y solera.
PD: A todos aquellos que han ido comentando y esperando respuestas durante este periodo de dejadez de más de un mes, pido disculpas. Sin Uds. esto no sería lo que es, así que les aseguro les responderé.






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