La Resolución de 9 de mayo de 2008, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia, adjudica el número corto 065 del Plan de Nacional de Numeración Telefónica, para la explotación de servicios de gestión telefónica de recogida y traslado, acompañamiento o apoyo a personas dependientes.
Esta norma sólo atribuye el número, dentro de las competencias exclusivas del Estado en materia de Telecomunicaciones, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma la puesta a disposición del servicio (art. 11.1.b) de la Ley 39/2006), opcionalmente. Los servicios de teleasistencia domiciliaria no son nada nuevo, aunque esta Resolución se refiere sólo a determinados servicios previstos en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con la facilidad de un número único y sencillo de recordar.
El número no sólo será operativo a través de telefonía fija sino también móvil, y será gratuito para el usuario, estableciéndose como cobro revertido automático. En función del origen de la llamada, las operadoras deberán reconducirla al centro de atención que corresponda por domicilio.





