Regulación de los SMS y MMS Premium

Se trata de los mensajes que se envían para la descarga de contenidos o la contratación de suscripciones, que vienen a ser una modalidad de los servicios de tarificación adicional. La falta de una regulación específica permite que las operadoras, a pesar de que son las que en muchos casos facturan el coste de los servicios al usuario, se laven las manos ante cualquier queja o problema con los mismos. El sistema permite abusos, especialmente por parte de los proveedores de estos servicios, que por otro lado incumplen la normativa sobre contratación electrónica (recientemente modificada por la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información), no informan debidamente de las condiciones y ponen obstáculos a la resolución del contrato.

La Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, arroja algo de luz, primero asignando los rangos de numeración que deben utilizar estos mensajes en función de los contenidos y precios, las condiciones de utilización de los números (se establece claramente que los operadores titulares de los mismos serán responsables de los servicios y contenidos suministrados, y que no podrán ceder la explotación de los números asignados) y la gestión de los mismos.


Formato de los números Valores de las cifras Longitud de los números Modalidades de servicio
2 5YAB Y, A, B = de 0 a 9 5 cifras a) Precio ≤ 1,2 €[El subrango 280AB se utilizará para campañas de tipo benéfico o solidario]
2 7YAB
2 80AB
2 9YABM Reservado expansión a 6 cifras  
3 5YAB Y, A, B= de 0 a 9 5 cifras b) 1,2 € < Precio ≤ 6 €
3 7YAB
3 9YABM Reservado expansión a 6 cifras  
79 5ABM A, B, M= de 0 a 9 6 cifras c) Servicios de suscripción con precio por mensaje recibido ≤ 1,2 €
79 7ABM
79 9ABMC Reservado expansión a 7 cifras  
99 5ABM A, B, M= de 0 a 9 6 cifras d) Servicios exclusivos para adultos de precio ≤ 6 €
99 7ABM
99 9ABMC Reservado expansión a 7 cifras  

Lo más interesante es que se determinan las condiciones de prestación de estos servicios, que pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Los titulares de números no pueden exigir a los consumidores el envío de dos o más mensajes para la compleción de un determinado servicio.
  • Para servicios que no requieren la devolución de un contenido (votaciones, concursos, mensajes a A tu lado,…), los titulares de los números deberán proporcionar, gratuitamente, un mensaje informativo sobre el resultado del mismo.
  • Para servicios cuyo coste por mensaje sea inferior o igual a 1,2 euros, deberán comunicar, gratuitamente y por mensaje, su nombre o denominación social, el número telefónico de contacto del centro de atención al cliente y el precio total del servicio recibido incluyendo impuestos.
  • Para servicios cuyo coste por mensaje oscile entre 1,2 y 6 euros, servicios de suscripción cuyo coste por mensaje sea inferior a 1,2 euros y servicios para adultos con precio por mensaje inferior a 6 euros (el resto de los incluidos en la tabla anterior), deberán proporcionar gratuitamente, con anterioridad al suministro de los contenidos y por medio de mensajes, la siguiente información:
    • Nombre o denominación social y número telefónico de contacto del centro de atención al cliente.
    • Naturaleza del servicio. En el caso de tratarse de un servicio de suscripción, se indicará asimismo la forma de darse de baja.
    • Precio total del servicio, incluyendo impuestos. En el caso de tratarse de un servicio de suscripción, se indicará el precio de los mensajes a recibir por el usuario o, en su caso, las cuotas que se deberán abonar periódicamente.
    • Invitación a confirmar el servicio. En cualquier caso, la falta de respuesta del usuario al mensaje de petición de confirmación del operador se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado.
  • Para estos mismos servicios, no se podrá cargar cantidad adicional alguna en concepto de remuneración por los mensajes de invocación, confirmación o rechazo correspondientes.

En materia de derechos de los consumidores y usuarios, se remite a la regulación de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, adelantándose que la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional deberá elaborar y aprobar un código de conducta específico para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, cuyo incumplimiento implicará la cancelación de la asignación del número correspondiente.

En cualquier caso, se señalan algunas cuestiones relevantes, como por ejemplo que el impago por el abonado de la parte del mensaje correspondiente a la tarificación adicional podrá dar lugar exclusivamente a la suspensión del servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes, nunca la suspensión del servicio telefónico, ni del servicio general de mensajes. Aunque hay excepciones, la factura en principio deberá distinguir y desglosar entre el servicio telefónico y el de mensajes, separando la parte del coste de éstos que corresponda al servicio tarificación adicional.

7 Comentarios

  1. Por
    Javier Lorente
    Publicado el
    14/02/2008

    Regulado está otra cosa es que muchas veces por el propio desconocimiento de los usuarios / no leerse las bases, etc, pase lo que pase. Luego está la historia de que muchas operadoras se aprovechen "haciendo la vista gorda" cuando le llegan peticiones de baja, etc.

    Un saludo

    J.

  2. Por
    m ; )
    Publicado el
    18/02/2008

    Hola, Javier. Como quieras, quedamos. Y los demás, si pueden, que se ajunten. Si no, va a ser un lío ilogístico.
    Si puedes comer el miércoles en Sagardi Pza España, estupendo. Si no, dilo tu. Gracias. Saludos.

  3. Por
    sitogr
    Publicado el
    1/03/2008

    Está bien la regulación y creo que cuanto más detallada y prolija, mejor y mayor seguridad y protección del consumidor, como dices, se producen muchos abusos.. Pero en mi opinión, el verdadero problema más que quizás la facturación, que en sí es excesiva en demasiados casos, hace falta un mayor control por parte de los servicios de consumo que gestionen las reclamaciones e impongan las sanciones y un mayor control de una publicidad engañosa, pues no sólo no se informa adecuadamente a los consumidores sino de forma malintencionada. Sé de varios, que por querer bajarse un tono, se han visto suscritos en sistemas de mensajes periódicos, con unas facturas descomunales y sin posiblidad de darse de baja.

    http://enpuntomuerto.blogcindario.com/2005/09/00134-ojo-con-el-club-zed-la-ocu-alerta-del-posible-fraude.html

    SAludos,

    www.disposicionesadicionales.blogspot.com

  4. Por
    Félix
    Publicado el
    9/03/2008

    Quisiera saber, si existe alguna regulación, para realizar sorteos mediante SMS, a través de internet.

  5. Por
    roberlan
    Publicado el
    7/06/2008

    hola los sms soy un medio de comunicasion rapido y economico ,con una gran seguridad y pribasidad .grasias les exorto asegir asi

  6. Por
    maria
    Publicado el
    4/07/2008

    ¿Como se puede dar de baja los mensajes de servicio?
    Es un apura estafa, te los cobran todos.

  7. Por
    Manuela
    Publicado el
    25/07/2008

    ¿Como adquieren estas empresas esos número?. ¿Hay algún tipo de reguolación?

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