Comentaba Jorge Campanillas los puntos más importantes de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, que viene a delimitar el control por parte del empresario de las herramientas informáticas que pone a disposición del trabajador dentro del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Al margen de lo anterior, me parece oportuno señalar la necesidad, que recoge la sentencia, de que la empresa regule internamente el uso de los medios informáticos que se ponen al alcance del trabajador a fin de prevenir la utilización abusiva de los mismos con fines personales y regular dicho control por parte del empresario.
En este sentido, la empresa debería documentar una política interna, que comprendieran y firmaran los trabajadores, cuyos puntos podrían ser los siguientes:
- Objeto y finalidad del documento
- Definiciones
- Propiedad y especificaciones del sistema informático (hardware y software)
- Posición de la empresa en cuanto al uso de herramientas informáticas. Riesgos y ventajas
- Acceso a los equipos y medidas de seguridad
- Asignación de claves y política de contraseñas
- Gestión de incidencias
- Gestión de copias de seguridad y respaldo
- Seguridad, confidencialidad y protección de datos personales
- Correo electrónico
- Uso del correo personal y del correo de empresa
- Status legal de los mensajes
- Información que debe incluirse en el mensaje y firma
- Gestión de los mensajes
- Corrección y tono de los mensajes. Tratamiento de mensajes inapropiados
- Restricciones a la navegación por Internet
- Programas y dispositivos de control y monitorización
- Procedimiento para el control y registro de equipos y transmisiones de datos por la red
- Uso de soportes y dispositivos portátiles de almacenamiento
- Uso de equipos informáticos fuera de la empresa
- Deberes y responsabilidades del usuario
- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la Política
- Implantación de la Política y medidas de seguimiento






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