¿Qué más se puede hacer si publican una foto mía en Internet?

Siguiendo el tema que inició la Asociación de Internautas en ¿Qué hacer si me roban una foto y la cuelgan en Internet?, quisiera ampliar esas recomendaciones a otros aspectos legales implicados, propiedad intelectual y protección de datos, además del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

En cuanto a lo primero, si la fotografía es nuestra (somos los autores) y lo que ha ocurrido es que otra persona ha decidido colgarla en Internet, existe un acto de comunicación pública (art. 20.2.i) de la LPI), que requiere autorización. Dado que esa fotografía no es una obra sino una mera fotografía, no existen derechos morales, por lo que la ley permite la transformación de la misma. Esto supone que, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, pueden hacerse montajes a partir de un original o de varios, sin perjuicio de lo que comentaré a continuación, y ya no se requerirá ese consentimiento del autor. Creo que no debería dar ideas. Quizá sea una obviedad recordar que si somos nosotros lo que salimos en la foto, el autor (quien podrá ejercer los derechos) probablemente será otra persona.

Por lo que se refiere al derecho al honor, intimidad y propia imagen, viene regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que desarrolla el artículo 18 de la Constitución y establece un procedimiento específico para la protección de este derecho. Entrará en juego esta normativa cuando las imágenes se refieran a la vida privada (no hace falta que sean de contenido sexual), se utilicen con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, o bien se lesione su dignidad por la imputación de hechos o juicios de valor, a menos claro que haya existido consentimiento para la divulgación o difusión de las imágenes por parte de las personas implicadas. Como ejemplo, esta es la vía que utilizó Ramoncín contra alasbarricadas.org. Como señala la AI, existen excepciones, siendo la aplicable a la mayoría de personas que la imagen en cuestión se refiera a un suceso o acontecimiento público en el que el hecho de que aparezca la persona en ella sea algo meramente accesorio (digamos que aparece por casualidad porque pasaba por ahí).

Los menores de edad tienen una protección especial. Se sigue requiriendo el consentimiento para el uso de imágenes referidas a ellos, añadiendo a la intimidad y al honor de todo adulto, la protección de sus intereses o su desarrollo personal. El consentimiento prestado por el menor puede ser válido en atención a sus condiciones de madurez, pero si no quieren correr riesgos solicítenlo directamente a sus representantes legales (padre/madre o tutor). Conviene saber, de todos modos, que el consentimiento aquí no evita que en cualquier caso puediera apreciarse una intromisión ilegítima. No sólo el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio, sino también el Defensor del Menor u otros organismos estatales o autonómicos con competencias en asuntos sociales, que podrán solicitar medidas cautelares y ejercer las correspondientes acciones de cese y rectificación, a los que igualmente se puede dirigir una denuncia para que intervengan.

Desde el punto de vista de la protección de datos, la imagen es sin duda un dato de carácter personal. El tratamiento del mismo (manipulación, transmisión,…) requiere el consentimiento del afectado (o de sus representantes legales), que además debe haber sido informado con anterioridad a la obtención de la imagen de lo que se va a hacer con ella. La publicación de datos a través de Internet se considera una cesión, que por tanto será ilegal si no ha sido autorizada. En estos casos, al margen de que debamos ejercer nuestros derechos (acceso, cancelación, rectificación u oposición) ante el responsable del fichero, que probablemente no será identificable fácilmente o bien no lo tendrá declarado, el órgano al que dirigir la denuncia es la Agencia Española de Protección de Datos, o bien las correspondientes autonómicas en caso de ficheros titularidad de las Administraciones Públicas (en realidad sólo cuando ejerzan competencias públicas, pero eso es otra guerra).

El Código Penal viene a reforzar la protección de algunas conductas anteriores.

La conducta previa a la difusión de las imágenes, consistente en el apoderamiento de las mismas (las tenemos nostros y efectivamente nos las cogen o roban) o bien el empleo de mecanismos para su captación, será perseguible por vía penal (prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses), incrementándose la pena si ha habido difusión de las mismas, como sería por Internet, o bien si las imágenes son relativas a salud o vida sexual de una persona (en realidad como dato personal sería también extensible, con matices, a imágenes sobre ideología, religión, creencias u origen racial), o ésta es menor de edad.

El elemento subjetivo, en estos casos la intención de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, o el ánimo de lucro en algunos subtipos agravados, es muy importante y deberá ser demostrado. En muchos casos esto es lo que separará el ámbito penal del civil o el administrativo.

Para perseguir estos delitos se requerirá denuncia del agraviado o su representante legal, salvo en caso de menores o incapaces, donde podrá intervenir el Ministerio Fiscal. También en este último caso, el perdón del ofendido (o sus representantes) no extinguirá la responsabilidad criminal.

En caso de imágenes de menores de tipo sexual, en otra ocasión ya hablé de estos temas, y las conductas van desde la utilización previa de éstos hasta la producción de los contenidos, su distribución o incluso la mera posesión de dicho material, así como la omisión del deber de socorrer a quienes se encuentren en esta situación y la pseudopornografía infantil (art. 189.7 del Código Penal). En este punto no se pierdan el análisis del Loli-Con de David Maeztu.

17 Comentarios

  1. Por
    deincognito
    Publicado el
    16/10/2007

    Javier,

    El tema da para más ;-)
    Creo que, tanto en relación con el derecho a la intimidad como con el derecho a la privacidad, puede ser interesante tener en cuenta lo que contaba David Maeztu en este post sobre toma de imágenes en las playas:

    http://derechoynormas.blogspot.com/2007/07/toma-de-imgenes-en-las-playas-es-legal.html

  2. Por
    David
    Publicado el
    16/10/2007

    Hola:

    Muy interesante Javier, aportaciones a un tema al que le estoy cogiendo cierto gusto.

    Un saludo.

  3. Por
    Sergio Carrasco
    Publicado el
    17/10/2007

    Muy interesante como siempre. La verdad es que yo le comencé a coger gusto a partir de los casos que aparecieron con el tema del Street View de Google (reclamaciones surgidas a partir del gran número de personas que utilizaban dicho servicio) como es la mencionada en http://blog.wired.com/27bstroke6/2007/06/want_off_street.html . En este caso, incluso pese a que al tratarse más que nada de un carácter accesorio, Google eliminaba la foto en caso de solicitarlo.

    Resulta sencillo encontrar páginas como la de Mashable o Google Street Viewing con los casos más curiosos que los mismos usuarios han ido encontrando (desde gente entrando en casas por la ventana, a escenas más íntimas de las personas que han salido representadas en las fotografías) entre las cuales hay muchas que van siendo eliminadas dado su contenido (es lo que tiene ir haciendo multitud de fotos de forma automática para un programa de esta naturaleza).

    Veremos que pasa cuando servicios de este tipo se implanten de forma masiva en España, y hasta qué punto se respeta la normativa (que me da la sensación que más bien poco).

    Un saludo,

    Sergio

  4. Por
    Gonzalo
    Publicado el
    30/11/2007

    En Argentina hay muchos juicios por uso de imagenes a traves de “Google Imagenes” y “Yahoo Imagenes” basados en la ley de proteccion de datos y en la ley de propiedad intelectual y los jueces estan ordenando a los buscadores que acrediten tener el consentimiento de las personas que aparecen en las fotografias o que de lo contrario eliminen las imagenes de sus sistemas.

  5. Por
    Luisma
    Publicado el
    21/01/2008

    A mi me pasa el siguiente caso, en mi blog (mini-basket.es) publico videos de los partidos que juega el equipo de mi hijo (11 años), previamente los gravo y los subo a youtube. Hasta ahi sin problemas, pero un dia me dice el entrenador del equipo que se ha quejado la madre de una niña de otro equipo porque sale en el video del partido… ahora yo pregunto:
    ¿tengo que quitar el video?
    ¿que responsabilidad tengo yo, siendo un acto publico?
    ¿quien puede demostrar que yo he gravado ese video, podria haberlo gravado otra persona y haberlo subido a youtube … y yo haberlo puesto en mi blog como cualquiera puede poner los videos de youtube en su propia web?
    Gracias.

  6. Por
    Javier Prenafeta
    Publicado el
    22/01/2008

    Luisma, la utilización de imágenes de menores de edad requiere el consentimiento de los padres y, luego no se pueden grabar y exponer directamente, o bien ocultas la cara para que no se puedan identificar, como hacen la mayoría de medios de comunicación.

    Puede demostrarse quien sube los vídeos a Youtube auque utilices un seudónimo a partir de la dirección IP y de otros datos combinados, pero se requiere, entre otras cosas, autorización judicial.

    En cuanto a poner vídeos de otros en tu web, el régimen de responsabilidad sería en principio el que establece la LSSI, así que en cualquier caso te tendrían que notificar una sentencia condenatoria que declarara su ilicitud y ordenara su retirada.

  7. Por
    Luisma
    Publicado el
    23/01/2008

    Muchas gracias Javier por tu contestación, pero creo que seria imposible que hubiera videos ni en la tele ni en youtube de niños haciendo deporte, ya que seria imposible pedir autorizacion a todos los padres. Y tanto en la tele como en internet hay miles de videos de niños haciendo deporte.
    Ademas en los videos de youtube no hace falta difuminar la cara de nadie, ya que son de tan baja definición, que no se distingue la cara, más aún cuando no hay primeros planos, simplemente son unos minutos del partido desde lejos.

  8. Por
    Encarna
    Publicado el
    26/03/2008

    Hola soy una chica de 16 años y tengo mucho miedo estoy amenazada por un chico de 20 años que dice que si no hago lo que quiere me mata y también publicara videos mios desnuda tampoco se lo podia contar a nadie y no le puedo denunciar no se que hacer por favor ayuda.Tengo las conversaciones del msn guardadas espero respuestas por favor ayudadme

  9. Por
    Javier Prenafeta
    Publicado el
    26/03/2008

    Encarna, con este tipo de amenazas la única solución es denunciarlo, pues si no lo haces siempre tendrá esa información para utilizarla en tu contra. Dirígete a la Policía y acompaña una copia de esas conversaciones junto con tu declaración.

    Y cuéntaselo a tus padres. Estas cosas lamentablemente no son tan raras.

    La dirección de correo que has escrito me da error. Si quieres puedes escribirme a la dirección de contacto de la web.

  10. Por
    deincognito
    Publicado el
    7/04/2008

    Encarna,

    Como dice Javier lo mejor es que se lo cuentes a tus padres y después juntos lo denunciéis.

    Puedes dirigirte a la Brigada Tecnológica de la Policía Nacional o al Grupo de Delitos Telmáticos de la Guardia Civil:

    http://www.policia.es/bit/index.htm

    https://www.gdt.guardiacivil.es/

    Ánimo y mucha suerte

    Salu2

  11. Por
    deincognito
    Publicado el
    7/04/2008

    Una noticia al respecto de lo que comentaba Sergio Carrasco:

    http://google.dirson.com/post/3942-matrimonio-denucia-fotos-casa/

  12. Por
    latino
    Publicado el
    9/06/2008

    sobre la ley esta a la intimidad como podria acabar algo al poner una foto de una persona en internet si te denuncia pero esas foto ta la dio eya misma seria distinta la pena oh algo o daria igual que la foto me la hubiera dado eya que sacarla yo mismo oh robarsela

  13. Por
    anónima
    Publicado el
    14/06/2008

    ¿Que pasaria si una persona utiliza una imagen en la que salgo yo, la manipula, y la publica en internet con el único fin de burlarse?
    Con manipulación me refiero a Photoshop.

    Quería saber si podía denunciar en el caso de que me ocurriera, ya que si alguien publica una imagen en la que salgo yo de ninguna manera tiene mi consentimiento.

    Gracias.

  14. Por
    anonimo
    Publicado el
    27/06/2008

    Hola,

    si estoy en una empresa, se hace un amigo invisible, y se hace un montaje en foto de los jefes en plan de humor. Años después, me despiden, y en cierto foro coloco un enlace a esa foto, creo recordar sin tapar rostros.

    Es una situación ilegal ??

    Saludos cordiales.

  15. Por
    carolina
    Publicado el
    4/07/2008

    hola como estas? soy de argentina… te comento lo que me paso soy argentina tengo 21 años. cuando tenia 20 la mama de una amiga me pidio que me saque unas fotos para el spa de su jefe que luego serian subidas a la pagina web y me dijeron q me iban a hacer firmar un consentimiento q luego nunca se firmo.. el problema es q luego este spa fue vendido y las fotos siguen en la web sin mi consentimiento y tampoco el de mis padres ya q al momento de las fotos era menor de edad… podria iniciar acciones legales contra el dueño de la web?? espero tu respuesta muchas gracias!!carolina

  16. Por
    david
    Publicado el
    12/07/2008

    Pues han utilizado imagenes mias sin mi consentimiento han puesto varias fotos ademas de recibir risas y mofas,espero que puedan hacer algo esto a ocurrido en el foro makina mania y el personaje que las colgo se hace llamar spedxx y encima es moderador espero que hagan algo y urgente gracias.

  17. Por
    alvaro
    Publicado el
    13/08/2008

    ola javier mira an puesto una foto mia enel youtube sin mi consentimiento k debo hacer??por favor quiero una repsues

Un Trackback

  1. Por
    meneame.net
    Publicado el
    16/10/2007

    ¿Qué más se puede hacer si publican una foto mía en Internet?

    El abogado Javier Prenafeta amplía los contenidos de la noticia meneame.net/story/hacer-si-me-roban-foto-cuelgan-internet con otros aspectos de la legislación española y da consejos para el caso de vernos afectados porque nuestra imagen se divulga …

Publica un Comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos obligatorios están marcados.

Tu Comentario
  1.  (obligatorio)
  2.  (email válido obligatorio)

Protección de Datos

A efectos del cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos facilitados por Ud., incluyendo la dirección IP del equipo desde el que accede, serán incluidos en un fichero propiedad de Javier Prenafeta Rodríguez, con D.N.I. núm. 29.109.617N y domicilio en calle Uncastillo, 3, 5o. D, 50008 Zaragoza, y utilizados únicamente para la gestión de los comentarios de esta bitácora y el seguimiento de las estadísticas de acceso. Mediante el envío de la información anterior, presta Ud. consentimiento al tratamiento descrito, así como a la publicación en este sitio web de los datos requeridos en el formulario.

Sus datos serán tratados de forma confidencial, aplicándose las medidas técnicas u organizativas establecidas en la legislación vigente para evitar su acceso, manipulación o eliminación indebidas, sin que, salvo consentimiento expreso por su parte, vayan a ser cedidos a otras entidades o terceras personas fuera de los casos legalmente permitidos. No obstante, Ud. puede, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, cancelación o rectificación en relación con dichos datos, solicitándolo a la dirección jp@jprenafeta.com o a través de la página de contacto.