Por fin se termina de incorporar al Derecho español la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. La Ley 22/2007, de 11 de julio, que entrará en vigor dentro de tres meses, establece el régimen aplicable a la contratación y oferta de servicios bancarios, de inversión, seguros privados y mediación, y planes de pensiones por medio de Internet, fax o teléfono, y los derechos de los consumidores. Es importante señalar que éstos derechos son irrenunciables, aplicándose al margen de la ley elegida entre las partes siempre que la operación tenga un vínculo estrecho con el Espacio Económico Europeo. Échenle un vistazo al ámbito subjetivo de aplicación.
Las cuestiones más básicas son las siguientes:
- Deber de información previa al contrato. Siguiendo la LSSI (artículo 10), los prestadores de servicios deben identificarse debidamente con su dirección física, inscripción en los registros correspondientes,… También deben describirse las características del servicio, indicando el precio completo, forma de pago y demás circunstancias, la forma de ejercer los derechos (en concreto, el de desistimiento), celebración del contrato, condiciones de éste o los sistemas alternativos de solución de conflictos.
- Derecho de desistimiento. Facultad del consumidor de rescindir el contrato dentro de los 14 días naturales desde la fecha de su celebración, sin motivo ni causa alguna. En seguros de vida el plazo será de 30 días y se contrarán desde que se haya informado al consumidor de dicha celebración. Hay excepciones en algunos servicios financieros y seguros (de viaje o equipaje inferior a un mes, por ejemplo).
- Supletoriamente se aplicarán la LSSI, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y demás de protección de consumidores, y la que resulte aplicable a los correspondientes servicios.
Se prevén otras cuestiones como el derecho a exigir la anulación del cargo en caso de uso fraudulento o indebido de tarjetas de pago o que la prueba del cumplimiento de las obligaciones corresponde al proveedor, aunque no son una novedad.






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