Hoy se publica en el BOE la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, en desarrollo del Reglamento de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones.
No se la pierdan, ya que afecta a los conflictos más frecuentes en esta materia:
- Disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en los conceptos incluidos.
- Negativa o demora en la instalación de línea telefónica fija.
- Negativa o demora en tramitar la baja en el servicio por el operador.
- Negativa o demora en la portabilidad de número o en la selección de operador.
- Contratación no solicitada por el usuario.
- Averías e interrupciones del servicio.
- Incumplimiento de ofertas por el operador.
- Incumplimiento del derecho de desconexión.
- Depósitos de garantía del servicio telefónico fijo.
- Falta de comunicación de las modificaciones contractuales.
- Demás conflictos que puedan surgir en materia de los derechos de los usuarios finales regulados en el Reglamento anterior.
Hay cuestiones excluidas, como las relativas a protección de datos, publicidad o existencia de cláusulas abusivas, esto último también una alegación habitual por lo que se dejarán fuera muchas reclamaciones.
Se refuerza especialmente la posición del usuario en cuanto a la prueba del contrato, que ya correspondía al operador, al delimitarse los medios a la celebración por escrito, mediante firma electrónica reconocida o por un sistema de contratación verbal con verificación por terceros independientes. Ya veremos cómo hacen lo último.
Además, a partir de ahora los operadores deberán añadir a las facturas que envíen a sus abonados la información incluida en el Anexo de la Orden.






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