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	<title>Comentarios en: El Convenio de Prüm</title>
	<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/</link>
	<description>Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación</description>
	<pubDate>Thu, 28 Aug 2008 06:27:00 +0000</pubDate>
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	<item>
		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-180891</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Apr 2008 06:54:59 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-180891</guid>
		<description>Javier,

El ADN Basura parece que sirve para algo más:

http://axxon.com.ar/not/173/c-1734002.htm</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Javier,</p>
<p>El ADN Basura parece que sirve para algo más:</p>
<p><a href="http://axxon.com.ar/not/173/c-1734002.htm" rel="nofollow">http://axxon.com.ar/not/173/c-1734002.htm</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-179988</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Feb 2008 12:23:53 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-179988</guid>
		<description>Javier,

Algo a lo que puede se puede seguir la pista en este sentido:

http://www.out-law.com/page-8847

A ver con qué nos sorprende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Durant.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Javier,</p>
<p>Algo a lo que puede se puede seguir la pista en este sentido:</p>
<p><a href="http://www.out-law.com/page-8847" rel="nofollow">http://www.out-law.com/page-8847</a></p>
<p>A ver con qué nos sorprende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Durant.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-168090</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jul 2007 22:48:46 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-168090</guid>
		<description>Muy interesantes los documentos que comentas, casi más el segundo. La distinción entre material biológico identificable y no identificable es relativa y quizá debería haberse concretado más. Está claro que lo que para un laboratorio es identificable no lo es para otra entidad no especializada en estas cuestiones, así que un mismo dato (muestra) podría ser de nivel básico para unos y alto para otros, lo que no encaja con la actual regulación en España y puede dar lugar a situaciones extrañas. Imaginemos que la policía recoge una muestra (dato básico si no permite obtener directa o fácilmente información relativa a la salud) y lo cede a un laboratorio para la extracción de la información, que pasaría a ser de nivel alto aún cuando todavía no se ha realizado la extracción de la información.

No me termina de gustar, así que aún manteniendo el criterio del Convenio de Prüm sobre el "ADN basura", que de acuerdo con el estado del arte no parece  que se pueda extraer dato alguno, creo que al hablar de muestras debemos ser cautelosos y aplicar medidas de nivel alto.

Efectivamente, tienes razón, el nuevo RMS no cambia nada en esto, pero echa un vistazo a la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l14-2007" rel="nofollow"&gt;Ley de Investigación Biomética&lt;/a&gt;, publicada en el BOE de ayer.

Gracias a tí por tus aportaciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesantes los documentos que comentas, casi más el segundo. La distinción entre material biológico identificable y no identificable es relativa y quizá debería haberse concretado más. Está claro que lo que para un laboratorio es identificable no lo es para otra entidad no especializada en estas cuestiones, así que un mismo dato (muestra) podría ser de nivel básico para unos y alto para otros, lo que no encaja con la actual regulación en España y puede dar lugar a situaciones extrañas. Imaginemos que la policía recoge una muestra (dato básico si no permite obtener directa o fácilmente información relativa a la salud) y lo cede a un laboratorio para la extracción de la información, que pasaría a ser de nivel alto aún cuando todavía no se ha realizado la extracción de la información.</p>
<p>No me termina de gustar, así que aún manteniendo el criterio del Convenio de Prüm sobre el &#8220;ADN basura&#8221;, que de acuerdo con el estado del arte no parece  que se pueda extraer dato alguno, creo que al hablar de muestras debemos ser cautelosos y aplicar medidas de nivel alto.</p>
<p>Efectivamente, tienes razón, el nuevo RMS no cambia nada en esto, pero echa un vistazo a la <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l14-2007" rel="nofollow">Ley de Investigación Biomética</a>, publicada en el BOE de ayer.</p>
<p>Gracias a tí por tus aportaciones.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-167956</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jul 2007 12:00:38 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-167956</guid>
		<description>Javier,

Lo dicho. 

Nada de nada sobre que se apliquen medidas de nivel alto a las muestras biológicas. No hay nada en el nuevo RMS ni el proyecto de ley de bases de datos policiales de datos extraídos de ADN.

Parece que nuestro legislador no está haciendo uso de la posibilidad de ampliación del ámbito de aplicación de la LOPD al que apunta el Grupo del Art. 29.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Javier,</p>
<p>Lo dicho. </p>
<p>Nada de nada sobre que se apliquen medidas de nivel alto a las muestras biológicas. No hay nada en el nuevo RMS ni el proyecto de ley de bases de datos policiales de datos extraídos de ADN.</p>
<p>Parece que nuestro legislador no está haciendo uso de la posibilidad de ampliación del ámbito de aplicación de la LOPD al que apunta el Grupo del Art. 29.</p>
<p>Salu2</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-167677</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jul 2007 07:38:32 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-167677</guid>
		<description>Javier,

Sigo con el debate. 

Échale un vistazo a estos documentos:

http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2007/wp136_en.pdf  (ver principio de página 9)

http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/bioethics/texts_and_documents/Rec_2006_4.pdf

No he sido capaz de encontrar referencias a datos biométricos en el proyecto de RMS, que no sea la de que estos pueden emplearse para la autenticación de acceso a datos personales (versión 30 de abril 2007)

A ver qué opinión te merece lo dicho por el Grupo del Art. 29. Me parece que la cosa difiere un poco de lo que yo tenía en mente, pero no acabo de estar muy convencido salvo que se considere que la extracción de datos personales (huella dactilar, ADN,...) de las muestras (tejido, saliva, sangre,...) exija esfuerzos desproporcionados por cuanto que las tecnologías de extracción y el acceso a las bases de datos con los identificadores pueden no estar demasiado accesibles por su coste, porque quienes las tienen están obligados por la LOPD,...

Gracias de antemano.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Javier,</p>
<p>Sigo con el debate. </p>
<p>Échale un vistazo a estos documentos:</p>
<p><a href="http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2007/wp136_en.pdf" rel="nofollow">http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2007/wp136_en.pdf</a>  (ver principio de página 9)</p>
<p><a href="http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/bioethics/texts_and_documents/Rec_2006_4.pdf" rel="nofollow">http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/bioethics/texts_and_documents/Rec_2006_4.pdf</a></p>
<p>No he sido capaz de encontrar referencias a datos biométricos en el proyecto de RMS, que no sea la de que estos pueden emplearse para la autenticación de acceso a datos personales (versión 30 de abril 2007)</p>
<p>A ver qué opinión te merece lo dicho por el Grupo del Art. 29. Me parece que la cosa difiere un poco de lo que yo tenía en mente, pero no acabo de estar muy convencido salvo que se considere que la extracción de datos personales (huella dactilar, ADN,&#8230;) de las muestras (tejido, saliva, sangre,&#8230;) exija esfuerzos desproporcionados por cuanto que las tecnologías de extracción y el acceso a las bases de datos con los identificadores pueden no estar demasiado accesibles por su coste, porque quienes las tienen están obligados por la LOPD,&#8230;</p>
<p>Gracias de antemano.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-159004</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 May 2007 12:26:41 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-159004</guid>
		<description>Perdona el enorme retraso en responder.

Sin duda, las muestras son datos personales a los que habrá que aplicar medidas de nivel alto según el nuevo RMS. La obtención de los identificadores, tal como lo veo yo, es un tratamiento de los mismos, que forma parte del mismo fichero, sin perjuicio de que posteriormente se cedan para configurar la base de datos de la que habla el Convenio de Prüm.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Perdona el enorme retraso en responder.</p>
<p>Sin duda, las muestras son datos personales a los que habrá que aplicar medidas de nivel alto según el nuevo RMS. La obtención de los identificadores, tal como lo veo yo, es un tratamiento de los mismos, que forma parte del mismo fichero, sin perjuicio de que posteriormente se cedan para configurar la base de datos de la que habla el Convenio de Prüm.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-153984</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Apr 2007 08:19:20 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2007/01/15/el-convenio-de-prum/#comment-153984</guid>
		<description>Javier,

Hace ya unos días que vengo dándole vueltas a lo siguiente: hay que diferenciar el propio ADN de los datos que se extraigan de éste. 

Centras tu interpretación en el tipo de datos extraídos, con lo cual estoy de acuerdo y por tanto suscribo tu crítica a la calificación de los identificadores obtenidos del ADN extraido de las muestras biológicas con que cuente la policía. 

Pero me surge la siguiente duda: si estas muestras biológicas (con ver CSI un poco ya nos imaginamos cuáles son) han de ser conservadas por la policía para garantizar la integridad de las pruebas en contra de los presuntos delincuentes (con la conveniente cadana de custodia, ¿han de ser consideradas las mismas muestras como datos personales como si de un fichero no automatizado se tratara? Es obvio que estas muestras biológicas han de ser obtenidas sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas, pero una vez éstas son almacenadas pasan a ser objeto  de otras acciones de tratamiento (en el sentido de este término al que apunta la LOPD), pues se ponen en los dispositivos de los laboratorios para obtener ciertos datos que luego se vuelcan en bases de datos.

Si así fuera, con el futuro nuevo RMS, tendríamos que aplicar medidas de seguridad a las muestras biológicas (fichero no automatizado de nivel alto), pero también a los datos obtenidos de ellas (fichero automatizado que podrá ser básico como en el caso de los identificadores o alto para el resto de los casos).

Ya me contarás qué opinión te merece esto. Voy a indagar en los documentos de l Grupo del Art. 29 a ver que se decía al respecto de este Convenio y si hay algún documento ad hoc.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Javier,</p>
<p>Hace ya unos días que vengo dándole vueltas a lo siguiente: hay que diferenciar el propio ADN de los datos que se extraigan de éste. </p>
<p>Centras tu interpretación en el tipo de datos extraídos, con lo cual estoy de acuerdo y por tanto suscribo tu crítica a la calificación de los identificadores obtenidos del ADN extraido de las muestras biológicas con que cuente la policía. </p>
<p>Pero me surge la siguiente duda: si estas muestras biológicas (con ver CSI un poco ya nos imaginamos cuáles son) han de ser conservadas por la policía para garantizar la integridad de las pruebas en contra de los presuntos delincuentes (con la conveniente cadana de custodia, ¿han de ser consideradas las mismas muestras como datos personales como si de un fichero no automatizado se tratara? Es obvio que estas muestras biológicas han de ser obtenidas sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas, pero una vez éstas son almacenadas pasan a ser objeto  de otras acciones de tratamiento (en el sentido de este término al que apunta la LOPD), pues se ponen en los dispositivos de los laboratorios para obtener ciertos datos que luego se vuelcan en bases de datos.</p>
<p>Si así fuera, con el futuro nuevo RMS, tendríamos que aplicar medidas de seguridad a las muestras biológicas (fichero no automatizado de nivel alto), pero también a los datos obtenidos de ellas (fichero automatizado que podrá ser básico como en el caso de los identificadores o alto para el resto de los casos).</p>
<p>Ya me contarás qué opinión te merece esto. Voy a indagar en los documentos de l Grupo del Art. 29 a ver que se decía al respecto de este Convenio y si hay algún documento ad hoc.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
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