Según cuentan en Out-Law, el Gobierno de Reino Unido ha aprobado una reforma que entrará en vigor el próximo otoño, por la que los ataques de denegación de servicio serán considerados delito.
La nueva regulación amplía la responsabilidad penal por los accesos no autorizados a ordenadores o a los datos contenidos en éstos y por las actividades que perjudiquen el funcionamiento de un ordenador, criminalizando también a quienes desarrollen, adapten, faciliten o pongan a disposición mecanismos (programas o datos en soporte informático) con el propósito o a sabiendas de que se utilizarán con las finalidades anteriores.
Centrándonos en lo último, es inevitable comparar esto con las herramientas prohibidas de la Ley Orgánica 15/2003, en la que además se contemplaba la simple tenencia de dispositivos naturalmente ordenados al mal.
Veámoslo como dos modos de enfrentarnos a un problema:
a) Atendemos a la voluntad del individuo, el propósito (dolo) de producir un perjuicio, sea como sea el dispositivo (bueno, malo o regular), o bien
b) Prescindimos totalmente de los elementos subjetivos de la conducta del individuo (da igual qué es lo que quería hacer) para centrarnos directamente en la maldad intrínseca del dispositivo.
Con los penalistas tan brillantes que tenemos en este país, qué vergüenza caer en un error de segundo de carrera.






3 Comentarios