Suele pasar entre algunos blogueros que no se verifican las noticias ni se consulta la fuente original. Y no sólo hay bastante cortapega, sino que las noticias se suelen repetir mucho, propagándose rápidamente.
No crean todo lo que están leyendo sobre las reformas de la ley de propiedad intelectual francesa y esperen a leer el texto definitivo, desde la fuente oficial.
Escribo esto porque hoy he visto que varias webs comentan que en Francia se va a legalizar el intercambio de ficheros por P2P. A mí me ha sorprendido mucho, porque antes había leído precisamente que dicho proyecto de ley, lejos de ser un avance, es más bien restrictivo. Por ejemplo, Wired comentaba que según dicha ley los fabricantes de software podrían ser responsables si sus productos son utilizados con fines ilícitos, citando los programas para intercambio de ficheros P2P. Al margen de que esto último me parece tan excesivo que no me lo puedo creer, se contradice con lo que afirma Hispamp3. Algo falla.
La enmienda en concreto, que ha propuesto Alain Suguenot (extraída de aquí (pdf)), es la siguiente:
Au début de cet article, insérer le paragraphe suivant:
« I. – Le 2° de l’article L. 122-5 du code de la propriété intellectuelle est complété par une phrase ainsi rédigée : « De même, l’auteur ne peut interdire les reproductions effectuées sur tout support à partir d’un service de communication en ligne par une personne physique pour son usage privé et à des fins non directement ou indirectement commerciales, à l’exception des copies d’un logiciel autres que la copie de sauvegarde, à condition que ces reproductions fassent l’objet d’une rémunération telle que prévue à l’article L. 311–4 ; ».
Mi francés está algo olvidado, pero me permite entender que viene a decir que los autores no podrán prohibir las reproducciones bajo cualquier soporte a partir de un servicio de comunicación en línea por una persona física para su uso privado y para fines que no sean directa o indirectamente comerciales. No habla de las redes P2P, habla sólo de reproducción para uso privado, basándose en que la copia privada también debe permitirse en el ámbito de Internet.
Deducir que lo anterior legaliza el intercambio de ficheros supone no tener en cuenta que los programas P2P implican, además de la reproducción, una comunicación pública (ya que lo que descargamos siempre se comparte). Incluso también sería defendible que, siendo que los archivos compartidos no son la obra original ni una simple copia, sino que ha habido una transformación (cambio de formato de archivo), para la que no tenemos autorización, el ejemplar compartido es ilegal, luego ya no podríamos ampararnos en el ejercicio de la copia privada. Esto último es muy discutible. La transformación, según la ley, implica que debe derivarse una obra distinta, lo que no sucede con un simple cambio de formato.
En fin, quienes me conocen ya saben que el argumento de la copia privada no me convence. Es forzado y no tiene en cuenta lo anterior. Y además, la copia privada debe interpretarse de forma restrictiva, no es un derecho, sino una excepción. Miren el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE, que es la que tienen que trasponer los Estados Miembros. En la misma línea, la copia privada tiene el límite (impuesto por el Convenio de Berna) de que no perjudique la explotación de la obra ni cause un perjuicio a los intereses del autor. Hombre, yo creo que a los autores esto les beneficia, pero a los explotadores (nunca mejor dicho) de las obras, esto es, a las discográficas, probablemente sí les perjudique.
Otra cosa es si debería ser ilegal o si, en cambio, ya va siendo hora de cambiar la concepción paternalista y restrictiva de la propiedad intelectual.






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