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	<title>Comentarios en: Lo que se legaliza en Francia</title>
	<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/</link>
	<description>Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación</description>
	<pubDate>Sat,  5 Jul 2008 00:21:53 +0000</pubDate>
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	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4922</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2005 23:42:32 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4922</guid>
		<description>Pues sí, en esto tienes toda la razón.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues sí, en esto tienes toda la razón.</p>
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		<title>Por: Jorge</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4921</link>
		<dc:creator>Jorge</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2005 21:22:18 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4921</guid>
		<description>Si la ley no tiene problemas en considerar que yo debería pagar por lo mismo varias veces al cambiar el formato del medio o al querer tener mas copias yo no tengo ningún problema en declarar que todos los usuarios del p2p son mis amigos.

Porque el supuesto legal del canon de compensación tampoco se lo cree nadie y allí esta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si la ley no tiene problemas en considerar que yo debería pagar por lo mismo varias veces al cambiar el formato del medio o al querer tener mas copias yo no tengo ningún problema en declarar que todos los usuarios del p2p son mis amigos.</p>
<p>Porque el supuesto legal del canon de compensación tampoco se lo cree nadie y allí esta.</p>
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		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4917</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2005 19:17:05 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4917</guid>
		<description>Jorge, distribución no puede ser porque exige una entrega de la cosa (desplazamiento material). Fíjate que la LPI (art. 19) habla de venta, alquiler o préstamo, o cualquier otra cosa, pero son situaciones en los que el objeto pasa de una mano a otra. Requiere una entrega física.

En el P2P el que comprarte no entrega el objeto a nadie, sino que el que se lo descarga en realidad obtiene una copia del fichero, con lo cuál el primero lo sigue teniendo. Veo más difícil entender que hay distribución que comunicación pública.

Entiendo que técnicamente es una cosa, pero no veo inconveniente en que esto entre dentro del concepto legal de comunicación pública, bastante general e impreciso. 

Y en cualquier caso, espero que reconozcas que bajarte un fichero puede ser copia privada, pero si ya lo pones en una carpeta para que cualquiera se obtenga una copia, consciente y voluntariamente, estás excediendo los límites de un uso personal. Y no me digas que eres generoso y que toda la gente que está en el burrito son tus amigos porque eso no se lo cree nadie.

Y no digo que me guste, pero lo veo así. En todo caso, esto es imparable y no hay vuelta atrás. Y por supuesto, como comentaba alguien, es el Derecho el que debe adaptarse a la realidad social, no al revés.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jorge, distribución no puede ser porque exige una entrega de la cosa (desplazamiento material). Fíjate que la LPI (art. 19) habla de venta, alquiler o préstamo, o cualquier otra cosa, pero son situaciones en los que el objeto pasa de una mano a otra. Requiere una entrega física.</p>
<p>En el P2P el que comprarte no entrega el objeto a nadie, sino que el que se lo descarga en realidad obtiene una copia del fichero, con lo cuál el primero lo sigue teniendo. Veo más difícil entender que hay distribución que comunicación pública.</p>
<p>Entiendo que técnicamente es una cosa, pero no veo inconveniente en que esto entre dentro del concepto legal de comunicación pública, bastante general e impreciso. </p>
<p>Y en cualquier caso, espero que reconozcas que bajarte un fichero puede ser copia privada, pero si ya lo pones en una carpeta para que cualquiera se obtenga una copia, consciente y voluntariamente, estás excediendo los límites de un uso personal. Y no me digas que eres generoso y que toda la gente que está en el burrito son tus amigos porque eso no se lo cree nadie.</p>
<p>Y no digo que me guste, pero lo veo así. En todo caso, esto es imparable y no hay vuelta atrás. Y por supuesto, como comentaba alguien, es el Derecho el que debe adaptarse a la realidad social, no al revés.</p>
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		<title>Por: Jorge</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4916</link>
		<dc:creator>Jorge</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2005 18:46:09 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4916</guid>
		<description>Si estamos siendo rigurosos con el tema entonces queda claro que el p2p no es una comunicacion publica, dado que lo que es es exactamente una distribucion de ejemplares a cada uno de los participantes, individualmente, cada uno su copia.

Lo que parezca a ojos de los que no conocen el funcionamiento del sistema no importa, los hechos son los que hay, el p2p es una distribucion de copias entre dos personas (peers).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si estamos siendo rigurosos con el tema entonces queda claro que el p2p no es una comunicacion publica, dado que lo que es es exactamente una distribucion de ejemplares a cada uno de los participantes, individualmente, cada uno su copia.</p>
<p>Lo que parezca a ojos de los que no conocen el funcionamiento del sistema no importa, los hechos son los que hay, el p2p es una distribucion de copias entre dos personas (peers).</p>
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	<item>
		<title>Por: Gresli</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4911</link>
		<dc:creator>Gresli</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2005 12:45:24 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4911</guid>
		<description>Donde digo: "No hay autorización ni ésta no será necesaria", lo que quiero decir es No hay autorización ni ésta será necesaria</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Donde digo: &#8220;No hay autorización ni ésta no será necesaria&#8221;, lo que quiero decir es No hay autorización ni ésta será necesaria</p>
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		<title>Por: Gresli</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4910</link>
		<dc:creator>Gresli</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2005 12:44:30 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4910</guid>
		<description>Dice Prenafeta:

"Si, como bien explica elsanjuanero, se prevé una Licencia Global Opcional para el pago de las descargas por P2P, de hecho lo que se está estableciendo es una descarga legal del ficheros, legal en el sentido de que existe una cesión de derechos (por tanto, una autorización) y se paga una remuneración equitativa".

En absoluto. No hay autorización ni ésta no será necesaria. Será otra excepción y mediante ella se podrá copiar y poner a disposición sin autorización del autor y a cambio de un canon. No es como Itunes ni de lejos. No hay licencias ni autorizaciones como tampoco hay licencias cuando en España copias un CD y pagas a cambio un canon. El titular de los derechos ya podrá decir misa y protestar porque no quiere dar su licencia. Dará igual porque con la nueva excepción su autorización no será necesaria.

Lo que pasa, Prenafeta, es que has cargado contra algunos bloggers diciendo "no les crean porque no se han leído la fuente original créanme a mi que soy más riguroso" y, al final, el que no se la ha leido eres tú. Has quitado credibilidad a tus compañeros sin haber hecho los deberes. Creo que deberías publicar una rectificación porque muchos que han venido aquí enlazados por barrapunto y bandaancha se han quedado con tu cantinela y los has desinformado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dice Prenafeta:</p>
<p>&#8220;Si, como bien explica elsanjuanero, se prevé una Licencia Global Opcional para el pago de las descargas por P2P, de hecho lo que se está estableciendo es una descarga legal del ficheros, legal en el sentido de que existe una cesión de derechos (por tanto, una autorización) y se paga una remuneración equitativa&#8221;.</p>
<p>En absoluto. No hay autorización ni ésta no será necesaria. Será otra excepción y mediante ella se podrá copiar y poner a disposición sin autorización del autor y a cambio de un canon. No es como Itunes ni de lejos. No hay licencias ni autorizaciones como tampoco hay licencias cuando en España copias un CD y pagas a cambio un canon. El titular de los derechos ya podrá decir misa y protestar porque no quiere dar su licencia. Dará igual porque con la nueva excepción su autorización no será necesaria.</p>
<p>Lo que pasa, Prenafeta, es que has cargado contra algunos bloggers diciendo &#8220;no les crean porque no se han leído la fuente original créanme a mi que soy más riguroso&#8221; y, al final, el que no se la ha leido eres tú. Has quitado credibilidad a tus compañeros sin haber hecho los deberes. Creo que deberías publicar una rectificación porque muchos que han venido aquí enlazados por barrapunto y bandaancha se han quedado con tu cantinela y los has desinformado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4902</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2005 06:51:21 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4902</guid>
		<description>Agradezco vuestra participación y explicaciones, muchas de ellas muy interesantes.

Si, como bien explica &lt;i&gt;elsanjuanero&lt;/i&gt;, se prevé una Licencia Global Opcional para el pago de las descargas por P2P, de hecho lo que se está estableciendo es una descarga legal del ficheros, legal en el sentido de que existe una cesión de derechos (por tanto, una autorización) y se paga una remuneración equitativa. Es decir, con esa licencia adquirimos los derechos a escuchar, ver o utilizar las obras que nos bajamos, lo mismo que si usamos iTunes y pagamos por bajarnos una canción, sólo que aquí se haría, al parecer, con una especie de tarifa plana.

Pero esto entiendo, como también viene a decir el comentario anterior, no tiene nada que ver con la copia privada y con el canon compensatorio. La copia privada es, desde su origen, un apaño que hizo la ley porque era incapaz de controlar las copias ilegales de obras. Dado que es imposible controlar que la gente se copiara la música y películas de sus amigos, el legislador decidió reconocer este hecho e incluirlo como una excepción a los límites de los derechos de los titulares, y como contrapartida establecer un canon que compensara mínimamente la pérdida que produce que, al copiarse un disco, se deje de vender otro. La pérdida es relativa, porque nada indica que esa persona comprara finalmente el disco, pero había que contentar a las sociedades de gestión de alguna forma. En este sentido, se admitía la copia privada como un mal necesario, pero siempre partiendo de la base que era una reproducción sin autorización y para unos casos limitados.

Con las redes P2P sigo pensando que hay comunicación pública. La ley define esto como "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas". Por mucho que las comunicaciones técnicamente sean punto a punto, es indudable que el que comparte música, ya sea directamente o como consecuencia necesaria de la descarga, permite el acceso a la obra y cualquiera que esté en dicha red (de acceso libre) la puede descargar. Al compartir el fichero se permite que una pluralidad de personas tengan acceso a la obra, independientemente de que finalmente las conexiones sean entre dos partes.

Esto obliga a hacer matizaciones sobre lo que dije al principio. El P2P, o cualquier transmisión de obras de propiedad intelectual, será legal en la medida en que se pague por ello. Si pagamos por utilizar esa red para descargar y compartir ya no existe infracción de derechos, pero claro, con esto están cambiando la filosofía y funcionamiento del P2P que es que gratuitamente tenemos acceso a contenidos protegidos (y libres también, pero eso no plantea problemas). 

Así que de acuerdo, utilizar P2P en Francia, según esas reformas, será legal, qué menos ya que se va a pagar por ello, pero es que esto no tiene nada que ver con el P2P que veníamos conociendo. Esto no supone legalizar la práctica actual (descargar y compartir libre y gratis, como se hace en España), que era lo que yo quería señalar, ya que han cambiado el sistema convirtiéndolo en una forma de explotación de los derechos (cesión de derechos por medio de licencia) a cambio de dinero, como todas las demás. Desde mi punto de vista, estas reformas no reconocen que el P2P esté amparado por la copia privada, porque quien no acepte la licencia y pague, no el canon (que seguirá existiendo) sino la tarifa esa, no descargará legalmente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Agradezco vuestra participación y explicaciones, muchas de ellas muy interesantes.</p>
<p>Si, como bien explica <i>elsanjuanero</i>, se prevé una Licencia Global Opcional para el pago de las descargas por P2P, de hecho lo que se está estableciendo es una descarga legal del ficheros, legal en el sentido de que existe una cesión de derechos (por tanto, una autorización) y se paga una remuneración equitativa. Es decir, con esa licencia adquirimos los derechos a escuchar, ver o utilizar las obras que nos bajamos, lo mismo que si usamos iTunes y pagamos por bajarnos una canción, sólo que aquí se haría, al parecer, con una especie de tarifa plana.</p>
<p>Pero esto entiendo, como también viene a decir el comentario anterior, no tiene nada que ver con la copia privada y con el canon compensatorio. La copia privada es, desde su origen, un apaño que hizo la ley porque era incapaz de controlar las copias ilegales de obras. Dado que es imposible controlar que la gente se copiara la música y películas de sus amigos, el legislador decidió reconocer este hecho e incluirlo como una excepción a los límites de los derechos de los titulares, y como contrapartida establecer un canon que compensara mínimamente la pérdida que produce que, al copiarse un disco, se deje de vender otro. La pérdida es relativa, porque nada indica que esa persona comprara finalmente el disco, pero había que contentar a las sociedades de gestión de alguna forma. En este sentido, se admitía la copia privada como un mal necesario, pero siempre partiendo de la base que era una reproducción sin autorización y para unos casos limitados.</p>
<p>Con las redes P2P sigo pensando que hay comunicación pública. La ley define esto como &#8220;todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas&#8221;. Por mucho que las comunicaciones técnicamente sean punto a punto, es indudable que el que comparte música, ya sea directamente o como consecuencia necesaria de la descarga, permite el acceso a la obra y cualquiera que esté en dicha red (de acceso libre) la puede descargar. Al compartir el fichero se permite que una pluralidad de personas tengan acceso a la obra, independientemente de que finalmente las conexiones sean entre dos partes.</p>
<p>Esto obliga a hacer matizaciones sobre lo que dije al principio. El P2P, o cualquier transmisión de obras de propiedad intelectual, será legal en la medida en que se pague por ello. Si pagamos por utilizar esa red para descargar y compartir ya no existe infracción de derechos, pero claro, con esto están cambiando la filosofía y funcionamiento del P2P que es que gratuitamente tenemos acceso a contenidos protegidos (y libres también, pero eso no plantea problemas). </p>
<p>Así que de acuerdo, utilizar P2P en Francia, según esas reformas, será legal, qué menos ya que se va a pagar por ello, pero es que esto no tiene nada que ver con el P2P que veníamos conociendo. Esto no supone legalizar la práctica actual (descargar y compartir libre y gratis, como se hace en España), que era lo que yo quería señalar, ya que han cambiado el sistema convirtiéndolo en una forma de explotación de los derechos (cesión de derechos por medio de licencia) a cambio de dinero, como todas las demás. Desde mi punto de vista, estas reformas no reconocen que el P2P esté amparado por la copia privada, porque quien no acepte la licencia y pague, no el canon (que seguirá existiendo) sino la tarifa esa, no descargará legalmente.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: elsanjuanero</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4897</link>
		<dc:creator>elsanjuanero</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2005 04:15:11 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4897</guid>
		<description>Deducir del tenor literal de la enmienda que se legaliza el P2,como bien dice Prenafeta es mucho deducir;...pero el que lanza la noticia no sólo se ha leido el párrafo de la enmienda.
Se ha leido varias sesiones de la Asamblea,y no sólo queda claro que se refiere al P2P,sino que además con el pago de la "Licencia Global Opcional" se autoriza la Reproducción para uso privado y la Puesta a disposición del público sin fines comerciales.
"Cette autorisation couvre à la fois les actes de copie par téléchargement, mais aussi les mises à disposition du public à des fins non commerciales".

Lo cierto,y así se confirma con la lectura de las diversas sesiones,es que se ha aprobado una enmienda que si se introduce en la nueva reforma prevista,sí significaría la legalización del intercambio de archivos entre particulares;...y no solo a traves de P2P(FTP,Mail,News,etc.).

Además no ha sido por mero accidente,era lo que precisamente se buscaba para acabar con la criminalización de una practica generalizada y que "además no aportaba ningún valor economico".
En palabras de Patrick Bloche: "nous devons nous abstenir de criminaliser les internautes et veiller parallèlement à rémunérer les auteurs et les créateurs de ce pays.
El mismo Bloche,llamando la atención de la Asamblea el día después,decía: Nos encontramos efectivamente en una situación totalmemnte nueva,acabamos de legalizar los intercambios peer to peer y a la vez hemos "legalizado" una practica generalizada.("Nous nous trouvons en effet dans une configuration totalement nouvelle puisque nous venons de légaliser les téléchargements peer to peer et donc de sécuriser les pratiques des internautes").

Baguet,contrario a la enmienda,después de reconocer que lo se había votado era "respetable y soberano",invitaba a la Asamblea a medir y reflexionar sobre el impacto de la legalización del intercambio de ficheros(...la légalisation des téléchargements de fichiers...).

¿Como terminará?.
Reconociendo la originalidad jurídica de la propuesta,creo que tiene que resolverse muchas incognitas para lleverla a la practica:
-Se trata de una Licencia opcional que el internauta que la acepte pagará(parece que rondará sobre los 6,90€) a su proveedor de acceso,y este a su vez a una "nueva sociedad global" que la repartirá entre las diferentes sociedades de gestión .
¿Que ocurrirá con los que no la acepten?.¿Será reconocer una ilegalidad en la conducta de la copia privada?¿Como se controlará?.¿Como se identificará a los defraudadores?.¿Este control no afectará a la privacidad de los usuarios?.¿Cuantos funcionarios se necesitarán?.

Al margen de todas estas incognitas,bajo mi opinión existe un nuevo handicap,...El concepto de Compensación Equitativa.
¿Que entiende la DDASI por "Compensación Equitativa"?
Queda claro que no es el concepto del Convenio de Verna(mera remuneración),ni de la directiva 92/100/CEE.Estamos ante un concepto nuevo,pero claro(lo es aún más en otras versiones oficiales de la norma,como la inglesa,en la que la oposición es entre los conceptos de "fair compesation" y " equitable remuneration") que intenta unir los sistemas continetales de remuneración y el sistema anglosajón del "fair dealing",que no tiene sistema de canón asociado.
El considerando 35 de la DDASI trata de aclararlo.A tenor de lo que dice sobre :"Cuando los titulares de los derechos ya hayan recibido una retribución de algún tipo,por ejemplo,como parte de un canón de licencia,puede ocurrir que no haya que efectuar un pago especifico o por separado",¿Que ocurrirá cuando como en el caso de Francia siga vigente el art.8.2 de la directiva 92/100/CEE,que establece la remuneración equitativa(no "compesación equitativa")por la Comunicación pública?.¿Es aplicable la "Licencia Global Opcional" al concepto de "Compesación Equitativa",que recogen los articulos 5.2a ,5.2b y 5.2e de la directiva 2001/29/CEE?.

Parece que estas dudas se solucionarán pronto,ya que la "Comisión Europea" trabaja ya en una nueva directiva que aclara precisamente el concepto de "Compensación Equitativa" y el de "Interoperabilidad".¿Pero que significará entonces esta nueva directiva para los Estados que han transpuesto a sus legislaciones la 2001/29/CEE?

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Deducir del tenor literal de la enmienda que se legaliza el P2,como bien dice Prenafeta es mucho deducir;&#8230;pero el que lanza la noticia no sólo se ha leido el párrafo de la enmienda.<br />
Se ha leido varias sesiones de la Asamblea,y no sólo queda claro que se refiere al P2P,sino que además con el pago de la &#8220;Licencia Global Opcional&#8221; se autoriza la Reproducción para uso privado y la Puesta a disposición del público sin fines comerciales.<br />
&#8220;Cette autorisation couvre à la fois les actes de copie par téléchargement, mais aussi les mises à disposition du public à des fins non commerciales&#8221;.</p>
<p>Lo cierto,y así se confirma con la lectura de las diversas sesiones,es que se ha aprobado una enmienda que si se introduce en la nueva reforma prevista,sí significaría la legalización del intercambio de archivos entre particulares;&#8230;y no solo a traves de P2P(FTP,Mail,News,etc.).</p>
<p>Además no ha sido por mero accidente,era lo que precisamente se buscaba para acabar con la criminalización de una practica generalizada y que &#8220;además no aportaba ningún valor economico&#8221;.<br />
En palabras de Patrick Bloche: &#8220;nous devons nous abstenir de criminaliser les internautes et veiller parallèlement à rémunérer les auteurs et les créateurs de ce pays.<br />
El mismo Bloche,llamando la atención de la Asamblea el día después,decía: Nos encontramos efectivamente en una situación totalmemnte nueva,acabamos de legalizar los intercambios peer to peer y a la vez hemos &#8220;legalizado&#8221; una practica generalizada.(&#8221;Nous nous trouvons en effet dans une configuration totalement nouvelle puisque nous venons de légaliser les téléchargements peer to peer et donc de sécuriser les pratiques des internautes&#8221;).</p>
<p>Baguet,contrario a la enmienda,después de reconocer que lo se había votado era &#8220;respetable y soberano&#8221;,invitaba a la Asamblea a medir y reflexionar sobre el impacto de la legalización del intercambio de ficheros(&#8230;la légalisation des téléchargements de fichiers&#8230;).</p>
<p>¿Como terminará?.<br />
Reconociendo la originalidad jurídica de la propuesta,creo que tiene que resolverse muchas incognitas para lleverla a la practica:<br />
-Se trata de una Licencia opcional que el internauta que la acepte pagará(parece que rondará sobre los 6,90€) a su proveedor de acceso,y este a su vez a una &#8220;nueva sociedad global&#8221; que la repartirá entre las diferentes sociedades de gestión .<br />
¿Que ocurrirá con los que no la acepten?.¿Será reconocer una ilegalidad en la conducta de la copia privada?¿Como se controlará?.¿Como se identificará a los defraudadores?.¿Este control no afectará a la privacidad de los usuarios?.¿Cuantos funcionarios se necesitarán?.</p>
<p>Al margen de todas estas incognitas,bajo mi opinión existe un nuevo handicap,&#8230;El concepto de Compensación Equitativa.<br />
¿Que entiende la DDASI por &#8220;Compensación Equitativa&#8221;?<br />
Queda claro que no es el concepto del Convenio de Verna(mera remuneración),ni de la directiva 92/100/CEE.Estamos ante un concepto nuevo,pero claro(lo es aún más en otras versiones oficiales de la norma,como la inglesa,en la que la oposición es entre los conceptos de &#8220;fair compesation&#8221; y &#8221; equitable remuneration&#8221;) que intenta unir los sistemas continetales de remuneración y el sistema anglosajón del &#8220;fair dealing&#8221;,que no tiene sistema de canón asociado.<br />
El considerando 35 de la DDASI trata de aclararlo.A tenor de lo que dice sobre :&#8221;Cuando los titulares de los derechos ya hayan recibido una retribución de algún tipo,por ejemplo,como parte de un canón de licencia,puede ocurrir que no haya que efectuar un pago especifico o por separado&#8221;,¿Que ocurrirá cuando como en el caso de Francia siga vigente el art.8.2 de la directiva 92/100/CEE,que establece la remuneración equitativa(no &#8220;compesación equitativa&#8221;)por la Comunicación pública?.¿Es aplicable la &#8220;Licencia Global Opcional&#8221; al concepto de &#8220;Compesación Equitativa&#8221;,que recogen los articulos 5.2a ,5.2b y 5.2e de la directiva 2001/29/CEE?.</p>
<p>Parece que estas dudas se solucionarán pronto,ya que la &#8220;Comisión Europea&#8221; trabaja ya en una nueva directiva que aclara precisamente el concepto de &#8220;Compensación Equitativa&#8221; y el de &#8220;Interoperabilidad&#8221;.¿Pero que significará entonces esta nueva directiva para los Estados que han transpuesto a sus legislaciones la 2001/29/CEE?</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jorge</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4862</link>
		<dc:creator>Jorge</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Dec 2005 01:36:02 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4862</guid>
		<description>No se puede considerar comunicación pública una conexión que solo tiene dos partes.

En un programa p2p por mucho que se comparta el fichero las conexiones son siempre entre dos partes, es decir, igual que si te doy una copia del cd en un parque. Si yo me llevo 20 copias al parque para dárselas a mis 20 amigos sigue siendo copia privada, dado que no las vendo y no lo estoy emitiendo indiscriminadamente.

Siento chafar los argumentos legales, pero como Javier ya sabe el argumento de comunicación pública no se sostiene ante un mínimo análisis técnico.

Una red p2p son múltiples intercambios de ficheros privados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No se puede considerar comunicación pública una conexión que solo tiene dos partes.</p>
<p>En un programa p2p por mucho que se comparta el fichero las conexiones son siempre entre dos partes, es decir, igual que si te doy una copia del cd en un parque. Si yo me llevo 20 copias al parque para dárselas a mis 20 amigos sigue siendo copia privada, dado que no las vendo y no lo estoy emitiendo indiscriminadamente.</p>
<p>Siento chafar los argumentos legales, pero como Javier ya sabe el argumento de comunicación pública no se sostiene ante un mínimo análisis técnico.</p>
<p>Una red p2p son múltiples intercambios de ficheros privados.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: M@x</title>
		<link>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4861</link>
		<dc:creator>M@x</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Dec 2005 23:25:28 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2005/12/22/lo-que-se-legaliza-en-francia/#comment-4861</guid>
		<description>Coincido en casi todo con Javier. Desde luego coincido en el planteamiento del post; una cosa es la reproducción y otra la comunicación pública. Ambas actividades se desarrollan simultaneamente en la descarga de archivos a traves de una red peer to peer. El legislador francés no avanza ni un paso respecto al acto de reproducción (cuestión sobre la que la gran mayoría coincidimos al afirmar que está amparada por el derecho a la copia privada - aquí disiento con el anfitrión de esta bitácora que siempre la ha considerado como excepción a un derecho de los derechohabientes); y no hace sino seguir las indicaciones del artíxulo 5 de la Directiva.

Otra cosa es el acto de comunicaicón pública coetáneo al de reproducción y que la gran mayoría (y debemos citar, entre otros, a Bercovitz y/o Garrote) entiende que se trata de una actividad ilegal. Mi postura - quizás un tanto forzada - es que también la comunicación pública que se lleva a cabo a través de redes p2p dependerá siempre del software que permita el intercambio, del conocimiento del usuario sobre ese software y - fundamentalmente - del uso comercial o no comercial de dicha comunicación pública.

En definitiva, comparto con Javier que "no hay novedades significativas" en la normativa francesa y discrepo con él respecto a la ilegalidad (o alegalidad) de la puesta a disposición interactiva como acto de comunicación pública por parte de los usuarios de redes p2p.

En cualquier caso mi opinión nunca podrá estar a la altura de la ciencia jurídica emanada por el comentario de Mochilero, así que espero la consideréis sólo como una opinión bienintencionada sin ánimo de sentar cátedra.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Coincido en casi todo con Javier. Desde luego coincido en el planteamiento del post; una cosa es la reproducción y otra la comunicación pública. Ambas actividades se desarrollan simultaneamente en la descarga de archivos a traves de una red peer to peer. El legislador francés no avanza ni un paso respecto al acto de reproducción (cuestión sobre la que la gran mayoría coincidimos al afirmar que está amparada por el derecho a la copia privada - aquí disiento con el anfitrión de esta bitácora que siempre la ha considerado como excepción a un derecho de los derechohabientes); y no hace sino seguir las indicaciones del artíxulo 5 de la Directiva.</p>
<p>Otra cosa es el acto de comunicaicón pública coetáneo al de reproducción y que la gran mayoría (y debemos citar, entre otros, a Bercovitz y/o Garrote) entiende que se trata de una actividad ilegal. Mi postura - quizás un tanto forzada - es que también la comunicación pública que se lleva a cabo a través de redes p2p dependerá siempre del software que permita el intercambio, del conocimiento del usuario sobre ese software y - fundamentalmente - del uso comercial o no comercial de dicha comunicación pública.</p>
<p>En definitiva, comparto con Javier que &#8220;no hay novedades significativas&#8221; en la normativa francesa y discrepo con él respecto a la ilegalidad (o alegalidad) de la puesta a disposición interactiva como acto de comunicación pública por parte de los usuarios de redes p2p.</p>
<p>En cualquier caso mi opinión nunca podrá estar a la altura de la ciencia jurídica emanada por el comentario de Mochilero, así que espero la consideréis sólo como una opinión bienintencionada sin ánimo de sentar cátedra.</p>
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