A través de una nota de prensa de Hispalinux me llega la noticia de que hoy el Congreso tomará en consideración esta proposición de ley (pdf).
En principio esto es un motivo de alegría, y las iniciativas así deben apoyarse, pero cuando leo el texto me doy cuenta de que lo mejor de todo es la Exposición de Motivos.
La redacción es lamentable, las definiciones son muy mejorables y declaraciones como la del artículo 2 no se sabe a qué programas se refieren.
Me llaman especialmente la atención dos cosas. Lo primero, que no se hace ninguna referencia a los criterios del Consejo Superior de Informática, completos y elaborados por personal que sabe de lo que habla. Increible.
Lo segundo, la atribución - artículo 8- de la propiedad de los programas de ordenador sufragados con dinero público (total o parcialmente) al Estado. Es decir, que si una empresa recibe una ayuda o subvención para hacer un proyecto, la propiedad del programa no será suya sino del Estado. Eso sí, luego dice (artículo 12) que realmente no es del Estado -mero administrador- el dueño, sino la sociedad. Vale. Dudo mucho que se haya pensado en esto, pues pocas empresas de software optarían a un PROFIT con estas condiciones, y pasando por encima de los convenios o acuerdos privados entre los partipantes y de la propia Ley de Propiedad Intelectual. Se demuestra un total desconocimiento del sector español.
Mucha verborrea para eludir un verdadero compromiso con el software libre. ¿Han visto Uds. la declaración de que la Administración Pública implantará en sus sistemas software libre, sustituyendo las actuales aplicaciones, plazos para la migración, etc.?. Propaganda y papel mojado.






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