Ley de software libre en la Administración del Estado

A través de una nota de prensa de Hispalinux me llega la noticia de que hoy el Congreso tomará en consideración esta proposición de ley (pdf).

En principio esto es un motivo de alegría, y las iniciativas así deben apoyarse, pero cuando leo el texto me doy cuenta de que lo mejor de todo es la Exposición de Motivos.

La redacción es lamentable, las definiciones son muy mejorables y declaraciones como la del artículo 2 no se sabe a qué programas se refieren.

Me llaman especialmente la atención dos cosas. Lo primero, que no se hace ninguna referencia a los criterios del Consejo Superior de Informática, completos y elaborados por personal que sabe de lo que habla. Increible.

Lo segundo, la atribución - artículo 8- de la propiedad de los programas de ordenador sufragados con dinero público (total o parcialmente) al Estado. Es decir, que si una empresa recibe una ayuda o subvención para hacer un proyecto, la propiedad del programa no será suya sino del Estado. Eso sí, luego dice (artículo 12) que realmente no es del Estado -mero administrador- el dueño, sino la sociedad. Vale. Dudo mucho que se haya pensado en esto, pues pocas empresas de software optarían a un PROFIT con estas condiciones, y pasando por encima de los convenios o acuerdos privados entre los partipantes y de la propia Ley de Propiedad Intelectual. Se demuestra un total desconocimiento del sector español.

Mucha verborrea para eludir un verdadero compromiso con el software libre. ¿Han visto Uds. la declaración de que la Administración Pública implantará en sus sistemas software libre, sustituyendo las actuales aplicaciones, plazos para la migración, etc.?. Propaganda y papel mojado.

3 Comentarios

  1. Por
    Gabriel
    Publicado el
    14/12/2005

    Pues me parece que la acaban de denegar:
    http://www.camyna.com/wordpress/?p=729

  2. Por
    Javier
    Publicado el
    14/12/2005

    No me sorprende. De todos modos, estoy de acuerdo con los argumentos que critican la redacción, pues esa no es la forma de promocionar el software libre. La Administración debe utilizar software libre, lo que por otro lado ya señalan los criterios del CSI, pero con una propuesta más elaborada y completa.

    La reacción lógica a este rechazo debería ser elaborar una nueva propuesta, más comprometida y exhaustiva. Prueba de que realmente no se ha enfocado bien el tema y no se sabe claramente de lo que están hablando es esa atribución de propiedad al Estado, sólo por eso rechazable la ley, ya que es claramente un abuso. Nada tienen que ver las posibilidades de acceso al código fuente, de modificación y distribución del software libre, con la propiedad de éste.

  3. Por
    Toni
    Publicado el
    11/01/2006

    Muy interesante esta sección dedicada a la Administración Electrónica, sin duda, uno de los grandes retos que debe afrontar el Estado y las comunidades autónomas en los próximos años, alejado de reformas de estatutos y demás politiqueo.

    En relación a este tema, os invito a que visiteis http://derecho.vlex.com donde a diario se publican noticias sobre administración y firma electrónicas, así como entrevistas con expertos sobre el tema.

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